lunes, 4 de julio de 2016

Malvinas, ¿guerra justa? (2)



2ª Causa justa.
Este requisito consiste en restablecer el orden justo y pacífico que ha sido turbado. Para Vitoria la guerra es un acto de justicia penal, en el cual el beligerante justo obra en calidad de juez por delegación del orbe. Lo cual incluye la recuperación de lo que se ha quitado injustamente.
La guerra de Malvinas tuvo justa causa. Probablemente se trate de la condición de legitimidad más plenamente cumplida en este conflicto bélico. En efecto,
 “Hace casi 150 años Inglaterra tomó por asalto las Islas Malvinas. Su gran poder le permitió gozar de impunidad pero no sanear sus títulos. La Argentina reclamó con firmeza y paciencia. Soportó los agravios. Exigió por la vía pacífica de las negociaciones que se le restituyera lo suyo.
Y ante nuevas injurias […] buscando no causar bajas ni daños en el enemigo se dispuso a recuperar lo que siempre le perteneció” (Bernardino Montejano)
Exponer los fundamentos del derecho de la Argentina sobre las Malvinas y responder a las objeciones británicas excede los límites de una bitácora.
3ª Recta intención.
Para que una guerra sea justa se requiere  que la intención sea recta: promover el bien y remediar el mal. 
Sin embargo, se objeta la presencia de intenciones torcidas de parte del gobierno argentino. Algunos sostienen que la guerra de Malvinas fue “una maniobra de Galtieri y su Junta para coronar su guerra sucia interna con los laureles de una guerra convencional”; otros, que se empleó la guerra para encubrir la decadencia del gobierno militar; o bien que se trató de un recurso populista para ganar una aceptación social que facilitara la continuidad en el poder.
En Santo Tomás el requisito de la recta intención se toma en sentido objetivo como el fin de la comunidad política beligerante. La recuperación de las islas, en cuanto remedio a una usurpación, fue un fin bueno suficiente para asegurar la justicia objetiva de la guerra a la luz del Derecho Natural. En cuanto a la presencia de finalidades subjetivas torcidas, se debe decir que no se puede juzgar de lo interno. Las expresiones del gobierno argentino destacaron siempre como finalidad central el poner término a la injusta usurpación de las islas. De modo que si hubo otras finalidades desordenadas, pero quedaron confinadas en la subjetividad del gobernante, no podemos saberlo; y si en algún momento pudieran conocerse dichas finalidades, habría que precisar su relación con el fin principal buscado por el Estado. Ya que la torcedura del fin podría ser pecado para el gobernante sin afectar la justicia objetiva del conflicto para la comunidad argentina. En este supuesto, precisará Luis de Molina, el gobernante pecaría contra la caridad pero no contra la justicia. Además, el derecho cumple su finalidad cuando se da la conducta justa, aunque el sujeto no lo haga con intención virtuosa o actúe con voluntad contraria a su acto. Así, por ejemplo, lo justo objetivo se satisface cuando el deudor paga, aunque llegue hasta el punto de hacerlo con odio hacia el acreedor. 

18 comentarios:

Agustín dijo...

A mi no me convence el principio "uti possidetis" que esgrime Argentina para decir que "heredó" el territorio español.

Bienpensante dijo...

Una vez más, la mera legitimidad del título de soberanía sobre un territorio arrebatado, en el cual no hay habitantes viviendo a disgusto bajo la soberanía del Estado arrebatador, NO proporciona causa justa para una guerra. Sí para un boycott comercial y/o financiero, pero no para una guerra.

Para una guerra justa se necesitaría que la tierra arrebatada contuviese la fuente de agua para el cultivo del resto del territorio y que el arrebatador bloquease el flujo de esa agua. O que la producción agrícola o ganadera de esa tierra arrebatada fuese necesaria para la subsistencia de los habitantes del resto del territorio. En resumen, para arriesgar vidas se necesita que la afrenta haya puesto en peligro vidas.

Martin Ellingham dijo...

Bienpensante:
Para la doctrina tradicional sobre la guerra justa no se “necesita que la afrenta haya puesto en peligro vidas” para arriesgar vidas. Así, p. ej., toda vez que la policía intenta recuperar una cosa robada arriesga las vidas de sus efectivos. Sin embargo es legítimo asumir tal riesgo, no porque las cosas sean más valiosas que las personas, sino porque la reparación de la injusta apropiación de cosas ajenas es un bien común que justifica el riesgo. No se compara territorio con vidas; sino el bien común de la justicia con los bienes particulares arriesgados.
Saludos.

