lunes, 5 de septiembre de 2016

Soaje Ramos: trilogía sobre el bien común

Guido Soaje Ramos fue uno de los grandes del pensamiento tomista argentino del siglo XX (más información, aquí y aquí). Profundamente realista, Soaje “pegaba en el ser” como gusta decir uno de sus discípulos. Para ir a las cosas mismas, para pensar mejor la realidad, se valió de Santo Tomás. Con un estilo analítico, riguroso y erudito. Pero su tomismo no fue mera repetición y glosa, sino un sistema abierto al debate con posturas divergentes y aportes personales como su elaboración del problema del “valor” desde una perspectiva realista.
Una parte importante de la obra de Soaje permanece inédita. Algunos hemos tenido ocasión de leer escritos no editados, gracias a discípulos que conservan copias entregadas por el maestro. El INFIP está tratando de dar publicidad a trabajos inéditos, agotados o de difícil acceso, para que puedan tener la amplia difusión que merecen.
Dejamos los enlaces a versiones digitales de tres trabajos de Soaje sobre el bien común:
El trabajo [1] es un clásico dentro de la obra de Soaje, muy citado por sus discípulos, una referencia fundamental sobre el fin de la comunidad política. El [2] es menos citado, pero muy interesante, pues en él se enuncian ideas sobre las relaciones entre la Iglesia y la comunidad política que serían mantenidas a lo largo del tiempo y retomadas años después como se puede apreciar en [3].
Cabe advertir a los lectores que no se trata de textos de fácil lectura, ni abundan los ejemplos didácticos. No obstante, quien desee profundizar en el tema encontrará una notable riqueza. Para muestra, algunos botones:
- El bien común político es un bien humano:
«…puede definirse el bien de que se trata, de una manera que atienda principalmente a lo que se podría llamar el repertorio de sus notas "casi formales", como el bien de todos, humano y completó. Por la primera de esas notas se indica su condición de bien "común". Condición que le conviene por una parte, en razón de ser para la comunidad ya existente un patrimonio formado por las generaciones anteriores y a la vez una herencia para las venideras; y por otra parte, en razón de su comunicabilidad, es decir, de su participabilidad por los miembros de la comunidad.
Pero también común en cuanto por su grandeza y su complejidad ha menester para su realización una empresa colectiva, cuya eficiencia desborda las posibilidades de los miembros aislados. Por este último sentido se alcanza la otra nota, a saber, la de completo o perfecto; mas antes habrá que decir dos palabras sobre la nota de bien humano. Aunque resulte una exigencia obvia, el bien común político ha de ser un bien humano; es decir, un bien que sea perfección, no de un ser cualquiera sino del hombre con su específica naturaleza, que está ahí en las cosas…
Pero perfección que hay que alcanzar, pues no la tiene el hombre con sólo tener su ser y sus potencias; que el hombre debe alcanzar conforme a un orden teonómico y no por el simple ejercicio de una pura posibilidad decisoria. Pero esta perfección que caracteriza al bien común y que justifica se lo llame perfecto o completo, encierra en este caso un peculiar sentido de plenitud.
Es lo que denotan expresiones como éstas: "perfecta suficiencia de la vida", "todo lo que basta al hombre no sólo para vivir sino para bien vivir". Por eso el elemento formal del bien común político es tal armónica plenitud de todos los bienes humanos. Los hombres que integran la polis podrían, ciertamente, alcanzar sin ella algunos importantes bienes humanos; pero sólo la comunidad política se muestra capaz de promover las formas múltiples de actividad requeridas para un vivir pleno. Y sería superfluo explicar detenidamente que la comunidad internacional, todavía en estado incoativo, puede realizar mejor que cada pueblo esta plenitud de bienes humanos; con todo, valga esta observación para lo sucesivo.» [1]
- El bien común temporal se subordina al fin último; distinción entre orden natural y sobrenatural:
«La tesis de la finalidad trascendente del hombre implica, pues, que el bien común temporal, sin perder su valor intrínseco de fin intermedio, debe subordinarse al Bien Común Sagrado y eterno. Precisamente en razón de su naturaleza de bien humano, y por tanto moral en su contenido principal, el primero de esos bienes comunes -e.d. el bien común temporal- ha de tener en cuenta y acatar las exigencias del segundo -el Bien Común Sagrado-. Dice el Aquinate: "Pero el hombre viviendo virtuosamente se ordena a un fin ulterior que consiste... en la gozosa posesión de Dios; ahora bien, el fin de la multitud humana es necesariamente el mismo que el del hombre singular. Luego no es la vida virtuosa el último fin de la vida asociada, sino el llegar por la vida virtuosa a la gozosa posesión de Dios"(De Reg. Princ., I, 14)...
Mas aquí se inserta la necesaria distinción entre el orden natural y el orden sobrenatural en punto al fin último del hombre. Con respecto a este asunto, el Aquinate, con su habitual respeto del orden natural, sostiene que si para llegar a ese fin antes indicado le bastara al hombre con el poder de su naturaleza (humana), incumbiría a la autoridad política dirigir a los hombres hacia ese fin -natural aunque trascendente…» [3]
- La dualidad de fines causa la dualidad de sociedades y de poderes:
«…la criatura humana tiene una vocación sobrenatural a un “Bonum Comune” Sagrado, trascendente y sobrenatural al que no se tiene acceso sino en virtud de la gracia divina y por y en la sociedad religiosa también sobrenatural instituída por el mismo Dios: la Iglesia. Esta situación existencial del hombre entraña como consecuencia que no corresponda a la autoridad política la realización del más alto de los fines humanos, sino al gobierno divino de Cristo y de su Vicario, jefe visible de la Iglesia”. Mas no ha de verse en lo expuesto ningún teocratismo; el mismo Santo Tomás nos dice: "El poder espiritual y el poder temporal derivan ambos del poder divino. El poder temporal está, pues, sometido al poder espiritual en la medida en que Dios lo ha sometido, es decir, en lo concerniente a la salvación del alma; y es por eso que en este terreno es preciso obedecer al poder espiritual antes que al poder temporal. Pero en lo concerniente al bien temporal de la ciudad es necesario obedecer al poder temporal antes que al poder espiritual de acuerdo a San Mateo (XXII, 210): Dad al César lo que es del César" [2]
P.S.: referencias para citar:

