Pablo VI visita la ONU. |
Conocemos el significado del Omne verum… de Santo Tomás. Que también
puede y debe aplicarse a la declaración de la ONU. Pero para ello es preciso disipar los equívocos que durante estos años se han consolidado respecto de este documento
so pretexto de diálogo.
La condición preliminar para dialogar es
que haya dos voces, y que ambas sigan siendo distintas, que cada una sea
expresión de una identidad definida. Hoy, en cambio, especialmente en el campo
cristiano, está de moda el «baile de máscaras», en el que parece necesario
camuflarse y cubrir el propio rostro para estar frente al otro: es el diálogo
del mínimo común denominador, de los así llamados valores comunes buscados a
cualquier precio como punto de partida antes que como posible resultado de un
camino. El diálogo no consiste en decir lo que le gusta al interlocutor que
tenemos enfrente, eso pertenece más bien a la diplomacia. El diálogo auténtico
requiere amor a la verdad a cualquier precio y respeto al otro en su
integridad, no es minimalista, sino exigente. Por parte de los cristianos, no se debe presentar sólo una parte de la propia fe, o reducir la densidad de la
doctrina católica, por miedo a ofender, decepcionar o provocar escándalo. Porque
ello no hace más que confirmar al interlocutor en el error de su ideología. Transcribimos
parte de un artículo publicado en la revista Verbo que pone de manifiesto los principales
elementos negativos de la declaración de la ONU. Sería bueno que cada vez que
desde la Iglesia se habla de esta institución y de su ideología de los “derechos
humanos”, cuanto menos se pusieran de manifiesto los errores de sus
concepciones jurídico-políticas. No hacerlo implica "criar cuervos"...
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE ANTE LA MORAL CATÓLICA.
Por Victorino RODRÍGUEZ, O.P.
2.
Visión crítica general de la Declaración.
A mi entender, que deseo que responda a
unos planteamientos y a unos presupuestos auténticamente católicos o, al
menos, de ética natural, el documento comporta valores manifiestos, que reconoceremos
en su reproducción textual íntegra, en la medida que no vayan recortados o
matizados por las anotaciones pertinentes; pero se duele de notables
deficiencias, unas por omisión y otras por desorbitación en los derechos
consignados.
A) Entre las omisiones
que restan valor a la Declaración están:
a)
La presentación del hombre en su constitución metafísica clásica
de sustancia individual de naturaleza racional, dotada de inteligencia y
de voluntad libre y responsable. De ahí nace su singular dignidad de persona,
hecha a imagen y semejanza de Dios. Sobre este fundamento levantaba Juan
XXIII el edificio de los derechos y deberes humanos (Pacem in terris, n.
9).
b) La proclamación de
unos deberes naturales, tan universales e inviolables como los
correlativos derechos, siendo más bien aquéllos raíz de éstos que a la
inversa. Si tenemos derecho a vivir y a vivir humanamente, es porque
tenemos el deber de llevar una vida con dignidad que responda a nuestra
vocación de eternidad. «Los derechos naturales están unidos en el hombre que
los posee con otros tantos deberes, y unos y otros tienen en la ley
natural, que los confiere o los impone, su origen, mantenimiento y vigor
indestructible» (Pacem in terris, n. 28).
c) El reconocimiento de Dios
y del derecho natural, ambos conceptos rechazados expresamente,
al redactar y votar el texto de la Declaración, optando por una posición
agnóstica. Juan Pablo II, en el transcendental discurso al Parlamento
Europeo, del 11 de octubre de 1988, en Estrasburgo, puntualizó muy cláramente:
«Todas las corrientes de pensamiento de nuestro viejo Continente tendrán
que reflexionar sobre las sombrías perspectivas a las que podría conducir
la eliminación de Dios de la vida pública, de Dios como última instancia
de la ética y garantía, suprema contra todos los abusos de poder del
hombre sobre el hombre» (O. R., ed. española, 27-XI-1988, pág. 20, n.
9)...
d) Los derechos a la verdad
(que es adecuación del pensamiento con la realidad) y a la veracidad
(que es adecuación del pensamiento con la palabra que lo expresa),
base fundamental de la paz auténtica, como han proclamado Juan XXIII, én
el enunciado general de la encíclica Pacem in terris, y Juan Pablo II,
en el mensaje La verdad, fuente de la paz, del 1 de enero de 1980.
Derecho tan fundamental que responde a la constitución metafísica del
hombre y a su peculiar dignidad de naturaleza intelectual, pues la
inteligencia está naturalmente ordenada a la verdad como a su objeto
propio (Santo Tomás, I-II, 57, 5 ad 3). Este derecho fundamentalísimo no
está debidamente proclamado en la Declaración Universal de los Derechos
del Hombre, ni siquiera en el artículo 26, sobre el derecho a la
instrucción.
B) Desorbitaciones en
los derechos consignados:
a) Hay una patente
exorbitación en la pretendida universalidad del alcance de la Declaración a
toda persona, y no solo a los ciudadanos de las Naciones Unidas,
cuando, por lo demás, no se trata de unos derechos naturales reconocibles
(no instituidos) en todos los hombres, tal como eran proclamados por
Francisco de Vitoria y los demás teólogo-juristas del siglo xvi.
b) Se absolutizan o exageran
demasiado los derechos al ejercido de la libertad, con
desconocimiento de sus límites naturales, sean o no las legítimas
libertades de los demás, todo muy en consonancia con la Declaración de los
Derechos del Hombre de la Revolución francesa (1789), cuyo segundo
centenario se celebra este año. Será una buena ocasión de repensar para
qué sirvieron entonces y ahora las proclamas desmedidas del derecho a
la libertad.
c) Igualmente exagerado
es el igualitarismo en los derechos, constantemente profesado, en
sintonía también con la égalité de la Revoludón francesa, sin
distinguir entre la igualdad específica de los hombres y sus múltiples
desigualdades individuales, tan elocuentemente puestas de manifiesto por Balmes
en El Criterio, 14,5, y el mismo Concilio Vaticano II constata: «Es
evidente que no todos los hombres son iguales en lo que toca a la
capacidad física y a las cualidades intelectuales y morales» (Gaudium et
spes, n. 29).
Después
de estas anotaciones de conjunto, que he querido adelantar para evitar
reiteraciones, paso a un examen valorativo del texto de la Declaración.
Para que resulte lo más adecuada y concisa posible, estudiaré
sucesivamente los siete considerandos el preámbulo y los treinta
artículos, transcritos íntegramente en tipografía distinta, para dar lugar
seguidamente a los comentarios correspondientes. Las observaciones serán
mayormente sobre los aspectos deficitarios, menos subrayados en la mayor
parte de los estudios que se han hecho y que conozco. Mientras no se
rechacen parcialmente o se maticen, los artículos se valoran positivamente y
se dan por buenos...
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