Johannes dijo...

No quise usar mi nickname oficial hasta ahora porque este asunto moviliza pasiones muy fuertes, pero decidí hacerlo. Soy quien ha firmado como "bienpensante" bajo este post y el anterior.

Si la policía arriesga la vida de sus efectivos para recuperar una cosa robada, es porque los delincuentes que la robaron no son meros ladrones sino también potenciales homicidas. Recuperar una cosa robada de un ladrón de guante blanco que no usa armas no pone en riesgo la vida de ningún policía.

Si los delincuentes que robaron una cosa están dispuestos a matar a un policía para conservar lo que han robado, también estarán dispuestos a matar a un civil en su próximo robo, pues los delincuentes suelen ser reincidentes. Por lo tanto, arrestar a esos delincuentes es necesario no solamente para recuperar lo que ya han robado, sino ante todo para impedir que maten a civiles en el futuro. Por lo tanto, si los policías arriesgan sus vidas para arrestar a ladrones, lo están haciendo para proteger vidas de civiles y no meramente para recuperar lo robado. El arresto de ladrones de guante blanco que no usan armas no pone en riesgo la vida de los policías.

Martin Ellingham dijo...

Johannes:

Si la policía arriesga la vida de sus efectivos para recuperar una cosa robada, es porque los delincuentes que la robaron no son meros ladrones sino también potenciales homicidas. Recuperar una cosa robada de un ladrón de guante blanco que no usa armas no pone en riesgo la vida de ningún policía.

Recuperar una cosa robada que el ladrón se niega a restituir ya implica el uso de la fuerza y por ende algún riesgo para la vida de la policía.

Si los delincuentes que robaron una cosa están dispuestos a matar a un policía para conservar lo que han robado, también estarán dispuestos a matar a un civil en su próximo robo, pues los delincuentes suelen ser reincidentes.

No necesariamente. Puede no querer matar civiles pero sí policías. Puede ser reincidente o no. El punto es que la pena por un delito cometido es justa con independencia de pronósticos sobre la conducta futura

Por lo tanto, arrestar a esos delincuentes es necesario no solamente para recuperar lo que ya han robado, sino ante todo para impedir que maten a civiles en el futuro.

Acá el razonamiento no se sigue. Es justo recuperar lo robado y castigar el robo. Aunque no maten civiles en el futuro

Por lo tanto, si los policías arriesgan sus vidas para arrestar a ladrones, lo están haciendo para proteger vidas de civiles y no meramente para recuperar lo robado. El arresto de ladrones de guante blanco que no usan armas no pone en riesgo la vida de los policías.

De nuevo, me parece que no se sigue. La intervención para recuperar lo robado es reestablecer lo justo. Si el ladrón pone resistencia física, la policía arriesga su vida. El ladrón puede resistir por apego a la cosa robada, no por voluntad homicida. Y la violencia ir escalando hasta llegar al riesgo de vida

Queda una entrada a publicarse con otros requisitos para que la guerra sea justa. Ahí tal vez se aclaren algunos puntos.

Saludos.

Anónimo dijo...



Los argumentos para recuperar las Malvinas , son los mismos argumentos que los de los indigenistas...

Juan Cruz

Martin Ellingham dijo...

Quod gratis asseritur...

Johannes dijo...

"El punto es que la pena por un delito cometido es justa con independencia de pronósticos sobre la conducta futura. [...]

Es justo recuperar lo robado y castigar el robo. Aunque no maten civiles en el futuro."

Estoy totalmente de acuerdo en que es justo recuperar lo robado y castigar el robo independientemente de la peligrosidad del delincuente. Lo que quiero destacar es que arrestar al delincuente puede o no implicar riesgo para la vida de los policías. Si lo implica, es porque el delincuente está dispuesto a usar la violencia. Un delincuente dispuesto a usar la violencia implica generalmente un peligro futuro para la vida de gente inocente (*), por lo que es razonable suponer a priori que ése es el caso. Ese peligro futuro para la vida de gente inocente justifica arriesgar la vida de los policías.

(*) Si el ladrón usa hoy la violencia por apego a la cosa ya robada, mañana puede usarla por apego a lo que está robando o a lo que está por robar. La barrera moral es el uso de la violencia. Una vez que la cruzó, el camino cuesta abajo es fácil.

