miércoles, 6 de febrero de 2013

Infalibidad monolítica


Publicamos un artículo que ha traducido un amigo de nuestra bitácora. 

Infalibidad monolítica y divergencias entre antimodernistas
1.                   El mundo católico debe mucho al pueblo sencillo que conserva la fe verdadera, tanto como a los escritores y hombres de acción antimodernistas que en los últimos decenios han desarrollado ampliamente doctrinas y acciones en defensa del depósito sagrado de la Tradición. En variados campos de la teología, especialmente en la eclesiología y en la liturgia, la profundización de los principios tradionales ha sido notable; y, en el terreno práctico de la vida católica, igualmente, los antimodernistas han batallado con un denuedo heroico que en el futuro la Historia de la Iglesia registrará destacadamente.
Divergencias en los medios antimodernistas
2.                  No son pocos, sin embargo, los desacuerdos que han surgido, en la teoría como en la práctica, entre los antimodernistas. Algunos aceptan incondicionalmente el Concilio Vaticano II, otros no. Algunos se denominan tradicionalistas, otros rechazan esa calificación [1]. Algunos dicen que el Papa Honorio fue hereje, otros lo niegan, y análogas divergencias las hay en relación a numerosos hechos de la historia de la Iglesia. Muchos adoptan algunas teorías doctrinales modernistas, estando a punto de apartarse de la ortodoxia, mientras siguen diciéndose tradicionalistas. Y por ahí siguen las diferencias en los modos de ver, llegándose con frecuencia a graves aversiones personales.
3.                  En el actual momento histórico, no parece posible conciliar posicionamientos tan diversos e incluso opuestos entre sí. Es de esperar que, con el tiempo, con la maduración de las ideas, con el influjo de la gracia que no puede abandonar a la Iglesia, las orientaciones de los fieles verdaderos caminen hacia convicciones convergentes y sólidas, y de que, sumisos al Magisterio como manda la ley de la Iglesia, los antimodernistas acaben por armonizar mejor sus posiciones, repetando siempre el viejo principio: in necessariis unitas, in dubiis libertas, in omnibus caritas.
¿Una infalibilidad monolítica?
4.                  Existe un punto doctrinal fundamental al que no se ve que los tratadistas más eminentes del antimodernismo, así como sus seguidores, den la importancia debida. Se trata del principio de que puede haber errores y herejías en documentos del Magisterio pontificio y conciliar no garantizados por la infalibilidad [2]. En efecto, ese principio está en general ausente de los argumentos antimodernistas, que en los últimos decenios han alimentado y sustentado el orbe católico en la buena doctrina.
5.                  Negar de modo absoluto la posiblidad de error o incluso de herejía en documento pontificio o conciliar no garantizado por la infalibidad, es atribuir a esta un carácter monolítico, que no corresponde a lo que Nuestro Señor quiso e hizo al instituirla. Las prefiguras neotestamentarias son claras: la barca de Pedro casi zozobró, siendo salvada solo por un milagro; Pedro renegó de Jesucristo y no estuvo al pie de la Cruz. Para el episodio de la resistencia de San Pablo y San Pedro en la cuestión de los ritos judaicos, búsquense las explicaciones más sutiles que puedan ser excogitadas, pero es incontrovertible que San Pedro era “digno de reprensión” (“reprehensibilis erat”) [3].
De las enseñanzas no infalibles
6.                  En la historia de la infalibilidad pontificia prevalece hasta nuestros días, infelizmente, incluso en autores tradicionales de los más consagrados, la división simplista y dicotómica, según la cual el Papa solo puede hablar, en materia doctrinal: (1) como doctor privado, o (2) en una definición infalible del Magisterio extraordinario. Para tales autores, “non datur tertium”, esto es, no hay otro modo por el que el Papa pueda hablar, no hay manera de escapar de esas dos alternativas. En esa linea queda en la sombra la tercera posibilidad, que es la de un pronunciamiento magisterial público pero no infalible. En efecto, fue apenas a partir del siglo XIX cuando se explicitó mejor y cristalizó la noción de Magisterio ordinario no infalible, y cuando los Papas y los grandes doctores profundizaron la doctrina preciosa y riquísima según la cual el Magisterio Ordinario puede gozar de infalibilidad, cuando siendo universal en el tiempo y el espacio, cumpla además las otras condiciones de la infalibilidad.
7.                  Grandes autores de la neoescolástica, preocupados por combatir el liberalismo, el modernismo y herejías afines, destacaron siempre la autoridad doctrinal papal, pareciendo insinuar a veces una infalibilidad monolítica, que subsistiría de modo absoluto en todas las circunstancias, como si no dependiese de condiciones, ni siquiera de las que habían sido expresamente declaradas en el Concilio Vaticano I. En la neoescolástica se encuentra sin embargo, con frecuencia, mayor precisión en esos conceptos, tornándose claro de esta manera que ocasionalmente, o en períodos de crisis, o quizá en otras circunstancias extraordinarias, son posibles pronunciamientos papales que no expresen la verdad. Y, en esta materia, lo que vale para el Papa vale también, mutatis mutandis, para el Concilio [4].
8.                  Hay quien dice que, aunque no siempre garantizado por la infalibilidad, un pronunciamiento doctrinal papal o conciliar no puede contener error. Esa posición se enuncia mejor de la sigiente forma: decir que una enseñanza no es infalible, no significa que en ella pueda haber error, significa tan solo que tal enseñanza no está formalmente garantizada por el carisma de la infalibilidad; para esa enseñanza, por lo tanto, incluso no estando asegurada por la infalibilidad, permanece la asistencia del Espíritu Santo, y por lo tanto vale el principio de que no puede contener error. – La buena doctrina, con todo, es otra. Esa asistencia prometida a la Iglesia puede ser absoluta, asegurando la verdad de la enseñanza, y lo es cuando están cumplidas las condiciones de la infalibidad. Cuando, empero, no están cumplidas tales condiciones, es posible el rechazo de la gracia por el hombre. Y se aplica entonces la regla enunciada por Santo Tomás: “quod potest esse et non esse, quandoque non est” (“lo que puede ser y no ser, a veces no es”). En sana lógica, no se ve como acoger la noción inflacionada monolítica de la infalibilidad, que llevaría al absurdo de un “falible infalible” [5].
Distinguiendo herético de “heretizante”
9.                  Si puede haber error o incluso herejía en documentos papales y conciliares, a fortiori, puede haber en ellos proposiciones merecedoras de censuras menos graves. Aplicado ese principio al Concilio Vaticano II, se ve que el problema no es solo saber si en el habría herejías formales, sino también verificar si, en contraste con la Tradición, hay en sus documentos finales proposiciones favorecedoras del error o de la herejía, con resabios de error o de herejía, ofensivas a los oídos piadosos, escandalosas, o merecedoras de otras censuras teológicas. En una palabra, no se trata solo de saber si en el Concilio hay errores o herejías sino también de verificar si en él hay proposiciones hetizantes [6].
10.              Manifiestamente, una proposición conciliar erronea, herética o heretizante no se incorporaría al patrimonio de las verdades de fe, por no estar ahí cumplidas las condiciones de la infalibidad del Magisterio ordinario. Tal proposición sería una declaración fallida del concilio, el cual no goza de una infalibilidad monolítica. Además en caso de que concurran varias proposiciones heretizantes, articuladas entre sí en un mismo sistema, éste, igualmente, no se incorporaría a la doctrina de la Iglesia.
En conclusión
11.               Entiendo que son apodícticos los argumentos escriturísticos y de la Tradición que fundamentan la doctina de la posibilidad de error y herejía en un documento papal y conciliar no infalible. Por otra parte, la noción de la infalibilidad monolítica inspira la mayor parte, tanto de los sedevacantistas, como de los neoconciliares que atribuyen fuerza dogmática al Vaticano II; y está en la raíz de las dudas, perplejidades y angustias que atormentan a numerosos espíritus fieles. Un amplio esclarecimiento de esa materia sería un factor de convergencia, adecuado para eliminar malentendidos y para reducir diferencias de visión que hay, en la doctrina y en la práctica, entre pensadores y movimientos antimordernistas.


