c.1) Aprobación de revelaciones y apariciones con efecto socio-eclesial. Denominadas
también revelaciones místico-proféticas,
implican un mensaje celeste para el mundo, forman un caso particular, y
sobre ellas debe preguntarse si su carácter de influjo en la vida universal de
la Iglesia, no las coloca en situación privilegiada en relación con el
magisterio pontificio. Una primera respuesta a la cuestión así planteada nos
orienta en sentido negativo. Si hablamos en general, la aprobación de las revelaciones sociales
o proféticas no es distinta de la
aprobación de las otras, por lo que se refiere a la verdad o
sobrenaturalidad de los hechos. La diferencia
está en que la aprobación del mensaje
ahora abarca un juicio no simplemente sobre su conformidad con el
depósito de la revelación, sino también sobre su oportunidad concreta en la vida y en el culto de la
Iglesia. Pero la Santa Sede distingue abiertamente entre el contenido
del mensaje y el hecho mismo de que ese contenido se transmite por una
revelación privada determinada. Dejada a un lado la realidad de ésta
última (en el sentido que hemos expuesto), examina si el contenido
del mensaje, mirado en sí mismo y sin tener en cuenta la coyuntura
histórica que lo trajo a primer término, es conforme a la revelación
pública y es oportuno para promover más intensamente la piedad cristiana. Si el examen resulta favorable,
permite o impone la nueva forma de culto, para la que la aparición o la
revelación privada han sido
históricamente una ocasión, pero nunca, hablando en rigor, ni un
fundamento ni una causa. Vamos a ilustrarlo con algunos
ejemplos:
Conocido es el origen histórico de
la fiesta del Corpus Christi, propuesta
por la Beata Juliana de Cornelión como deseo que el Señor le había manifestado,
sólo muchos años después fue instituida por Urbano IV; el documento pontificio
da varias razones, pero ni una palabra sobre la revelación privada. Algo
parecido encontramos en la consagración
del mundo al Sagrado Corazón de Jesús; a principios de 1899 Sor María del
Divino Corazón, transmitió a León XIII un mensaje recibido del cielo, según el
cual era voluntad divina consagrase el mundo al Corazón de Jesús; la
consagración se verificó en el mundo entero el 11 de Junio de 1899; la
encíclica «Annum Sacrum», en que el Papa la prescribe a toda la Iglesia, no alude
para nada a la revelación privada de la religiosa; fundamenta la consagración
en motivos de orden teológico y dogmático; y aun históricamente no la enlaza ni
siquiera con la acción de Santa Margarita para propagar el culto al Sagrado
Corazón, sino con las peticiones hechas por numerosos Obispos y sobre todo con
las constantes directivas pontificias desde Inocencio XII hasta el mismo León
XIII. Un caso del todo semejante nos ofrece la consagración del mundo al Inmaculado
Corazón de María. La Señora había pedido esa consagración en el mensaje de
las apariciones de Fátima. Pío XII hace la consagración el 31 de octubre de
1942, y la repite con mayor solemnidad en la Basílica Vaticana el 1 de
Diciembre del mismo año. Cierto que el primero de esos documentos está
íntimamente ligado a Fátima. Pero ni en él, ni mucho menos en la solemnidad del
8 de Diciembre, se hace depender la consagración de aquellas apariciones. Los
motivos para realizarla son de otro orden. El deseo de una consagración del
mundo a Nuestra Señora venía expresándose cada vez con mayor universalidad
desde mediados del siglo XIX. A fines del mismo siglo y a principios del XX un
vasto movimiento para promover la consagración al Inmaculado Corazón de María
llevó a las manos de León XIII y de San Pío X miles de firmas recogidas en
diversas naciones, los congresos marianos de 1900 a 1940 repitieron
periódicamente la misma súplica, a la que tantas veces se había sumado el
Episcopado. Otro caso de especial resonancia se nos presenta en el trato
excepciona que ha dado la Santa Sede a la devoción al Sagrado Corazón de Jesús.
Es imposible no relacionarlo con las apariciones y revelaciones de Santa
Margarita. Y sin embargo, tenemos la declaración expresa del Papa en la
encíclica «Haurietis aquas»: «no puede decirse,
por consiguiente, ni que este culto deba su origen a revelaciones privadas»
(n. 26).
