sábado, 23 de agosto de 2014

La insubordinación de las revelaciones privadas (y 4)

(IV) El juicio de la autoridad (2).
c.1) Aprobación de revelaciones y apariciones con efecto socio-eclesial. Denominadas también revelaciones místico-proféticas, implican un mensaje celeste para el mundo, forman un caso particular, y sobre ellas debe preguntarse si su carácter de influjo en la vida universal de la Iglesia, no las coloca en situación privilegiada en relación con el magisterio pontificio. Una primera respuesta a la cuestión así planteada nos orienta en sentido negativo. Si hablamos en general, la aprobación de las revelaciones sociales o proféticas no es distinta de la aprobación de las otras, por lo que se refiere a la verdad o sobrenaturalidad de los hechos. La diferencia está en que la aprobación del mensaje ahora abarca un juicio no simplemente sobre su conformidad con el depósito de la revelación, sino también sobre su oportunidad concreta en la vida y en el culto de la Iglesia. Pero la Santa Sede distingue abiertamente entre el contenido del mensaje y el hecho mismo de que ese contenido se transmite por una revelación privada determinada. Dejada a un lado la realidad de ésta última (en el sentido que hemos expuesto), examina si el contenido del mensaje, mirado en sí mismo y sin tener en cuenta la coyuntura histórica que lo trajo a primer término, es conforme a la revelación pública y es oportuno para promover más intensamente la piedad cristiana. Si el examen resulta favorable, permite o impone la nueva forma de culto, para la que la aparición o la revelación privada han sido históricamente una ocasión, pero nunca, hablando en rigor, ni un fundamento ni una causa. Vamos a ilustrarlo con algunos ejemplos:
Conocido es el origen histórico de la fiesta del Corpus Christi, propuesta por la Beata Juliana de Cornelión como deseo que el Señor le había manifestado, sólo muchos años después fue instituida por Urbano IV; el documento pontificio da varias razones, pero ni una palabra sobre la revelación privada. Algo parecido encontramos en la consagración del mundo al Sagrado Corazón de Jesús; a principios de 1899 Sor María del Divino Corazón, transmitió a León XIII un mensaje recibido del cielo, según el cual era voluntad divina consagrase el mundo al Corazón de Jesús; la consagración se verificó en el mundo entero el 11 de Junio de 1899; la encíclica «Annum Sacrum», en que el Papa la prescribe a toda la Iglesia, no alude para nada a la revelación privada de la religiosa; fundamenta la consagración en motivos de orden teológico y dogmático; y aun históricamente no la enlaza ni siquiera con la acción de Santa Margarita para propagar el culto al Sagrado Corazón, sino con las peticiones hechas por numerosos Obispos y sobre todo con las constantes directivas pontificias desde Inocencio XII hasta el mismo León XIII. Un caso del todo semejante nos ofrece la consagración del mundo al Inmaculado Corazón de María. La Señora había pedido esa consagración en el mensaje de las apariciones de Fátima. Pío XII hace la consagración el 31 de octubre de 1942, y la repite con mayor solemnidad en la Basílica Vaticana el 1 de Diciembre del mismo año. Cierto que el primero de esos documentos está íntimamente ligado a Fátima. Pero ni en él, ni mucho menos en la solemnidad del 8 de Diciembre, se hace depender la consagración de aquellas apariciones. Los motivos para realizarla son de otro orden. El deseo de una consagración del mundo a Nuestra Señora venía expresándose cada vez con mayor universalidad desde mediados del siglo XIX. A fines del mismo siglo y a principios del XX un vasto movimiento para promover la consagración al Inmaculado Corazón de María llevó a las manos de León XIII y de San Pío X miles de firmas recogidas en diversas naciones, los congresos marianos de 1900 a 1940 repitieron periódicamente la misma súplica, a la que tantas veces se había sumado el Episcopado. Otro caso de especial resonancia se nos presenta en el trato excepciona que ha dado la Santa Sede a la devoción al Sagrado Corazón de Jesús. Es imposible no relacionarlo con las apariciones y revelaciones de Santa Margarita. Y sin embargo, tenemos la declaración expresa del Papa en la encíclica «Haurietis aquas»: «no puede decirse, por consiguiente, ni que este culto deba su origen a revelaciones privadas» (n. 26).
Todos estos ejemplos prueban dos extremos: que la aprobación del contenido de un mensaje se hace examinando sus fundamentos dogmáticos, y que dicha aprobación, según la mente del magisterio pontificio, no significa por sí misma una especial aprobación de la revelación privada que expresó dicho contenido. La Iglesia ha separado ambas cosas, y puede darse y se da ordinariamente una aprobación positiva del mensaje en su contenido, mientras de la revelación misma no existe otra cosa que la aprobación general y precisiva que describimos antes. Se comprende que este criterio debe aplicarse con mayor razón aún a la institución de algunas fiestas, cuyo objeto parece ser la aparición misma. Así, por ejemplo, la fiesta de los estigmas de San Francisco el 17 de setiembre, o la fiesta de la Inmaculada de Lourdes el 11 de Febrero. La intención pontificia al establecer la fiesta es dar culto a la Santísima Virgen o a San Francisco; la modalidad particular de Lourdes o de los estigmas se tiene en cuenta solamente en la medida en que un juicio humano prudente puede establecer su realidad histórica. 
La actitud de la Iglesia frente a las tradiciones piadosas y su divulgación por escrito es de una gran cautela. Aun en el caso de permitir su difusión, no pretende dar un juicio sobre la realidad de los hechos. Su aprobación significa que no se opone a que los fieles les den su asentimiento tanto cuanto los argumentos humanos lo consientan.
