"Tras el
pánico generado por la indomable crisis financiera mundial y el desorden de una
UE incapaz de articular cualquier política económica, se habla mucho de la
evasión fiscal como una gravísima inmoralidad. El debate político/mediático
cotidiano está lleno de proclamas demagógicas contra la plaga de la evasión
fiscal en una extraña unanimidad retórica, […] También entre los demócrata-
cristianos, de ordinario generosos y benévolos con toda desviación moral, no se
invoca piedad por los evasores […]
[R]esponde
Mons. Velasio De Paolis […] “el
legislador tiene el derecho de imponer la tasa, el ciudadano tiene el deber de
pagarla, pero el gobierno debe usar bien de ese dinero: si lo usa mal o si la
tasa es excesiva, llega a faltar el presupuesto”.
El canonista De
Paolis nos recuerda con autoridad que, como el derecho del Estado a la
imposición fiscal no es absoluto sino relativo a un orden moral objetivo, en
consecuencia es relativo el deber fiscal de los ciudadanos.
Con demasiada
frecuencia se oye equiparar la evasión fiscal al hurto [...], lo que sugiere
una concepción estatista/colectivista de la propiedad, para la cual el
Estado/la colectividad presumiría de un derecho real superior sobre los bienes
privados; siendo que, por el contrario, el Magisterio ha siempre presentado el
deber fiscal como un deber de pietas ligado al cuarto mandamiento, y no al
séptimo; o también a un deber de justicia legal y no de justicia conmutativa.
Esto significa que no pagar los impuestos o tasas pretendidas por el fisco no
es hurto, sino más bien, una violación del deber moral y jurídico de obediencia
a la autoridad y de cooperación al bien común.
A decir verdad,
la teoría de la evasión fiscal como hurto parecería encontrar una débil
confirmación en el Magisterio de Benedicto XVI y en una reciente orientación
general de la Iglesia docente hacia la idea de una fiscalidad dirigida al
Estado Social. Faltando, empero, pronunciamientos puntuales del Magisterio
sobre la cuestión, convendrá atenerse a la doctrina de siempre, tanto más
cuanto que las recientes novedades propuestas por la reflexión moral sobre la
DS se presentan frecuentemente como concesiones de la doctrina católica a la
socialdemocracia y/o al paradigma democrático liberal de Welfare State (Estado
de bienestar).
Asentado,
entonces, el deber fiscal como un deber de justicia legal, se puede examinar
con la sabiduría de la doctrina, la naturaleza de la violación de este deber,
los modos, los casos, los atenuantes y las justificaciones.
Para que pueda
hablarse de violación del deber fiscal es necesario que la omisión cometida sea
ilegítima o también que la pretensión fiscal sea legítima, en cuanto la norma
positiva que la determina sea conforme al derecho natural. No todas las
evasiones fiscales, ni tampoco las violaciones de normas positivas (fiscales),
son inmorales, sino solamente aquellas que defraudan en caso de impuestos o tasas justos. Es la
legitimidad de estos últimos la que
torna obligatoria la carga fiscal.
La autoridad
pública no tiene, sobre la parte de bienes privados pretendida por el Fisco, un
derecho análogo al del propietario: “en realidad, el Estado, no tiene derecho
directo e inmediato sobre los bienes de sus súbditos, los cuales son sus únicos
propietarios; tiene sobre sus bienes sólo un derecho indirecto y mediato, el
cual leda el poder de exigir de sus propietarios que cedan una fracción para
subvenir a las necesidades de la cosa pública”.
Es “la misma
ley natural la que constriñe al hombre a vivir en sociedad, [la que] le crea el
deber de aportar a la sociedad los medios sin los cuales ésta no podría llevar
a cabo el cometido que le es propio” , pero sólo y únicamente respecto a los
cometidos propios de la comunidad política: “el Estado exige válidamente de
todos sus súbditos que le permitan cumplir su misión social; fuera de este
objetivo, sus requerimientos son puramente arbitrarios y no se podría exigir el
respeto de sus subordinados. Una ley injusta está privada de toda fuerza
obligatoria".