Ahora bien, el caso delincuencial más análogo al de las islas es un okupa más que un ladrón. A los okupas hay que desalojarlos no solamente para restablecer el orden justo sino tambien para prevenir la ola de tomas que sobrevendría si se corriese la noticia de que ese delito no es castigado. Y cuando el inmueble ocupado no estaba vacío sino que era la residencia de una familia que había salido por unos días, por ej. de vacaciones, restablecer el orden con celeridad es imperioso por el bien de esa familia.

Apliquemos estas dos consideraciones al caso de las islas. ¿Iban los ingleses u otras potencias a ocupar otras regiones del país si Argentina no recuperaba por la fuerza las islas? No. ¿Eran necesarias las islas para la vida de los argentinos? No. Queda como única razón el restablecimiento de la justicia por la justicia misma, no porque exista peligro de robos ulteriores ni porque el bien robado sea necesario para la vida.

(sigue...)

Johannes dijo...

(viene del anterior)

Ahora bien, la conformidad con la voluntad de Dios - que supongo que es el plano de justicia que nos interesa a los que escribimos en este sitio, o sea en el sentido de la palabra usado por Nuestro Señor Jesucristo en Mt 3,15 y 5,20 - de una decisión del gobierno argentino de restablecer por las armas la justicia conmutativa en la posesión de las islas, la da el contexto de la totalidad de la vida, porque la acción no es ordenada taxativamente por un mandamiento. Dicho de otra manera, como la omisión de esa acción (restablecer la justicia por las armas) no es un acto intrínsecamente malo por su objeto, es necesario ver el contexto. Un caso análogo es el de un médico que está yendo a la iglesia un domingo y se cruza con heridos graves de un accidente. Es evidente que en ese caso omitir la asistencia a Misa para atender a los heridos no será un acto moralmente malo sino más bien al revés, sería moralmente malo seguir camino a la iglesia como si nada.

Examinando entonces el contexto de la posesión injusta de las islas por el Reino Unido, este contexto no podría ser más contrario a la moralidad y hasta a la más básica sensatez de la decisión. El Reino Unido fue el socio comercial y financiero más importante de la Argentina desde 1852 a 1940. Particularmente desde 1862, a partir de la reunificación por Mitre, hasta la crisis de 1929, el desarrollo económico y de infraestructura argentino se produjo de la mano de capitales ingleses y estuvo orientado a la producción de bienes a ser exportados al Reino Unido. Pensemos en ferrocarriles, puertos, frigoríficos. ¡Pensemos en el pacto Roca-Runciman, cuando en 1933 la Argentina suplicó al Reino Unido que la tratara como a un miembro del Commonwealth!!! Como botón de muestra a nivel cultural, ¿cuáles son las asociaciones con más presencia en la cultura popular rosarina? CARC, originalmente Central Argentine Railway Club, y Newells' Old Boys.

Esto es como si luego de que la familia R ocupara ilegalmente un inmueble vacío de la familia A, los A se hacen amigos de los R, los convierten en sus principales socios comerciales, van de vacaciones juntos e incluso hijos de ambas familias se unen en matrimonio. Hasta que, tras varias generaciones de relación estrecha entre ambas familias, el miembro que encabeza la familia A desempolva el título de propiedad del inmueble ocupado y trata de echar de él a la familia R.

Martin Ellingham dijo...

1. Aunque no hubiera peligro futuro para la vida de inocentes, se justificaría arriesgar la vida de policía (=militares) para reestablecer la justicia alterada por el delito de usurpación.

2. Podemos retomar el ejemplo de la casa usurpada. Aunque los usurpadores no pretendan ocupar más casas, ni la propiedad usurpada sea vital para su dueño, es justo recuperarla y restaurar el orden violado.

3. La cuestión de la oportunidad de la guerra es muy prudencial y entran muchas variables. Sólo apunto ahora, porque algo sale en la próxima entrada, que no es sólo cuestión de justifica conmutativa sino que está implicada la justicia legal.

4. Las relaciones entre la Argentina y Gran Bretaña tienen una larga historia. Los nacionalistas son muy negativos al respecto. Yo no comparto por completo esa opinión, sólo en parte. Pero me parece que “lo cortes no quita lo valiente”. El comercio es bilateral; la usurpación es unilateral.

Saludos.

Anónimo dijo...



Los derechos , no son eternales , ..empiezan ..y terminan ...
La Historia esta llena de ejemplos ….


Juan Cruz

Johannes dijo...

"1. Aunque no hubiera peligro futuro para la vida de inocentes, se justificaría arriesgar la vida de policía (=militares) para reestablecer la justicia alterada por el delito de usurpación."

