lunes, 17 de marzo de 2014

Defecto: nulidades sub-reconocidas

Importa recordar aquí una distinción obvia pero no siempre tenida en cuenta por exceso de formalismo: una cosa es la realidad y otra su reconocimiento jurídico. Dicho de otro modo, si detrás de unos ritos externos, y de unas formas jurídicas, hay o no verdadero y real matrimonio. Porque existen relaciones personales entre varones y mujeres que se parecen al matrimonio pero que en realidad no lo son.
Se dice que una enfermedad está sub-diagnosticada cuando hay un número más o menos significativo de enfermos que no tiene diagnóstico de su dolencia y que por ello no accede a un tratamiento adecuado. Por ejemplo, en la Argentina el 70% de los afectados por Epoc no está diagnosticado.
De modo análogo, pensamos que puede hablarse de un sub-reconocimiento de las nulidades matrimoniales, en virtud del cual existe un número importante de matrimonios nulos cuya inexistencia en la realidad no tiene reconocimiento formal por medio de las sentencias canónicas. Las causas de este sub-reconocimiento son múltiples, pero cabe reducirlas a dos principales: 1ª. Los interesados no actúan ante los tribunales eclesiásticos; 2ª. Por imperfecta formulación o aplicación del derecho canónico hay casos en que la nulidad no logra reconocimiento en la sentencia. Vale decir que es posible que se presente una discordancia entre la verdadera realidad jurídica de la nulidad de un matrimonio y su prueba procesal ante los tribunales eclesiásticos.
En derecho existe el principio del favor matrimonii (canon 1060) que establece una presunción a favor de la validez del matrimonio. Esto se refiere a cualquier matrimonio del que haya apariencia ante el derecho canónico. El legislador no podría presumir la invalidez, lo que sería absurdo. Pero se trata de una presunción legal que admite prueba en contrario. Y que no habría que confundir con la realidad de los hechos por efecto de un formalismo legalista propio de juristas de laboratorio.
Una descripción realista del panorama social de nuestros días es la siguiente:
«En verdad, puede decirse que hoy ha nacido un nuevo sistema de relación prematrimonial y de conyugalidad, en el que predominan la espontaneidad y la libertad, el amor y el erotismo, el placer y el disfrute inmediato, la intimidad y la afectividad, la igualdad y la intercambiabilidad. Y, en cambio, ceden en importancia la institución, la intervención parental, la apoyatura familiar, la regulación social, la expresión ritual, la costumbre tradicional, la fidelidad y la indisolubilidad, la generación y los hijos... Y no deja de llamar la atención el fenómeno de la multiplicación de separaciones y divorcios, la progresiva desintegración familiar, la propagación de diversas formas de familia, los cambios del ciclo de vida familiar con una mayor permanencia de los hijos en el hogar, la proliferación de los llamados "matrimonios de hecho", o la cohabitación juvenil...
…que [una relativa] mayoría quiera "casarse por la Iglesia", no significa que sus actitudes y disposiciones sean las que la fe cristiana exige y las que la Iglesia demanda. La raíz de muchos fracasos y rupturas matrimoniales se encuentra en los falsos supuestos y la deficiente preparación con que muchos jóvenes acceden al sacramento del matrimonio.
Es imposible que pueda vivirse en plenitud el matrimonio cristiano, cuando las actitudes dominantes son: permisividad sin medida, búsqueda dominante de una satisfacción erótica o pasional, individualismo e interés personal fundado en la capacitación profesional, concepción irrealista del amor, expectativa idealista en la respuesta del otro, la no integración del sacrificio en el amor matrimonial, la disposición calculada o posibilidad siempre abierta a romper el pacto matrimonial siempre que se presenten dificultades... A esto hay que añadir la deficiente preparación y madurez no sólo cristiana, sino también humana, con que no pocos vienen al matrimonio; su carencia de fe y su ignorancia sobre el sentido y riqueza del sacramento que desean celebrar; su falta de disposición a aceptar las notas específicas del matrimonio cristiano (unicidad monogámica, fidelidad indisoluble, fructuosidad responsable), o incluso el rechazo positivo de las mismas...
No es de extrañar que, ante esta disposición cada vez más generalizada, con la que muchos jóvenes vienen a pedir el sacramento del matrimonio, los pastores se encuentren desconcertados, sin saber cómo salvar las lagunas, cómo proceder en orden a la celebración…» (Borobio).
