jueves, 18 de octubre de 2012

S. Cecotti: el deber fiscal



Tomamos de la bitácora SECUNDUM NATURAM, SECUNDUM RATIONEM, la traducción de algunos fragmentos del artículo de Samuele Cecotti (aparecido en Instaurare omnia inChristo, a. XLI, n. 1, 2012; pp. 3- 6) sobre el deber fiscal según la doctrina católica.

"Tras el pánico generado por la indomable crisis financiera mundial y el desorden de una UE incapaz de articular cualquier política económica, se habla mucho de la evasión fiscal como una gravísima inmoralidad. El debate político/mediático cotidiano está lleno de proclamas demagógicas contra la plaga de la evasión fiscal en una extraña unanimidad retórica, […] También entre los demócrata- cristianos, de ordinario generosos y benévolos con toda desviación moral, no se invoca piedad por los evasores […]
[R]esponde Mons. Velasio De Paolis  […] “el legislador tiene el derecho de imponer la tasa, el ciudadano tiene el deber de pagarla, pero el gobierno debe usar bien de ese dinero: si lo usa mal o si la tasa es excesiva, llega a faltar el presupuesto”.
El canonista De Paolis nos recuerda con autoridad que, como el derecho del Estado a la imposición fiscal no es absoluto sino relativo a un orden moral objetivo, en consecuencia es relativo el deber fiscal de los ciudadanos.
Con demasiada frecuencia se oye equiparar la evasión fiscal al hurto [...], lo que sugiere una concepción estatista/colectivista de la propiedad, para la cual el Estado/la colectividad presumiría de un derecho real superior sobre los bienes privados; siendo que, por el contrario, el Magisterio ha siempre presentado el deber fiscal como un deber de pietas ligado al cuarto mandamiento, y no al séptimo; o también a un deber de justicia legal y no de justicia conmutativa. Esto significa que no pagar los impuestos o tasas pretendidas por el fisco no es hurto, sino más bien, una violación del deber moral y jurídico de obediencia a la autoridad y de cooperación al bien común.
A decir verdad, la teoría de la evasión fiscal como hurto parecería encontrar una débil confirmación en el Magisterio de Benedicto XVI y en una reciente orientación general de la Iglesia docente hacia la idea de una fiscalidad dirigida al Estado Social. Faltando, empero, pronunciamientos puntuales del Magisterio sobre la cuestión, convendrá atenerse a la doctrina de siempre, tanto más cuanto que las recientes novedades propuestas por la reflexión moral sobre la DS se presentan frecuentemente como concesiones de la doctrina católica a la socialdemocracia y/o al paradigma democrático liberal de Welfare State (Estado de bienestar).
Asentado, entonces, el deber fiscal como un deber de justicia legal, se puede examinar con la sabiduría de la doctrina, la naturaleza de la violación de este deber, los modos, los casos, los atenuantes y las justificaciones.
Para que pueda hablarse de violación del deber fiscal es necesario que la omisión cometida sea ilegítima o también que la pretensión fiscal sea legítima, en cuanto la norma positiva que la determina sea conforme al derecho natural. No todas las evasiones fiscales, ni tampoco las violaciones de normas positivas (fiscales), son inmorales, sino solamente aquellas que defraudan  en caso de impuestos o tasas justos. Es la legitimidad de estos últimos la que  torna obligatoria la carga fiscal.
La autoridad pública no tiene, sobre la parte de bienes privados pretendida por el Fisco, un derecho análogo al del propietario: “en realidad, el Estado, no tiene derecho directo e inmediato sobre los bienes de sus súbditos, los cuales son sus únicos propietarios; tiene sobre sus bienes sólo un derecho indirecto y mediato, el cual leda el poder de exigir de sus propietarios que cedan una fracción para subvenir a las necesidades de la cosa pública”.
Es “la misma ley natural la que constriñe al hombre a vivir en sociedad, [la que] le crea el deber de aportar a la sociedad los medios sin los cuales ésta no podría llevar a cabo el cometido que le es propio” , pero sólo y únicamente respecto a los cometidos propios de la comunidad política: “el Estado exige válidamente de todos sus súbditos que le permitan cumplir su misión social; fuera de este objetivo, sus requerimientos son puramente arbitrarios y no se podría exigir el respeto de sus subordinados. Una ley injusta está privada de toda fuerza obligatoria".
