jueves, 13 de junio de 2013

Cismanía neocon




Una vez publicamos una entrada sobre la torquemaditis, un defecto en virtud del cual se pretende hallar herejías por todas partes. Un error que resulta frecuente en algunos tradicionalistas.
En el universo del neoconservadurismo eclesial nos encontramos con la cismanía, por la cual se tiende a calificar de cismáticos actos o personas que en verdad no lo son.
En primer lugar, existe la resistencia que es moralmente legítima y debida. El resistente se niega a obedecer un mandato inmoral por lo que, en apariencia, desobedece a la autoridad civil o eclesiástica. Sin embargo, en la resistencia no hay desobediencia a la autoridad humana sino obediencia a la autoridad divina. La conducta del resistente puede parecer desobediente, e incluso cismática, pero en rigor no es tal.
En segundo lugar, hay una conducta que es desobediencia y no ya resistencia. El desobediente no acata un mandato que es honesto. Objetivamente, la desobediencia es una falta moral. Sin embargo, “se deja de estar en comunión con la Iglesia por el cisma, y no por disensiones menos radicales” (Thils). Vale decir que hay un espectro de conductas que son desobediencias no cismáticas. La Iglesia es santa pero está compuesta de pecadores y en toda su historia ha habido desobedientes, así como otras clases de pecadores, que no por ello dejan de pertenecer a la Iglesia visible.
En tercer lugar, el cisma es una separación de la unidad de la Iglesia universal, manteniendo la verdadera a fe. La unidad de la Iglesia ofrece dos aspectos: la unión de los fieles entre sí (vinculo de caridad) y la unión de los miembros con su cabeza (vínculo de obediencia); la falta de uno de estos aspectos constituye el pecado de cisma, pero prácticamente superado el momento inicial los dos elementos coinciden, por lo que los teólogos, a ejemplo de Santo Tomás, ponen el cisma entre los pecados contra la caridad como infracción de la paz entre los fieles. El cisma de suyo puede existir sin herejía, siendo una mera separación de hecho por rebelión, sin negar la autoridad del Papa, pero en la práctica entra también la herejía cuando se llega a negar de derecho el dogma de la supremacía y de la infalibilidad del Papa.
Es necesario distinguir el cisma como pecado del cisma como delito, que requiere precisos elementos objetivos y subjetivos (cfr. CIC, c. 751). Si no se dan esos elementos, no puede hablarse de cisma en sentido propio. Es de resaltar que el hecho de que la legislación canónica no prevea sanción por la violación de alguna norma, no significa que la violación de la norma no sea moralmente responsable. Pues el orden moral es mucho más amplio que el orden jurídico penal. Por lo demás, la Iglesia sanciona con penas muy cautelosamente. De hecho la Iglesia sólo recurre a la pena como a un remedio extremo.
La cismanía de los neoconservadores eclesiales tiende cebarse con la FSSPX. Porque ignoran o no quieren saber que la remisión de las excomuniones realizada por Benedicto XVI canceló el débito en beneficio de los reos. Además, se olvidan que por su naturaleza intrínseca de pena canónica la excomunión, más que crear una situación de ruptura, la constata; y exige un restablecimiento cuando la situación de autoexclusión ha cambiado. Vale decir que si el Papa decidió remitir unas excomuniones, ello implica que a su juicio hubo un cambio de la situación que motivó las sanciones. Diferentes aspectos presenta la suspensión, porque ésta se refiere no a una función inmediatamente salvífica para el individuo, sino a una responsabilidad social activa y a un ministerio que no es inherente a la constatación de una buena disposición subjetiva sino a la habilidad para el ministerio. El restablecimiento en la función ministerial específica de los obispos, sacerdotes y diáconos de la FSSPX (hoy, suspensos y acéfalos) no es consiguiente a su mera conversión, sino a la positiva existencia de un complejo de circunstancias sociales que a juicio de la autoridad hagan aconsejable restablecerlos en el pleno ejercicio del ministerio. Por lo que resulta claro que la existencia actual de las suspensiones de los clérigos de la FSSPX no significa, como parecen suponer algunos neoconservadores, que para la autoridad su situación de hecho respecto de la comunión eclesial es idéntica a la anterior a la remisión de las excomuniones.
Es difícil conocer las motivaciones de este encarnizamiento. Tal vez una sea el puritanismo eclesial, de raíces heterodoxas, fundado en doctrinas rigoristas que pretenden excluir a los pecadores de la Iglesia. Otro motivo puede ser la creencia inconsciente en una superioridad moral que habilita a levantar el dedo acusador de parte de católicos que se jactan de su profundo sentire cum Ecclesia y que sin embargo es poco coherente con una aceptación íntegra de los criterios ecuménicos del Vaticano II. Se “tiene la impresión de que nuestra sociedad tenga necesidad de un grupo al menos con el cual no tener tolerancia alguna; contra el cual pueda tranquilamente arremeter con odio.” (Benedicto XVI). Por último, en algunos casos, pocos, cabe conjeturar sobre una disposición psíquica cuasi infantil, que los impulsa querer distanciarse de esa “chusma” tradicionalista.