La justicia como actitud es un bien espiritual, la vida es un bien humano temporal, la justicia en los hechos un bien social temporal, estando esos tres bienes en orden de jerarquía de mayor a menor. El uso de la fuerza restablece solamente el tercer bien, por lo que, si la vulneración de la justicia en los hechos no implica amenazas futuras o presentes a vidas de inocentes, su restablecimiento no justifica (ante Dios) arriesgar vidas, muchísimo menos la de soldados conscriptos. No es justo ante Dios, no es conforme a su voluntad, arriesgar un bien mayor para procurar un bien menor.

Digo esto para dejar sentada mi posición, no para que cambies la tuya. De paso, esta discusión me ha permitido entender la posición de los que apoyaban una guerra con Chile en el 1978: es exactamente la tuya aplicada a otras islas. A lo sumo vos discutirías con ellos sobre si la escritura de dominio de esas otras islas (léase los títulos de soberanía) reúne o no los requisitos formales necesarios, sin prestar atención al hecho de que habian sido habitadas solameente por chilenos por generaciones, ni al costo de vidas involucrado en el sacrosanto restablecimiento de la más sacrosanta aún justicia conmutativa. (Creo que es claro que mi rechazo a tu posición, si bien se origina en el plano intelectual, no se queda en él.)

Jesús murió para establecer la justicia de Dios en el interior de las personas. Establecer la justicia conmutativa en los hechos "desde afuera" por el uso de la fuerza, y no "desde adentro" por la conversión de las personas involucradas, no es un bien que en sí mismo valga más que la vida humana.

"2. Podemos retomar el ejemplo de la casa usurpada. Aunque los usurpadores no pretendan ocupar más casas, ni la propiedad usurpada sea vital para su dueño, es justo recuperarla y restaurar el orden violado."

Hay cursos de acción que pueden ser justos considerados aisladamente y gravemente injustos (ante Dios) considerados en el contexto total.

Que un médico vaya a Misa un domingo es un curso de acción justo considerado aisladamente y ordinariamente también en el contexto total. Que vaya a Misa cuando camino a la iglesia se cruzó con heridos graves por un accidente y él es la única persona capaz de socorrerlos es un curso de acción gravemente injusto ante Dios, gravemente contrario a su voluntad.

Martin Ellingham dijo...

No concuerdo con esa escala de bienes/valores.
Saludos.

Johannes dijo...

Lo cual es consistente con lo que escribiste en el primer comentario:

"No se compara territorio con vidas; sino el bien común de la justicia con los bienes particulares arriesgados."

Es claro que para vos y muchos otros el bien común de la vigencia de la justicia conmutativa en la posesión de cosas, o sea de la conformidad de la posesión de la cosa con los títulos, es en sí mismo mayor que el bien de la vida e integridad física de las personas, aunque la cosa en cuestión no sea necesaria para la vida del legítimo propietario, aunque la persistencia de la ocupación ilegítima no sea ocasión de ulteriores usurpaciones, y aunque los "okupas" de la cosa la hayan poseído pacíficamente por 150 años (lo cual para algunos, entre ellos el comentarista Juan Cruz y yo, echa un manto de duda sobre la vigencia de los títulos en cuestión.)

Es claro también que, con ese criterio, la moralidad o no de la guerra con Chile a fines de 1978, que fue evitada por una tormenta y luego por el Papa, es una cuestión de calidad de los títulos argentinos sobre las islas en cuestión, independientemente del hecho de que en esas islas jamás vivió un argentino.

Es bueno que las posiciones queden claramente enunciadas.

Martin Ellingham dijo...

Johannes:
No es sólo justicia conmutativa: tanto por tanto. Por eso el tema de la vida está desenfocado e sobrevalorado. Hace al bien de toda una comunidad política que no se le sustraiga parte de su territorio, que se no se dañe su honor (rectamente entendido, no el desorden patriotero); hace al bien del orbe que las comunidades políticas no se apropien indebidamente de territorios ajenos: y que si alguna lo hace, reciba un justo castigo. Estos bienes comunes son los que justifican el sacrificio de vidas no querido directamente en una guerra.
Limitar esto a una cuestión de mera justicia conmutativa, contractual, es como reducir la solución del delito a un acuerdo entre víctima y victimario. Además la Argentina nunca dejó de reclamar contra la usurpación y Gran Bretaña no saneó sus títulos como poseedora de mala fe. China consiguió que devolvieran Hong Kong, sin guerra, pero poniendo una presión militar temible a pocos kilómetros, con el ejército más numeroso del mundo.
Saludos.