¿Cuáles son
esos cometidos? Para la doctrina clásico-cristiana consisten únicamente en
asegurar la defensa externa y la paz interna, o también se reducen a “la
administración, justicia y defensa y solamente [a] esto”.
De ahí que no
basta la voluntad de la autoridad para que una norma (tanto menos si es fiscal)
sea obligante; es necesario que la voluntad de la autoridad sea legítima o que
no mande nada inmoral y que se atenga dentro de sus propios límites, a sus
propios fines naturales por los cuales tiene razón de ser. [...]
Boecio, por
ejemplo, llama “saqueos” a los impuestos extraordinarios públicos
(perfectamente legales) impuestos por la autoridad ostrogoda de Ravena. La
expresión “saqueo” usada por Boecio,
pide una ulterior consideración: si la evasión no es hurto en cuanto la
autoridad pública no tiene derechos directos sobre los bienes privados
pretendidos del Fisco, sino que sobre estos mismos bienes son los propietarios
los que tienen derechos directos e inmediatos, en el caso de impuestos injustos
requeridos por el Fisco, ¿no se
mancharía el Estado con el hurto, o
mejor, la rapiña por los daños a
los propios súbditos? De hurto frente a los ciudadanos sujetos a la recaudación
fiscal en la fuente (por ejemplo, trabajadores dependientes); de rapiña frente
a los ciudadanos constreñidos, bajo amenaza de sanción, a consignar al Fisco
sus propios bienes.
Sin adherir al
liberalismo de Benjamin Constant de Rebecque, podemos en esta ocasión, hacer
nuestra sus palabras sobre los impuestos injustos sobre que debe juzgarse “un
hurto que la fuerza del Estado no hace
más legítimo que a otro acto de la misma naturaleza. Es un hurto tanto más
odioso en cuanto se efectúa con toda la solemnidad de la ley. Es un hurto tanto
más vil en cuanto es perpetuado por la autoridad contra el individuo desarmado”
(de Principios de política, 1806). Palabras análogas escribió en 1943 Carlo F.
D’Agostino tratando de la propiedad privada: “el Estado que meta la mano sobre
ella, fuera de aquello que sea la justa correspondencia de los servicios que
presta (y solamente de los únicos servicios indispensables al bien común), es
simplemente un ladrón y un violento”.
Los impuestos
ilegítimos, en tanto que terminan en financiar, no las funciones naturales de
la comunidad política sino otras, no obligan y su evasión es legítima porque
tales impuestos constituyen un abuso de autoridad. Por otra parte, los
impuestos ilegítimos, por ser moralmente malos (por ej., pretendidos para
financiar prácticas inmorales o por ser pretendidos por razones y según
criterios reconducibles a doctrinas contrarias al derecho natural y/o a la
Verdad católica) no sólo pueden, sino que deben ser evadidos, si existe la
posibilidad, como resistencia oculta al mal operado por el Estado. En el caso
italiano, por ejemplo, el hecho de que el Servicio Sanitario Nacional provea a
su cuenta prestaciones “sanitarias” como
aborto, fecundación in vitro, etc. Constituye un argumento válido para sostener
el deber de resistir (también fiscalmente) a semejantes delitos cometidos por
el Estado. [...]".
"[...]
Además, levanta no poca perplejidad acerca de su legitimidad la pretensión de
los Estados modernos de financiar, con los impuestos, servicios públicos no
reconducibles a las funciones propias de la comunidad política (por ej.:
transportes, hospitales, escuelas, etc.), servicios que, aunque ahora el Estado
reserve para sí su erogación, deberían financiarse con las correspondientes
tarifas. Cuando asimismo sucede –como, por ejemplo, en Italia con la escuela-,
que el Estado viola la justicia distributiva, junto con el derecho/deber de los
padres a la educación de sus hijos, imponiendo la escuela estatal a expensas de
los contribuyentes y constriñendo así a las familias católicas a pagar dos
veces la escuela de sus propios hijos (con los impuestos y con las cuotas
escolares para hacer estudiar a los hijos en escuelas confesionales), la
evasión fiscal deviene absolutamente
legítima como compensación oculta.