SOAJE RAMOS, G. Sobre la politicidad del derecho, en: Boletín de Estudios Políticos, Univ. Nac. de Cuyo, Mendoza, 1958, N° 9.

SOAJE RAMOS, G. Los Padres de Occidente y la mutación del horizonte humano, incluída en “Europa continente cultural” (volumen colectivo), Mendoza, Instituto de Filosofía de la Univ. Nac. de Cuyo, Mendoza, 1947.

SOAJE RAMOS, G. El fin de la comunidad política para el Aquinate: ocho tesis. Ponencia a la XVI Semana Tomista de 1991 (Buenos Aires). 

10 comentarios:

Q. dijo...

Ningún teólogo conocía la Summa como Guido Soaje

Anónimo dijo...

Extraordinario aporte, muchas gracias. ¿Podrían (para efectos de citarlo), indicar la revista y demás datos de publicación de los tres trabajos?.
Saludos desde el otro lado de la cordillera.

Martin Ellingham dijo...

Datos en la entrada actualizada.
Saludos.

Anónimo dijo...

Muchas gracias.
Saludos.

Julio dijo...

Muchas gracias por difundir estos trabajos del gran Guido. Un abismo profundo lo separa de tantos charlatanes de feria que pululan en nuestros ambientes.

Abracadabra dijo...

Grande, InfoCaótica, por subir estos textos de Soaje Ramos.

Verdadera filosofía política. Además, pone en evidencia que muchos que elogian y dicen conocer la doctrina de Soaje no lo conocen ni lo han leído, porque de otro modo no dirían las burradas que dicen, ni tildarían a Soaje de maestro a la vez que impugnan a quienes sostienen en buena medida lo mismo que él.