24 comentarios:

Chimo dijo...

Los lefebvrianos son cismáticos y están fuera de la Iglesia católica.

Esteban Falcionelli dijo...

Andá a la mierda comentarista 1.

Anxo Sampedro dijo...

Chimo:
levantas definiciones como muros y te encastillas detrás de ellas, pero esos no son los muros de la Iglesia que su supone que amas, son lo tuyos particulares, y chicos.
No has leído lo que se propone aquí y, si lo has leído, no has querido enterarte. De esta manera, tus palabras son sólo pedradas.

Chimo dijo...

Muchos subterfugios para marear la perdiz. Al papa se le obedece o no se es católico.

Donner dijo...

Y si el Papa nos pide ir contra la doctrina, los dogmas o la moral, ¿también debemos obedecerle?

Miles Dei dijo...

El Papa te pide que te pongas en pompa para darte por culo, si no le obedeces eres cismático.

No te preocupes, el neocón encubrirá la verguenza del acto y al final hasta puedes que obtengas un buen puesto.

No seas cismático.

Walter E. Kurtz dijo...

Una curiosidad.

Declarar si existe o no cisma es una potestad reservada a la Sede Apostólica.

Arrogarse facultades que son propias del Papa es un acto...

Sí. Ojo, ¿no será que los acusadores terminarán siendo reos del mismo delito con que acusan a lefebvristas y "filo-lefebvristas"?

Anónimo dijo...

Asi parece, terminan cayendo en lo mismo que critican.

Anónimo dijo...

jaja andá a obedecer a tu abuela chimito, seguro ella no se equivoca y te manda algo bueno, no como otros ...

Anónimo dijo...

Dos cositas me preocupan:
1) "... la función ministerial específica de los obispos, sacerdotes y diáconos de la FSSPX (hoy, suspensos y acéfalos)...". No sé porqué razón estarían suspensos los clérigos de la FSSPX, aunque estén acéfalos. La suspensión es una sanción, no un "estado" consiguiente a algún defecto canónico. Si se levantó la excomúnica a los obispos, no veo porqué seguir sosteniendo que los clérigos estén suspendidos...
2) El cisma no se "declara"; es una cuestión objetiva y de hecho. Su juzgamiento en última instancia como falta canónica correspondería a la Santa Sede, si el hecho objetivo existiera. Si la Santa Sede dice "cisma" donde objetivamente no lo hay, pues ... eso no obligaría a nadie en conciencia, por que la Iglesia no puede cambiar la realidad. Pero sí debe santificarla.
Si a priori se acepta que existe o existió o subsiste una situación de nececesidad insatisfecha -y de hecho "Summorum Pontificum" admite explícitamente que la hay, al declarar que la Misa Tradicional jamás fue abrogada, pero que ha sido prohibida "de facto" por los obispos y por eso hizo falta el "motu proprio"- todo lo demás se cae por la base.
Quienes dicen que Ecclesia Dei afflicta afirma que "hay acto cismático", y sostienen en esa afirmación el supuesto cisma de la FSSPX, deben admitir parejamente que Summorum ... les ha quitado toda la razón, al declarar que la Misa Tradicional nunca fue abrogada y que es "una aspiración legítima" (lo dice Ecclesia Dei) que sigue insatisfecha.
Gracias

