viernes, 22 de abril de 2016

La presunción de no infalibilidad

El magisterio extraordinario tiene dos sujetos: el Papa cuando enseña ex cathedra y el Concilio Ecuménico cuando define de modo solemne. Se dice que se trata de un magisterio extraordinario porque se expresa por medio de actos que no se dan cotidianamente en la vida de la Iglesia. Es un criterio teológico importante que también se enuncia en el Código de Derecho Canónico: la presunción de no infalibilidad. Una presunción que no es absoluta pero que debe tenerse en cuenta para no extender abusivamente la infalibilidad.
En alguna bitácora (que no es expresión del neoconservadurismo eclesial) se sostiene que Amoris laetitia reúne las condiciones del magisterio pontificio infalible. Lo cual nos parece insostenible y creemos que ni siquiera los infalibilistas más extremos lo sostendrían. Otro fenómeno semejante, aunque en un nivel inferior del edificio magisterial, se encuentra en algún bloguero que sostiene que un texto aislado de un pontífice decimonónico sería magisterio meramente auténtico (no infalible) cuando, si se lo lee razonablemente, se concluye por el tenor de las expresiones empleadas -singularmente por el tiempo del verbo (modo potencial)- que no es magisterial, porque resulta claro que el papa quiere opinar y no enseñar de modo directo y cierto. En fin, a impulsos de la mentalidad ultramontana lo dicho de paso, incidentalmente, y con estatuto de probabilidad, deja de ser opinable para convertirse en una expresión directa que daría certeza. Tiempos locos; aprendices de brujo en Teología. Es lo que hay.
El magisterio extraordinario.
El término "magisterio extraordinario" se refiere al ejercicio de la autoridad docente por medio de intervenciones específicas, relativas a la fe y a la moral (verdades formalmente reveladas, verdades conexas a la revelación o virtualmente reveladas), en las cuales algunas doctrinas se proponen expresamente como definidas de modo infalible: se recurre a un nivel peculiar de autoridad, que es superior respecto de aquel unido al ejercicio "ordinario" del poder de magisterio. Sujetos de estos actos de enseñanza son el Romano Pontífice (no los órganos de la Curia romana, a menos que sus enseñanzas sean hechas propias por el Papa, con una aprobación "en forma específica") y el Colegio de los Obispos (debe entenderse, evidentemente, siempre en unión con su Cabeza). Las formas concretas de ejercicio del magisterio extraordinario son respectivamente: la de los pronunciamientos ex cathedra del Papa, según las indicaciones del concilio Vaticano I retomadas por el can. 749, §1 y la de las definiciones de los concilios ecuménicos, según las indicaciones del can. 749, §2.
Una vez verificadas las características relativas al sujeto que propone la enseñanza, sea que se trate del Papa (que actúa como "como supremo pastor y doctor de todos los fieles”) o del concilio ecuménico (en el cual los obispos actúan como "maestros y jueces de la fe y costumbres"), y el tipo de doctrina propuesta, relativa a la fe o a las costumbres, el problema principal que emerge es aclarar la intención de definir: no todo acto magisterial auténtico del papa o del concilio ecuménico define infaliblemente una doctrina, y normalmente también en los documentos que contienen definiciones se encuentran al mismo tiempo elementos doctrinales sobre los cuales que no hay intención definitoria. Se debe, por lo tanto, aplicar siempre la presunción general del can. 749, § 3, expresada en la notificación Quaesitum est, relativa el grado de autoridad de las constituciones dogmáticas del concilio Vaticano II: "este santo Sínodo define que deben mantenerse por la Iglesia como materias de fe o de moral solamente aquellas que como tales declarare abiertamente”.
El elemento decisivo para interpretar un acto del magisterio extraordinario resulta ser el conocimiento de la intención y la voluntad de la autoridad eclesiástica, que pueden ser comprendidas aplicando los criterios generales de interpretación teológica; en particular, valen las indicaciones ofrecidas por LG 25, que pone luz sobre tres aspectos: la naturaleza de los documentos (el carácter solemne, la amplitud de los destinatarios...), la frecuente reproposición de una misma doctrina (el acto definitorio del magisterio normalmente llega al término de un largo debate, el cual proviene de enseñanzas auténticas precedentes) y el tenor de las expresiones verbales (fijando la atención en los términos usados; por ejemplo: "definir", "debe tenerse como definitiva").
Se debe precisar, por fin, que el carácter de infalibilidad de una doctrina, incluso dependiendo de la intención del magisterio que la propone, no viene expresamente indicado como tal en el acto que la define. En otras palabras, generalmente el magisterio no usa el término "infalible" para calificar las doctrinas que quiere proponer como tales: queda como tarea confiada a la teología (ayudada también por eventuales intervenciones de la Congregación por la doctrina de la fe) la de comprender las indicaciones del magisterio e ilustrarlas en el contexto global y unitario del depositum fidei.
En sustancia, una doctrina propuesta por el magisterio extraordinario tiene que ser considerada manifiestamente infalible cuando de una correcta aplicación a los actos magisteriales de los criterios hermenéuticos de que dispone la teología, aparece efectivamente como tal la intención de la legítima autoridad eclesial, sea Papa o el Colegio de los Obispos.
__________
32 Notificación Quaesitum est, 16 de noviembre de 1964 (EV 1, n. 446): «Haec S. Synodus ea tantum de rebusfidei vel morum ab Ecclesia tenenda definit, quae ut talia aperte ipsa declaraverit». La bastardilla en el texto italiano es nuestra.

Tomado y traducido de:
Mosconi, M. Commento a un canone. La presunzione di non infallibilità (can. 749 § 3). En: Quaderni di diritto ecclesiale, n. 10 (1997), pp. 92-93.


2 comentarios:

Nelson Sarmento dijo...

Caro Senhor,

Eu perguntei ao Pe. Bernard Lucien sobre a questão da autoridade da Amoris Laetitia. Talvez lhe interesse a leitura:

http://www.apologistascatolicos.com.br/index.php/espaco-do-leitor/duvidas/872-sobre-a-autoridade-de-amoris-laetitia-resposta-do-pe-bernard-lucien

Juan de los Palotes dijo...

Muy claro. Porque muchos confunden el magisterio ordinario del papa solo con el magisterio ordinario y universal del colegio episcopal con el papa como cabeza del cuerpo