N. de R.: el libro del autor aquí citado, en portugués, puede consultarse aquí.

Notas:
[1] Para indicar el género de aquellos que abrazan la fe verdaera, siguiendo la Tradición católica, empleo preferentemente el término “antimodernistas”, que parece más abarcante que los demás que son de uso corriente, como “tradicionalistas” y “antiprogresistas”.
[2] Ver “La Nouvelle Messe de Paul VI: Quén Penser?”, que publiqué en 1975, Difusion de la Pensée FranÇaise, Chiré-Montreuil, parte II, caps. IX et X, y los trabajos allí citados.
[3] Gal. 2, 11.
[4] “(…) el problema del criterio de la infalibilidad no se pone de manera esencialmente diferente en el caso del papa y del conclio ecuménico. Uno y otro, en efecto, pueden tener la intención de revestir su autoridad de manera parcial, o de manera irrevocable. Solamente esta última voluntad es criterio cierto de infalibilidad (Charles Journet, “L’Église du Verbe Incarné”, Desclée de Brouwer, 3ª ed. Aumentada, 1962, t.I, p. 578, nº 1)]
[5] La expresión es de Jean Madiran, en Le faillible infaillible: l’analyse de Jean Madiran, La Riposte Catholique, 27.11.2012.
[6] Se puede preguntar si lo que aquí escribo no chocaría con la llamada de Benedicto XVI, en el discurso a la Curia Romana de 22-12-2005, para que el Concilio sea interpretado según una “hermenéutica de la reforma en la continuidad”. – En la misma ocasión, el Papa declaró que la aceptación del Vaticano II, “en gran parte de la Iglesia”, esto es, entre los antimodernistas, depende de una “justa clave de lectura y de aplicación”. En espíritu filial y de religiosa sumisión al Magisterio vivo en toda la medida que la doctrina católica impone, digo que las dudas y polémicas sobre el Vaticano II, que desde hace décadas llenan de perprejdad a los católicos fieles, ciertamente se reducirán, o incluso tal vez desaparecerán, si Su Santidad declara, de modo más específico de lo que hasta ahora lo ha hecho, cual es esa “clave” de la interpretación del Concilio como ”reforma en la continuidad”. Por su naturaleza, esa declaración no puede dejar de esclarecer si es teológicamente posible que haya proposiciones heréticas o heretizantes en las enseñanzas conciliares de carácter doctrinal que no hayan cumplido los requisitos de infalibilidad.

31 comentarios:

Anónimo dijo...

¿pero no es que ellos mismos declararon que no quisieron hacer uso de la infalibilidad en el V II?

El Eremita dijo...

Disiento con una de las tesis del artículo, especialmente con una proposición vertida en el punto 5, a saber, que un pronunciamiento no-infalible de un Concilio Ecuménico confirmado por el Papa puede enseñar algo contrario a la Fe (herejía).

Si apelamos a argumentos escriturísticos, creo que Lc 22, 32 sí es realmente apodíctico: "Ego autem rogavi pro te ut non deficiat fides tua: et tu aliquando conversus, confirma fratres tuos".

Pero también se puede apelar a un argumento especulativo: Si un Concilio Ecuménico (es decir, universal... ordenado a ser aceptado por toda la Iglesia) enseñase en contra de la Fe, eso equivaldría a inducir a la totalidad de la Iglesia a perderla... es decir, la Iglesia dejaría de existir, excepto aquellos iluminados que descubran el error... cuando menos, la Iglesia dejaría de ser visible.

Creo que se puede admitir la posibilidad de herejía en cualquier pronunciamiento pontificio no infalible (tenemos un cierto precedente en Juan XXII y Honorio), así como errores teológicos de menor grado (sentencia próxima a la herejía, tal vez?) en cualquier tipo de pronunciamiento no infalible, sea conciliar o pontificio. Pero que un Concilio Ecuménico confirmado por el Papa enseñe herejía, así sea en un pronunciamiento no-infalible, me parece necesariamente imposible. Además de que no hay ningún precedente.