c.2) La aprobación positiva de algunas revelaciones y apariciones con efecto socio-eclesial. Lo dicho hasta aquí, que se refiere a los casos ordinarios y a la norma general de la Santa Sede, no basta para explicar todo el alcance de las aprobaciones pontificias dadas a algunas revelaciones privadas «sociales» en particular. Una respuesta ulterior a la cuestión nos la sugiere el caso antes citado de la devoción al Sagrado Corazón de Jesús. Dejando siempre a salvo la independencia entre su fundamentación teológica y la ocasión histórica de las revelaciones a Santa Margarita, parece que la realidad y la sobrenaturalidad de éstas tienen a su favor nuevos y autorizados argumentos por la manera de actuar de la Santa Sede. Sus aprobaciones se van repitiendo constantemente a lo largo de más de un siglo. Y lo que es más interesante, esas revelaciones privadas han pasado más allá de la sencilla narración de unas Letras decretales para situarse, y no de paso, en las mismas encíclicas pontificias. La encíclica «Miserentissimus» no prescinde de las apariciones y de las revelaciones hechas a Santa Margarita. Pío XII en su encíclica «Haurietis aquas» ha tenido empeño en enseñar que la devoción al Corazón de Jesús no se apoya en revelaciones privadas. Sin embargo, eso no es obstáculo para que afirme que la Santa de Paray tiene un puesto singular en la evolución histórica de dicha devoción. Porque fue el mismo Señor quien se valió de ella para atraer a los hombres a la contemplación de su amor y porque a ella se debe no sólo la propagación extraordinaria de esta devoción, sino también el que haya cristalizado en las características de amor y reparación que la distinguen hoy de las otras formas de la piedad cristiana. Con todos los textos a la vista, se debe reconocer que la manera de expresarse de los Papas en encíclicas doctrinales supone un reconocimiento totalmente singular de la realidad y de la sobrenaturalidad de las revelaciones hechas a Santa Margarita. Otro caso semejante nos ofrece Lourdes. Las declaraciones que repetidas veces han hecho los Papas sobre Lourdes se salen de lo ordinario cuando se trata de apariciones y revelaciones privadas. El conjunto de estos documentos pontificios, que pudieran multiplicarse, creemos impone una conclusión: las apariciones de Lourdes son un caso singular en la apreciación y en el juicio de la Santa Sede. Su aprobación repetida constantemente a lo largo de un siglo, no se refiere tan sólo al mensaje; recomienda notabilísimamente la realidad misma y la sobrenaturalidad de los hechos»*.
d) Valor de las aprobaciones positivas.
Ya hemos dicho antes que no pensamos en una aprobación que vaya más allá de ser fundamento de una prudente fe humana. Pero la repetición de las aprobaciones, su constancia en un largo espacio de años, el ambiente de depuración histórica en que esas aprobaciones tienen necesariamente que encuadrarse, su carácter de universalidad en documentos dirigidos a toda la Iglesia, forman un conjunto de razones a favor de las citadas apariciones y revelaciones, que las sitúan en un lugar de preferencia entre las demás. No es que su aprobación sea específicamente distinta de las otras; ni que sea otro su objeto. Sino que del repetirse las aprobaciones y las señales positivas de benevolencia en las circunstancias apuntadas, resulta como consecuencia una garantía cada vez más seria de acierto para quien acepta con fe humana la realidad y la sobrenaturalidad de los hechosNo está aquí en juego la infalibilidad del magisterio pontificio. Pero ese magisterio, que es auténtico aunque no sea infalible, posee además una autoridad humana destacada en la materia. Cuando sus declaraciones y aprobaciones son tan notables, nos adherimos, merced a una fe humana imperada por la obediencia, a cuanto la Iglesia nos dice de formal y positivo en algunos casos muy raros de revelaciones privadas. No puede ser lícito a un católico rechazar positivamente esas apariciones y revelaciones. Quien lo hiciera, no creemos se libraría de la nota de temeridad.
Se puede creer con fe humana en las apariciones en cuanto que en ellas no aparece nada contra la fe y las costumbres y consta que son debidas a causas sobrenaturales. Naturalmente, la Iglesia puede avanzar todavía más; por ejemplo, admitir que se constituya una fiesta litúrgica referida a una determinada aparición, que se dedique a Nuestra Señora de la aparición iglesias o capillas, etc. Ordinariamente, cuando el juicio de la Iglesia es favorable, se concede construir una iglesia o santuario en honor a la bienaventurada Virgen María bajo el título de las apariciones, publicar imágenes, editar libros ilustrativos, dirigir a ella oraciones públicas. Es decir que a veces se llega a mandar o permitir el culto público.
En lo referido a la historicidad, la Iglesia compromete su magisterio hasta decir, por ejemplo, que Nuestra Señora verdaderamente se ha aparecido y ha dicho cuanto en sustancia se le atribuye. Pero la aprobación de la Iglesia, si bien da seguridad, no garantiza que eventuales errores no se puedan infiltrar, a causa de las inevitables deficiencias de algún vidente. Se ha constatado muchas veces que los privilegiados de Nuestra Señora han mezclado en el relato de las apariciones pensamientos propios, maneras propias de pensar o de expresarse, que ellos, de buena fe, atribuían a Nuestra Señora misma. Errores que per se no son peligrosos para la fe y que no son incompatibles con una aprobación positiva de la sustancia de las apariciones. Por tanto, no sería exacto pretender que la aprobación positiva garantizara la autenticidad de todas las palabras de los videntes, como si hubiesen sido dictadas por Cristo o María Santísima, y referidas por el vidente con perfecta exactitud.
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* N. de R.: El trabajo del p. Aldama en que basamos principalmente esta entrada es de 1958. Sus consideraciones respecto de Fátima necesitan de una actualización que tome en cuenta los documentos pontificios posteriores, de los que se puede concluir que hay aprobación positiva expresa en su triple aspecto.

