En el Sínodo se propuso la comunión espiritual para los divorciados que se han vuelto a casar,
imposibilitados de recibir la Eucaristía. Pero la noción misma de comunión espiritual ha suscitado debates
ya que cada uno la imagina a su modo, con lo cual la confusión es grande. En
"Nova et Vetera" un teólogo deja en claro la controversia. El artículo
completo, en inglés, aquí. Reproducimos una traducción parcial tomada
de ReL.
¿LA COMUNIÓN
ESPIRITUAL ES PARA TODOS?
por Paul Jerome Keller O.P.
Probablemente
casi olvidada por muchos católicos y por la mayoría que nunca jamás la han
sentido nombrar hasta la reciente referencia que ha hecho el cardenal Walter
Kasper, la noción de la comunión espiritual se ha
convertido en noticia de los diarios en la prensa católica de esta temporada.
[…]
El cardenal
Kasper [...] admite que la comunión espiritual no se aplica a
todos los divorciados, sino sólo a los
que están bien dispuestos. Pero se pregunta: si una persona que recibe la
comunión espiritual es una sola cosa con Jesucristo, ¿cómo puede estar en
contraste con el mandamiento de Cristo? ¿Por qué, entonces, esta misma persona no puede
recibir la comunión sacramental? […]
Lo que está en
cuestión antes que nada es el significado de la comunión espiritual. […] Lo que
hoy llamamos comúnmente “comunión espiritual” es la que para santo Tomás de
Aquino es una comunión de deseo (“in
voto”). Es distinta de la recepción espiritual que es el efecto inherente a la
recepción real de la Santa Comunión.
Santo Tomás de
Aquino parangona la comunión “in voto” al bautismo de deseo (“flaminis”). El
bautismo de deseo se verifica en general en el caso de un catecúmeno a quien se
asegura la salvación, si muere antes de ser bautizado con agua
pero deseando explícitamente el bautismo (Catecismo
de la Iglesia Católica, n. 1259). […]
El Concilio de
Trento sobre la comunión espiritual
Remitiéndose a
las enseñanzas de los Padres [de la Iglesia], el Concilio de Trento explica así
la triple distinción en la recepción de la Santa Comunión:
“[Algunos la
reciben] sólo sacramentalmente, como son los pecadores. Otros la reciben sólo
espiritualmente; son los que, al recibir en deseo el pan celestial puesto delante de
ellos, con fe viva ‘a través del amor’ (Gal 5, 6) gozan
sus frutos y se benefician de ello. Un tercer grupo la recibe tanto
sacramentalmente como espiritualmente (canon 8); son los que se examinan y se
preparan anticipadamente para acercarse a esta mesa divina, vestidos con las
vestiduras nupciales (cfr. Mt 22, 11y ss.)”.
En el capítulo
justamente anterior a esta enseñanza sobre la recepción eucarística el Concilio
pone de manifiesto que la santa Eucaristía puede ser recibida sólo dignamente.
[…] El canon 11 del mismo Concilio es todavía más explícito:
“Si alguno dijere que la sola fe es preparación suficiente para recibir el sacramento de la santa Eucaristía, sea anatema. Y para que no se reciba indignamente tan grande Sacramento, y en consecuencia cause muerte y condenación, este santo Concilio define y decreta que los que se sienten gravados con conciencia de pecado mortal, por contritos que se crean, para recibirlo deben anticipar necesariamente la confesión sacramental, si hay un confesor disponible. Si alguno pretende enseñar, predicar o afirmar en forma pertinaz lo contrario, o también defenderlo en disputas públicas, sea por este mismo hecho excomulgado”. […]
“Si alguno dijere que la sola fe es preparación suficiente para recibir el sacramento de la santa Eucaristía, sea anatema. Y para que no se reciba indignamente tan grande Sacramento, y en consecuencia cause muerte y condenación, este santo Concilio define y decreta que los que se sienten gravados con conciencia de pecado mortal, por contritos que se crean, para recibirlo deben anticipar necesariamente la confesión sacramental, si hay un confesor disponible. Si alguno pretende enseñar, predicar o afirmar en forma pertinaz lo contrario, o también defenderlo en disputas públicas, sea por este mismo hecho excomulgado”. […]
El significado de
la comunión espiritual en los documentos recientes
Es un poco
sorprendente no encontrar una mención de la comunión eucarística espiritual en
ninguna de las cuatro Constituciones del Concilio Vaticano II o en el Catecismo
de la Iglesia Católica. Es quizás por este motivo que la idea de hacer una comunión espiritual no es una opción familiar
para los fieles de nuestros días.
Cuando la comunión espiritual es mencionada en la enseñanza oficial de la
Iglesia [por Juan Pablo II y por Benedicto XVI] parece serlo únicamente en los términos de una comunión de deseo. […]
Es en este cuadro
que podemos proceder a examinar la posición del cardenal Kaspersobre la santa Comunión a los divorciados que se han vuelto a
casar, aclarando lo que está en juego respecto a la comunión espiritual.