Desconozco si algún tratadista ha tocado el tema, pero si ya es sentencia cierta que la infalibilidad de la Iglesia se extiende a la disciplina universal de la Iglesia (en el sentido de que Ella no puede imponer universalmente ninguna disciplina que contenga algo contrario a la Fe o la moral, Van Noort), podríamos concluir lo mismo de aquellas doctrinas propuestas universalmente a las que se les debe religiosa sumisión de mente y voluntad.

Martin Ellingham dijo...

Eremita:

No termino de ver la diferencia entre la hipotética herejía en el magisterio falible de un Pontífice (posible) y la del magisterio falible de un Concilio Ecuménico confirmado por el Papa (necesariamente imposible). ¿Es que el Concilio Ecuménico cuando no es infalible es más que el Papa cuando tampoco compromete su infalibilidad? Si el argumento apunta a las consecuencias, hay que pensar que la recepción de un documento magisterial puede, de hecho, ser mucho mayor en un documento pontificio que un Concilio Ecuménico.

De todas formas, la hipótesis extrema (que el autor analizó muy detenidamente en su libro, disponible en internet, en portugués) no me parece probable. Si se verificara, Gherardini sostiene que no habría Concilio válido sino conciliábulo y los problemas prácticos que se abren son múltiples y difíciles. Para comenzar, como la ecumenicidad es un hecho dogmático, sólo el Magisterio puede decidir la cuestión de modo infalible...

Saludos.

El Eremita dijo...

Martin Ellingham,

Mi argumento especulativo ciertamente está basado en las eventuales consecuencias de que un concilio enseñe herejía. La "recepción" de un pronunciamiento magisterial (sea que se refiera a la adopción efectiva de la enseñanza propuesta o de que los fieles meramente tomen conocimiento de ella) es una cuestión posterior al pronunciamiento en si, y no creo que tenga parte en la protección dada por el Espíritu Santo al Magisterio.

Creo haber leído alguna vez que esta protección depende de la obligación impuesta por el pronunciamiento en cuestión: sabemos con certeza que aquello que impone la obligación de dar asentimiento de Fe, no solo está exento de error sino que además pertenece positivamente a la Revelación o se colige necesariamente de la misma. No sería descabellado proponer un grado de protección menor (imposibilidad de error contra la Fe) para aquellos pronunciamientos que impongan la obligación de "sumisión de mente y voluntad" (esta es de hecho mi teoría) en forma análoga a la que proponen los teólogos para la disciplina universal.

Sin embargo, es verdad que el magisterio no infalible, sea conciliar o pontificio, impone la misma obligación de obsequio religioso. ¿Podría haber una diferencia con respecto a la solemnidad del pronunciamiento? En la entrada Apuntes sobre el Magisterio de esta misma bitácora, el anónimo autor refiere a mons. Gänswein quien habla de los dos "binomios"; el "ordinario/extraordinario que «se refiere al grado de solemnidad, y el otro [infalible/no infalible], al grado de obligatoriedad". El Magisterio de un Concilio Ecuménico puede ser o no infalible, pero siempre es solemne/extraordinario.

Tal vez por este lado pueda justificar mi teoría: dado el carácter extraordinario/solemne del magisterio de un concilio ecuménico, a pesar de que este contenga pronunciamientos no-infalibles, siempre está protegido de errar contra la Fe, ya que debido a esta solemnidad, sus enseñanzas siempre pasan a ser algo así como "puntos de referencia" para las generaciones subsiguientes (basta ver cuantas citaciones al Concilio hay en el catecismo o en los documentos papales de las últimas décadas), por lo que se seguiría un grave daño si este fuese a errar contra la Fe.

También podría esbozarse un argumento a partir del hecho de que un Concilio Ecuménico confirmado por el Papa representa virtualmente a la totalidad de la Iglesia docente, y pareciera ser que es imposible que un órgano semejante caiga en la herejía. La crisis arriana podría usarse como contra-ejemplo, aunque también podría contra-argumentarse que los obispos arrianos, aunque mayoría, no representaban a la Iglesia docente en la misma manera en la que lo hace un concilio, principalmente por el hecho de que pareciera ser que los obispos de Roma nunca cayeron en esta herejía, y que se encontraban "dispersos por el orbe" (aunque también podría decirse que esto último es lo mismo que la distinción entre ordinario y extraordinario del argumento anterior).

En cualquier caso, Martin Ellingham, esto no es más que pura especulación de mi parte sin mayor peso que el de los argumentos propuestos. Veré si puedo pegarle una leída al libro de Da Silveira como para profundizar en el asunto.

Un muy cordial saludo.

Martin Ellingham dijo...

Eremita:

Me quedo pensando.

Aquí un extracto del libro de Silveira:

http://permanencia.org.br/drupal/node/994

No es un superteólogo pero se leyó todos los manuales de la época y los resumió con prolijidad. El rumor es que el libro sobre la Misa lo escribió bajo la dirección de Castro Mayer.

Saludos.

Miles Dei dijo...

¿Hasta que punto se yerra contra la fe y se sigue un grave daño si sólo se ha expuesto una doctrina pero no se define la misma o se explicita que sea definitiva?

El grave daño ocurriría cuando a todos les sea obligado el asentimiento de fe y no pudieran rechazar el error sin a la vez incurrir en pecado contra la fe. En los demás casos siempre hay una salida interior para no aceptar el error, aunque esta sea de modo que no se perjudique la autoridad del magisterio, donde el pecado es ya del orden de la caridad y la esperanza y no tanto contra la fe. El problema pasa entonces a ser meramente disciplinar y similar al del cisma de occidente o al de la controversia pelagiana, que siendo eventos gravísimos no supusieron grave daño para la fe.

La promesa de Cristo es esencialmente para no enseñar el error como cosa definitiva, no más. De lo contrario no tiene sentido esa frase de San Pablo sobre la enseñanza que ellos mismos o un ángel bajado del cielo podrían dar distintas del Evangelio.

El Eremita dijo...