Redacción dijo...

Anónimo:

1. Estarían suspensos porque el c. 1383 establece la suspensión para el obispo que ordena y para quien recibe la ordenación sacerdotal sin las legítimas dimisorias. Pero la Santa Sede no ha declarado mediante sentencia o decreto esta suspensión.

2. En efecto "por su naturaleza intrínseca de pena canónica la excomunión, más que crear una situación de ruptura, la constata"; pero esa constatación pre-supone hechos y culpabilidad, con posibilidad de fallo.

Redacción dijo...

3. En la práctica, se asimila por los efectos jurídicos, la acefalía a la suspensión general.

Isaac Rojas dijo...

A los lefe, ni justicia.

Chimo dijo...

Contundente respuesta de Luis Fernando al virus de la heterodoxia de los lefebvrianos

http://infocatolica.com/blog/coradcor.php

Miles Dei dijo...

Chimo, se equivoca, esta reflexión viene dada tras haber dialogado con Xavier Picaza. Ese es el contexto.

https://www.facebook.com/luis.fernando.5458498/posts/10200591343559262

Lo que se le ha recriminado a Luis Fernando es que precisamente trate de expulsar a otra gente de la Iglesia Católica sin tener autoridad para ello. Eso aparte de entrar a un debate teológico sin la adecuada formación para acabar diciendo que el otro es hereje.

Anónimo dijo...

Apreciada "Redacción":
El c. 1383 habla de obispos que ordenan sacerdotes ajenos, no de obispos que ordenan a sus "pollos".
Las cartas dimisorias son necesarias únicamente cuando se ordena por cuenta de otro, sea "el otro" una orden, una congregación, un rito distinto o un obispado ajenos.
El cánon debe interpretarse en conjunto con CIC c. 1015, que, francamente, no viene al caso.
En ambos supuestos, lo que se tutela es la jurisdicción propia y regular; pero no queda involucrado el caso de Mons. Lefebvre, donde no se da ninguno de las exigencias del artículo, pues no se trata de seminaristas o diáconos ajenos, sino propios. En todo caso, podrían ser "irregularmente" propios pero decididamente, no son ajenos. Que es lo que tutela la norma, como dicen los juristas.
El derecho penal es restrictivo y nunca se debe juzgar por analogía (ni en el derecho penal del orden civil, ni en el canónico, porque odiosa sunt restringenda).
El punto 2. no lo entiendo: disculpe pero soy medio bruto. Nadie "decretó" la exomúnica de los obispos lefebvrianos; el único acto jurídico positivo sobre tal asunto ¡es el levantamiento anunciado por Benedicto XVI!
Me dirá: "era Latae sententiae". Sí, como no, pero entonces nadie constató los hechos ni los puso a juicio, que es el supuesto que contiene este punto 2. Así que sigo sin entender.
El punto 3., tal como Uds. lo ven, viola un principio jurídico elemental, que es el que le transcribo entre paréntesis más arriba y que, en vulgar, afirma que la ley penal no puede aplicarse por analogía, es decir, extenderse a casos no enunciados en la regla taxativa que crea la pena.
De modo tal que este pobre anónimo sigue en babia con respecto a las dudas sugeridas.
Muchas gracias por su tiempo.

Redacción dijo...