Johannes dijo...

"Hace al bien de toda una comunidad política que no se le sustraiga parte de su territorio,"

¿Cuando tiene sin ocupar un área decenas o cientos de veces mayor que el territorio sustraido y la seguirá teniendo así por 50 años? ¿Más aún, cuando ese área está en parte ocupada por indios bravos que causan grave daño a las almas (en el caso de las cautivas), vidas y bienes de los miembros de esa comunidad política? ¿Y cuando además de todo eso los títulos de propiedad del área que le fue sustraida son discutibles?

"Hace al bien de toda una comunidad política ... que se no se dañe su honor (rectamente entendido, no el desorden patriotero);"

El honor de esa comunidad política lo dañaron los miembros de ella que organizaron una "resistencia" a la ocupación que consistió en matar a sangre fría a cinco civiles indefensos. A los que, honorable e inteligentemente, los ingleses no ejecutaron sino que devolvieron a la Argentina.

https://es.wikipedia.org/wiki/Sublevación_del_Gaucho_Rivero

"hace al bien del orbe que las comunidades políticas no se apropien indebidamente de territorios ajenos: y que si alguna lo hace, reciba un justo castigo."

Hace muchísimo más al bien del orbe que las comunidades políticas no maten directa y deliberadamente decenas de miles de civiles (Hamburgo 1943 y Dresde 1945). Si no podemos hacer nada para castigar lo mayor, ¿qué relevancia tiene para el bien del orbe castigar lo menor? La misma que penalizar a Jack el Destripador por haber ocupado ilegalmente un inmueble que estaba desocupado.

"Además la Argentina nunca dejó de reclamar contra la usurpación"

Este punto sería relevante (pero ni siquiera decisivo) si el país ocupante hubiese sido Holanda o Dinamarca. Pero la relación con el Reino Unido no fue una relación comercial y financiera más, solamente con mayor volumen de intercambio. Argentina en 1862 adoptó voluntariamente como eje rector de su desarrollo económico la integración económica subordinada al Reino Unido. Y en 1933 por el pacto Roca-Runciman suplicó al Reino Unido que aceptara tratarla no ya como miembro del Commonwealth sino directamente como estado vasallo. Cito a Lisandro de La Torre:

"El gobierno inglés le dice al gobierno argentino ‘no le permito que fomente la organización de compañías que le hagan competencia a los frigoríficos extranjeros’. En esas condiciones no podría decirse que la Argentina se haya convertido en un dominio británico, porque Inglaterra no se toma la libertad de imponer a los dominios británicos semejantes humillaciones. Los dominios británicos tiene cada uno su cuota de importación de carnes y la administran ellos. La Argentina es la que no podrá administrar su cuota. No sé si después de esto podremos seguir diciendo: ‘al gran pueblo argentino salud’.”

La petición de A de ser admitido como vasallo de R implica la caducidad de cualquier reclamo que A pueda tener por ofensas pasadas de parte de R. Volviendo al tema del honor, decir que después del pacto Roca Runciman la ocupación de las Malvinas dañaba el honor de la Argentina es de una ridiculez descomunal.

Johannes dijo...

Agradeceré a los anfitriones de esta discusión si me permiten un último comentario, fraccionado por su longitud, resumiendo mi visión de la cuestión haciendo abstracción de la relación carnal de la Argentina con el Reino Unido a la que me referí en mi comentario anterior (la cual puede resumirse como que la protesta de una mujer porque alguien le palmeó la cola caduca luego de que entabla una situación de concubinato público con esa persona). En pocas palabras: haciendo abstracción de esa relación, la guerra era injusta; teniendo presente esa relación, la guerra era además demencial.

Primero, el Reino Unido reclamó ante la Argentina tener títulos de soberanía sobre las islas desde 1829 (si de buena o mala fe, es irrelevante). Ver sección "La protesta Parish de 1829" en:
https://es.wikipedia.org/wiki/Ocupación_británica_de_las_islas_Malvinas_(1833)

Segundo, si hubo un atentado a la Argentina fue cuando el 31/12/1831 los marinos de la USS Lexington destruyeron la colonia de Puerto Soledad y evacuaron a la mayoría de los colonos de vuelta al Río de la Plata, evacuación que, si bien fue totalmente voluntaria, fue alentada por la sugerencia por parte del capitán de la Lexington de que podrían sufrir ataques ulteriores por parte de pesqueros estadounidenses si la Argentina persistía en impedirles pescar.