¿Quién puede
realizar una comunión espiritual?
Cuando el cardenal
Kasper [...] pregunta cómo una persona que realiza una comunión espiritual y,
en consecuencia, es una sola cosa con Jesucristo puede estar en contradicción
con el mandamiento de Cristo, el cardenal llega al corazón del problema, porque se debe aceptar a Cristo en su totalidad para
estar en comunión con él. Así como Cristo ha establecido el vínculo matrimonial
como indisoluble, y a causa de ello Cristo no permite el divorcio y un nuevo matrimonio, una persona que quiere volver a casarse mientras sigue subsistiendo
un anterior vínculo sacramental matrimonial suyo no puede pretender ser una
sola cosa con Jesucristo, porque así contradice al menos esta parte del
mandamiento de Cristo.
Por lo tanto, esa persona no está en condiciones de recibir
sacramentalmente la comunión, ni siquiera en forma espiritual. Sólo una persona que está buscando remediar lo que le
impide la plena comunión con Cristo puede comenzar a estar en condiciones de
realizar una comunión espiritual. […]
En consecuencia,
para responder en forma efectiva a la preocupación del cardenal Kasper, la persona que realiza una comunión
espiritual debería también poder realizar una comunión sacramental, si está correctamente dispuesta. Sin embargo, no es
admisible que quien no tenga la disposición correcta para realizar la comunión
sacramental puede pensar que está en condiciones de realizar una comunión
espiritual, no importa cuáles sean las circunstancias.
Aclaraciones
necesarias
Recordando la
distinción tomista entre la comunión espiritual como acto de alimentación
espiritual (“spiritualis manducatio”) y como deseo espiritual (“in voto”), es
claro que para una persona que interpuso un obstáculo a la unión con Cristo,
viviendo fuera de su mandamiento,no es posible ninguno de los dos tipos de comunión
espiritual. Es problemático usar el mismo término – comunión
espiritual – para referirse a dos situaciones morales distintas y a dos
relaciones muy diferentes con la Eucaristía.
Aquí estamos
hablando de la disposición correcta respecto a la disposición incorrecta para
ambos tipos de comunión. Cuando [la exhortación apostólica post-sinodal del
2007] “Sacramentum caritatis” usa en forma impropia el término “comunión
espiritual” como una opción para los divorciados que se han vuelto a casar, una
posible lectura es que el Santo Padre intenta alentar a esas personas a comenzar a “desear” en modo apropiado la santa
Comunión y, en consecuencia, a rectificar su situación moral. En caso
contrario, las palabras indicarían que alguien impropiamente dispuesto para la
comunión sacramental podría sin embargo realizar una comunión espiritual. Esta
confusión lleva a la lógica pregunta planteada por el cardenal Kasper. Si se permite a alguien realizar una comunión
espiritual, ¿entonces por qué no una comunión sacramental?
Debemos evitar el
error de pensar que la comunión espiritual es el sustituto de la comunión
sacramental para los divorciados que se han vuelto a casar y en definitiva para cualquiera que está impedido de recibir la
Eucaristía a causa de un pecado mortal. El
peligro pastoral inserto en esta creencia es que ganan espacio un error y una
confusión sobre la doctrina de la Iglesia, al inducir a pensar que el pecado
que impide la comunión sacramental “no es tan malo”, porque de todos modos se
puede tener a disposición la sustancia de la comunión. […]
Para poder recibir las gracias de la comunión con Cristo, tanto sacramental como espiritual, para todos en cualquier estado de vida, es necesaria la conversión interior a Cristo y una manifestación de esta conversión en las acciones externas y en el modo de vivir. […]
Para poder recibir las gracias de la comunión con Cristo, tanto sacramental como espiritual, para todos en cualquier estado de vida, es necesaria la conversión interior a Cristo y una manifestación de esta conversión en las acciones externas y en el modo de vivir. […]
Implicaciones
cultuales
[…] La gracia
está siempre obrando. También la “preparación del hombre para acoger la gracia
es ya una obra de la gracia” (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2001). […]
No debemos oscurecer la distinción entre el vivir en el estado de gracia y la
gracia de ser movidos a la contrición. […] Es así que el papa Juan Pablo II [en
la “Familiaris consortio”] solicita a los divorciados que se han vuelto a casar que se abran a la acción efectiva de la gracia, por ejemplo, escuchando las Sagradas Escrituras,
frecuentando la Misa, rezando, etc.
El Papa nos está
instruyendo sobre la esencia del culto cristiano. […] A partir de la revelación
de Cristo y de la institución del sacramento de la Eucaristía, la única forma
adecuada de adoración que se debe a Dios es a través de Cristo y en Cristo, y
se cumple en grado sumo en la celebración de la sagrada liturgia. Esto es verdad
para todos los bautizados, que estén o no en condiciones de participar en la
santa Comunión. […] No hay nadie que dejará de extraer
beneficios de la participación en la Misa, es decir, de la celebración litúrgica. También la persona a
la que le está impedida la más plena expresión del culto – la recepción de la
santa Comunión – está siempre en condiciones de recibir las gracias que
provienen del arrepentimiento, así
como también de las gracias efectivas que provienen de la adoración.