¿Cómo incide este panorama en la validez de los matrimonios que hoy se celebran?  Una expresión típica de esta incidencia es el caso de los contrayentes que se autodenominan «no practicantes» o «no creyentes». Se trata de personas bautizadas en la Iglesia Católica, generalmente en su niñez, pero que al llegar a la madurez humana su vida teórica y práctica está completamente al margen del cristianismo. Su situación es peculiar, ya que por una parte no se sienten cristianos, sino simplemente bautizados; y por otra, no abandonan formalmente la Iglesia. Acuden a ella para la celebración de algunos acontecimientos especiales en su vida, pero no guiados por una motivación religiosa, sino por otro tipo de consideraciones sociales, familiares, etc. Para muchas de estas personas que afirman no tener fe, o no creer en el sacramento del matrimonio, éste es un simple rito externo desprovisto de todo contenido. No obstante, desean casarse ante el altar; hacen el cursillo pre-matrimonial; pueden conocer suficientemente la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio. Pero de modo voluntario rechazan de plano la doctrina católica sobre el matrimonio o perseveran de modo pertinaz en errores sobre la naturaleza y propiedades del matrimonio. De manera que en este sector de los «no practicantes» o «no creyentes», por diversos motivos, es posible que se den nulidades en una proporción importante. Cosa que también puede suceder, aunque tal vez en menor escala, entre quienes se reconocen como «practicantes» o «creyentes» por deficiente formación o  mala fe.
Muchos de los que hoy día se «casan por Iglesia» no prestan consentimiento al matrimonio tal como lo enseña y regula la Iglesia sino al «matrimonio» tal como lo entiende la sociedad actualSin considerar ahora supuestos problemáticos como la incapacidad psíquica, o la inmadurez, vale la pena mencionar como ejemplos los supuestos de un consentimiento viciado por la exclusión, conocida y querida, de la esencia, de las propiedades o de los fines objetivos del matrimonioPorque, por ejemplo, el contrayente puede querer la íntima comunidad y la convivencia simplemente como un hecho que dura mientras complace o interesa, pero no como realización del compromiso de ser consorcio de toda la vida debido en justicia. 
¿Qué sucede hoy, por ejemplo, con la exclusión de la indisolubilidad del vínculo? Ciertamente el carácter indisoluble del matrimonio es de derecho natural, pero no primario sino secundario. Pertenece a la esencia del matrimonio pero no todos la conocen o aceptan plenamente. ¿Cuántos excluyen la indisolubilidad del vínculo que pretenden asumir? El denominador común de quienes la excluyen es contraer un vínculo cuya fuerza de unir es, en sí misma, temporal, no perpetua, ad tempus: por ejemplo, «mientras dure el sentimiento amoroso o la atracción sexual», «hasta que consiga tener hijos o hasta que los hijos sean mayores de edad», «mientras sea feliz», etc.; en suma, mientras el contrayente obtiene un fin subjetivo y no más allá. Durante este período, el consorcio se concibe y se quiere estable; por lo tanto, no hay rechazo del estado de vida de casado que el matrimonio confiere, mientras permanece. Pero el matrimonio se quiere como un estado e identidad en sí mismos temporales, cuya duración depende constitutivamente de la obtención de ciertos fines subjetivos, más allá de cuya desaparición tampoco perdura el vínculo. En el fondo del consentimiento temporal se esconde una radical «condicionalidad» del don de sí y de la aceptación del otro, frontalmente reñida con el valor perpetuo del cónyuge, en cuanto varón o mujer, y una utilización epocal de algunos aspectos del otro y de la convivencia con él. Se presta un consentimiento viciado por la reserva un poder jurídico radical, que ejercerá en tiempo oportuno mediante el divorcio civil; es decir que hay reserva del poder de disolver el vínculo válido. Se trata de la presencia constitutiva, en el consentimiento matrimonial, del que se ha llamado ius divortiandi. Esta exclusión de la indisolubilidad por condicionalidad del consentimiento también puede estar presente en bautizados que se autodenominan «practicantes» o «creyentes».
¿Qué habría que decir de una disciplina sacramental que generase matrimonios nulos en una cantidad del 30 al 50%? Aunque no hay estadísticas sobre una realidad muy difícil de cuantificar, lo menos que puede decirse es que esta disciplina requiere de una esforzada tarea de prevención de nulidades, mejorando la preparación para el sacramento; y que se evite una sacramentalización indiscriminada. Lo cual, en muchos casos -a pesar del disgusto de los existentes periféricos y los misericordiadores compulsivos- llevará a retrasar o denegar la forma canónica del matrimonio. 
Es posible una reforma de la disciplina canónica sobre la validez del matrimonio, el proceso canónico y los medios para probar la nulidad. La dignidad del sacramento, el respeto a su verdadera realidad, y su sentido al servicio de la vida real de los hombres reales, exigen no cerrarse a toda posible reforma por mentalidad fijista. El derecho canónico es siempre perfectible en su formulación y aplicación. Y ello no puede negarse a pesar de nuestro rechazo a propuestas como las de Kasper.
No sabemos qué resolverá el anunciado Sínodo y qué determinación tomará el Papa al respecto. Pero la reforma que todo católico consciente puede aceptar y desear es una modificación perfectiva de la disciplina matrimonial que favorezca una mayor prevención de matrimonios nulos y que reduzca al  mínimo posible el sub-reconocimiento, sin caer en el extremo de las nulidades a granel.