Es una verdadera lástima que muchos de sus mejores aportes hayan quedado como apuntes mimeografiados que el tiempo tiende a borronear. Me refiero a "El grupo social" (por suerte, en las últimas Ethos se está publicando; lo malo es que en partes, pues merece ser libro), "El tema del hombre", "El tema del ser", "El concepto de Derecho" (sobre el cual se han basado para sus libros y cátedras de Filosofía del Derecho Lamas, Hernández, Massini, entre otros, que también merece ser libro), "Notas sobre libertad religiosa y bien común" (que, por más que un prestigioso maestro del nacionalismo argentino, sin entender ni atender, lo haya atribuido erróneamente a Sergio Castaño, es sin dudas de Soaje, y que el Prof. Castaño ha hecho el bien de subirlo a su blog http://sergiorcastano.blogspot.com.ar/2013/08/libertad-religiosa-y-derecho-natural.html).

SERGIO RAÚL CASTAÑO dijo...

Excelente iniciativa la de difundir estos textos. Felicitaciones.
"Sobre la politicidad del derecho", tras su aparición en 1958 en "la revista de mi amigo Calderón", como me decía Guido, fue reeditado en el libro colectivo que publicamos con Eduardo Soto Kloss en la Academia de Derecho de la U. Sto. Tomás, en Santiago: El derecho natural en la realidad social y jurídica (2005). Allí abre el volumen, con el título de "El bien común político". Las "Ocho tesis" las publicamos en nuestro "blog" el 19/9/2011.
Textos importantes del maestro sobre el bien común político son también algunas recensiones críticas a otras obras. En su momento no dimos a tiempo con alguna de ellas para incluirla en el volumen de Chile, aunque Soaje estaba entusiasmado con esa reedición de sus escritos.

Martin Ellingham dijo...

Apreciado Sergio:
Muchas gracias por tu comentario.
Saludos.

SERGIO RAÚL CASTAÑO dijo...

Desconocía que "Notas sobre libertad religiosa y derecho natural" se me había atribuido. El 4/8/2013, con una foto del maestro Guido que nos envió su hija Raquel, lo publicamos el texto en nuestro "blog". Si no es abusar de "Infocaótica", les hago llegar el copete de la entrada, que aleja toda duda sobre la autoría del texto.
"Hacia fines de 1995 el Prof. Guido Soaje Ramos me entregó el texto que aquí publicamos. En aquel momento tuve ocasión de comentar con el Maestro algunos de los aspectos más salientes y urticantes del tema bajo análisis. Desde entonces guardo esa copia, que conserva correcciones manuscritas del autor.

Sé que una versión del presente artículo ha visto la luz en una edición local y limitada. Sea como fuere, se trata de texto inasequible y, en esta versión que ofrecemos, cuasi-inédito, que aparece en este blog con expresa anuencia de la familia del Prof. Soaje Ramos.

Porque –como expresa el título– tenemos la certeza de que al universitario le cabe la obligación de ejercer el oficio crítico en el ámbito de la razón natural, así como experimentamos la creciente convicción de que es llegada la hora del testimonio, ofrecemos a colegas, a cristianos y a personas de buena voluntad este medular estudio del maestro de la filosofía social y jurídica en la Argentina."

Martin Ellingham dijo...

Marcos:
Si lee los textos completos encontrará la respuesta. Y si no está explícita, recuerde que Soaje era tomista, de modo que muchas cosas están implícitas en estos trabajos porque fueron desarrolladas en otros.
En un curso inédito que Soaje dictó en Porto Alegre trató extensamente acerca del fin basándose en Santiago Ramírez, OP. Claro que tal tratamiento resulta incomprensible para algunos, sea porque tienen una forma mentis ideológica o por malas disposiciones volitivas.
No hay dificultad ni contradicción en sostener que el bien común político es natural y sobrenatural, porque en su integridad de perfección está abierto a una dimensión sobrenatural, por vía de subordinación teleológica. De lo cual se sigue que el Estado tiene obligaciones negativas (no impedir) y positivas (favorecer) respecto del fin de la Iglesia, que sin embargo no le compete de modo directo e inmediato, pero sí de modo indirecto y mediato. Lo mismo puede decirse con fórmula: que es natural quoad substantiam pero sobrenatural quoad modum.
Saludos.