viernes, 16 de marzo de 2018

Sobre las 24 tesis tomistas

En algunos comentarios que nos han enviado a raíz de esta entrada se ha  mencionado a las veinticuatro tesis tomistas. Sobre su obligatoriedad y otros interrogantes que estas suscitan, dejamos la palabra a tres dignos representantes de la Escuela Tomista de Barcelona. A las mismas conclusiones pacíficas han llegado otros tomistas de prestigio.
¿Qué decir de las veinticuatro tesis en este breve encabezado? Mucho de bueno, sin duda: que son expresión genuina de la doctrina de Santo Tomás; que deben ser propuestas como normas directivas seguras; que tienen una utilidad grande en orden a diferenciar el tomismo de otros sistemas filosóficos cristianos. Pero también que no debe exagerarse su valor, porque no expresan puntos en que necesariamente deban convenir todos los sistemas filosóficos admitidos por la Iglesia; que son incompletas, pues no expresan de un modo suficientemente comprensivo la síntesis del Aquinate
Tal vez el ejemplo más claro sobre el alcance limitado de estas tesis sea la tercera: la distinción real entre la esencia y el acto de ser en las criaturas. Afirmada por los tomistas, negada por Suárez, San Buenaventura y la escuela escotista de los franciscanos. Si esta tesis fuera una verdad necesariamente conexa con el depósito de la fe, habría que dejar fuera de la Iglesia a notables pensadores cristianos de diversas escuelas. Pero se verá por los textos reproducidos más abajo que la Iglesia no ha seguido este criterio de exclusión. Lo cual no significa que la tesis sea falsa, sino que la Iglesia no hace de ella una «condición de catolicidad». 
I. JAIME BOFILL BOFILL.
La intervención de Pío X
Las orientaciones de León XIII no fueron bien recibidas en los ambientes modernistas. «La doctrina de Santo Tomás, se dice, tiene exactitud de expresión, pero su fuerza persuasiva es nula para los tiempos en que, de grado o a la fuerza, hemos de vivir».
El paralelo con las doctrinas político-liberales es fácil de establecer. La Iglesia debe adaptarse en sus enseñanzas a la mentalidad de nuestra época «que necesita una apologética completamente nueva para dejarse persuadir», de la misma manera que necesita el llamado «derecho nuevo» para dejarse gobernar.
Ante tal actitud, el Santo Adversario del modernismo se limita, de momento, a reproducir las enseñanzas e incluso las palabras de su predecesor:
«En primer lugar, por lo que toca a los estudios queremos y definitivamente mandamos que la filosofía escolástica se ponga por fundamento de los estudios sagrados. A la verdad, si algo excogitaron los doctores escolásticos que no concuerde con las doctrinas demostradas en [112] tiempos más recientes, en manera alguna tenemos el intento de proponerlo a nuestros contemporáneos. 
Lo principal que hay que notar es que cuando prescribimos que se siga la filosofía escolástica entendemos principalmente aquella que enseñó Santo Tomás de Aquino, acerca de la cual cuanto decretó nuestro predecesor queremos que siga vigente...»
Poco a poco la frase del Pontífice va haciéndose más contundente y precisa:
«A los maestros les exhortamos a que tengan finalmente presente que el apartarse del Doctor de Aquino, en especial en las cuestiones metafísicas, nunca dejará de ser de gran perjuicio».
Hasta llegar al célebre «motu proprio» de 1914, Publicado dos meses antes de estallar la guerra europea. En este documento la doctrina de Santo Tomás parece no sólo recomendada, sino impuesta. Las amonestaciones anteriores han sido desvirtuadas con subterfugios. La frase del Pontífice es vibrante:
«Habiendo Nos dicho en el lugar citado (Encíclica «Pascendia»; Letras «Sacrorum Antistitum») que la filosofía de Santo Tomás se ha de seguir principalmente, y no habiendo escrito la palabra «únicamente», algunos han creído que se conformaban con nuestra voluntad o al menos que no se oponían a ella, si en las materias enseñadas en filosofía por cualquiera de los Doctores escolásticos, aunque estas enseñanzas se contrapusieran a los principios de Santo Tomás, optaban indistintamente por ellas. Mas su parecer les ha engañado, en gran manera. Es evidente que al proponer a Santo Tomás como principal adalid de la filosofía escolástica, Nos queríamos entender esto sobre todo de los principios del Santo, en cuyos fundamentos descansa toda su filosofía».
Una primera dificultad se plantea: ¿Cuáles son estos principios de la metafísica tomista?
Bajo la inspiración del Cardenal Billot fueron redactadas veinticuatro tesis que se consideraba reproducían fielmente los «principia et pronunciata mayora» de la metafísica del Doctor Angélico. La Sagrada Congregación de Estudios las aprobó en este sentido. Ya se había resuelto, con ello, la primera dificultad. Pero una segunda aparecía al instante. En ocasión del Centenario de Suárez (1917) una revista española la ponía de manifiesto de modo estridente: apoyándose en los pasajes fundamentales de la obra del Doctor Eximio, opuso, una a una, a las veinticuatro tesis tomistas, otras tantas tesis suarecianas. De esta confrontación resultaba que tan sólo una de ellas era coincidente con la correlativa del Doctor Angélico.