Todos estos ejemplos prueban dos
extremos: que la aprobación
del contenido de un mensaje se hace examinando sus fundamentos
dogmáticos, y que dicha aprobación, según la mente del magisterio
pontificio, no significa por sí misma una especial aprobación de la
revelación privada que expresó dicho contenido. La Iglesia ha separado ambas cosas, y puede darse y se da
ordinariamente una aprobación positiva
del mensaje en su contenido, mientras de la revelación misma no existe otra
cosa que la aprobación general y precisiva que describimos antes. Se comprende que este criterio debe
aplicarse con mayor razón aún a la institución de algunas fiestas, cuyo objeto
parece ser la aparición misma. Así, por ejemplo, la fiesta de los estigmas de
San Francisco el 17 de setiembre, o la fiesta de la Inmaculada de Lourdes el 11
de Febrero. La intención pontificia al establecer la fiesta es dar culto a la
Santísima Virgen o a San Francisco; la modalidad particular de Lourdes o de los
estigmas se tiene en cuenta solamente en la medida en que un juicio humano
prudente puede establecer su realidad histórica.
La actitud de la Iglesia frente a las tradiciones piadosas y su
divulgación por escrito es de una gran cautela. Aun en el caso de permitir su difusión,
no pretende dar un juicio sobre la realidad de los hechos. Su aprobación
significa que no se opone a que los fieles les den su asentimiento tanto cuanto
los argumentos humanos lo consientan.
c.2) La aprobación positiva de algunas revelaciones y apariciones con efecto
socio-eclesial. Lo dicho hasta aquí,
que se refiere a los casos ordinarios y a la norma general de la Santa Sede, no basta para explicar todo el alcance de las aprobaciones pontificias dadas a
algunas revelaciones privadas «sociales» en particular. Una respuesta
ulterior a la cuestión nos la sugiere el caso antes citado de la devoción
al Sagrado Corazón de Jesús. Dejando siempre a salvo la independencia
entre su fundamentación teológica y la ocasión histórica de las
revelaciones a Santa Margarita, parece que la realidad y la
sobrenaturalidad de éstas tienen a su favor nuevos y autorizados
argumentos por la manera de actuar de la Santa Sede. Sus aprobaciones se
van repitiendo constantemente a lo largo de más de un siglo. Y lo que es
más interesante, esas revelaciones privadas han pasado más allá de la
sencilla narración de unas Letras decretales para situarse, y no de paso,
en las mismas encíclicas pontificias. La encíclica «Miserentissimus» no
prescinde de las apariciones y de las revelaciones hechas a Santa
Margarita. Pío XII en su encíclica «Haurietis aquas» ha tenido empeño en
enseñar que la devoción al Corazón de Jesús no se apoya en revelaciones
privadas. Sin embargo, eso no es obstáculo para que afirme que la Santa de
Paray tiene un puesto singular en la evolución histórica de dicha
devoción. Porque fue el mismo Señor quien se valió de ella para atraer a
los hombres a la contemplación de su amor y porque a ella se debe no sólo la
propagación extraordinaria de esta devoción, sino también el que haya
cristalizado en las características de amor y reparación que la distinguen
hoy de las otras formas de la piedad cristiana. Con todos los textos a la
vista, se debe reconocer que la manera
de expresarse de los Papas en encíclicas doctrinales supone un reconocimiento totalmente singular de la realidad y de la sobrenaturalidad de las revelaciones hechas a Santa Margarita. Otro caso semejante
nos ofrece Lourdes. Las declaraciones que repetidas veces han hecho los Papas
sobre Lourdes se salen de lo ordinario cuando se trata de apariciones y
revelaciones privadas. El conjunto de estos documentos pontificios, que
pudieran multiplicarse, creemos impone una conclusión: las apariciones de Lourdes son un caso singular en la apreciación y
en el juicio de la Santa Sede. Su aprobación repetida constantemente a lo largo
de un siglo, no se refiere tan sólo al mensaje; recomienda notabilísimamente la
realidad misma y la sobrenaturalidad de los hechos»*.
Ya hemos dicho antes que no
pensamos en una aprobación que vaya más allá de ser fundamento de una prudente fe humana. Pero la repetición de las
aprobaciones, su constancia en un largo espacio de años, el ambiente de
depuración histórica en que esas aprobaciones tienen necesariamente que
encuadrarse, su carácter de universalidad en documentos dirigidos a toda la
Iglesia, forman un conjunto de razones a favor de las citadas apariciones y
revelaciones, que las sitúan en un lugar de preferencia entre las demás.
