A raíz de una noticia desconcertante sobre un llamado telefónico del Papa volvemos sobre un tema que seguramente será motivo de interminables controversias hasta tanto se tome alguna determinación concreta. En este enlace la noticia, y las reflexiones de un fraile de la ciudad en que vive la mujer que recibió el llamado del papa Bergoglio. El franciscano cree en la existencia del llamado pero no en el contenido que la mujer atribuye: "hay cosas muy insólitas... son todos inventos... está tan en contra de lo establecido, etc.". La Santa Sede ha optado por no desmentir la existencia del llamado telefónico, ni su contenido, lo cual, como es previsible, consolidará el efecto confusión entre los fieles.
El sitio Messa in latino consultó, semanas antes de estos hechos, al fraile Cavalcoli, OP sobre la comunión de los divorciados unidos por matrimonio civil. Traducimos la consulta y la respuesta del dominico que enfoca el tema desde una perspectiva moral.
El sitio Messa in latino consultó, semanas antes de estos hechos, al fraile Cavalcoli, OP sobre la comunión de los divorciados unidos por matrimonio civil. Traducimos la consulta y la respuesta del dominico que enfoca el tema desde una perspectiva moral.
Reverendo Padre:
¿Cómo está?
Le escribo por pedido de muchos de nuestros lectores, que lo han
escuchado en Radio María. Según lo que ellos han escuchado, Ud. habría
sostenido que la comunión de los divorciados vueltos a casas es una cuestión de
carácter pastoral y no doctrinal. Ahora bien, somos los últimos en poder
discutir sobre tales argumentos doctos; pero, si en verdad Ud. lo hubiese
dicho, permaneceríamos incrédulos, porque:
- los divorciados vueltos a casar no pueden acceder a la comunión
porque permanecen en pecado mortal con el “cónyuge civil”, concubino, y no
huyen de la tentación de pecar (motivo por el cual, no pueden recibir la
absolución).
- además, los divorciados que no se han vuelto a casar no pueden
acceder a la comunión porque han violado arbitrariamente el mandato divino de
no separar lo que fue unido por Dios (véase lo que sucedió después de Enrique
VIII).
Estaríamos encantados si quisiera darnos una explicación sobre el
punto: ¿los lectores han entendido mal?, ¿Ud. ha sido malinterpretado?, ¿o en verdad
ha sostenido esta teoría? En tal caso, ¡permítanos expresar nuestro estupor!
¿Podríamos, en este caso, publicar su respuesta ad utilitatem de
nuestros lectores preocupados?
Un caro saludo y ¡hasta pronto!
Con estima, Roberto – Redacción de MiL.
Caro Roberto:
Los divorciados vueltos a casar se encuentran en ocasión próxima de
pecar mortalmente, pero esto no quiere decir que de hecho estén en un estado
permanente de pecado mortal. Sería, este, un juicio temerario, que no se puede
conceder, y que la Iglesia no pronuncia de ninguna manera, porque el pecado no
depende simplemente de la ocasión, sino de la voluntad, la cual permanece libre
de no pecar, también cuando se ofrece la ocasión de pecar. Es importante no
buscar la ocasión: esto puede ser ya un pecado. Pero si la ocasión se presenta
inesperada, o imprevista, entonces es posible resistirla.
Las actuales disposiciones de la Iglesia, por las cuales se les
prohíbe acceder a la confesión y a la comunión, son ciertamente sabias, porque
están motivadas en el temor fundado de que los dos puedan encontrarse en estado
de pecado, aunque no exista certeza por el motivo que he señalado supra, por lo cual, si debieran
confesarse y hacer la comunión en tales condiciones, cometerían un sacrilegio:
respecto de la confesión, porque se encontrarían en una completa dificultad de
prometer no pecar más; y respecto a la comunión, porque, si están en pecado
mortal, comerían su propia condenación como dice San Pablo.
