Guido Soaje Ramos fue uno de los
grandes del pensamiento tomista argentino del siglo XX (más información, aquí y aquí). Profundamente
realista, Soaje “pegaba en el ser” como gusta decir uno de sus discípulos. Para
ir a las cosas mismas, para pensar mejor la realidad, se valió de Santo Tomás. Con
un estilo analítico, riguroso y erudito. Pero su tomismo no fue mera repetición
y glosa, sino un sistema abierto al debate con posturas divergentes y aportes
personales como su elaboración del problema del “valor” desde una perspectiva
realista.
Una parte importante de la obra de
Soaje permanece inédita. Algunos hemos tenido ocasión de leer escritos no
editados, gracias a discípulos que conservan copias entregadas por el maestro. El
INFIP está tratando de dar publicidad a trabajos inéditos, agotados o de
difícil acceso, para que puedan tener la amplia difusión que merecen.
Dejamos los enlaces a versiones
digitales de tres trabajos de Soaje sobre el bien común:
El trabajo [1] es un clásico
dentro de la obra de Soaje, muy citado por sus discípulos, una referencia
fundamental sobre el fin de la comunidad política. El [2] es menos citado, pero
muy interesante, pues en él se enuncian ideas sobre las relaciones entre la Iglesia y la comunidad política que serían mantenidas a lo largo
del tiempo y retomadas años después como se puede apreciar en [3].
Cabe advertir a los lectores que
no se trata de textos de fácil lectura, ni abundan los ejemplos didácticos. No
obstante, quien desee profundizar en el tema encontrará una notable riqueza. Para muestra, algunos botones:
- El bien común político es un bien humano:
«…puede definirse el bien de que se trata, de una manera
que atienda principalmente a lo que se podría llamar el repertorio de sus notas
"casi formales", como el bien de todos, humano y completó. Por la
primera de esas notas se indica su condición de bien "común".
Condición que le conviene por una parte, en razón de ser para la comunidad ya
existente un patrimonio formado por las generaciones anteriores y a la vez una
herencia para las venideras; y por otra parte, en razón de su comunicabilidad,
es decir, de su participabilidad por los
miembros de la comunidad.
Pero también común en cuanto por su grandeza y su
complejidad ha menester para su realización una empresa colectiva, cuya
eficiencia desborda las posibilidades de los miembros aislados. Por este último
sentido se alcanza la otra nota, a saber, la de completo o perfecto; mas antes
habrá que decir dos palabras sobre la nota de bien humano. Aunque resulte una
exigencia obvia, el bien común político ha de ser un bien humano; es decir, un
bien que sea perfección, no de un ser cualquiera sino del hombre con su
específica naturaleza, que está ahí en las cosas…
Pero perfección que hay que alcanzar, pues no la tiene
el hombre con sólo tener su ser y sus potencias; que el hombre debe alcanzar conforme
a un orden teonómico y no por el simple ejercicio de una pura posibilidad
decisoria. Pero esta perfección que caracteriza al bien común y que justifica
se lo llame perfecto o completo, encierra en este caso un peculiar sentido de
plenitud.
Es lo que denotan expresiones como éstas: "perfecta
suficiencia de la vida", "todo lo que basta al hombre no sólo para
vivir sino para bien vivir". Por eso el elemento formal del bien común
político es tal armónica plenitud de
todos los bienes humanos. Los hombres que integran la polis podrían,
ciertamente, alcanzar sin ella algunos importantes bienes humanos; pero sólo la
comunidad política se muestra capaz de promover las formas múltiples de
actividad requeridas para un vivir pleno. Y sería superfluo explicar detenidamente
que la comunidad internacional, todavía en estado incoativo, puede realizar
mejor que cada pueblo esta plenitud de bienes humanos; con todo, valga esta
observación para lo sucesivo.» [1]
- El bien
común temporal se subordina al fin último; distinción entre orden natural y sobrenatural:
«La tesis de la
finalidad trascendente del hombre implica, pues, que el bien común temporal,
sin perder su valor intrínseco de fin intermedio, debe subordinarse al
Bien Común Sagrado y eterno. Precisamente en razón de su naturaleza de bien
humano, y por tanto moral en su contenido principal, el primero de esos bienes
comunes -e.d. el bien común temporal- ha de tener en cuenta y acatar las
exigencias del segundo -el Bien Común Sagrado-. Dice el Aquinate: "Pero el
hombre viviendo virtuosamente se ordena a un fin ulterior que consiste... en la
gozosa posesión de Dios; ahora bien, el fin de la multitud humana es
necesariamente el mismo que el del hombre singular. Luego no es la vida
virtuosa el último fin de la vida asociada, sino el llegar por la vida virtuosa
a la gozosa posesión de Dios"(De Reg. Princ., I, 14)...