En respuesta a ese ataque, la Argentina envió una guarnición, varios de cuyos integrantes el 30/11/1832 se amotinaron y asesinaron a su comandante, Juan Esteban Francisco Mestivier.

"La tragedia sucedida en Malvinas simplificó dramáticamente la invasión británica posterior: además de la inutilización de las defensas y fortificaciones argentinas de Puerto Soledad, de la destrucción de edificios y del robo de materiales a manos de la USS Lexington, el archipiélago se hallaba en medio de un caos administrativo, solo estaba defendido por una goleta y su escasa dotación, varios de sus soldados estaban presos y en estado de virtual insubordinación, y la mayoría de los habitantes eran colonos extranjeros que habían recibido recientemente la nacionalidad argentina: gran parte de ellos era de origen británico y dudarían antes de tomar las armas en contra de su país natal."

En ese contexto tiene lugar la ocupación británica del 3/1/1833. ¿Cuántos argentinos había en ese momento? "Dos días después Pinedo ordenó levar anclas y poner rumbo a Buenos Aires a toda velocidad, abandonando las islas a bordo de la Sarandí llevando consigo a un grupo 11 colonos (sic) que quisieron marcharse por voluntad propia, algunos de sus soldados y convictos de la colonia penal de San Carlos. En las islas permanecieron 22 habitantes de la colonia de Vernet, entre ellos 13 argentinos, en su mayoría gauchos e indígenas."

De los 13 argentinos que permanecieron, 8 (3 gauchos y 5 indios charrúas acriollados) se sublevaron el 26 de agosto de 1833 bajo el liderazgo del entrerriano Antonio El Gaucho Rivero, asesinando a los siguientes cinco civiles desarmados, de los cuales los tres primeros habían sido los principales apoyos de Vernet hasta la ocupación británica:

- Matthew Brisbane, delegado, segundo y mano derecha de Luis Vernet,
- Jean Simon, capataz de los peones criollos de la colonia de Luis Vernet,
- William Dickson, responsable de almacenes,
- y otros dos colonos: Ventura Pasos y el alemán Antonio Vehingar.

Con el temor de ser asesinados, los colonos criollos y británicos con sus familias (en total 17 de varias nacionalidades y 6 criollos rioplatenses) no sublevados se confinaron en la isla Hog en la bahía de la Anunciación, del cual fueron rescatados por la goleta británica HMS Hopeful dos meses después.

Dado que el motivo de la sublevación fue la falta de pago, no la ocupación británica, y que la falta de pago se debía a la situación miserable en que la colonia había quedado a consecuencia del ataque de la USS Lexington, es probable que el abandono de las islas por Vernet el 19 de noviembre de 1832 haya salvado su vida, aún cuando no hubiese ocurrido la ocupación británica ulterior.

(Sigue...)

Johannes dijo...

(viene del anterior.)

Por lo tanto, la ilegitimidad de la ocupación británica no estaba ni está clara para un británico ni en cuanto a los títulos ni en cuanto a las circunstancias.

Pasando a marzo de 1982, para ese entonces las islas habían sido habitadas por pobladores libres y pacíficos durante 148 años (o sea desde la rendición de Rivero), y es razonable suponer que muchos de quienes decidieron establecerse y/o permanecer en las islas lo hicieron porque era un territorio británico y con perspectivas de seguir siéndolo. No inmigraron declarando "soy consciente del despojo injusto que el Reino Unido hizo de las islas en 1833 y me adhiero a él." Tampoco los funcionarios del Foreign Office asumieron sus cargos desde 1833 haciendo esa declaración. Por lo que hablar de "castigar la apropiación indebida" 149 años después es surrealista.

El caso entonces consiste en la ocupación hace 149 años de un territorio:

- que no da ocasión a la ocurrencia de ocupaciones alteriores ("¡Si no recuperamos Malvinas mañana vienen por la Patagonia!"),
- que no era ni es necesario para la vida de los habitantes de la Argentina,
- cuyos ocupantes presentes son libres y pacíficos, no piratas berberiscos (o somalíes) que asuelan nuestras costas,
- cuyos ocupantes presentes han considerado la soberanía británica presente y futura, la cual para ellos es legítima, como condición necesaria para su inmigración y/o permanencia en ese territorio.

Esta no es una situación de guerra justa ni siquiera si la llevase a cabo una fuerza de soldados voluntarios que motu propio se organizase para recuperar las islas, por el trastorno que causaría a sus pobladores pacíficos presentes. Mucho menos lo es si la guerra será llevada a cabo por soldados conscriptos.