Es verdad que los dos se encuentran en una situación que los dispone
fuertemente al pecado, y que crea un obstáculo a la posibilidad de formar el
propósito de no pecar más. Pero pueden darse casos, por ejemplo, con hijos, y
tal vez con el cónyuge legítimo casado o unido con otra persona, en los cuales sea prácticamente imposible desbloquear la situación. Ahora, si hacen lo
posible por evitar la ocasión, y no obstante, caen, y cada vez que caen, se
arrepienten, ¿Dios no los perdonará?
Además, recuerda que la Iglesia misma ha emitido hace unos años un
documento, en el cual se dice que si los dos consiguen abstenerse de las
relaciones sexuales, por ejemplo dos ancianos, pueden ser admitidos a los
sacramentos.
El dogma no puede cambiar; las disposiciones pastorales sí pueden
mutar. Atendamos con confianza a aquello que sobre esta delicada materia será
decidido por el Santo Padre, después de haber escuchado a los obispos y al
pueblo de Dios.
En mi opinión, está bien que la ley actual permanezca sin cambios,
porque, si relajamos la disciplina, temo que disminuirá ulteriormente la estima
del matrimonio y de los sacramentos, ya muy comprometida entre muchos
católicos. Pero corresponde al Papa decidir. Debemos confiarnos de él, también
si en esta materia, que no es dogmática, no es infalible.
Te autorizo sin más a publicar mi respuesta, si lo crees conveniente.
Aprovecho la ocasión para felicitarte por el sitio. Te recuerdo en la oración y
te pido oraciones por mí.
P. Giovanni Cavalcoli,OP
9 comentarios:
Una Nota de prensa oficial del Vaticano dice que podría ser falsa.
¡En este lío andamos!
Estamos lidiando con un hecho tan simple como doloroso, y que tarde o temprano los católicos sufriríamos: un papa incompetente. No pasa nada, hay que asumirlo y protegerse, sin alarmismos estériles.
Y ya puestos, rezar para que el espiritu Santo lo ilumine, se de cuenta de su propia imcompetencia y dimita pronto.
Ante todo, la consulta contiene una afirmación manifiestamente errónea (cambié a mayuscula la palabra clave):
"los divorciados que NO se han vuelto a casar no pueden acceder a la comunión porque han violado arbitrariamente el mandato divino de no separar lo que fue unido por Dios (véase lo que sucedió después de Enrique VIII)."
Cito del Catecismo:
"2383 La separación de los esposos con permanencia del vínculo matrimonial puede ser legítima en ciertos casos previstos por el Derecho Canónico (cf CIC can. 1151-1155).
Si el divorcio civil representa la única manera posible de asegurar ciertos derechos legítimos, el cuidado de los hijos o la defensa del patrimonio, puede ser tolerado sin constituir una falta moral."
Como dijo Jesús, esta es una doctrina que pocos comprenden
¿Hay alguien mas que le parezca que este texto del P. Meinvielle se esta haciendo realidad cada vez mas desde marzo de 2013?
Como se hayan de cumplir, en esta edad cabalística, las promesas de asistencia del Divino Espíritu a la Iglesia y cómo se haya de verificar el portae inferí non prevalebunt, las puertas del infierno no han de prevalecer, no cabe en la mente humana. Pero así como la Iglesia comenzó siendo una semilla pequeñísima , y se hizo árbol y árbol frondoso, así puede reducirse en su frondosidad y tener una realidad mucha más modesta. Sabemos que el mysterium iniquitatis ya está obrando; pero no sabemos los límites de su poder.
Sin embargo, no hay dificultad en admitir que la Iglesia de la publicidad pueda ser ganada por el enemigo y convertirse de Iglesia Católica en Iglesia gnóstica. Puede haber dos Iglesias, la una la de la publicidad, Iglesia magnificada en la propaganda, con obispos, sacerdotes y teólogos publicitados, y aun con un Pontífice de actitudes ambiguas; y otra, Iglesia del silencio, con un Papa fiel a Jesucristo en su enseñanza y con algunos sacerdotes, obispos y fieles que le sean adictos, esparcidos como "pusillus grex" por toda la tierra.