Don Miles Dei,

Creo que el daño es innegable aunque no se defina la doctrina como de Fe. Pongo un ejemplo:

"Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a (...) estar inmune de coacción (...) de cualquier potestad humana, (...) en materia religiosa (...) dentro de los límites debidos."

(Uso este ejemplo porque el lenguaje empleado es el mas similar al de una definición, pero podría ser cualquier otro)

Esta definición del Concilio no es un dogma, sin embargo, se le debe la religiosa sumisión de mente y voluntad.

Ahora bien, no faltan quienes afirman que la proposición contradictoria a esta pertenece al Depósito de la Fe, por lo que la enseñanza conciliar sería una herejía.

Aún no debiendo asentimiento de Fe a la proposición supuestamente herética, esta fue aceptada por la gran mayoría de los católicos, con la consecuente negación de la proposición contradictoria (supuestamente perteneciente al Depósito de la Fe). Ahí estaría el gravísimo daño: Millones de católicos, todos los que aceptan (aceptamos) la Dignitatis Humanae, seríamos herejes materiales. Las generaciones que siguieron al Concilio, en su inmensa mayoría, no han recibido el Depósito de la Fe de manera íntegra. La Iglesia Docente ha estado enseñando durante casi 50 años doctrinas contrarias a ese Depósito, mas allá de que no las presente como parte del mismo (El daño permanece: una Verdad revelada por Dios es negada).

Es verdad que el CVII no obliga al asentimiento de Fe para ninguna de sus doctrinas, pero aún así, el fiel "de a pie" no puede más que dar su asentimiento (interno y externo) como doctrina católica a lo que enseñó el Concilio. Solo aquellos con ciertos conocimientos de teología tendrían las herramientas para descubrir el error y conservar la Fe íntegra.

Todavía mas: Hay quien afirma que este error no solo es herético, sino además evidente. De ser así, habría un fuerte argumento para suponer que todos los que aceptamos la DH entramos en la categoría de "herejes públicos", con la consecuente pérdida de membresía de la Iglesia independientemente de que estemos "en buena Fe" (de acuerdo al común de los teólogos). Y de ser así, debería afirmarse lo mismo acerca del Papa, con la consecuente pérdida de su condición de obispo de Roma (nuevamente, de acuerdo al común de los teólogos).

Sobre lo que usted dice de la promesa de Cristo: Es sentencia cierta que la infalibilidad de la Iglesia se extiende a la disciplina universal de la Iglesia, en el sentido de que ella no puede imponer disciplina contraria a la moral o a la Fe. Ciertamente esto no es un dogma, pero no solo el común de los teólogos lo afirma, sino que además la proposición contradictoria (es decir, que la Iglesia puede imponer universalmente disciplina contraria a la Fe o la moral, sostenida por los Jansenistas del Sínodo de Pistoia) fue condenada por Pío VI en Auctorem Fidei.

Y yo creo que no es descabellado postular una protección análoga (es decir, no asegurando la veracidad de lo propuesto sino simplemente el que no sea contrario a la Fe o la moral) para aquellos pronunciamientos que, aunque no sean dogmáticos, por su solemnidad estén ordenados a la adopción universal por parte de los fieles.

Miles Dei dijo...

Yo me refiero al daño objetivo para la fe, no el subjetivo en las personas.

Pero en cuanto a su argumento distingamos dos partes.

1) Lo que llama daño en las personas puede ser innumerable, pero no hay daño para la fe. Creo que en eso coincide conmigo.

Las consecuencias de este daño -y aquí es donde discrepo- no son propiamente de la situación, sino fruto siempre de un pecado personal, porque la ley de la caridad y la esperanza imperan en todo aquel que tiene fe viva, sean eruditos teólogos o fieles "de a pie". Me explico.

Siguiendo su ejemplo, los que afirman esa doctrina conciliar porque confían en la Iglesia y le dan el obsequio religioso de su inteligencia y voluntad, no cometen pecado. Tampoco lo cometen los que en conciencia no pueden entenderla como doctrina válida, porque al no ser definitiva no obliga a un asentimiento de fe que impere sobre la conciencia recta y formada que puede tener obstáculos serios y razonables que impidan considerar el obsequio.

El problema surge cuando se falta a la caridad y en lugar de consultar a la autoridad superior y animarla a definir sobre el tema segun los cauces adecuados, se enfrascan todos en luchas innecesarias en lugar de debates donde el obsequio religioso se transmuta por exceso y por defecto en magisterio paralelo. En esas luchas algunos no sólo muestran pecados contra la caridad, sino contra la esperanza.

En esas luchas es usual calificar y censurar a la parte contraria, pero las censuras definitivas sólo le cabe imponerlas a la autoridad eclesial. De mediar la caridad en los debates y calmarse las pasiones no habría apenas daño subjetivo.

2) Quitado el tema del daño, que es sólo aparente. El asunto es puramente teológico y se basa sobre la conveniencia de que algo que se impone a la universalidad de los fieles sólo por el hecho de la universalidad esté protegido por el Espíritu Santo. El ser de alcance universal no significa necesariamente infalibilidad.

Creo que ahí se puede ampliar mucho más y acabar en las clásicas discusiones sobre el magisterio meramente auténtico de la Santa Sede, al que muchos reconocen que se le debe un asentimiento condicionado y cuya naturaleza del asentimiento sigue en discusión, concordando todos en que no debe haber disenso sino reflexión teológica.

Me gustaría que antes que siguiéramos precisara sobre la parte que ha indicado del Sínodo de Pistoya. Yo entiendo que se trata de un tema de autoridad y no de infalibilidad de la doctrina.

James Stuart dijo...

1-3. Estoy de acuerdo en que la galaxia "tradi" está gravemente dividida, y que sólo una autoridad indiscutiblemente infalible es capaz de acabar con esa escandalosa división.

4. Ese "principio" está ausente por la buena razón de que nunca fue tenido por un principio católico.
Las supuestas prefiguraciones de una falibilidad del Papa no se aplican, y nunca fueron interpretadas como tales, entre otras razones, porque Pedro sólo gozó de infalibilidad a partir de Pentecostés.Y si Pedro era reprehensibilis, desde luego no era por haber enseñando el error en Fe o moral.