No inanición,
sino hambre
En respuesta a
las preguntas del cardenal Kasper sobre el acceso a la santa Comunión para los
divorciados que se han vuelto a casar, hemos mostrado entonces que ello no es
posible. […]
De la enseñanza
de san Pablo hasta nuestros días, la tradición de la Iglesia ha enseñado
constantemente la necesidad, para el que recibe la santa Comunión, de
estar en estado de gracia. […] Aunque puede
haber alguna confusión respecto al significado de la comunión espiritual en la
reciente enseñanza magisterial, se mantiene firme que es posibleuna verdadera comunión espiritual sólo
para quien está también en condiciones de recibir la comunión sacramental. […]
La Iglesia no
pretende, como parece sugerir el cardenal Kasper, que los divorciados que se
han vuelto a casar encuentren la salvación extra-sacramentalmente. A ellos se
les ofrece lamisma posibilidad para la
conversión y la plena comunión – eclesial y sacramental – que se le
ofrece a cualquiera. […] ¿El cardenal pregunta si esta no-recepción de la
Eucaristía es un precio demasiado alto para pagar? La respuesta a esta pregunta
depende de la voluntad del individuo de ser conforme a Cristo. Sin embargo,
debemos ser claros. No es la Iglesia la que interpone el
obstáculo a la plena comunión, sino
el individuo que perpetúa la opción de violar un vínculo sacramental del
matrimonio. […]
El cardenal
Kasper plantea además esta pregunta atrayente: ¿la regla de la no-recepción de
la Eucaristía no es quizás una explotación de la persona que
está sufriendo y pidiendo ayuda,
cuando planteamos esto como un signo y una admonición para los demás? Esta
pregunta supone que la Iglesia no tiene el deber de proteger a los fieles de la
condena que pueden atraer sobre ellos, como advierte san Pablo. Si
efectivamente la Iglesia se mantuviera pasiva y permitiera la santa Comunión a quien no estuviera correctamente
dispuesto, ella misma estaría sujeta a la condena, a causa
de un tipo distinto de opresión: la incapacidad de contener a sus hijos frente
a acciones ilícitas y al pecado, así como la incapacidad de custodiar fielmente
y de dispensar los sacramentos. Esta multisecular vigilancia de la Iglesia no
es opresión o manipulación, es pura y simple caridad. Es la preocupación de la madre que los hijos no ingieran la medicina equivocada, para que no se
convierta en veneno. […]
No hay ninguna
opresión de la persona que sufre, sea ella el
divorciado que se ha vuelto a casar o el catecúmeno (quien también debe ser
hecho justo sacramentalmente antes de recibir la santa Comunión). Está
solamente la mano extendida y dolorida del Crucificado y Resucitado, quien, a
través de la Iglesia, ofrece la salvación a cada persona que elige dirigirse a
Cristo, abrazando sólo a él también en las
decisiones más difíciles de la vida. Él
ofrece continuamente su cuerpo y su sangre para que todos lo que eligen vestir
las vestiduras nupciales blancas (cfr. Mt 22, 11-14; Ap 19, 8) puedan acceder a
su banquete eterno.
Expuesta delante
de cada persona está la fiesta de la Eucaristía, ofrecida en tal forma que
todos nosotros podemos experimentar cada vez más el hambre por el pan de vida,
tanto sacramental como espiritualmente.
Para todo cristiano, el arrepentimiento es la transformación de la
inanición en hambre, un hambre que
Cristo promete satisfacer más allá de toda nuestra imaginación.
Tomado de:
2 comentarios:
Es digno de observar cómo los masones de los mass media, al unísono con Francisco, buscan disimular la musulmanidad del ataque y presentarlo como un atentado a la “libertad de expresión”!!
Es justamente al revés, por culpa de la “libertad de expresión”, condenada oportunamente por el Magisterio perenne, siempre vivo de la Iglesia, o sea por el Espíritu Santo, que Europa permitió la entrada de los musulmanes, cuya ideología religiosa, porque el Islam no es verdadera religión, es la causante de esta guerra religiosa, pues no se trata de un mero atentado ni tampoco de un acto de fanáticos aislados. El islam es lo satánico y con esto no hay “diálogo interreligioso” posible
estimados señores: tengo el agrado de informarles que he editado un blog nacionalista y católico que, si lo consideran apropiado agradeceré lo mencionen entre sus blogs amigos. Su nombre es: "las cadenas de obligado.blogspot.com". Mi correo es: "bonficuyaya@hotmail.com". Desde Jujuy los saluda Horacio Bonfiglioli.Muchas gracias.
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