Si por otra
parte consideramos el Welfare State, es decir, no sólo el hacerse cargo el
Estado de gravámenes de gastos para intervenciones de naturaleza mutualista, de
seguros o “caritativas”, sino también de verdadera y propia redistribución de
la riqueza haciendo caso omiso de la justicia conmutativa que ha determinado
los títulos legítimos de propiedad, a los cuales el Estado hace frente mediante
los impuestos, entonces el juicio de ilegitimidad es evidente.
Por todas estas
razones se puede reconocer que, en Italia y en las modernas democracias
liberales, la evasión fiscal esté en gran parte justificada y, en muchos casos,
directamente, es moralmente debida. Y
esto en razón de un juicio sobre la conformidad de la pretensión impositiva con
el derecho natural, sin nada que ver con los argumentos liberales libertarios
que absolutizan el derecho de propiedad o con los demo-liberales del No
taxation without rapresentation que, desarrollado con coherencia, sólo puede
llevar en los sistemas democráticos a reconocer como legítimos todos los
impuestos pretendidos en tanto queridos por los representantes del pueblo
democráticamente elegidos.
El Estado es
acreedor de legítimas pretensiones fiscales sobre los bienes privados en razón
de su propia autoridad ordenada al fin natural de la comunidad política,
prescindiendo de la forma de gobierno y de la naturaleza representativa o no
del órgano legislativo. Si el impuesto es legítimo el Estado tiene derecho de
pretenderlo, independientemente de la voluntad
de los súbditos o de sus representantes, incluso coercitivamente; pero
si es ilegítimo, no hay voluntad mayoritaria de los súbditos que lo pueda
volver obligatorio. De hecho, aun en el caso de que los bienes privados sobre
los que el Estado avanza sus pretensiones fiscales fuesen de la colectividad,
la voluntad mayoritaria (de la colectividad) podría disponer de esos bienes,
por ejemplo, donándolos al Estado; sin embargo no podría volver obligante una
norma fiscal ilegítima ni siquiera respecto a sí misma. Si, empero, los bienes
privados sobre los que el Estado avanza sus pretensiones fiscales no son de la
colectividad, sino de diversos propietarios privados, la voluntad mayoritaria
(de la colectividad) no tiene título alguno para disponer de bienes que no son
propios. Cada propietario es el único sujeto que tiene derechos directos e
inmediatos sobre sus propios bienes; el Estado, indirectos y mediatos; la
colectividad no los tiene ni directos e inmediatos, ni indirectos y mediatos,
sino que la voluntad de la mayoría, en este caso, además de no poder legitimar
una norma fiscal injusta, no puede ni siquiera disponer de los bienes privados
en forma de donación. Un impuesto injusto, aunque sea querido por la mayoría
del pueblo (de la mayoría de sus representantes), sigue siendo siempre un hurto
o rapiña en perjuicio de los legítimos propietarios.
M. De Paolis,
con justicia, habla también de “tasa excesiva” como de una tasa que puede ser
legítimamente evadida. Respecto de esto último es necesario precisar: lo
excesivo de la presión fiscal no es definible en sentido absoluto, sino siempre
relativo. Por ejemplo, una tasa desmesuradamente alta, y entonces excesiva en
una situación ordinaria, puede devenir necesaria y así, legítima en una
condición extraordinaria, como una crisis de las finanzas públicas o una
guerra. En este caso, “la ley, por dura que sea, no es por eso menos justa y
obligatoria, ya que salus populi suprema lex esto!”.
Por el
contrario, caen en la noción de “tasa excesiva”, en el sentido de
ilegítimamente excesiva, aquellos sistemas de finanzas públicas que, a través
de los impuestos y la redistribución de lo que proviene de ellos, despreciando
los derechos de la propiedad legítimamente adquirida, intentan cambiar la
desigualdad de riqueza debida a una economía conforme a la justicia
conmutativa. Haciendo así, el Estado pervierte el concepto de justicia
distributiva hasta hacerla la contracara de la conmutativa según una lógica
abierta o larvadamente socialdemocrática.