6. Se olvida Ud. del Magisterio ordinario del Papa, sólo, o con los obispos, tertium datur.Y ese Magisterio ordinario también es infalible, como lo recuerda la Dei Filius.
Magisterio ordinario falible no existe.

7. La infalibilidad no depende de las "condiciones" de la definición de 1870, la máxima solemnidad, sí.Los teólogos, más que aclarar, han oscurecido muy notablemente una cuestión que era de clarísimo dominio público desde los inicios de la Iglesia, a saber, que el Papa no puede profesar el error, ni enseñárselo a la Iglesia, sin que dependa ésto de su voluntad, una vez que ha aceptado canónicamente el Pontificado.
Lo que la Iglesia enseña a través del Papa, o con su consentimiento, es siempre infalible, lo que varía es el grado de obligatoriedad con que ésta Madre y Maestra impone la creencia y profesión de tal o cual verdad a sus fieles.No está en poder de la voluntad del Papa el rechazar la gracia que una vez aceptó, porque no se le concede a él como persona, sino al Oficio que desempeña, y mientras lo desempeñe.

9. Es directamente herético afirmar que los documentos de un Concilio Ecuménico aprobados por el Papa puedan contener error.

10.La infalibilidad le viene a un Concilio únicamente del Papa, que confirma o no sus decretos. Pero una vez rubricados por el Papa, tenemos la seguridad de que no contienen error.

11. Más bien son apodícticos los documentos, desde la Sagrada Escritura hasta las Encíclicas de los Papas, que afirman que es imposible que el error tenga acceso al sucesor de Pedro, que nunca fallará en la Fe, porque la oración del Señor es absoluta e incondicionalmente eficaz.

Miles Dei dijo...

Creo que la postura de Per Mes es un claro ejemplo de porqué se acaba en el sedevacantismo.

"el Papa no puede profesar el error, ni enseñárselo a la Iglesia, sin que dependa ésto de su voluntad, una vez que ha aceptado canónicamente el Pontificado."

Y a pesar de que haga un rodeo del dogma definido en el Vaticano I. Todo el documento del Vaticano I se refiere a esta cualidad de los Pontífices en cuanto DEFINEN la doctrina. Y así lo entienden los manuales católicos que la exponen. Y obviamente, esto de definir, necesita de la voluntad expresa y manifiesta del Pontífice indicando que quiere definir. Por lo que si el Papa no pone manifiestamente esa voluntad pues no podemos asegurar la infalibilidad, aunque sí la autoridad de su doctrina, lo que da lugar al caso del magisterio meramente auténtico de la Santa Sede.


Fulgencio dijo...

Gracias, Redacción, por este esclarecedor artículo. Me queda cada día más claro que los conservadores y los sedevacantistas tienen mucho en común.

Isaac García Expósito dijo...

"Mas, cuando vino Cefas a Antioquía, me enfrenté con él cara a cara, porque era digno de reprensión. Pues antes que llegaran algunos del grupo de Santiago, comía en compañía de los gentiles; pero una vez que aquéllos llegaron, se le vio recatarse y separarse por temor de los circuncisos. Y los demás judíos le imitaron en su simulación, hasta el punto de que el mismo Bernabé se vio arrastrado por la simulación de ellos. Pero en cuanto vi que no procedían con rectitud, según la verdad del Evangelio, dije a Cefas en presencia de todos: "Si tú, siendo judío, vives como gentil y no como judío, ¿cómo fuerzas a los gentiles a judaizar?" " Gal 2, 11 - 14.

¿Forzar a judaizar está fuera del ámbito de la fe y las costumbres?

Isaac García Expósito dijo...

"Examinadas las cartas dogmáticas escritas por Sergio, en su tiempo patriarca de esta ciudad imperial protegida por Dios, tanto a Ciro que entonces era obispo de Fasi, como a Honorio, que era obispo de la antigua Roma, y la carta con la cual este último, es decir Honorio, respondió a Sergio, y constatado que no están conformes a las enseñanzas apostólicos y a las definiciones de los santos concilios y de todos los ilustres santos Padres, y que en cambio siguen las falsas doctrinas de los herejes, las rechazamos todas y las execramos como corruptoras" (Denz. 550) Concilio III de Constantinopal (VI Ecuménico). 13ª sesión, 28 marzo del 681.

Martin Ellingham dijo...

Eremita:

Lo de la herejía me parece una hipótesis extrema de laboratorio. Congar decía que la misma hipótesis del papa herético era un posibilidad improbable de hecho.

Lo que he podido verificar en todos los que tachan de herejía al Vaticano II es una combinación de univocismo e interpretación extensiva (no estricta) de las condenas.

Para no poner siempre el mismo ejemplo:

La Iglesia condenó el milenarismo.
Castellani era milenerista.
Luego…

¿”Milenarismo” es noción unívoca? ¿Su condena admite interpretaciones extensivas?

Saludos.

Martin Ellingham dijo...

Miles:

La intención de definir es análoga a la intención de hacer lo que hace la Iglesia como condición de validez de los sacramentos.

Si por hipótesis, todos los sacerdotes del mundo se pusieran de acuerdo para no poner esa intención sacramental un día al año, ese día ninguna Misa sería válida. Por supuesto, pienso que tal hipótesis es extrema y que Dios en su Providencia no lo permitiría, pero hay que distinguir entre imposibilidad (metafísica y lógica) e improbabilidad fáctica.

Saludos.

Miles Dei dijo...

Que lo infalible necesita de una intención manifiesta lo dice hasta el Derecho Canónico. Luego no es algo meramente hipotético, sino condición jurídica necesaria.

En el magisterio meramente auténtico de la Santa Sede no hay intención manifiesta de definir la doctrina, Martin. Es un hecho bien conocido y frecuente. Por eso puede ocurrir que el Papa deje de ser infalible en su enseñanza.