No es que su aprobación sea específicamente distinta de las otras; ni que sea
otro su objeto. Sino que del repetirse las aprobaciones y las señales positivas
de benevolencia en las circunstancias apuntadas, resulta como consecuencia
una garantía cada vez más seria de acierto para quien acepta con fe humana la realidad y la sobrenaturalidad de los
hechos. No está aquí en juego
la infalibilidad del magisterio pontificio. Pero ese magisterio, que
es auténtico aunque no sea infalible, posee además una autoridad humana
destacada en la materia. Cuando sus declaraciones y aprobaciones son tan
notables, nos adherimos, merced a una fe humana imperada por la obediencia, a
cuanto la Iglesia nos dice de formal
y positivo en algunos casos muy raros de revelaciones privadas.
No puede ser lícito a un católico rechazar positivamente esas apariciones
y revelaciones. Quien lo hiciera, no creemos se libraría de la nota de
temeridad.
Se puede creer con fe humana en las apariciones en cuanto
que en ellas no aparece nada contra la fe y las costumbres y consta que son debidas a causas
sobrenaturales. Naturalmente, la Iglesia puede avanzar todavía más; por
ejemplo, admitir que se constituya una fiesta litúrgica referida a una
determinada aparición, que se dedique a Nuestra Señora de la aparición iglesias
o capillas, etc. Ordinariamente, cuando el juicio de la Iglesia es favorable,
se concede construir una iglesia o santuario en honor a la bienaventurada
Virgen María bajo el título de las apariciones, publicar imágenes, editar
libros ilustrativos, dirigir a ella oraciones públicas. Es decir que a veces se
llega a mandar o permitir el culto público.
En lo referido a la historicidad, la Iglesia compromete su
magisterio hasta decir, por ejemplo, que Nuestra Señora verdaderamente se ha aparecido y ha dicho cuanto en sustancia se le atribuye. Pero la aprobación de la Iglesia,
si bien da seguridad, no garantiza que
eventuales errores no se puedan infiltrar, a causa de las
inevitables deficiencias de algún vidente. Se ha constatado muchas veces que
los privilegiados de Nuestra Señora han mezclado
en el relato de las apariciones pensamientos propios, maneras propias de
pensar o de expresarse, que ellos, de buena fe, atribuían a Nuestra Señora
misma. Errores que per se no son peligrosos para la fe y que no son incompatibles con una aprobación
positiva de la sustancia de las apariciones. Por tanto, no sería exacto
pretender que la aprobación positiva garantizara la autenticidad
de todas las palabras de los videntes, como si hubiesen sido dictadas por Cristo
o María Santísima, y referidas por el vidente con perfecta exactitud.
________
* N. de R.: El trabajo del p.
Aldama en que basamos principalmente esta entrada es de 1958. Sus
consideraciones respecto de Fátima necesitan de una actualización que tome en cuenta
los documentos pontificios posteriores, de los que se puede concluir que hay
aprobación positiva expresa en su triple aspecto.
Bibliografía:
- CASTELLANO, M. La práctica canónica en las apariciones marianas.
- COLUNGA, A. Criterios de verdad para juzgar de las apariciones y revelaciones
privadas, en Rev. «Salmanticensis» 5, (1958), pp. 563-587.
- ALDAMA, J. El magisterio pontificio ante las apariciones y revelaciones privadas, Ibíd., pp. 637-658;
- NICOLAU, M. Asentimiento que se debe a las apariciones y revelaciones privadas,
Ibíd., pp. 589-605.
- HARENT, S. Foi, en DTC, VI, «Les révélations privées et la foi chrétienne», col. 145 y ss.
- HARENT, S. Foi, en DTC, VI, «Les révélations privées et la foi chrétienne», col. 145 y ss.
2 comentarios:
Sería bueno que armen PDF con toda esta información completa. También el de sedevacantismo, neocones y otros especiales que han hecho.
Hola!
Agradezco este artículo sobre las revelaciones privadas y cómo debieran ser tomadas a la luz de la disciplina de la Iglesia.
Me parece que hay una presión hacia la Iglesia (otra más...) por parte de quiénes quieren saltarse jerarquías y estudiosos para imponer mensajes "inspirados" con una supuesta autoridad mayor al mismo Magisterio, por ser éstos mensajes "de lo alto". Es fácil darse cuenta los abusos que pueden producirse. Quizá previniendo éso es que el Señor dio a Pedro las Llaves del Reino de los Cielos, como la necesidad de tener una autoridad contra el caos doctrinario.
San Pedro, San Pablo, San Juan Pablo II, San Juan XXIII, San Pío X, todos los Santos Papas, rueguen por tu sucesor y por tu Iglesia!
Publicar un comentario