En algunos comentarios que nos han enviado a raíz de esta entrada se ha mencionado a las veinticuatro tesis tomistas. Sobre su obligatoriedad y otros interrogantes
que estas suscitan, dejamos la palabra a tres dignos representantes de la Escuela
Tomista de Barcelona. A las mismas conclusiones pacíficas han llegado otros
tomistas de prestigio.
¿Qué decir de las veinticuatro
tesis en este breve encabezado? Mucho de bueno, sin duda: que son expresión
genuina de la doctrina de Santo Tomás; que deben ser propuestas como normas
directivas seguras; que tienen una utilidad grande en orden a diferenciar
el tomismo de otros sistemas filosóficos cristianos. Pero también que no debe exagerarse
su valor, porque no expresan puntos en que necesariamente deban convenir todos los
sistemas filosóficos admitidos por la Iglesia; que son incompletas, pues no expresan
de un modo suficientemente comprensivo la síntesis del Aquinate
Tal vez el ejemplo más claro sobre el alcance limitado de
estas tesis sea la tercera: la distinción real entre la esencia y el acto de
ser en las criaturas. Afirmada por los tomistas, negada por Suárez, San Buenaventura y la escuela
escotista de los franciscanos. Si
esta tesis fuera una verdad necesariamente conexa con el depósito de la fe, habría
que dejar fuera de la Iglesia
a notables pensadores cristianos de diversas escuelas. Pero se verá por los
textos reproducidos más abajo que la
Iglesia no ha seguido este criterio de exclusión. Lo cual no
significa que la tesis sea falsa, sino que la
Iglesia no hace de ella una «condición de catolicidad».
I. JAIME BOFILL
BOFILL.
La intervención de
Pío X
Las orientaciones de León XIII no
fueron bien recibidas en los ambientes modernistas. «La doctrina de Santo
Tomás, se dice, tiene exactitud de expresión, pero su fuerza persuasiva es nula
para los tiempos en que, de grado o a la fuerza, hemos de vivir».
El paralelo con las doctrinas
político-liberales es fácil de establecer. La Iglesia debe adaptarse en
sus enseñanzas a la mentalidad de nuestra época «que necesita una apologética
completamente nueva para dejarse persuadir», de la misma manera que necesita el
llamado «derecho nuevo» para
dejarse gobernar.
Ante tal actitud, el Santo Adversario
del modernismo se limita, de momento, a reproducir las enseñanzas e incluso las
palabras de su predecesor:
«En primer lugar,
por lo que toca a los estudios queremos y definitivamente mandamos que la filosofía
escolástica se ponga por fundamento de los estudios sagrados. A la verdad, si algo excogitaron los
doctores escolásticos que no concuerde con las doctrinas demostradas en [112]
tiempos más recientes, en manera alguna tenemos el intento de proponerlo a
nuestros contemporáneos.
Lo principal que hay que notar
es que cuando prescribimos que se siga la filosofía escolástica entendemos principalmente aquella
que enseñó Santo Tomás de Aquino, acerca
de la cual cuanto decretó nuestro predecesor queremos que siga vigente...»
Poco a poco la frase del
Pontífice va haciéndose más contundente y precisa:
«A los maestros les
exhortamos a que tengan finalmente presente que el apartarse del Doctor de Aquino,
en especial en las cuestiones metafísicas, nunca dejará de ser de gran
perjuicio».
Hasta llegar al célebre «motu proprio»
de 1914, Publicado dos meses antes de estallar la guerra europea. En este
documento la doctrina de Santo Tomás parece no sólo recomendada, sino impuesta.
Las amonestaciones anteriores han sido desvirtuadas con subterfugios. La frase
del Pontífice es vibrante:
«Habiendo Nos dicho
en el lugar citado (Encíclica «Pascendia»; Letras «Sacrorum Antistitum») que la
filosofía de Santo Tomás se ha de seguir principalmente, y no habiendo escrito la palabra
«únicamente», algunos han creído que se conformaban con nuestra voluntad o al
menos que no se oponían a ella, si en las materias enseñadas en filosofía por
cualquiera de los Doctores escolásticos, aunque estas enseñanzas se
contrapusieran a los principios de Santo Tomás, optaban indistintamente por
ellas. Mas su parecer les ha engañado, en gran manera. Es evidente que al
proponer a Santo Tomás como principal adalid de la filosofía escolástica, Nos queríamos entender esto sobre
todo de los principios del Santo, en cuyos fundamentos descansa toda su
filosofía».
Una primera dificultad se plantea:
¿Cuáles son estos principios de la metafísica tomista?
Bajo la inspiración del Cardenal Billot
fueron redactadas veinticuatro tesis que se consideraba reproducían fielmente
los «principia et pronunciata mayora» de la metafísica del Doctor Angélico. La Sagrada Congregación
de Estudios las aprobó en este sentido. Ya se había resuelto, con ello, la
primera dificultad. Pero una segunda aparecía al instante. En ocasión del
Centenario de Suárez (1917) una revista española la ponía de manifiesto de modo
estridente: apoyándose en los pasajes fundamentales de la obra del Doctor
Eximio, opuso, una a una, a las veinticuatro tesis tomistas, otras tantas tesis
suarecianas. De esta confrontación resultaba que tan sólo una de ellas era
coincidente con la correlativa del Doctor Angélico.