29 comentarios:

Redacción dijo...


Parece que al "anónimo persistente" le cuesta mucho entender que:

1.- En el matrimonio, los ministros del sacramento son los contrayentes. El sacerdote es un testigo del consentimiento de los esposos.

2.- La realidad fundante del matrimonio es el consentimiento.

3.- Toda vez que el consentimiento está viciado, no existe matrimonio, sino una apariencia externa del mismo.

Mientras no logre comprenderlo seguirá haciendo comentarios erróneos o disparatados cuya publicación carece de sentido pues no sirven para esclarecer la verdad y tampoco aportan nada al debate de cuestiones opinables conexas.

Maxi López dijo...

Prometo ser fiel.

J dijo...

Me perece que los católicos deberíamos luchar por ser eximidos del Civil, y recibir exclusivamente el Canónico.
POrque la yuxtaposición de dos órdenes jurídicos antagónicos tiene en sí un vicio del consentimiento (o una presunción bastante cierta): hay dos manifestaciones contrarias de la voluntad (para siempre vs. mientras dé). O una "zona de reserva" en uno de los contrayentes.
También hay una contradicción en el "status familiae": no es lo mismo ser un padre de familia, que un sodomita en coyunda.

Celebrado el canónico con prescindencia del Civil, los jueces civiles deberían declararse incompetentes remitiendo al tribunal de la Iglesia. Creo que así es todavía en República Dominicana. Y si no me equivoco, en Chile hay un régimen particular.

En los países con Códigos derivados del nefasto Código napoleónico esto es muy difícil de aceptar, porque existe la mentalidad de que es el Estado quien casa a la gente. En los países sajones, es más sencillo porque se mantiene la nocion estatutaria de acuerdo a la voluntad de adhesión de los contratantes. Quizás, inclusive, es más fácil de entender en los países con Concordato, como España o Italia, donde las partes contraen matrimonio, y meramente se notifica al Estado del nuevo status.

Pero mientras coexistan los dos regímenes, el tema es difícil.
Lo curioso es que, tanteado el asunto, los que más parecen oponerse serían los mismos clérigos, que alegan que "la gente dejaría de casarse por Iglesia". Es decir: reconocen que no paran de celebrar matrimonios nulos, pero no quieren dejar de hacerlo. Quizás porque es una buena fuente de ingresos.

Anónimo dijo...

Copio y pego algo leído en Wanderer y de lo que no encontré respuesta salvo la del Coronel W. Kurtz, a ver si alguien lo sabe explicar:

"Me parece que el Anónimo de 10:41 apuntaba a otra cosa.
Creo que hablaba de la nulidad absoluta del matrimonio cuando los cónyuges lo contraen no quierendo tener hijos y que se subsana cuando posteriormente los tienen.
Algo así he leído/buscado/estudiado alguna vez con motivo de unos seres queridos que están en esta situación (ya ahora en espera del segundo hijo que nacería en unos pocos días), aunque es difícil de comprender que se "sanea" una nulidad que es "absoluta".
Tal vez en el Decho Eclesiástico esto sea posible (no sé, usted dirá), pero en el Derecho Común las "absolutas" (no las "relativas") son insalvables.
Desde el punto de vista del Derecho Común, si quisieran estar realmente casados por Iglesia, deberían volver a recibir el sacramento con las correctas disposiciones. Parece ser que desde el Derecho Eclesiástico no..."