Mas aquí se inserta la
necesaria distinción entre el orden natural y el orden sobrenatural
en punto al fin último del hombre. Con respecto a este asunto, el Aquinate, con
su habitual respeto del orden natural, sostiene que si para llegar a ese fin
antes indicado le bastara al hombre con el poder de su naturaleza (humana), incumbiría
a la autoridad política dirigir a los hombres hacia ese fin -natural
aunque trascendente…» [3]
- La dualidad de fines causa la dualidad de sociedades y de poderes:
«…la
criatura humana tiene una vocación sobrenatural a un “Bonum Comune” Sagrado,
trascendente y sobrenatural al que no se tiene acceso sino en virtud de la
gracia divina y por y en la sociedad religiosa también sobrenatural instituída
por el mismo Dios: la
Iglesia. Esta situación existencial del hombre entraña como
consecuencia que no corresponda a la autoridad política la realización del más
alto de los fines humanos, sino al gobierno divino de Cristo y de su Vicario,
jefe visible de la Iglesia ”. Mas no ha de verse en lo expuesto ningún teocratismo; el
mismo Santo Tomás nos dice: "El poder espiritual y el poder temporal derivan ambos
del poder divino. El poder temporal está, pues, sometido al poder espiritual en
la medida en que Dios lo ha sometido, es decir, en lo concerniente a la
salvación del alma; y es por eso que en este terreno es preciso obedecer al
poder espiritual antes que al poder temporal. Pero en lo concerniente al bien
temporal de la ciudad es necesario obedecer al poder temporal antes que al
poder espiritual de acuerdo a San Mateo (XXII, 210): Dad al César lo que es del
César" [2]
P.S.: referencias para citar:
SOAJE RAMOS, G. Sobre
la politicidad del derecho, en: Boletín de Estudios Políticos, Univ. Nac.
de Cuyo, Mendoza, 1958, N° 9.
SOAJE RAMOS, G. Los
Padres de Occidente y la mutación del horizonte humano, incluída en “Europa
continente cultural” (volumen colectivo), Mendoza, Instituto de Filosofía de la Univ. Nac. de Cuyo, Mendoza,
1947.
SOAJE RAMOS, G. El
fin de la comunidad política para el Aquinate: ocho tesis. Ponencia a la XVI Semana Tomista de
1991 (Buenos Aires).
10 comentarios:
Ningún teólogo conocía la Summa como Guido Soaje
Extraordinario aporte, muchas gracias. ¿Podrían (para efectos de citarlo), indicar la revista y demás datos de publicación de los tres trabajos?.
Saludos desde el otro lado de la cordillera.
Datos en la entrada actualizada.
Saludos.
Muchas gracias.
Saludos.
Muchas gracias por difundir estos trabajos del gran Guido. Un abismo profundo lo separa de tantos charlatanes de feria que pululan en nuestros ambientes.
Grande, InfoCaótica, por subir estos textos de Soaje Ramos.
Verdadera filosofía política. Además, pone en evidencia que muchos que elogian y dicen conocer la doctrina de Soaje no lo conocen ni lo han leído, porque de otro modo no dirían las burradas que dicen, ni tildarían a Soaje de maestro a la vez que impugnan a quienes sostienen en buena medida lo mismo que él.
