lunes, 19 de marzo de 2018

La Escuela Franciscana




Si bien San Francisco de Asís temió que de los estudios surgiera un peligro para la piedad, también mostró aprecio por la teología en su testamento, preconizó en su regla el respeto hacia los teólogos y permitió a San Antonio de Padua que enseñase en Bolonia.
La Orden Franciscana nació como una fraternidad laica pero su «clericalización, la necesidad de combatir las herejías, la actividad misionera, la expresa voluntad de los Papas, la fraterna emulación con la Orden dominicana y el haberse establecido en Bolonia, París y Oxford, donde era muy fuerte el ambiente intelectual, explican los orígenes de esta escuela [franciscana] que, con la tomista, constituye uno de los pilares de la Escolástica» (ver aquí).
Se distinguen en la Escuela Franciscana tres fases: 1) inicial, cuyo personaje más importante es San Buenaventura; 2) intermedia, a la que pertenecen los teólogos del tiempo posterior a San Buenaventura hasta el Beato Juan Duns Escoto; 3) moderna, que se remonta a Juan Duns Escoto  y se llama escotista.
I. San BuenaventuraAmoros (cfr. p. 77 y ss) da cuenta de al menos diez documentos pontificios que son testimonio de su importante autoridad doctrinal. Recuerda asimismo que Sixto V no sólo le confirió el título de Doctor de la Iglesia, sino que lo colocó entre los doctores primarios, en sexto lugar después del Aquinate. Y explica que la doctrina del Seráfico ha sido consultada en los grandes concilios (Lyon, Constanza, Basilea, Florencia, Trento, Vaticano I). 
II. Beato Duns Escoto. Según Amoros«la aportación de los teólogos de la escuela franciscana de todos los tiempos, cuyos máximos exponentes son San Buenaventura y el B. Juan Duns Escoto, para la exposición clara y nítida de los dogmas de nuestra fe, ha sido siempre sumamente valiosa y reconocida como tal por los Romanos Pontífices».
La ortodoxia de Escoto ha sido puesta en duda. Así lo explicaba el p. Llorca (aquí):
«A Escoto le perjudica, para ser muy leído, lo difícil y oscuro de su lenguaje, consecuencia a veces de su carácter polémico. […] Habiendo muerto tan joven, no tuvo tiempo para explicar mejor y limar y redondear su sistema […] Así surgió el escotismo como un gran sistema, opuesto al tomismo, cuyo examen critico realizó con innegable agudeza; y esa fue la causa de ciertas rivalidades entre dominicos y franciscanos; rivalidades que se acentuaron cuando los franciscanos tomaron como propia la piadosa opinión de la concepción inmaculada de María, defendida por Escoto, al paso que los dominicos sostenían con Santo Tomás la contraria. Y no sólo en este punto, sino en casi todos los demás problemas doctrinales, se agudizó más de lo justo la oposición y se ensanchó la distancia entre el tomismo y escotismo. El moderno florecer de la neoescolástica postergó demasiado a Escoto, presentándolo como precursor de casi todos los errores, a pesar de que Paulo V había declarado su doctrina inmune de toda censura eclesiástica y otros muchos papas la habían aprobado implícitamente. La estima y buen nombre que Escoto disfruta en la Iglesia, decía Catarino, OP, en el siglo XVI, tan sólo dejan de verla los de mala voluntad. La teología católica puede todavía beneficiarse del estudio profundo y comprensivo de Duns Escoto».
A pesar de los debates entre escuelas, la Iglesia no ha condenado el pensamiento de Escoto, sino que lo ha aprobado y recomendado. El Doctor Sutil ha sido un pilar de la organización de los estudios teológicos franciscanos:
«En honor a la verdad, debe decirse que la figura de Duns Escoto ha gozado de no poca estima de parte de la Sede Apostólica a lo largo de los siglos. Para ratificar tal afirmación, serán citados una serie de pronunciamientos oficiales de la Santa Sede que dan testimonio del aprecio hacia la persona y doctrina del Doctor Sutil. Mediante una serie de Decretos Papales, sus enseñanzas fueron no sólo aprobadas, sino vivamente recomendadas como objeto de estudio. No es intención de esta investigación hacer un elenco completo de todo lo positivo que fue dicho por parte de la Sede Apostólica sobre la vida y doctrina de Duns Escoto, sino solamente ratificar, con estas voces autoritativas, la grandeza moral, espiritual e intelectual que encierra la figura de Escoto.