El articulista terminaba invitando a la Compañía de Jesús a abandonar, de una vez para siempre, los «errores» de Suárez, esgrimiendo las disposiciones pontificias. ¿Qué alcance tenían, pues, estas disposiciones?
El fallo de Benedicto XV
Habíase consultado ya a la Santa Sede respecto a este extremo, en busca de una interpretación auténtica. Siendo a la sazón Pontífice Benedicto XV, la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades, con asistencia del Cardenal Mercier, celebró dos sesiones plenarias en febrero de 1916, decidiendo que las 24 tesis, expresivas de los principios metafísicos del tomismo, podían proponerse como normas directivas seguras. Benedicto XV confirmó con su autoridad suprema la decisión de los Cardenales, y en una audiencia particular concedida al dominico Padre Hugon manifestó su deseo de que «fueran propuestas como la doctrina preferida por la Iglesia».
La decisión de Benedicto XV tranquilizó a los que militaban en otras escuelas. El Papa autorizó explícitamente al General de la Compañía de Jesús para que se profesara en la Compañía la doctrina de Suárez, en una carta que sentimos no poseer en este momento.
De los textos citados se deduce, con todo, que si no impone la Iglesia el sistema tomista estricto, sin embargo lo avala, podríamos decir, con su autoridad. Le llama «su doctrina preferida», considera las tesis de la metafísica tomista como «normas directivas seguras»
Fuente:
Bofill Bofill, J. ¿Filosofía escolástica o filosofía tomista? En: rev. Cristiandad, año II, nº 23, Barcelona-Madrid, 1 de marzo de 1945, pp. 110-112 [aquí]
II. FRANCISCO CANALS VIDAL.
Por haber sido Santo Tomás de Aquino el doctor que estableció, de alguna manera por primera vez, y ciertamente con la máxima precisión, la distinción entre la Doctrina Sagrada o Teología y la Filosofía, el tema de la síntesis filosófica de Santo Tomás de Aquino tiene una significación capital no sólo históricamente, sino también por su mismo contenido doctrinal.
En los intentos de caracterización de aquella síntesis filosófica tuvo un especial significado la aprobación, durante el Pontificado de Pío X, de Veinticuatro tesis cuyos autores habían consultado a la Santa Sede sobre si expresaban principia et pronunciata maiora de la filosofía de Santo Tomás. En 27 de julio de 1914 respondía afirmativamente la entonces llamada Sagrada Congregación de Estudios: “eas plane continere sancti Doctoris principia et pronunciata maiora” (A.A.S. nº 6, 1914, pp. 383-386).
A una nueva consulta “sobre si todas aquellas veinticuatro tesis filosóficas contenían realmente doctrina auténtica de Santo Tomás y, en caso afirmativo, si debían imponerse para ser sostenidas en las escuelas católicas“, respondió la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades de Estudios, en 7 de marzo de 1916, que “todas aquellas veinticuatro tesis expresan auténtica doctrina de Santo Tomás, y sean propuestas como normas seguras directivas” (A.A.S. nº 8, 1916, pp.156-157).
Por ulteriores actos pontificios, como la carta de Benedicto XV de 19 de marzo de 1917, Quod de fovenda, al padre general de la Compañía Wladimiro Ledochowski, aprobando la de éste, De doctrina Sancti Thomae magis magisque in Societate fovenda (Acta Romana Societatis Iesu nº 9, 1917, p.318 ss.), o la orientación favorable a la libertad de investigación en las escuelas católicas contenida en la encíclica de Pío XI Studiorum ducem de 29 de junio de 1923 (A.A.S. nº 15, 1923, pp. 323 ss.) resulta indudable que las veinticuatro tesis han sido consideradas en la Iglesia como materia opinable. En realidad, en la respuesta de 1914, consta históricamente que no se había dado intervención alguna de la Congregación del Santo Oficio, por lo que es claro que se trataba de una intervención interpretativa de normas disciplinares, y no de un acto de magisterio doctrinal.
La insistencia en la libertad respecto de la doctrina filosófica contenida en aquellas veinticuatro tesis pudo, tal vez, desdibujar en algún momento la intención y sentido de su aprobación, o, como observaba, en 24 de mayo de 1936, el Cardenal Arzobispo de Quebec Villeneuve, en la clausura de unas jornadas tomistas de Otawa, llevar a algunos a suponer que la Iglesia jerárquica impone el escepticismo o el eclecticismo a los filósofos cristianos“.
Fuente:
Del mismo autor, más ámpliamente:

- Sobre la recomendación de la doctrina de Santo Tomás. En rev. Cristiandad (1954), aquí.
- Génesis histórica de las XXIV tesis tomistas. En rev. Sapientia (1998), aquí.