El articulista terminaba invitando a la Compañía de Jesús a
abandonar, de una vez para siempre, los «errores» de Suárez, esgrimiendo las
disposiciones pontificias. ¿Qué alcance tenían, pues, estas disposiciones?
El fallo de
Benedicto XV
Habíase consultado ya a la Santa Sede respecto a
este extremo, en busca de una interpretación auténtica. Siendo a la sazón
Pontífice Benedicto XV, la Sagrada Congregación de Seminarios y
Universidades, con asistencia del Cardenal Mercier, celebró dos sesiones
plenarias en febrero de 1916, decidiendo que las 24 tesis, expresivas de los
principios metafísicos del tomismo, podían proponerse como normas directivas
seguras. Benedicto XV confirmó con su
autoridad suprema la decisión de los Cardenales, y en una audiencia particular
concedida al dominico Padre Hugon manifestó su deseo de que «fueran propuestas
como la doctrina preferida por la
Iglesia».
La decisión de Benedicto XV tranquilizó
a los que militaban en otras escuelas. El Papa autorizó explícitamente al
General de la Compañía
de Jesús para que se profesara en la Compañía la doctrina de Suárez, en una carta que
sentimos no poseer en este momento.
De los textos citados se deduce, con
todo, que si no impone la Iglesia el sistema tomista
estricto, sin embargo lo avala,
podríamos decir, con su autoridad. Le llama «su doctrina preferida», considera las tesis de la metafísica
tomista como «normas directivas seguras»
Fuente:
Bofill Bofill, J. ¿Filosofía escolástica o filosofía tomista?
En: rev. Cristiandad, año II, nº 23, Barcelona-Madrid, 1 de marzo de 1945, pp. 110-112
[aquí]
II. FRANCISCO
CANALS VIDAL.
Por haber sido Santo Tomás de Aquino el doctor que
estableció, de alguna manera por primera vez, y ciertamente con la máxima
precisión, la distinción entre la Doctrina Sagrada o Teología y la Filosofía, el tema de la
síntesis filosófica de Santo Tomás de Aquino tiene una significación capital no
sólo históricamente, sino también por su mismo contenido doctrinal.
En los intentos de caracterización de aquella síntesis
filosófica tuvo un especial significado la aprobación, durante el Pontificado
de Pío X, de Veinticuatro tesis cuyos autores habían consultado a la Santa Sede sobre si
expresaban principia et
pronunciata maiora de la
filosofía de Santo Tomás. En 27 de julio de 1914 respondía afirmativamente la
entonces llamada Sagrada Congregación de Estudios: “eas plane continere
sancti Doctoris principia et pronunciata maiora” (A.A.S. nº 6, 1914, pp.
383-386).
A una nueva consulta “sobre si todas aquellas
veinticuatro tesis filosóficas contenían realmente doctrina auténtica de Santo
Tomás y, en caso afirmativo, si debían imponerse para ser sostenidas en las
escuelas católicas“, respondió la Sagrada Congregación
de Seminarios y Universidades de Estudios, en 7 de marzo de 1916, que “todas
aquellas veinticuatro tesis expresan auténtica doctrina de Santo Tomás, y sean
propuestas como normas seguras directivas” (A.A.S. nº 8, 1916, pp.156-157).
Por ulteriores actos pontificios, como la carta de Benedicto
XV de 19 de marzo de 1917, Quod
de fovenda, al padre general de la Compañía Wladimiro
Ledochowski, aprobando la de éste, De
doctrina Sancti Thomae magis magisque in Societate fovenda (Acta Romana Societatis Iesu nº 9, 1917, p.318 ss.), o la
orientación favorable a la libertad de investigación en las escuelas católicas
contenida en la encíclica de Pío XI Studiorum
ducem de 29 de junio de 1923
(A.A.S. nº 15, 1923, pp. 323 ss.) resulta
indudable que las veinticuatro tesis han sido consideradas en la Iglesia como materia
opinable. En realidad, en la respuesta de 1914, consta históricamente que no se
había dado intervención alguna de la Congregación del Santo Oficio, por lo que es
claro que se trataba de una intervención interpretativa de normas
disciplinares, y no de un acto de magisterio doctrinal.
La insistencia en la libertad
respecto de la doctrina filosófica contenida en aquellas veinticuatro tesis
pudo, tal vez, desdibujar en algún momento la intención y sentido de su
aprobación, o, como observaba, en 24 de mayo de 1936, el Cardenal
Arzobispo de Quebec Villeneuve, en la clausura de unas jornadas
tomistas de Otawa, llevar a algunos a suponer que la Iglesia jerárquica impone
el escepticismo o el eclecticismo a los filósofos cristianos“.