Porque si esto de la Redacción es verdad: "3.- Toda vez que el consentimiento está viciado, no existe matrimonio, sino una apariencia externa del mismo", a mí no me cierra.

Redacción dijo...

Aclaramos que lo que quisimos expresar en el punto 3 es lo siguiente:


El consentimiento matrimonial es "acto de la voluntad, de suerte que no bastaría la simple manifestación externa, si la voluntad no consintiera interiormente. Sin este consentimiento interior, sincero y auténtico, el matrimonio sería, por derecho natural, absolutamente nulo e inválido (cfr. S. Th. Suppl., 45, 4)" (Royo Marín)

En esta entrada hablamos de los supuestos de exclusión que vician el consentimiento.

Miles Dei dijo...

Es muy ilustrativo leer actas de procesos de nulidad de antes del Concilio. Se aprende bastante sobre lo que importaba saber al tribunal y se puede comparar con lo que se hace hoy.

Anónimo dijo...

Ok, pero se me hace un trabalenguas.

En qué quedamos, se subsana por los hijos que llegaron luego, o no?
O es necesario un nuevo matrimonio por Iglesia?

Se subsanaría por "consentimiento sincero", aunque "posterior" al día que fueron a la Iglesia a casarse?

Redacción dijo...

Una respuesta simplificada: hay casos que requieren prestar un nuevo consentimiento porque nunca hubo matrimonio. Para que este sea válido debe removerse el obstáculo que la voluntad pone al consentimiento válido mediante el acto de exclusión. Si el contrayente sigue queriendo un matrimonio disoluble, no se casa válidamente.

Anónimo dijo...

Ok, entonces deben volver a casarse por más que ya vayan por el segundo hijo.
Y lo deben hacer con el "consentimiento válido".

Redacción dijo...

Tienen que prestar un consentimiento válido por más que tengan muchos hijos concebidos y nacidos antes de ese nuevo y verdadero consentimiento matrimonial.

No queremos entrar en más tecnicismos. Hay instituciones canónicas como la convalidación simple y la sanación en la raíz, cuya explicación podría ampliar el panorama, pero que no podemos explicar ahora.

Anónimo dijo...

Respecto al caso de los "no practicantes" que se casan, en mi experiencia personal, por los casamientos a los que he asistido, que fueron decenas, veo difícil que se pueda argüir un consentimiento viciado.

Esto por cuanto la gran mayoría de los contrayentes, generalmente hijos de padres o abuelos que alguna vez fueron "practicantes", no sólo saben que el matrimonio es hasta que la muerte los separe, sino que pronuncian su consentimiento de manera expresa.

Es decir, exteriorizan su voluntad de contraer matrimonio, de manera explícita y detallada.

No sé en derecho canónico, pero en derecho a secas no existe la "reserva mental". Esto es, prestar exteriormente el consentimiento y cruzar los dedos detrás de la espalda pensando para sí que a la primera de cambio no cumplirá, o que no la cumplirá nunca, o que no lo está diciendo en serio.

Eso, en derecho civil, no haría nulo ningún contrato.

¿Uds. dicen que a un matrimonio sí?

Que quede claro que no me estoy refiriendo a casos de ignorancia, los cuales, por la susodicha enunciación expresa y detallada del consentimiento matrimonial, veo difícil que se dé en la práctica de manera genuina.

Quizás la Redacción me pueda aclarar el punto.

Vladimir.

Anónimo dijo...

¿consentimiento sincero, anónimo?donde prima la subjetividad ¿usted cree que puede ser asi??
los educados en la egolatría ¿se puede confiar que sean sinceros y no manipuladores que solo buscan hacer su gusto??

Anónimo dijo...

lo que quisimos expresar bla bla bla... buscar la vuelta para que cada uno haga su voluntad y no la de Dios.

