En la bitácora de Wanderer se ha publicado una entrada sobre la potestad del papa y sus límites. Aunque el fenómeno de hipertrofia de la potestad del Romano Pontífice tiene una larga historia, en el presente, a impulsos del entusiasmo francisquista, adquiere dimensiones pocas veces vistas en la Historia. Conviene, por tanto, recordar la naturaleza de la
potestad del Papa y también sus límites, pues no se trata de un poder "absoluto". Reproducimos en esta entrada unas páginas de un canonista del Opus Dei, difícilmente tachable de "filolefebrismo", que pueden contribuir a clarificar un poco más el tema. En cuanto a los límites de la potestad pontificia, el autor enuncia principios generales pero no desciende a sus aplicaciones concretas. Hemos introducido al texto dos notas para matizar algunas afirmaciones de Hervada.
LA POTESTAD DEL PAPA. Según el c. 331 el Romano Pontífice tiene
«potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la
Iglesia, y que puede ejercer siempre libremente».
a) Se dice que tiene potestad ordinaria y
propia, porque la posee en virtud del oficio; siendo este oficio de derecho
divino, el Papa adquiere su potestad directamente de Cristo, no por delegación
de la Iglesia, de los fieles o del Colegio episcopal.
b) Por ser suprema la potestad del Papa,
no la hay superior, por lo que no cabe apelación ni recurso a otra autoridad
—tampoco al Concilio ecuménico— contra una sentencia o mandato del Papa (c.333,
§ 3). El Romano Pontífice por ninguna autoridad es juzgado, sino sólo por Dios
(«Sancta Sedes a nemine iudicatur»). El Papa es el supremo Prelado —Pastor con
jurisdicción—, ejerce la suprema vigilancia —por sí y por sus legados— y es el
supremo juez.
c) La potestad del Papa recibe el
apelativo de plena, porque abarca todas las materias propias de la potestad
eclesiástica, tanto de fuero externo como interno; incluye tanto lo que
pertenece a la fe y a las costumbres, como lo propio de la disciplina y el
régimen de las personas y de la Iglesia en general. Esta plenitud lleva consigo
la infalibilidad magisterial [1], como la indefectibilidad en lo que atañe a la disciplina y al
régimen (esto es, que las leyes y normas generales, sin ser necesariamente las
mejores, no contienen nada que redunde en daño grave para la Iglesia)[2].
d) Por inmediata se quiere afirmar que la
potestad del Papa no es sólo potestad sobre la Iglesia en cuanto cuerpo social,
sino que también se ejerce sobre cada uno de los fieles, sobre cada una de las
Iglesias particulares y sus agrupaciones y sobre todos y cada uno de los
Pastores (cfr. c. 333, § 1).
e) Se entiende por universal dos
cosas. Extensivamente es universal porque se extiende a toda
la Iglesia. Intensivamente se dice universal porque abarca
todos los asuntos posibles.
f) De la potestad del Papa se dice también
que es vere episcopalis. Por tal se entiende, por un lado, que
no se trata de un oficio no episcopal —de naturaleza distinta— sino del primado
de un obispo sobre toda la Iglesia, tal como antes dijimos; el Papa es un
obispo con potestad suprema, plena, inmediata y universal sobre toda la
Iglesia. Por ello recibe el nombre de Obispo universal u Obispo de toda la
Iglesia. Por otro lado, se dice que es vere episcopalis, porque,
al extenderse a toda la Iglesia con las características de universal, inmediata
y plena, el Papa puede intervenir en el gobierno de una diócesis y suplir al
obispo.
g) Por último, dícese de la potestad del
Papa que es libre. Esto es, el Papa puede ejercerla siempre y en todo lugar con
independencia de cualquier autoridad eclesiástica o civil. No está sujeto al
consentimiento de ningún órgano, concilio o persona.
LÍMITES DE LA POTESTAD DEL PAPA. La potestad
del Papa no es ilimitada; está circunscrita por ciertos límites. De entre
éstos, deben distinguirse los límites para la validez de los límites para la licitud.
Son límites para la validez: a) el
derecho natural; b) el derecho divino positivo; y c) la
naturaleza y el fin de la Iglesia.
Es obvio que el Papa no puede ir contra el
derecho divino, natural o positivo. El derecho divino pertenece tan sólo a Dios
y a él está sujeta toda potestad humana; también lo está la del Papa, que,
habiendo recibido la potestad directamente de Cristo y siendo ésta
teológicamente vicaria, nada puede contra lo establecido por Cristo. En cambio,
tiene concedidos algunos poderes —la potestad llamada vicaria— en relación a
materias de derecho divino: dispensa de votos y juramento, disolución del
matrimonio rato y no consumado, etc.