Ya a partir de 1500, tenemos una serie de decretos en los cuales se prescribe que en los estudios de la Orden Franciscana, durante el trienio teológico, sean seguidos, como doctrina oficial, uno de los doctores franciscanos, y, dentro de estos, siempre viene mencionado el nombre de Duns Escoto. De este modo, en las Constituciones Generales de 1501 se ordena que en los estudios generales sean leídos por tres años los cuatro libros de las Sentencias de Pedro Lombardo «cum quaestionibus Doctoris Subtilis»[…] El decreto fue confirmado y prescrito «inviolabiliter servari» por el Papa Alejandro VI en 1501. El Papa San Pío V con la Constitución Apostólica Illa Nos del 23 de julio de 1568, aprueba las Constituciones de los Franciscanos Conventuales, en las cuales se prescribe que la teología especulativa deba enseñarse según la doctrina de Escoto. Clemente VIII, el 26 de junio de 1603, confirma el decreto del Capítulo General de Valladolid, en el cual se recomienda a todos los profesores de la Orden de los Frailes Menores «comentar ex professo solamente las Sentencias de Escoto y no de otros autores». El 31 de octubre de 1634, Urbano VIII, con el Breve Alias, aprueba el decreto de capítulo de Tolosa que, de forma perentoria, ordena que «los lectores de Filosofía y Teología sean privados de su cargo, sin apelación, si, de manera directa o indirecta, por escrito o de viva voz, se distanciaren de la doctrina de Escoto». Un decreto de Paulo V declara inmune de cualquier censura la doctrina escotista y determina que nadie ose prohibir la impresión de todo aquello que sea auténticamente de Escoto. Hurter hace referencia a este decreto de Paulo V con las siguientes palabras: “La S. Congregación, por determinación de Paulo V (el cual murió en 1621), declaró inmune de cualquier censura la doctrina de Escoto, determinando que ningún censor de libros tuviese la osadía de prohibir la publicación de todo aquello que consta ha sido tomado de Escoto”.
En 1729, Benedicto XIII, con el Breve Ad pastoralis dignitatis, hace un elogio de la Suma Teológica del Doctor Sutil, editada por Girolamo de Montefortino. En 1757, Benedicto XIV se congratula por el hecho que en el cuatrienio teológico se enseñen los Tratados y las Cuestiones del Doctor Sutil, de los cuales el general, Clemente de Palermo, había ofrecido un elenco dedicado al Sumo Pontífice. En 1823, Pío VII, con el Breve Non raro in humanis, confirma las Constituciones urbanianas de los Menores Conventuales, en las cuales se encuentra severamente exigida la enseñanza de la doctrina escotista.
En 1858, la S. Congregación aprueba los «Estatutos generales de los Frailes Menores para la reorganización de los estudios», los cuales prescriben que las disciplinas teológicas deben reflejar el espíritu y el pensamiento de Duns Escoto. En 1897, León XIII en la Bula Felicitate quadam, ordena que las Constituciones de los Frailes Menores, en las cuales se prescribe a los Lectores de Filosofía y Teología de estar atentos a la antigua escuela franciscana, y, en particular, a la doctrina de Duns Escoto, «sean observadas con escrupulosa fidelidad y constancia».
En 1908, San Pío X, con ocasión de la publicación del opúsculo sobre las meditaciones inspiradas en la doctrina escotista, congratula a su autor, el P. Gargia, por la inteligente iniciativa que contribuye a divulgar, con fervor de ánimo y elegancia de estilo, la enseñanza de Escoto. El Santo Padre aprovecha la ocasión para invitar al autor, y a otros franciscanos, a combatir el modernismo con las intuiciones filosóficas y teológicas del Doctor Sutil» (fuente, aquí; la traducción es nuestra).
Ciertamente estas aprobaciones eclesiásticas no impiden que el pensamiento de Escoto pueda ser objeto de justas críticas, tanto en teología como en filosofía. 
Para terminar con esta pequeña entrada, nos resta decir que hemos querido dar cuenta de la existencia de la Escuela Franciscana y de la aprobación eclesiástica que tienen sus dos representantes más destacados. Es una Escuela con una tradición propia, diversa del Tomismo. Que tiene «derecho de ciudadanía» (Pío XII) en la Iglesia, el cual es de justicia respetar, aunque nuestra preferencia sea otra.

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