¿Cuáles son esos cometidos? Para la doctrina clásico-cristiana consisten únicamente en asegurar la defensa externa y la paz interna, o también se reducen a “la administración, justicia y defensa y solamente [a] esto”.
De ahí que no basta la voluntad de la autoridad para que una norma (tanto menos si es fiscal) sea obligante; es necesario que la voluntad de la autoridad sea legítima o que no mande nada inmoral y que se atenga dentro de sus propios límites, a sus propios fines naturales por los cuales tiene razón de ser. [...]
Boecio, por ejemplo, llama “saqueos” a los impuestos extraordinarios públicos (perfectamente legales) impuestos por la autoridad ostrogoda de Ravena. La expresión “saqueo” usada por Boecio,  pide una ulterior consideración: si la evasión no es hurto en cuanto la autoridad pública no tiene derechos directos sobre los bienes privados pretendidos del Fisco, sino que sobre estos mismos bienes son los propietarios los que tienen derechos directos e inmediatos, en el caso de impuestos injustos requeridos  por el Fisco, ¿no se mancharía  el Estado con el  hurto, o  mejor, la  rapiña por los daños a los propios súbditos? De hurto frente a los ciudadanos sujetos a la recaudación fiscal en la fuente (por ejemplo, trabajadores dependientes); de rapiña frente a los ciudadanos constreñidos, bajo amenaza de sanción, a consignar al Fisco sus propios bienes.
Sin adherir al liberalismo de Benjamin Constant de Rebecque, podemos en esta ocasión, hacer nuestra sus palabras sobre los impuestos injustos sobre que debe juzgarse “un hurto que la fuerza  del Estado no hace más legítimo que a otro acto de la misma naturaleza. Es un hurto tanto más odioso en cuanto se efectúa con toda la solemnidad de la ley. Es un hurto tanto más vil en cuanto es perpetuado por la autoridad contra el individuo desarmado” (de Principios de política, 1806). Palabras análogas escribió en 1943 Carlo F. D’Agostino tratando de la propiedad privada: “el Estado que meta la mano sobre ella, fuera de aquello que sea la justa correspondencia de los servicios que presta (y solamente de los únicos servicios indispensables al bien común), es simplemente un ladrón y un violento”.
Los impuestos ilegítimos, en tanto que terminan en financiar, no las funciones naturales de la comunidad política sino otras, no obligan y su evasión es legítima porque tales impuestos constituyen un abuso de autoridad. Por otra parte, los impuestos ilegítimos, por ser moralmente malos (por ej., pretendidos para financiar prácticas inmorales o por ser pretendidos por razones y según criterios reconducibles a doctrinas contrarias al derecho natural y/o a la Verdad católica) no sólo pueden, sino que deben ser evadidos, si existe la posibilidad, como resistencia oculta al mal operado por el Estado. En el caso italiano, por ejemplo, el hecho de que el Servicio Sanitario Nacional provea a su cuenta prestaciones “sanitarias”  como aborto, fecundación in vitro, etc. Constituye un argumento válido para sostener el deber de resistir (también fiscalmente) a semejantes delitos cometidos por el Estado. [...]".
"[...] Además, levanta no poca perplejidad acerca de su legitimidad la pretensión de los Estados modernos de financiar, con los impuestos, servicios públicos no reconducibles a las funciones propias de la comunidad política (por ej.: transportes, hospitales, escuelas, etc.), servicios que, aunque ahora el Estado reserve para sí su erogación, deberían financiarse con las correspondientes tarifas. Cuando asimismo sucede –como, por ejemplo, en Italia con la escuela-, que el Estado viola la justicia distributiva, junto con el derecho/deber de los padres a la educación de sus hijos, imponiendo la escuela estatal a expensas de los contribuyentes y constriñendo así a las familias católicas a pagar dos veces la escuela de sus propios hijos (con los impuestos y con las cuotas escolares para hacer estudiar a los hijos en escuelas confesionales), la evasión fiscal deviene  absolutamente legítima como compensación oculta.