Frente a tal
sistema fiscal socialdemocrático que pretende violar tan fuertemente el derecho
natural de propiedad, “¿Quién se asombrará de ver al público contribuyente,
perseguido por tales injustas vejaciones, poner todo en obra para sustraer a
una política fiscal del todo arbitraria lo poco que ha llegado a asegurar con
su trabajo continuo, o mediante penosos ahorros?”.
Como puede
verse, el juicio católico sobre la evasión fiscal es imposible de reconducir a
aquel legalismo fiscal que también muchos católicos[…] confunden con la
moralidad. Tanto más cuanto que en la realidad estatal como la de las modernas
democracias europeas es demasiado difícil aceptar como legítimo en su totalidad
su sistema fiscal.
Por otra parte,
aun respecto de los impuestos legítimos, la doctrina católica no es nada
propensa a condenar sin apelación su evasión. Las normas positivas fiscales
legítimas obligan en conciencia o, mejor, ¿son leges moere penalis?
Indudablemente
no es en sí lícito el fraude de los impuestos justos; sin embargo, la doctrina
es propensa a no retener pacíficamente la totalidad de las normas fiscales
(legítimas) como obligantes en conciencia, tanto más cuanto que en los modernos
Estados laicos la autoridad temporal ha renunciado a la sanción sobrenatural:
“en aquellos estados en los cuales el legislador renuncia a una sanción
sobrenatural de las leyes sobre los impuestos […], tales leyes obligan
solamente a sufrir la pena eventualmente infligida.
Donde la
autoridad ha renunciado a su poder de vincular la conciencia limitándose a
promulgar leyes meramente penales, el
súbdito no está, sin embargo, desligado del vínculo moral de obedecer a la
justicia legal natural. De este modo, en el campo fiscal, no serán las leyes
positivas (moere poenalis) de por sí las que obliguen en conciencia, sino el
derecho natural que impone colaborar con la autoridad en la consecución del
bien común. Es un deber moral y jurídico de derecho natural contribuir al
funcionamiento del Estado y una modalidad ordinaria para tal colaboración es la
contribución fiscal.
Por otra parte,
el principio de derecho natural comprendido en el IV Mandamiento no obliga a
pagar tal o cual impuesto ni tampoco a pagar impuestos. Obliga a colaborar con
la autoridad política en la consecución del bien común de modo tal que se tenga
pleno respeto de este deber aun en el caso de evadir/eludir los impuestos
legítimos, en tanto tal evasión esté balanceada por el correspondiente servicio
a la comunidad política.
También debe
decirse que el deber fiscal, por tratarse de justicia legal, cede frente a un
deber de justicia conmutativa, según el cual, por ejemplo, el empresario que se
encontrase en la necesidad de decidir si pagar los estipendios a sus propios
dependientes, o inclusive, liquidar un débito o pagar un proveedor, o pagar los
impuestos, debería en conciencia cumplir sus deberes respecto a los
trabajadores, acreedores y proveedores, aun a costas de evadir los impuestos.
Es lícita
además la evasión motivada por un incommodum grave, por ejemplo, el bienestar
de la propia familia amenazado por las
pretensiones del Fisco. Efectivamente no tendría culpa quien evadiese los
impuestos para poder cumplir los deberes familiares, de otra manera impedidos. Así
es como está legitimado para evadir impuestos el contribuyente que, visto el
abuso fiscal general, “si se mantuviese rigurosamente respetuoso de sus deberes
fiscales, estaría infaliblemente condenado a sucumbir bajo los golpes de la
competencia que acostumbra defraudar al fisco a gran escala”. Todo esto, sin
embargo, solamente “para los casos en los cuales el cumplimiento total del
deber fiscal comprometería realmente la vida de una empresa o de una familia”.
La milenaria
sabiduría moral de la Iglesia debe guiar a los confesores en su difícil oficio
de juzgar en el fuero interno, también en temas de deber fiscal, […]”.