III. EUDALDO FORMENT.

Primacía de la doctrina tomista

Puede concluirse, por ello, con Canals que «parece obvio que las XXIV tesis se proponen "a modo de normas directivas seguras" porque contienen algunos puntos característicos de aquella síntesis (...) la más coherente y armónica, edificada por Santo Tomás de Aquino sobre aquellos fundamentos ciertos que son en Santo Tomás lo capital de su doctrina filosófica» (Canals, 1998a, 110).
En este texto, se refiere Canals a la respuesta de la Sagrada Congregación de Estudios, Dubia «Cum Summus», del 7 de marzo de 1916, en el pontificado de Benedicto XV. La cuestión que se preguntaba era «si las XXIV tesis de filosofía, aprobadas por la Sagrada congregación de Estudios, contienen verdaderamente la genuina doctrina de Santo Tomás, y si, en caso afirmativo, deben ser impuestas en las Escuelas Católicas». La respuesta fue la siguiente:
«Todas esas XXIV tesis de filosofía expresan la genuina doctrina de Santo Tomás, y deben ser propuestas como normas directivas seguras» (Benedicto XV, AAS 8, 1916, 156-157).
Un poco antes el mismo Papa había contestado a la siguiente carta del Prepósito General de la Compañía, P. Wladimiro Ledóchowski:
«A los pies de Vuestra Santidad, pido humildemente a Vuestra Santidad que, para disipar todas las dudas, se digne aprobar la respuesta dada al R. P. General Martín sobre las cuestiones relativas a la distinción real entre esencia y existencia. La respuesta fue la siguiente: "La sentencia de la distinción real entre esencia y existencia es libre -tanto como su contraria- en la Compañía, y cualquiera puede seguirla y enseñarla, con tal de que cumpla dos condiciones: que no la tome como fundamento de toda la filosofía cristiana, y no la arguya como necesaria para probar la existencia de Dios, sus atributos, su infinitud, o la emplee para explicar e ilustrar debidamente los dogmas, y que no censure a los eximios doctores de la Compañía, de merecida alabanza en la Iglesia» (En Saranyana, 1992, 282-283).
Esta carta, Ad pedes Sanctitatis, alude a otra del P. Luis Martín, en el que planteaba la obligatoriedad de la tercera tesis, que establecía la distinción real de esencia y ser. Como observa Saranyana, «la insistencia del Papa, primero de carácter universal en la encíclica Aeterni Patris y después particularizada en la carta (Gravissime Nos), debió provocar algunas perplejidades entre los filósofos y teólogos jesuitas, incertidumbres que versaban principalmente sobre la distinción real entre esencia y esse» (Saranyana, 1992, 282).
[…]
Por consiguiente, por una parte, «aunque se les reconozca una gran importancia en la sistematización de la síntesis metafísica del Angélico, está fuera de duda que la Iglesia no las considera por lo menos hasta ahora, como puntos en que necesariamente deban convenir todos los sistemas filosóficos permitidos por la Iglesia».
Por otra, «es también claro que la Iglesia no ha cesado de insistir desde entonces en la recomendación de la doctrina del doctor Angélico. Incluso hay que reconocer que ni se ha negado la autenticidad tomista de las veinticuatro tesis, ni se ha retirado tampoco la declaración del deber de proponerlas en las escuelas católicas "veluti tutæ normæ directivæ"» (Canals, 1954, 72).
En definitiva, explica Canals que no hay que dar «a las declaraciones de la Sagrada Congregación de Estudios otro valor que el de una interpretación auténtica de una norma práctica dada para los estudios eclesiásticos. Sin embargo, no creemos que sea de ningún modo despreciar a la Sagrada Congregación, que no redactó las tesis, sino que respondió a una pregunta de quienes las presentaban, el atrevernos a decir que aunque ellas sean por cierto "proposiciones mayores" de la doctrina filosófica de Santo Tomás, no parece que pueda decirse que en ellas se expresan de un modo suficiente comprensivo y sintético "las proposiciones mayores" de la síntesis grandiosa y genial de santo Tomás de Aquino».
Asimismo debe reconocerse que «si tienen una utilidad muy grande en orden a diferenciar el tomismo de otros sistemas escolásticos, tal vez no lo sean bastante para formular el real panorama de la doctrina de Santo Tomás ni para hacer patente su armonía y su sublime profundidad» (Canals, 1954, 76).
Fuente:
http://www.gratisdate.org/texto.php?idl=17&a=403