Fuente:
Del mismo autor, más ámpliamente:
- Sobre la recomendación de la doctrina de Santo Tomás. En rev. Cristiandad (1954), aquí.
- Génesis histórica de las XXIV tesis tomistas. En rev. Sapientia (1998), aquí.
III. EUDALDO
FORMENT.
Primacía de la doctrina tomista
Puede concluirse, por ello, con Canals que «parece
obvio que las XXIV tesis se proponen "a modo de normas directivas seguras"
porque contienen algunos puntos característicos de aquella síntesis (...) la
más coherente y armónica, edificada por Santo Tomás de Aquino sobre aquellos
fundamentos ciertos que son en Santo Tomás lo capital de su doctrina
filosófica» (Canals, 1998a, 110).
En este texto, se refiere Canals a la respuesta de la Sagrada Congregación
de Estudios, Dubia «Cum Summus», del
7 de marzo de 1916, en el pontificado de Benedicto XV. La cuestión que se
preguntaba era «si las XXIV tesis de filosofía, aprobadas por la Sagrada congregación de
Estudios, contienen verdaderamente la genuina doctrina de Santo Tomás, y si, en
caso afirmativo, deben ser impuestas en las Escuelas Católicas». La respuesta
fue la siguiente:
«Todas esas XXIV tesis de filosofía expresan la genuina doctrina de Santo Tomás, y
deben ser propuestas como normas
directivas seguras» (Benedicto XV, AAS 8, 1916, 156-157).
Un poco antes el mismo Papa había contestado a la
siguiente carta del Prepósito General de la Compañía, P. Wladimiro Ledóchowski:
«A los pies de Vuestra Santidad, pido humildemente
a Vuestra Santidad que, para disipar todas las dudas, se digne aprobar la
respuesta dada al R. P. General Martín sobre las cuestiones relativas a la
distinción real entre esencia y existencia. La respuesta fue la siguiente:
"La sentencia de la distinción real entre esencia y existencia es libre
-tanto como su contraria- en la
Compañía, y cualquiera puede seguirla y enseñarla, con tal de
que cumpla dos condiciones: que no la tome como fundamento de toda la filosofía
cristiana, y no la arguya como necesaria para probar la existencia de Dios, sus
atributos, su infinitud, o la emplee para explicar e ilustrar debidamente los
dogmas, y que no censure a los eximios doctores de la Compañía, de merecida
alabanza en la Iglesia»
(En Saranyana, 1992, 282-283).
Esta carta, Ad
pedes Sanctitatis, alude a otra del P. Luis Martín, en el que planteaba la
obligatoriedad de la tercera tesis, que establecía la distinción real de
esencia y ser. Como observa Saranyana, «la insistencia del Papa, primero de
carácter universal en la encíclica Aeterni
Patris y después particularizada en la carta (Gravissime Nos), debió provocar algunas perplejidades entre los
filósofos y teólogos jesuitas, incertidumbres que versaban principalmente sobre
la distinción real entre esencia y esse»
(Saranyana, 1992, 282).
[…]
Por
consiguiente, por una parte, «aunque se les reconozca una gran importancia en la sistematización de la síntesis metafísica
del Angélico, está fuera de duda que la Iglesia no las considera por lo menos hasta ahora,
como puntos en que necesariamente deban convenir todos los sistemas filosóficos
permitidos por la Iglesia».
Por
otra, «es también claro que la
Iglesia no ha cesado de insistir desde entonces en la
recomendación de la doctrina del doctor Angélico. Incluso hay que reconocer que
ni se ha negado la autenticidad tomista de las veinticuatro tesis, ni se ha
retirado tampoco la declaración del deber de proponerlas en las escuelas
católicas "veluti tutæ normæ directivæ"» (Canals, 1954, 72).
En
definitiva, explica Canals que no hay que dar «a las declaraciones de la Sagrada Congregación
de Estudios otro valor que el de una interpretación auténtica de una norma
práctica dada para los estudios eclesiásticos. Sin embargo, no creemos que sea
de ningún modo despreciar a la Sagrada Congregación, que no redactó las tesis,
sino que respondió a una pregunta de quienes las presentaban, el atrevernos a
decir que aunque ellas sean por cierto "proposiciones mayores" de la
doctrina filosófica de Santo Tomás, no
parece que pueda decirse que en ellas se expresan de un modo suficiente
comprensivo y sintético "las proposiciones mayores" de la síntesis
grandiosa y genial de santo Tomás de Aquino».
Asimismo
debe reconocerse que «si tienen una utilidad
muy grande en orden a diferenciar el tomismo de otros sistemas escolásticos,
tal vez no lo sean bastante para formular el real panorama de la doctrina de
Santo Tomás ni para hacer patente su armonía y su sublime profundidad»
(Canals, 1954, 76).
Fuente:
http://www.gratisdate.org/texto.php?idl=17&a=403