Hasta Billot decía que hay que distinguir entre los decretos en los que se define infaliblemente una verdad especulativa, y los decretos con los que se vela por la seguridad de la doctrina, sin que se llegue a definiciones formales. Esto es lo que no se tiene claro al tratar del Concilio Ecuménico. Donde no define nada, el Concilio no tiene toda la intensidad de la autoridad de Pedro, sino la inmediatamente inferior que es lo que se llama magisterio meramente auténtico. Es el caso discutible de Concilios anteriores en algunas de sus partes, pero el caso genuino y verdadero del Concilio Vaticano II, integrado en su totalidad por magisterio meramente auténtico, aunque sea un acto extraordinario. Simplemente no se hizo uso del carisma de la infalibilidad porque no se definió nada.

Y con eso entramos en la discusión de lo que es magisterio meramente auténtico de la Santa Sede y donde algunos autores lían el taco al afirmar que es infalible, cuando precisamente la naturaleza del magisterio meramente auténtico es la de no ser infalible. Cosa distinta es la autoridad de dicho magisterio, que tiene alcance universal y obliga a la conciencia sin llegar al acto de fe.

Me gusta mucho la expresión que utilizaba un autor para expresar este tipo de obligación en conciencia por la autoridad del que lo impone:"Supuestas estas circunstancias y este estado de la ciencia, es prudente y seguro sostener esto como verdadero"

Miles Dei dijo...

Lo que he podido verificar en todos los que tachan de herejía al Vaticano II es una combinación de univocismo e interpretación extensiva (no estricta) de las condenas.

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Esto es cierto, pero no es menos cierto que el texto es defectuoso en cuanto a lo que quiere decir, dando lugar a que se abuse por defecto y por exceso de lo que se dice al no presentar un mensaje claro.

Miles Dei dijo...

Concilio Vaticano I: según el relator la palabra definir se debe entender cuando el Papa "terminative et directe" manifiesta una doctrina de fe y costumbres de manera que cada uno de los fieles puede estar ya cierto de la mente de la Santa Sede, de la mente del Romano Pontífice. Y de esta manera sepa de manera cierta si un Papa tiene esta o aquella doctrina como herética, próxima a la herejia, cierta o errónea, etc.

De ahí que la intención debe ser manifiesta, porque si no cada uno de los fieles no entendería de modo cierto que está definiendo. Aparte el lenguaje comunicativo debe ser lo suficientemente claro como para que los fieles comprendan la mente del Papa en cuanto a la calificación de la doctrina.

Visto esto, que el mismo Pontífice reconozca que hay que hacer una hermeneútica en una determinada dirección al texto del Vaticano II es reconocer sencillamente que no se ha dado la condición de la infalibilidad.

Anónimo dijo...

PEDRO HISPANO: Todo lo dicho hasta ahora me parece tan interesante como incompleto. Si después del V 2 está en crisis la vida religiosa, el catolicismo de muchas naciones en estado de descomposición, etc, etc...no se puede prescindir de todo esto a la hora de valorar el acontecimiento. ¿Que la culpa no es del V2 sino de los que lo interpretan mal? Pues algo que lleva casi 50 años interpretándose mal será porque no está muy bien hecho. Al menos...

Anxo Sampedro dijo...

Pedro Hispano:
La cosa se agrava si consideramos que los intérpretes o los encargados de orientar y corregir a los intérpretes fueron, y aún son en buena parte, los mismos padres conciliares.
Veo cada vez más dificultades en aceptar ese planteamiento.

El Eremita dijo...

Miles Dei,

Con respecto a su primer punto coincido con usted en que no habría daño objetivo al Depósito de la Fe. Pero aún así, si el Magisterio enseñase con un pronunciamiento solemne y no-infalible una herejía, se generaría a raíz de esto un impedimento, insalvable para la mayoría de los católicos, para la recepción íntegra del depósito de la Fe. Si bien es cierto que no se puede hablar de un daño objetivo a la Fe, creo que si podría hablarse de un daño objetivo a la misión docente de la Iglesia... si esta situación es imposible, improbable, posible o real, es algo que resta ser probado.

Lo que usted apunta acerca de los pecados personales cometidos en el contexto del debate teológico, no aplica tanto para la situación hipotética a la que me refiero sino mas bien a la situación actual; en tal caso, concuerdo plenamente con usted: el obsequio religioso se deforma por exceso en los neocones y por defecto en los tradilocos, llevando a las situaciones que usted describe. Si esto no fuese así y primase el debate teológico serio, tal vez algunos de los problemas que nos acucian ya habrían sido resueltos.

Con respecto al segundo punto, concuerdo en general con usted. Es un problema teológico y mi hipótesis es solo eso.

No poseo el texto del sínodo de Pistoya, pero puedo proporcionarle una cita en inglés de la condena en cuestión, que cita la proposición problemática:

78. The prescription of the synod about the order of transacting business in the conferences, in which, after it prefaced "in every article that which pertains to faith and to the essence of religion must be distinguished from that which is proper to discipline," it adds, "in this itself (discipline) there is to be distinguished what is necessary or useful to retain the faithful in spirit, from that which is useless or too burden-some for the liberty of the sons of the new Covenant to endure, but more so, from that which is dangerous or harmful, namely, leading to superstitution and materialism"; in so far as by the generality of the words it includes and submits to a prescribed examination even the discipline established and approved by the Church, as if the Church which is ruled by the Spirit of God could have established discipline which is not only useless and burdensome for Christian liberty to endure, but which is even dangerous and harmful and leading to superstition and materialism,—false, rash, scandalous, dangerous, offensive to pious ears, injurious to the Church and to the Spirit of God by whom it is guided, at least erroneous.

Van Noort interpreta esta condena en el mismo sentido que yo (ver el segundo item de la sección "Proofs"):

Assertion 3: The Church's infallibility extends to the general discipline of the Church. This proposition is theologically certain.

By the term “general discipline of the Church” are meant those ecclesiastical laws passed for the universal Church for the direction of Christian worship and Christian living. Note the italicized words: ecclesiastical laws, passed for the universal Church.

