lunes, 8 de octubre de 2012

El trato sacerdotal


Hay temas que este redactor no quisiera tratar por el desagrado que le causan. Es el caso de esta noticia proveniente de Polonia. A pesar de la incomodidad, tal vez se pueda decir algo útil para los lectores.
El abuso sexual clerical es un tema poliédrico. Sin entrar en complejidades psicológicas y morales, es claro que estamos ante un grave delito. Y la respuesta justa que toda comunidad debe dar al delito es la represión y la prevención.
El derecho penal estudia el iter criminis, proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma. Hay una fase interna, que sucede dentro de la mente del autor, y no es objeto del derecho; y una fase externa que es la materialización de la idea en conductas externas, en las que sí puede intervenir el derecho penal. Se han diferenciado dos grandes grupos de conductas de la fase externa del delito: los actos preparatorios y los actos ejecutivos. Los primeros suelen quedar impunes, mientras que los segundos pueden recibir sanción criminal.
No basta con la represión de los delitos más graves. También es necesaria la prevención. Un medio preventivo importante es la mejora en la formación de los futuros sacerdotes y religiosos, para excluir a los ineptos; una función que han de cumplir los superiores eclesiásticos. Pero hay otros medios preventivos que se centran en la conducta del sujeto y el trato que da los menores.
Después de décadas de experimentos pastorales de toda clase se ha olvidado que hay un trato sacerdotal que debe manifestarse en actos concretos. Este trato sacerdotal excluye absolutamente la intención criminal propia del abuso sexual (preparado, tentado o consumado) y también actos que, sin tener mala intención, parezcan preparatorios de un abuso o sean inconvenientes por su equivocidad. Lo que se dice de los sacerdotes vale para otros adultos (religiosos, catequistas, etc.) que tratan con menores en la Iglesia.
La determinación concreta de las conductas peligrosas o inconvenientes es competencia de los obispos. Que son quienes deben dar normas particulares. Un ejemplo lo tenemos en la diócesis de Savannah (EE. UU.) y sus Normas deconducta para los que trabajan con menores. En esa diócesis, todos deben conocerlas y comprometerse por escrito a cumplirlas.
Estas pautas de conducta constituyen un punto de partida para la reflexión y la acción de los laicos. Las normas particulares dependen de las circunstancias, por lo que no sería sensato copiar al pie de la letra un modelo norteamericano y aplicarlo en todos los países. Sin retornar a modales victorianos, ni suscitar pánico en los padres, con las adaptaciones necesarias, todos podemos pedir que se adopten criterios semejantes a los de la diócesis de Savannah y cooperar así a un necesario regreso a formas tradicionales de trato pastoral. 

1 comentario:

Anónimo dijo...

Qué enfermos los salesianos polacos de la noticia.