Esta segunda sería la Iglesia de las promesas, y no aquella primera, que pudiera defeccionar. Un mismo Papa presidiría ambas Iglesias, que aparente y exteriormente no sería sino una. El Papa, con sus actitudes ambiguas, daría pie para mantener el equívoco. Porque, por una parte, profesando una doctrina intachable sería cabeza de la Iglesia de las Promesas. Por otra parte, produciendo hechos equívocos y aun reprobables, aparecería como alentando la subversión y manteniendo la Iglesia gnóstica de la Publicidad.
La eclesiología no ha estudiado suficientemente la posibilidad de una hipótesis como la que aquí proponemos. Pero si se piensa bien, la Promesa de Asistencia de la Iglesia se reduce a una Asistencia que impida al error introducirse en la Cátedra Romana y en la misma Iglesia, y además que la Iglesia no desaparezca ni sea destruida por sus enemigos.
Ninguno de los aspectos de esta hipótesis que aquí se propone queda invalidado por las promesas consignadas en los distintos lugares del Evangelio. Al contrario, ambas hipótesis cobran verosimilitud si se tienen en cuenta los pasajes escriturarios que se refieren a la defección de la fe. Esta defección, que será total, tendrá que coincidir con la perseverancia de la Iglesia hasta el fin. Dice el Señor en el Evangelio: "Pero cuando venga el Hijo del Hombre, ¿encontrará fe en la tierra?".
San Pablo llama apostasía universal a esta defección de la fe, que ha de coincidir con la manifestación del "hombre de la iniquidad, del hijo de la perdición". Y esta apostasía universal es la secularización o ateización total de la vida pública y privada en la que está en camino el mundo actual. La única alternativa al Anticristo será Cristo, quien lo disolverá con el aliento de su boca. Cristo cumplirá entonces el acto final de liberar a la Historia. El hombre no quedará alienado bajo el inicuo. Pero no está anunciado que Cristo salvará a muchedumbre. Salvará sí a su Iglesia, "pusillus grex", rebañito pequeño, a quien el Padre se ha complacido en darle el Reino.
Cierto, además de lo que afirmó el lector de más arriba sobre los divorciados que no se han "casado" nuevamente o que no viven adulterinamente, hay que señalar que cualquier estado de pecado no priva al penitente del acceso a la Confesión, como dice la nota.
En todo caso, lo priva de la absolución, pero confesarse siempre es posible y legítimo para un bautizado cualesquiera sean las circunstancias de su vida.
No hay ni puede haber contra esto ley alguna, porque la ley suprema de la Iglesia es la salvación de las almas, y requiere entonces que cualquiera pueda acercarse al Sacramento de la Penitencia en cualquier estado siempre que esté bautizado. Si conviene absolverle o no, es harina de otro costal y corresponderá al confesor decidirlo.
Así pues, me gustaría que rectifiquen la nota en ese punto o que soliciten al firmante, P. Cavalcoli, la correspondiente aclaración.
Atte.
Luis E. Nemayer
Luis E. Nemayer:
No terminamos de entender bien su objeción y lo que el p. Cavalcoli debiera clarificar. En el supuesto de concubinato adulterino, no es que se prohíba acudir a un sacerdote y acusarse de esos pecados, sino que el confesor no puede absolver al penitente porque no hay propósito de enmienda mientras no deje de vivir more uxorio.
En el artículo se pone, al texto: "Las actuales disposiciones de la Iglesia, por las cuales se les prohíbe acceder a la confesión y a la comunión, son ciertamente sabias, porque están motivadas en el temor fundado de que los dos puedan encontrarse en estado de pecado, aunque no exista certeza por el motivo que he señalado supra, por lo cual, si debieran confesarse y hacer la comunión en tales condiciones, cometerían un sacrilegio: respecto de la confesión, porque se encontrarían en una completa dificultad de prometer no pecar más; y respecto a la comunión, porque, si están en pecado mortal, comerían su propia condenación como dice San Pablo."
Por esto, por no diferenciarse entre la confesión y la absolución sacramental solicité la aclaración.
En vuestra respuesta se ha dado claridad al comentario del padre dominicano, de modo que ahora puede considerarse esclarecido el asunto.
Muchas gracias.
Luis Nemayer
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