Anónimo dijo...

consentimiento válido jajajaja
dejen de jugar con Dios.... ridículos

Anónimo dijo...

intelectualoides de pacotilla

Redacción dijo...

Vladimir:

El derecho canónico es distinto del civil:

“El canon1101 establece, en su primer párrafo, la presunción de concordancia o conformidad entre el consentimiento interno de la voluntad y su manifestación externa en el momento de celebración del matrimonio: se presume que lo que la persona manifiesta externamente querer y aceptar -el matrimonio, con sus elementos y propiedades- resulta coincidente con lo que internamente quiere. Sin embargo, el párrafo segundo de ese mismo canon reconoce que si, de hecho, no se da esa concordancia entre voluntad interna y externa, sino que el sujeto excluye positivamente el matrimonio mismo, o un elemento o propiedad esencial, contrae inválidamente.”

Redacción dijo...

Publicamos cuatro comentarios del anónimo persistente para que los lectores puedan tener una muestra de lo que a diario nos vemos en la necesidad de borrar.

Anónimo dijo...

Ok. Gracias por la aclaración. Aunque aun así veo difícil que se dé esa inconsistencia entre lo interno y lo externo cuando el contrayente enuncia la fórmula del consentimiento matrimonial.
Salvo que tenga problemas de comprensión de textos (lo que hoy no es de descartar).

Opino que en la mayoría de los casos el consentimiento es pleno al momento de dárselo, pero que el endeble chasis no les aguanta luego la carga que se echaron encima y al primer pozo se les revientan los amortiguadores.


Vladimir.

Redacción dijo...

Vladimir:
En canónico pesa mucho la voluntad. La inteligencia conoce la indisolubilidad, fidelidad, etc. pero la voluntad quiere excluirla mediante un acto positivo. Claro que no en todos los casos hay verdadera exclusión y también es posible el intento de falsificar la nulidad.
Saludos.

Redacción dijo...

Un canonista norteamericano que ha trabajado mucho el tema de la nulidad por exclusión nos escribió enviándonos sus trabajos sobre el tema.

Le hicimos algunas preguntas sobre su experiencia:

1. En EEUU y Canadá el número de católicos casados y divorciados es del 50% de los matrimonios que se celebran en la actualidad.

2. La avalancha de nulidades de otras décadas ha cesado. Ya no acuden a los tribunales. Se separan y contraen matrimonio civil, uno, o más. En Canadá, hace diez años, las nulidades resueltas favorablemente eran 4000 al año. En la actualidad, 1500. Y el número sigue decreciendo.

3. Cuando un católico ha sido mal educado en la doctrina, o sin aprecio por la fe, y se casa, uno puede preguntarse si ese matrimonio puede considerarse válido. Pero no podemos generalizar la situación; y menos presumir que todo matrimonio de católicos con poca o nula fe son inválidos.

4. Hay una cantidad importante de nulidades por exclusión no reconocidas, porque los canonistas no hemos hecho un buen trabajo.

Anónimo dijo...

Sí, entiendo. Soy abogado (aunque no ejerzo). Pero poniéndolo en sus términos, lo que les quiero decir es que es muy difícil que se dé el caso en que opere el entendimiento y se exprese la voluntad sobre lo entendido haciendo lo que en derecho se llama "reserva mental", o ese acto positivo y exclusivo de la voluntad al que hacen referencia.

Por lo general, y esto es aspiración natural del hombre de todos los tiempos, el que se enamora quiere que sea para siempre y así lo promete y lo declara. Incluso los posmodernos no pueden escapar a esta aspiración ínsita en el hombre.

De allí que sostenga que el consentimiento generalmente es pleno en los matrimonios celebrados por la Iglesia, porque la coinciden la voluntad con la inteligencia.

Lo que a mi juicio falla en la gran mayoría de los casos es la necesaria fortaleza, constancia, tezón, voluntad -llámesele como quiera ¿amor verdadero?- de mantener el vínculo a posteriori, básicamente por la constitución soft del hombre moderno.

Vladimir



Redacción dijo...

Vladimir:

Comprendemos su opinión y le agradecemos el comentario que enriquece el intercambio de opiniones.