Anónimo:

Respecto del c. 1383, este redactor ha repetido la opinión de un profesor de derecho penal canónico cuyo nombre se reserva.
Como las censuras no están declaradas y son l. s., se puede discutir el tema y aquí no hacemos dogma de nuestras las opiniones.

1.
a) Los obispos de la FSSPX no tienen "pollos" propios porque carecen de misión canónica. Si Lefebvre les hubiera dado misión canónica, o pretendieran ejercerla, serían cismáticos sin dudarlo.
b) Los obispos de la FSSPX no tienen súbditos propios. No tienen jurisdicción ordinaria, ni territorial (¿qué diócesis?) ni personal (¿qué prelatura u ordinariato?) sobre los seminaristas.Sólo pueden ejercer una jurisdicción extraordinaria y de suplencia, muy limitada.
c) Para los comentaristas de c. 1383, sí viene al caso el c. 1015, y basta que el obispo ordene a quien no es su súbdito para que se aplique la censura automática.

2.
Entendió bien. Las excomuniones de los obispos fueron l.s. Lo que hemos querido decir es que desde la perspectiva de Benedicto XVI (equivocado o no), la situación de los obispos de la Fraternidad se modificó al reconocerlo explícitamente como Papa, hacer profesión de fe y solicitar el levantamiento de las censuras. Es decir, que si a juicio de Benedicto XVI (equivocado o no) hubo una actitud pertinaz durante cierto tiempo, dicha actitud se modificó y por esta modificación decidió remitir las excomuniones. Luego, un neocon fanático del sentire cum Ecclesia, debería deponer la "cismanía" acusatoria en sintonía con el criterio del Papa, en vez de pensar que las penas eclsiásticas se imponen o levantan por capricho pontificio inmotivado...

3. No decimos que se apliquen penas por analogía, sino que dos instituciones canónicas pueden tener efectos muy semejantes en la práctica. Cierto que las censuras tienen a veces un aspecto infamante, pero si se prescinde de este aspecto, un clérigo acéfalo se puede equiparar -por los efectos respecto al ejercicio de su ministerio- a un clérigo suspenso con suspensión general.

Saludos.

Anónimo dijo...

PEDRO HISPANO: disculpen Vds. pero creo que estos razonamientos serían válidos en una situación eclesial regular en la que las normas canónicas se respetaran y aplicaran a todos. Incluidos los miembros de la Jerarquía. ¿Pero es este el caso? ¿Se han tenido en cuenta esas normas al mantener en el Vaticano a Fisichella o al nombrar a Muller prefecto de la Fe? ¿Y al nombrar cardenales a Kasper o a Koch? Y podría seguir...
Vamos que disiento del artículo y comentarios en la linea del mismo porque creo que aceptan que se aplique a los tradicionalistas la ley del embudo.

Walter E. Kurtz dijo...

Pedro Hispano,
no creo que la Redacción esté en desacuerdo con usted y para ello hay ya decenas de artículos en este blog que demuestran de qué 'lado' está Info-caótica.
El problema es que 'objetivamente' existe una irregularidad manifiesta en los presbíteros de la FSSPX que no pueden, objetivamente, celebrar sacramentos. Y este 'delito objetivo' se pena con la suspensión a divinis.
Claro que correspondería someter la cuestión a un debido proceso canónico que impondría a la Santa Sede a expedirse sobre la materia objetiva. Lo que llevaría a la Sede Apostólica a reconocer una objetiva situación de emergencia.
Pero esto sería en un mundo ideal. La realidad es que hoy por hoy (y, en realidad, desde hace siglos) las únicas penas canónicas que se aplican son por desobediencia. Nadie va a iniciar en la Santa Sede una investigación sobre los episcopados de todo el mundo, los seminarios, etc. Desde hace siglos no se condena a nadie por herejía 'en sí'.

Anónimo dijo...