Si por otra parte consideramos el Welfare State, es decir, no sólo el hacerse cargo el Estado de gravámenes de gastos para intervenciones de naturaleza mutualista, de seguros o “caritativas”, sino también de verdadera y propia redistribución de la riqueza haciendo caso omiso de la justicia conmutativa que ha determinado los títulos legítimos de propiedad, a los cuales el Estado hace frente mediante los impuestos, entonces el juicio de ilegitimidad  es evidente.
Por todas estas razones se puede reconocer que, en Italia y en las modernas democracias liberales, la evasión fiscal esté en gran parte justificada y, en muchos casos, directamente, es moralmente  debida. Y esto en razón de un juicio sobre la conformidad de la pretensión impositiva con el derecho natural, sin nada que ver con los argumentos liberales libertarios que absolutizan el derecho de propiedad o con los demo-liberales del No taxation without rapresentation que, desarrollado con coherencia, sólo puede llevar en los sistemas democráticos a reconocer como legítimos todos los impuestos pretendidos en tanto queridos por los representantes del pueblo democráticamente elegidos.
El Estado es acreedor de legítimas pretensiones fiscales sobre los bienes privados en razón de su propia autoridad ordenada al fin natural de la comunidad política, prescindiendo de la forma de gobierno y de la naturaleza representativa o no del órgano legislativo. Si el impuesto es legítimo el Estado tiene derecho de pretenderlo, independientemente de la voluntad  de los súbditos o de sus representantes, incluso coercitivamente; pero si es ilegítimo, no hay voluntad mayoritaria de los súbditos que lo pueda volver obligatorio. De hecho, aun en el caso de que los bienes privados sobre los que el Estado avanza sus pretensiones fiscales fuesen de la colectividad, la voluntad mayoritaria (de la colectividad) podría disponer de esos bienes, por ejemplo, donándolos al Estado; sin embargo no podría volver obligante una norma fiscal ilegítima ni siquiera respecto a sí misma. Si, empero, los bienes privados sobre los que el Estado avanza sus pretensiones fiscales no son de la colectividad, sino de diversos propietarios privados, la voluntad mayoritaria (de la colectividad) no tiene título alguno para disponer de bienes que no son propios. Cada propietario es el único sujeto que tiene derechos directos e inmediatos sobre sus propios bienes; el Estado, indirectos y mediatos; la colectividad no los tiene ni directos e inmediatos, ni indirectos y mediatos, sino que la voluntad de la mayoría, en este caso, además de no poder legitimar una norma fiscal injusta, no puede ni siquiera disponer de los bienes privados en forma de donación. Un impuesto injusto, aunque sea querido por la mayoría del pueblo (de la mayoría de sus representantes), sigue siendo siempre un hurto o rapiña en perjuicio de los legítimos propietarios.
M. De Paolis, con justicia, habla también de “tasa excesiva” como de una tasa que puede ser legítimamente evadida. Respecto de esto último es necesario precisar: lo excesivo de la presión fiscal no es definible en sentido absoluto, sino siempre relativo. Por ejemplo, una tasa desmesuradamente alta, y entonces excesiva en una situación ordinaria, puede devenir necesaria y así, legítima en una condición extraordinaria, como una crisis de las finanzas públicas o una guerra. En este caso, “la ley, por dura que sea, no es por eso menos justa y obligatoria, ya que salus populi suprema lex esto!”.
Por el contrario, caen en la noción de “tasa excesiva”, en el sentido de ilegítimamente excesiva, aquellos sistemas de finanzas públicas que, a través de los impuestos y la redistribución de lo que proviene de ellos, despreciando los derechos de la propiedad legítimamente adquirida, intentan cambiar la desigualdad de riqueza debida a una economía conforme a la justicia conmutativa. Haciendo así, el Estado pervierte el concepto de justicia distributiva hasta hacerla la contracara de la conmutativa según una lógica abierta o larvadamente socialdemocrática.