Dentro del derecho divino
merecen especial mención la institución del episcopado y los derechos
fundamentales de los fieles. El Papa debe ejercer su plenitudo
potestatis de modo que quede íntegra la función de los obispos en su
diócesis y la colegialidad episcopal.
Como dice el c. 333, § 2: «Al ejercer su
oficio de Pastor supremo de la Iglesia, el Romano Pontífice se halla siempre
unido por la comunión con los demás obispos e incluso con toda la Iglesia; a él
compete, sin embargo, el derecho de determinar el modo, personal o colegial, de
ejercer ese oficio, según las necesidades de la Iglesia».
Asimismo, por ser de derecho divino, el Papa
debe respetar los derechos fundamentales de los fieles, cuya lesión
constituiría una extralimitación que podría afectar incluso a la validez de los
actos pontificios.
También es requisito de validez ceñirse a los
asuntos propios de la Iglesia. No tiene el Papa potestad en las materias
seculares —salvo lo que se refiere a su dimensión moral— en las que la Iglesia
—y por lo tanto el Papa— es incompetente.
Respecto de la licitud, son requisitos de
ejercicio de la potestad pontificia: a) la prudencia, que es
la principal virtud del gobernante; y en concreto la prudencia pastoral; b) el
deber de obrar para la edificación de la Iglesia y de las almas y no para su
destrucción.
Se suelen señalar también dos límites de
hecho. Por un lado, el espíritu de mansedumbre que Cristo prescribió a
los Apóstoles y la índole de los tiempos (requisito este último que se integra
en la prudencia pastoral). Al espíritu de mansedumbre se oponen la prepotencia
y el avasallamiento, pero no la energía ni la valentía para oponerse a los
abusos; ambas son virtudes excelentes del Pastor. Asimismo, la índole de los
tiempos exige una acomodación a los signos de los tiempos y al estado de las
almas, de modo que se podría quebrantar la prudencia pastoral si se produjese
la llamada iniuria temporum.
Pero esto no significa allanarse a los vicios o
desviaciones de los tiempos; por el contrario, es tarea del buen Pastor
combatirlos.
CONTENIDO DE LA POTESTAD DEL PAPA. El
conjunto de materias que están reservadas al Papa —el contenido de su potestad—
recibe el nombre genérico de causas mayores. De entre ellas,
unas son permanentes y otras son variables.
Son permanentes aquellos asuntos que por su naturaleza
competen al Papa necesariamente: 1.º Los que pertenecen a la unidad de la fe y,
entre ellos, los que postulan la infalibilidad que es prerrogativa personal e
incomunicable. En tal sentido corresponden al Papa, las definiciones
dogmáticas, la declaración de doctrinas que han de tenerse como definitivas, la
condenación de las herejías, la vigilancia en toda la Iglesia, etc. 2.º Los que
atañen a su condición de supremo Pastor: dar leyes universales, derogarlas,
abrogarlas y dispensarlas, convocar y presidir los Concilios ecuménicos, la
función de juez supremo, etc. 3.º Los referentes a la unidad de culto: ordenación
de la sagrada liturgia, fijación de los elementos esenciales de los
sacramentos salva illius substantia, etc.
Son variables aquellos asuntos que por su
naturaleza caen también bajo la potestad de los obispos diocesanos u otros
prelados (patriarcas, primados, arzobispos, etc.), pero que el Papa se reserva
para sí. El número de estas causas depende de la prudencia del Papa y de la
índole de los tiempos, de modo que puede haber una mayor o menor centralización.
Tomado de:
Hervada, J. ELEMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
CANÓNICO. 2ª ed., pp. 263 y ss.
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2 comentarios:
Me llama la atención que Hervada señale como «límites para la validez: a) el derecho natural; b) el derecho divino positivo; y c) la naturaleza y el fin de la Iglesia.» Omitiendo el derecho eclesiástico o canónico. ¿Acaso el Papa no está también sujeto al derecho canónico vigente (aunque tenga la potestad de modificarlo)? ¿Puede el Papa atropellar arbitrariamente los derechos que la Iglesia ha reconocido a los fieles?
Respondendo ao Sr. Nicky:
O Papa está acima do direito puramente canônico:
“O Romano Pontífice está acima do Direito Canônico; já os demais bispos são inferiores às leis canônicas e, portanto, não são capazes de alterá-las." (Papa BENTO XIV, Encíclica Magnæ Nobis)
Padre Cappello:
"The Pope enjoys universal ecclesiastical authority, both extensive and intensive. He is, in effect, above Canon Law; and his authority is not limited in any way by the decrees of the Councils and the statutes of the Fathers, as the Gallicans wrongly pretended." ("Summa Juris Canonici," Vol. I, 6th ed., 1961, pp. 293-294 (Rome, Universitâ Grâgorienne).
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