Bibliografía:
- COLUNGA, A. Criterios de verdad para juzgar de las apariciones y revelaciones privadas, en Rev. «Salmanticensis» 5, (1958), pp. 563-587.
- ALDAMA, J. El magisterio pontificio ante las apariciones y revelaciones privadas, Ibíd., pp. 637-658;
- NICOLAU, M. Asentimiento que se debe a las apariciones y revelaciones privadas, Ibíd., pp. 589-605.

- HARENT, S. Foi, en DTC, VI, «Les révélations privées et la foi chrétienne», col. 145 y ss.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Sería bueno que armen PDF con toda esta información completa. También el de sedevacantismo, neocones y otros especiales que han hecho.

Gabriel B. dijo...

Hola!
Agradezco este artículo sobre las revelaciones privadas y cómo debieran ser tomadas a la luz de la disciplina de la Iglesia.
Me parece que hay una presión hacia la Iglesia (otra más...) por parte de quiénes quieren saltarse jerarquías y estudiosos para imponer mensajes "inspirados" con una supuesta autoridad mayor al mismo Magisterio, por ser éstos mensajes "de lo alto". Es fácil darse cuenta los abusos que pueden producirse. Quizá previniendo éso es que el Señor dio a Pedro las Llaves del Reino de los Cielos, como la necesidad de tener una autoridad contra el caos doctrinario.
San Pedro, San Pablo, San Juan Pablo II, San Juan XXIII, San Pío X, todos los Santos Papas, rueguen por tu sucesor y por tu Iglesia!