Frente a tal sistema fiscal socialdemocrático que pretende violar tan fuertemente el derecho natural de propiedad, “¿Quién se asombrará de ver al público contribuyente, perseguido por tales injustas vejaciones, poner todo en obra para sustraer a una política fiscal del todo arbitraria lo poco que ha llegado a asegurar con su trabajo continuo, o mediante penosos ahorros?”.
Como puede verse, el juicio católico sobre la evasión fiscal es imposible de reconducir a aquel legalismo fiscal que también muchos católicos[…] confunden con la moralidad. Tanto más cuanto que en la realidad estatal como la de las modernas democracias europeas es demasiado difícil aceptar como legítimo en su totalidad su sistema fiscal.
Por otra parte, aun respecto de los impuestos legítimos, la doctrina católica no es nada propensa a condenar sin apelación su evasión. Las normas positivas fiscales legítimas obligan en conciencia o, mejor, ¿son leges moere penalis?
Indudablemente no es en sí lícito el fraude de los impuestos justos; sin embargo, la doctrina es propensa a no retener pacíficamente la totalidad de las normas fiscales (legítimas) como obligantes en conciencia, tanto más cuanto que en los modernos Estados laicos la autoridad temporal ha renunciado a la sanción sobrenatural: “en aquellos estados en los cuales el legislador renuncia a una sanción sobrenatural de las leyes sobre los impuestos […], tales leyes obligan solamente a sufrir la pena eventualmente infligida.
Donde la autoridad ha renunciado a su poder de vincular la conciencia limitándose a promulgar  leyes meramente penales, el súbdito no está, sin embargo, desligado del vínculo moral de obedecer a la justicia legal natural. De este modo, en el campo fiscal, no serán las leyes positivas (moere poenalis) de por sí las que obliguen en conciencia, sino el derecho natural que impone colaborar con la autoridad en la consecución del bien común. Es un deber moral y jurídico de derecho natural contribuir al funcionamiento del Estado y una modalidad ordinaria para tal colaboración es la contribución fiscal.
Por otra parte, el principio de derecho natural comprendido en el IV Mandamiento no obliga a pagar tal o cual impuesto ni tampoco a pagar impuestos. Obliga a colaborar con la autoridad política en la consecución del bien común de modo tal que se tenga pleno respeto de este deber aun en el caso de evadir/eludir los impuestos legítimos, en tanto tal evasión esté balanceada por el correspondiente servicio a la comunidad política.
También debe decirse que el deber fiscal, por tratarse de justicia legal, cede frente a un deber de justicia conmutativa, según el cual, por ejemplo, el empresario que se encontrase en la necesidad de decidir si pagar los estipendios a sus propios dependientes, o inclusive, liquidar un débito o pagar un proveedor, o pagar los impuestos, debería en conciencia cumplir sus deberes respecto a los trabajadores, acreedores y proveedores, aun a costas de evadir los impuestos.
Es lícita además la evasión motivada por un incommodum grave, por ejemplo, el bienestar de  la propia familia amenazado por las pretensiones del Fisco. Efectivamente no tendría culpa quien evadiese los impuestos para poder cumplir los deberes familiares, de otra manera impedidos. Así es como está legitimado para evadir impuestos el contribuyente que, visto el abuso fiscal general, “si se mantuviese rigurosamente respetuoso de sus deberes fiscales, estaría infaliblemente condenado a sucumbir bajo los golpes de la competencia que acostumbra defraudar al fisco a gran escala”. Todo esto, sin embargo, solamente “para los casos en los cuales el cumplimiento total del deber fiscal comprometería realmente la vida de una empresa o de una familia”.
La milenaria sabiduría moral de la Iglesia debe guiar a los confesores en su difícil oficio de juzgar en el fuero interno, también en temas de deber fiscal, […]”.