The imposing of commands belongs not directly to the teaching office but to the ruling office; disciplinary laws are only indirectly an object of infallibility, i.e., only by reason of the doctrinal decision implicit in them. When the Church's rulers sanction a law, they implicitly make a twofold judgment: 1. “This law squares with the Church's doctrine of faith and morals”; that is, it imposes nothing that is at odds with sound belief and good morals. (15) This amounts to a doctrinal decree. 2. “This law, considering all the circumstances, is most opportune.” This is a decree of practical judgment.

(…)

Proof:

1. From the purpose of infallibility. (...)

2. From the official statement of the Church, which stigmatized as “at least erroneous” the hypothesis “that the Church could establish discipline which would be dangerous, harmful, and conducive to superstition and materialism. (16)

Anónimo dijo...

PER ME dice: "Estoy de acuerdo en que la galaxia "tradi" está gravemente dividida, y que sólo una autoridad indiscutiblemente infalible es capaz de acabar con esa escandalosa división"
PEDRO HISPANO responde: Tiene Vd toda la razón. Y el resto de lo que queda de Iglesia también lo está. Y, además, habría que ver donde está el origen y causa de ambas divisiones porque bien pudiera ser que estuviera en aquella augusta asamblea de la que Y. Congar dijo: "La Iglesia ha hecho pacíficamente su revolución de octubre" Y.CONGAR, le Concile au jour le jour, 2ª session, le Cerf, 1964. p. 115
Y no presento más citas en el mismo sentido por no alargarme. Lo que me interesa es que quede claro que no hay efecto sin causa pero una es la causa y otro el efecto. En este caso el efecto es la división en cuestión que no es exclusiva de los que Vd llama "tradis" ni son estos los que la padecen en sus formas más agudas y destructoras de la Fe. Todo lo contrario.
Y siempre atentos a no caer en ninguna forma de Síndrome de Estocolmo o sea que encima de padecer esta cruz de la crisis de la Iglesia se vaya a echar la culpa de la misma a quienes no la tienen.


Martin Ellingham dijo...

Muy interesantes comentarios de Pedro Hispano y Miles Dei.

Eremita:

Sobre la infalibilidad de las normas disciplinares universales, aquí hay algo que le puede interesar:

http://info-caotica.blogspot.com.ar/2011/04/al-vi-articulete-de-d-iraburu-iii.html

A partir de "D. Iraburu considera una doctrina clásica la tesis de la asistencia prudencial infalible en las decisiones de orden general..."

Saludos.

Anxo Sampedro dijo...

Martin:
He releído el artículo sobre Iraburu, y quiero destacar algo que se apunta allí. Si la infalibilidad debe entenderse en el sentido monolítico e irrestricto al que apunta en su crítica Silveira, entonces estamos ante un "mecanismo" sobrenatural que anula la responsabilidad docente de los pastores en lo que se refiere al contenido de su enseñanza.

Anónimo dijo...

Cuando leo lo anterior me surge de manera casi natural el asentimiento cuando leo el vedos me generan mil dudas. Ante la duda me quedo con la doctrina segura, el magisterio anterior. Los latiguillos de sedevacante o cismático me tienen sin cuidado. Son argumentos de los neocones para autoconvencerse de que su obediencia al vedos es lo correcto.

El Eremita dijo...

Martin Ellingham:

Muy interesante la réplica a Iraburu; concuerdo en general con la misma. Afirmar la infalibilidad de la Iglesia en materia prudencial es una opinión teológica que dudo que tenga muchos más adeptos mas allá del teólogo citado por Iraburu. La única duda que me surge es si, hecha la distinción entre el contenido doctrinal y el prudencial de un acto de gobierno de la Iglesia, la condena de Auctorem Fidei que he citado no hace de la proposición contradictoria una doctrina de la Iglesia... la nota teológica de "teologicamente cierta" es ambigua: Para Ott una "sentencia cierta" es doctrina de la Iglesia (o mejor dicho, algo que ha sido enseñado por la Iglesia), pero para Cartechini es una opinión teológica unánime (lo que para Ott sería una "sentencia común").

Un saludo.





Martin Ellingham dijo...

Eremita:

Gracias por su comentario. Lo único que puedo agregar ahora es que una vez busqué material para profundizar el tema que Ud. plantea y no pude conseguirlo.

El autor de este artículo publicó una monografía sobre la infalibilidad de las leyes eclesiásticas pero no la encontré en la web.

No pude avanzar más por falta de tiempo.

Saludos.

James Stuart dijo...

Miles Dei: La definición inclusa en la Pastor Aeternus no agota la infalibilidad del Papa. Sólo habla de la infalibilidad que se ejerce en modo solemne o extraordinario, cuando el Papa impone con máxima obligatoriedad una verdad de Fe a la Iglesia. Pero no excluye la infalibilidad en el resto de su labor apostólica, pese a lo que muchos manuales o teólogos quieran afirmar.
Isaac García Expósito: No inducía san Pedro a judaizar, por la sencilla razón de que aún no existía esa herejía como tal. La separación definitiva entre cristianos y judíos, en el sentido moderno de la palabra, sólo ocurrirá a partir del año 70, con la caída de Jerusalén y el Templo.
En ese tiempo, todavía era legítimo vivir more judaico, para los judíos, pero era razón prudencial no inducir, aun involuntariamente, a los paganos a sentirse obligados a vivir igual. Nunca hemos pretendido la existencia de una inerrancia en cosas prudenciales.

Debería saber que ese texto fue siempre rechazado por los Papas como calumnioso, y nunca tenido por auténtico, por mucho que los falsificadores de las últimas ediciones del Denzinger pretendieran seguirnos vendiendo esa mercancía averiada.

Martin Ellingham: No existe analogía entre la intención subjetiva del celebrante de un sacramento, y la de un Papa en el ejercicio de su ministerio docente. Una vez que el elegido acepta canónicamente el Pontificado, lo acepta con todas sus consecuencias, entre las que se cuenta el consentir en que el Espíritu Santo, desde el mismo momento de su aceptación, le fortalecerá en la Fe de tal modo, que será incapaz de creer el error, o de enseñarlo a la Iglesia.