Es una verdadera lástima que muchos de sus mejores aportes hayan quedado como apuntes mimeografiados que el tiempo tiende a borronear. Me refiero a "El grupo social" (por suerte, en las últimas Ethos se está publicando; lo malo es que en partes, pues merece ser libro), "El tema del hombre", "El tema del ser", "El concepto de Derecho" (sobre el cual se han basado para sus libros y cátedras de Filosofía del Derecho Lamas, Hernández, Massini, entre otros, que también merece ser libro), "Notas sobre libertad religiosa y bien común" (que, por más que un prestigioso maestro del nacionalismo argentino, sin entender ni atender, lo haya atribuido erróneamente a Sergio Castaño, es sin dudas de Soaje, y que el Prof. Castaño ha hecho el bien de subirlo a su blog http://sergiorcastano.blogspot.com.ar/2013/08/libertad-religiosa-y-derecho-natural.html).
Excelente iniciativa la de difundir estos textos. Felicitaciones.
"Sobre la politicidad del derecho", tras su aparición en 1958 en "la revista de mi amigo Calderón", como me decía Guido, fue reeditado en el libro colectivo que publicamos con Eduardo Soto Kloss en la Academia de Derecho de la U. Sto. Tomás, en Santiago: El derecho natural en la realidad social y jurídica (2005). Allí abre el volumen, con el título de "El bien común político". Las "Ocho tesis" las publicamos en nuestro "blog" el 19/9/2011.
Textos importantes del maestro sobre el bien común político son también algunas recensiones críticas a otras obras. En su momento no dimos a tiempo con alguna de ellas para incluirla en el volumen de Chile, aunque Soaje estaba entusiasmado con esa reedición de sus escritos.
Apreciado Sergio:
Muchas gracias por tu comentario.
Saludos.
Desconocía que "Notas sobre libertad religiosa y derecho natural" se me había atribuido. El 4/8/2013, con una foto del maestro Guido que nos envió su hija Raquel, lo publicamos el texto en nuestro "blog". Si no es abusar de "Infocaótica", les hago llegar el copete de la entrada, que aleja toda duda sobre la autoría del texto.
"Hacia fines de 1995 el Prof. Guido Soaje Ramos me entregó el texto que aquí publicamos. En aquel momento tuve ocasión de comentar con el Maestro algunos de los aspectos más salientes y urticantes del tema bajo análisis. Desde entonces guardo esa copia, que conserva correcciones manuscritas del autor.
Sé que una versión del presente artículo ha visto la luz en una edición local y limitada. Sea como fuere, se trata de texto inasequible y, en esta versión que ofrecemos, cuasi-inédito, que aparece en este blog con expresa anuencia de la familia del Prof. Soaje Ramos.
Porque –como expresa el título– tenemos la certeza de que al universitario le cabe la obligación de ejercer el oficio crítico en el ámbito de la razón natural, así como experimentamos la creciente convicción de que es llegada la hora del testimonio, ofrecemos a colegas, a cristianos y a personas de buena voluntad este medular estudio del maestro de la filosofía social y jurídica en la Argentina."
Marcos:
Si lee los textos completos encontrará la respuesta. Y si no está explícita, recuerde que Soaje era tomista, de modo que muchas cosas están implícitas en estos trabajos porque fueron desarrolladas en otros.
En un curso inédito que Soaje dictó en Porto Alegre trató extensamente acerca del fin basándose en Santiago Ramírez, OP. Claro que tal tratamiento resulta incomprensible para algunos, sea porque tienen una forma mentis ideológica o por malas disposiciones volitivas.
No hay dificultad ni contradicción en sostener que el bien común político es natural y sobrenatural, porque en su integridad de perfección está abierto a una dimensión sobrenatural, por vía de subordinación teleológica. De lo cual se sigue que el Estado tiene obligaciones negativas (no impedir) y positivas (favorecer) respecto del fin de la Iglesia, que sin embargo no le compete de modo directo e inmediato, pero sí de modo indirecto y mediato. Lo mismo puede decirse con fórmula: que es natural quoad substantiam pero sobrenatural quoad modum.
Saludos.
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