El problema que tiene el derecho civil –sobre todo continental- es que en muchos puntos es una mala copia del canónico, secularizado, y filtrado por un racionalismo formalista que se aparta de lo real-concreto.

Sin ánimo de polemizar, transcribimos un párrafo de doctrina canónica sobre la exclusión:

“Este acto positivo de voluntad puede ser absoluto -si en su manifestación no se hace depender de ningún hecho- o hipotético, si se condiciona a alguna circunstancia determinada. Esto es muy frecuente, p.e., en la exclusión de la indisolubilidad, aunque en este caso lo que suele resultar hipotético es el modo de expresarse, no la exclusión, que es en sí misma absoluta. En efecto, si el contrayente pone un firme acto de voluntad en el sentido de 'si el matrimonio fracasa, acudiré al divorcio', en este supuesto, lo hipotético es únicamente el hecho del fracaso matrimonial, no la exclusión de la indisolubilidad, puesto que la persona, al reservarse la posibilidad de acudir al divorcio, está prestando el consentimiento a un matrimonio en sí mismo disoluble. Este modo hipotético de exclusión, muy habitual, es compatible con el deseo de los contrayentes de que su matrimonio dure para siempre, puesto que lo determinante para que se dé este acto positivo de voluntad no es que quieran directamente el divorcio, sino que se reserven el derecho a disolver su matrimonio si éste sale mal.”

Claro que no todo fracaso matrimonial es efecto de la exclusión. De hecho, la mayoría de las nulidades se deben hoy a otros capítulos.

Saludos.

Redacción dijo...

P.S.: Otra cosa distinta es el que teme un fracaso matrimonial y por debilidad acabar divorciándose pero no excluye la indisolubilidad del acto de consentimiento.

Algo que también debemos revisar, y que apenas está insinuado en esta entrada, es que la indisolubilidad si bien es natural, no es de derecho natural primario sino secundario. Vale decir que es menos evidente y su conocimiento puede oscurecerse mucho en una cultura pagana, como ocurrió en el pasado y sucede también hoy. Ha sido un exceso apologético hacer de la indisolubilidad algo de derecho nat. primario.

Anónimo dijo...

Entendido perfectamente el marco jurídico.

Subsiste la discrepancia de apreciación del sustrato fáctico, incluso teniendo en cuenta la compatibilidad del deseo de perdurabilidad y la exclusión hipotética.

Claro que puedo estar errando por conocer una muy pequeña muestra de la universalidad de matrimonios celebrados y quizás parcial por el nivel social en el que estoy desgraciadamente inmerso.

Por eso digo que los casos que conozco, que son varios aun dentro de esa pequeña muestra, los cónyuges rotaron a posteriori de su matrimonio válido (léase consentimiento), agarraron el carro a patadas y se fueron de joda, a tono con los tiempos.

O puede ser una cuestión generacional (son casos de personas que hoy tienen entre 40 y 50 años).

Puede que tengan razón en la gran mayoría de los casos, concedo.

Un pequeño excursus, sin ánimo de polemizar. En lo que refiere al derecho civil continental, y específicamente a las Obligaciones y a los Contratos, tengo para mí que su núcleo proviene del Derecho Romano y es anterior al Derecho Canónico. Esto sin desconocer la influencia y retoques liberales, racionalistas, etc.

Atte.

Vladimir.

Pablo dijo...

Con todo respeto. Cuando uno decide contraer matrimonio, en la parroquia se realiza un curso pre-matrimonial donde se explica claramente qué implica el Sacramento. Cuando no hay curso, se realiza una charla con el cura. Cuesta entender entonces la apelación a la nulidad por vicio de consentimiento, más aun cuando se trata de personas mayores de edad. En cualquier caso la autoridad eclesiástica debiese negar el Sacramento en lugar de promover nulidades. Tampoco me explico entonces porqué no se le otorgó la nulidad a Enrique VIII (motivos de sobra había, según este punto de vista) y de esa forma Inglaterra hubiese permanecido católica. En cuanto a que la indisolubilidad es de derecho natural, tampoco acuerdo, fue un mandato de Cristo claro como el agua y no se deriva necesariamente del ordenamiento racional al bien común como el derecho natural exige.

Redacción dijo...