Miles Dei: Lo que necesita una intención manifiesta no es la infalibilidad, sino el carácter obligatorio más o menos pronunciado según sea el modo y circunstancias empleado. Por haber confundido infalibilidad, en la que no hay grados, con obligatoriedad de una verdad siempre propuesta de modo infalible,que sí los admite, tenemos ese lío enorme entre los teólogos.
Los Papas han propuesto durante siglos la doctrina de la Inmaculada Concepción, siempre infaliblemente, pero la obligatoriedad con que lo han hecho ha ido creciendo, desde pía opinión hasta dogma estrictamente obligatorio so pena de herejía formal.

Basta que el Papa hable para estar seguros de que lo que dice es verdad, aun cuando deje perfectamente libres a los fieles respecto de la obligación de creer y profesarla. No es necesaria ninguna hermenéutica para ello.

Es en este sentido que afirmaba al principio que mientras no se reconozca que el Papa, por voluntad de Cristo, y por la eficacia de su oración, es siempre infalible, sin condiciones ni intenciones subjetivas, como recordaba el Papa san León IX al Patriarca de Constantinopla, que se iba a separar de Roma precisamente por decir cosas como las que leo en ciertos comentarios:

“¿Estará alguno tan loco como para atreverse a pensar que la oración de Aquél para quien querer es poder, pueda en algún punto quedar desprovista de su efecto? ¿Acaso la Sede del Príncipe de los Apóstoles en su Iglesia Romana, por el mismo Pedro, o por sus sucesores, no ha condenado refutado y vencido todos los errores de los herejes? ¿Acaso no ha confirmado los corazones de sus hermanos en la Fe de Pedro, QUE HASTA AHORA NO HA FALLADO, Y QUE, HASTA EL FIN, NO FALLARÁ JAMÁS? (S. León IX, carta In terra pax, 2 de Septiembre 1053)", no será posible resolver las diferencias entre católicos, tradilocos, neocones o mediopensionistas...

El Papa siempre infalible es condición absolutamente necesaria de la unidad de la Iglesia. Una vez que se supone que la Piedra puede fallar, aunque sólo sea una vez, entonces, como diría san Pablo, "Somos los más desgraciados entre todos los hombres", condenados a discutir como rabinos el grado en que ese Papa o Concilio es infalible, ha querido serlo, ha querido obligarnos, tiene poder o no de hacerlo, etc...

Martin Ellingham dijo...

Dice "Per Me Reges Regnant":

Martin Ellingham: No existe analogía entre la intención subjetiva del celebrante de un sacramento, y la de un Papa en el ejercicio de su ministerio docente. Una vez que el elegido acepta canónicamente el Pontificado, lo acepta con todas sus consecuencias, entre las que se cuenta el consentir en que el Espíritu Santo, desde el mismo momento de su aceptación, le fortalecerá en la Fe de tal modo, que será incapaz de creer el error, o de enseñarlo a la Iglesia.

1. Existe una muy clara analogía entre la intención de definir y la intención sacramental. La primera es condición necesaria para que un acto magisterial (pontifico o conciliar) sea infalible; la segunda es condición necesaria para la validez de un sacramento. Además, tanto la infalibilidad del magisterio pontificio como los poderes ordinarios de la potestad de orden (que habilitan a consagrar válidamente) son gracias gratis dadas.

Además, cuando un Papa opina como doctor privado es manifiesto que no tiene intención de definir (ni de enseñar con vínculo), por lo que no goza de la asinstencia del Espíritu Santo. Y no me refiero a los casos de los libros últimos papas sino al de Juan XXII y su alocución al consistorio: no había voluntas definiendi, y es muy dudoso que hubiera siquiera voluntas docendi. Por tanto, es posible que errara en dicha alocución que se considera materialmente herética.

La cuestión que plantea el autor de esta entrada es si puede haber error, y de qué clase, en un documento magisterial no infalible (sea pontificio o conciliar). El autor da una respuesta afirmativa: lo que no es infalible puede, lógicamente, contener error; tales actos magisteriales no son infalibles; luego… José Antonio Sayés dice que no sería posible tal error en un magisterio meramente auténtico invocando la indefectibilidad de la Iglesia, pero deja entender que es su opinión personal, sobre un tema no definido y sobre el que hay diversidad de pareceres teológicos en los que cabe una legítima disputatio.

2. Su argumento contiene una endeblez filosófica sobre la libertad humana y la causalidad divina en el acto libre que es contraria a la naturaleza. Y la Revelación no suprime la naturaleza, sino que la eleva y la asume. La asistencia del Espíritu Santo al Romano Pontífice se da de modo diverso, no unívoco, nunca de modo mecánico, haciendo del Papa un ser carente de libertad. Es fruto de la imaginación no depurada por la metafísica, concebir al Papa como una marioneta del Espíritu Santo que corresponde mecánicamente a todas las gracias.

3. Por último, su argumento desnaturaliza la noción de infalibilidad, que es:
a) un carisma: don sobrenatural (que nadie puede exigir o merecer) que pertenece al orden de la gracia gratis dadas;
b) un carisma extraordinario:
- porque existe no como un hábito permanente, sino a manera de acto;
- no es otorgado siempre, en toda circunstancia y para cualquier acto docente, como se puede corroborar por la historia;
- requiere también una especial moción de Dios.

El Papa es infalible en algunos de sus actos, pero no tiene un hábito de infalibilidad infusa que determina todos sus actos docentes.

Saludos.

Martin Ellingham dijo...

P.S.: Parece que se salta del orden lógico al real sin advertirlo:

- El hecho de que un acto magisterial sea infalible significa que ese acto, en el sentido con que ha sido enunciado, no es erróneo y que su significado sigue siendo verdadero e irreformable, incluso después de que haya sido aclarado y comprendido ulteriormente.

- El hecho de que un acto magisterial sea no infalible significa que ese acto, en el sentido con que ha sido enunciado,puede contener error. NO significa que lo contenga en realidad.

Martin Ellingham dijo...

P.P.S: Sayés dice que no podría haber herejía en el magisterio no infalible, no dice nada de otra clase de errores infra-heréticos.