13 comentarios:

Paganini dijo...

Y cuando los impuestos son justos en sí pero su uso injusto total o parcialmente?

Por ejemplo, hay que pagar el 35 % de Imp a las Ganancias (es justo, o supongámoslo), pero el estado con parte de ese dinero compra preservativos y le paga a maestros para que enseñen cómo usarlo.

En ese caso, debo pagar el impuesto. Peco si no lo hago?

Podríamos decir que frente a los estados actuales las obligaciones impuestas por el Catecismo de votar y pagar los impuestos no corren más?

Miles Dei dijo...

Desde que la Centessimus Annus estableció que la Iglesia acepta el legítimo "role of profit" pues a lo mejor es justo evadir impuestos para acrecentar la cuenta de resultados.

Miles Dei dijo...

Por otro lado en Alemania, si intentas evadir los impuestos religiosos por un incommodum grave te encuentras con la excomunión, lo cual lleva a la curiosa contradicción de una ley fiscal meramente penal que acarrea penas gravísimas en el ambito sobrenatural.

Anónimo dijo...

Muy buena y sólida la argumentación. Lo único que me hace ruido es "dad al César lo que es el de César". Y si esta frase de Cristo abarca la obligación de pagar los impuestos (no lo sé). Si así fuera, no se entiende mucho, porque fueron soldados pagados con impuestos los que le crucificaron y luego persiguieron y mataron a los mártires de la Iglesia.
Chapo Guzman.

Walter E. Kurtz dijo...

debe guiar a los confesores en su difícil oficio de juzgar en el fuero interno, también en temas de deber fiscal

La verdad es que cuando leí este artículo en SNSR esta frase me cayó terriblemente mal. Pero, confieso que no me puse a ver si estaba bien traducida.

¿Los confesores "juzgan" en el fuero interno de sus confesantes en temas que hacen a la razón de estado de éstos y sobre los cuales, en tanto que meros confesores, no tienen ninguna autoridad?

¿Volvemos a la casuística? O, peor, ¿cree el articulista que la virtud de la prudencia sólo la deben ejercer los confesores/directores con respecto al fuero íntimo de sus confesandos/dirigidos?

Miles Dei dijo...

Coronel, hace más de un siglo que la Iglesia decretó que no se debía inquietar a los penitentes en cuanto a los bienes externos.

Anónimo dijo...

Estimados, me parece que si uno está en disidencia total con el Estado no solamente tiene el derecho de no pagar los impuestos, si es que puede evitarlos, sino que además tiene el deber de tratar de no pagar, por ejemplo, para educar bien a sus hijos.

Lo que no puede dejar de hacer es de dar el diezmo y aún mucho más. (Quizás hasta equiparar todo lo que le escatima al Estado.) es un tema de prudencia y de recta razón.
saludos

Ricardo Daniel Echegaray dijo...

Le voy a preguntar al P. Iraburu.

sofronio dijo...

Ricardo Daniel Echegaray:

Pregúntele, de paso, porque callan sobre la usura, que no consiste en sólo el excesivo interés sobre el dinero prestado y sobre el que toda la iglesia conciliar guarda silencio. Si no se entera o se hace el sueco-navarro, recomiéndele, por favor, que repase el Denzinger que ahí le explican a qué la Santa Madre Iglesia llama usura.

Anónimo dijo...

La "evasión fiscal" tiene poco que ver con honrados padres de familia que, para evitar alimentar al Estado inmoral, deciden no pagar impuestos. En la mayoría de los casos -por no decir todos- se trata de particulares y boyantes empresas multinacionales que buscan maximizar el beneficio sin atender a ninguna consideración moral.

Dice el artículo que está justificado el evadir impuestos si el Estado sostiene hospitales, escuelas y transportes; o si realiza alguna redistribución de la riqueza. Entiendo, entonces, que está justificada la evasión de impuestos en cualquier Estado de los actuales o de los pasados, por ejemplo también en la España de Franco o de los Reyes Católicos.

No sé, no sé... ¿Seguro que este artículo no es propaganda liberal o tradicón?

Poinsot dijo...

Anónimo de las 06:35: lea bien porque dice que "solleva non poche perplessità circa la sua legittimità".
Luego dice "quando poi si dà il caso, come in Italia ad esempio con la scuola, che lo Stato violi la giustizia distributiva" está justificado.

Anónimo dijo...

Excelente artículo; ni una coma mal puesta.
Por otra parte, lo afirme quien lo afirme lo contrario, casi todos, si no todos, los "estados" modernos son ilegítimos, hijos de la revoluta, de la impostura, del fraude electoral y condenados a una inmoralidad de ejercicio -y a su consecuente ilegitimidad de lo mismo- que no los hace propicios para cobrar nada a nadie.
Pooooor lo menos, así lo veo yo, como decía el gran Profeta Guillermo Nimo.

Anónimo dijo...

Me ha gustado lo que dice el artículo, pero sobre todo me ha gustado la excelente redacción-traducción.
Salo