PEDRO HISPANO a WALTER:No tengo ninguna duda sobre la situación irregular de los presbíteros citados lo que pasa es que me parece de un interés relativo porque está incluida en una irregularidad universal de la Iglesia toda. Piense, por poner un ejemplo de los muchos que se podrían presentar, en el modo como se trató la Misa tradicional con Pablo VI o en el hecho de que lleve tantas décadas, y sigue así, mal traducida la fórmula de la Consagración. Y no les quepa duda que irregularidades en la FSSPX -y supongo que otras más- son consecuencia y efecto de la irregularidad universal. Comprendo que haya que tratar de todos los temas pero sin olvidar lo anterior pues equivaldría a agarrar el rábano por las hojas o poner el carro delante de los bueyes. Y sería también confundir a las víctimas con los culpables. Victimas que, en general y se lo puedo asegurar desde mi modestísima experiencia personal, no están en una posición nada cómoda.

Anónimo dijo...

Apreciado "Redacción":
1. Repetir opiniones ajenas sin sentirse autorizado a dar el nombre del que las acuñó, es darlas de "propia autoridá", como decía el comisario de Hijitus.
2. Ud. confunde "missio" con potestad episcopal y con ordenación presbiteral. Es connatural a un obispo ordenar presbíteros pues tiene la plenitud del orden; pero la ley lo faja si ordena ajenos sin permiso. Si no son ajenos, la ley no dice nada: vuelva a leer el c. 1383 en su contexto y mande a paseo a su canonista. Ud. dice que "no puede tener propios", pero eso a la ley no le interesa demasiado, como que tal asunto no se trata...
Los "comentaristas" que consideran que el caso de Mons. ML queda concernido por c. 1015 son como los periodistas: unos charlatanes. Las afirmaciones se prueban, buen amigo, no se citan. YO afirmo que lo que Ud. concluye al final del punto c) es analogía ilegítima. En todo caso, si acusan algún día a los curas de la FSSPX, llámeme que los defiendo: el caso es pan comido -salvo jueces corruptos, que no existen pero que los hay, los hay.
3. La analogía, o el paralelismo que Ud. menciona entre censurados y acéfalos, corre por su cuenta. No surge de la ley ni de la jurisprudencia canónica y analogarlos ... está prohibido.
Y 4. nunca he visto tantas ganas de oficiar ilegítimamente de papa a alguien como aquellos que quieren ver suspensiones, cismas y herejías donde ha habido calentura, enojo, auto-defensa y mil cosas comprensibles y fácilmente zanjables con un poco de buena voluntad y otro cachito de conocimientos jurídicos honestos, no "rábulas", como me parece que he oído por ahí. Dios salve estas páginas, claro está.
Ni me tropezado con cosa tan llamativa como un grupo que quiere a todo trance "cismatizar" a otro que, a todo trance también, no quiere irse. Lo propio del cisma, caro lector, es la voluntad inequívoca de tomarse el olivo; y nada está más alejado del caso de la FSSPX.
Mientras tanto, Roma no solamente no condena a nadie por cismático ni declara "suspensos" a los fratis de Monseñor Lefebvre, e inclusive recomienda ir a Misa a los Prioratos para cumplir el precepto...
Y nunca dijo a nadie -Roma, claro- "no se confiesen con esos curas, etc. etc.", sino que esto ha corrido por cuenta de algunos cornetas de buena voluntatis.
Hasta la próxima -porque me parece que la haberá, nomás.

Redacción dijo...

Anónimo:
Usted ha expresado su opinión y nosotros la propia. Si desea más datos puede contactarnos por correo electrónico.

Redacción dijo...

P.S.: en cualquier caso, como se trataría de una censura no declarada, la obligación de observarla se suspende toda vez que un fiel solicita una sacramento o sacramental por cualquier justa causa (c. 1335, 2).

Anónimo dijo...

A la amable Redcción, apartado "P.S."
Parece que nos vamos entendiendo. Con mucho gusto tomaré contacto con Uds. vía correo electrónico.
Gracias