Pablo:

Intercalamos algunos comentarios en respuesta al suyo:

“Con todo respeto. Cuando uno decide contraer matrimonio, en la parroquia se realiza un curso pre-matrimonial donde se explica claramente qué implica el Sacramento. Cuando no hay curso, se realiza una charla con el cura. Cuesta entender entonces la apelación a la nulidad por vicio de consentimiento, más aun cuando se trata de personas mayores de edad.”

Puede costar pero lo central es siempre el consentimiento que realmente prestan los contrayentes. Una persona puede no sólo hacer el cursillo sino incluso ser un experto en derecho canónico. Ahora bien, si al momento de prestar el consentimiento hubo un vicio de tal entidad que lo hace inválido, el matrimonio es nulo. Parece raro que una persona experta en derecho canónico pudiera simular un consentimiento, pero es posible, depende del caso concreto. Podría prestarse a abusos, pero si el consentimiento está viciado, y en ello la voluntad juega un papel muy importante, hay nulidad.

“En cualquier caso la autoridad eclesiástica debiese negar el Sacramento en lugar de promover nulidades.”

Estamos de acuerdo si por promover nulidades se entiende “nulidades a granel”. Pero la autoridad eclesiástica debe hacer todo lo posible para que la realidad de los matrimonios (válidos o nulos) tenga reconocimiento canónico ajustado a la verdad objetiva de cada caso. La realidad debe primar sobre las formas jurídicas.

“Tampoco me explico entonces porqué no se le otorgó la nulidad a Enrique VIII (motivos de sobra había, según este punto de vista) y de esa forma Inglaterra hubiese permanecido católica.”

No se le otorgó porque en el caso concreto se juzgó válido el matrimonio.

“En cuanto a que la indisolubilidad es de derecho natural, tampoco acuerdo, fue un mandato de Cristo claro como el agua y no se deriva necesariamente del ordenamiento racional al bien común como el derecho natural exige. “

La indisolubilidad es de derecho natural secundario. Cosa que Cristo asume y eleva al instituir el sacramento:

http://www.fundacionspeiro.org/verbo/1978/V-163-164-P-305-333.pdf

Pero su pertenencia al derecho natural secundario explica las dificultades gnoseológicas de su captación, la necesidad moral de su revelación, el privilegio paulino, etc.

Gracias por su aporte.

Martin Ellingham dijo...

Conozco tipos que con una sonrisa dicen: “estoy casado pero no castrado...” Lo pensaban y practicaban antes de casarse; piensan y viven así durante el matrimonio. ¿Quieren el matrimonio cristiano con su contenido de fidelidad e indisolubilidad? ¿O sólo intentan una ceremonia externa que jerarquice socialmente a una mujer que han elegido para que no sea más que una suerte de concubina prima inter pates, que podrá ser la madre de unos hijos que no quieren tener con otras, pero que nunca han querido como a verdadera esposa? ¡Cuidado! El elemento clave es la exclusión de la fidelidad conyugal mediante un acto positivo. Y si hay exclusión, el matrimonio es nulo, y el castigo justo –en esta vida o en la eterna- no es mantener a toda costa una apariencia de matrimonio.
También está el tipo promiscuo, o libertino, que se casa previendo que le será difícil ser fiel, pero que quiere un matrimonio auténtico. O el que cae en adulterio luego de casarse. Pero que no excluyen la fidelidad de modo positivo y contraen válidamente.
Saludos.

Anónimo dijo...

Ok, el punto está aclarado para mí. Ahora, Martín, sin querer resultar pesado sino que realmente me interesa. ¿Cómo prueba ese "casado pero no castrado" la nulidad en un proceso canónico?.

Vladimir.

Martin Ellingham dijo...

Vladimir:

No es fácil la prueba. En el artículo de Franceschi que está como enlace para descargar en esta entrada, en el apartado 6, está “punteado” el tema de la prueba de la exclusión. En ese artículo también se resume el caso de una mujer de Holanda “casada pero no castrada”.

Cuando se ve el tema de las pruebas, aunque uno se sorprenda porque hay menos formalismo que en el proceso civil, queda claro no se trata de habilitar a la gente para que se invente una causal de nulidad, que esta se declare por cualquier veleidad del consentimiento pre-matrimonial, mala vida pasada, etc.

Saludos.