Hay temas que este redactor no
quisiera tratar por el desagrado que le causan. Es el caso de esta noticia proveniente de Polonia. A pesar de la incomodidad, tal
vez se pueda decir algo útil para los lectores.
El abuso sexual clerical es un
tema poliédrico. Sin entrar en complejidades psicológicas y morales, es claro
que estamos ante un grave delito. Y la
respuesta justa que toda comunidad debe dar al delito es la represión y la
prevención.
El derecho penal estudia el iter criminis, proceso de desarrollo del
delito, es decir, las etapas que posee desde el momento en que se idea la
comisión de un delito hasta que se consuma. Hay una fase interna, que sucede
dentro de la mente del autor, y no es objeto del derecho; y una fase externa
que es la materialización de la idea en conductas externas, en las que sí puede
intervenir el derecho penal. Se han diferenciado dos grandes grupos de
conductas de la fase externa del delito: los actos preparatorios y los actos
ejecutivos. Los primeros suelen quedar impunes, mientras que los segundos
pueden recibir sanción criminal.
No basta con la represión de los
delitos más graves. También es necesaria la prevención. Un
medio preventivo importante es la mejora en la formación de los futuros
sacerdotes y religiosos, para excluir a los ineptos; una función que han de
cumplir los superiores eclesiásticos. Pero hay otros medios preventivos que se centran en la conducta del sujeto y el trato que da los menores.
Después de décadas de
experimentos pastorales de toda clase se ha olvidado que hay un trato sacerdotal que debe
manifestarse en actos concretos. Este trato
sacerdotal excluye absolutamente la intención criminal propia del abuso
sexual (preparado, tentado o consumado) y también actos que, sin tener mala intención,
parezcan preparatorios de un abuso o sean inconvenientes por su equivocidad. Lo
que se dice de los sacerdotes vale para otros adultos (religiosos, catequistas,
etc.) que tratan con menores en la Iglesia.
La determinación concreta de las
conductas peligrosas o inconvenientes es competencia de los obispos. Que son
quienes deben dar normas particulares. Un ejemplo lo tenemos en la diócesis de
Savannah (EE. UU.) y sus Normas deconducta para los que trabajan con menores. En esa diócesis, todos deben
conocerlas y comprometerse por escrito a cumplirlas.
Estas pautas de conducta constituyen
un punto de partida para la reflexión y la acción de los laicos. Las normas
particulares dependen de las circunstancias, por lo que no sería sensato copiar
al pie de la letra un modelo norteamericano y aplicarlo en todos los países. Sin
retornar a modales victorianos, ni suscitar pánico en los padres, con las adaptaciones
necesarias, todos podemos pedir que se adopten criterios semejantes a los de la
diócesis de Savannah y cooperar así a un necesario regreso a formas tradicionales de trato pastoral.
1 comentario:
Qué enfermos los salesianos polacos de la noticia.
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