Toda bendición es alabanza a Dios y oración para obtener sus dones. Algunas bendiciones son verdaderos sacramentales, mientras
que otras son simples oraciones que pueden ir acompañadas, o no, de gestos
congruentes, pero que no son sacramentales
en sentido estricto.
Los sacramentales propia y específicamente pueden definirse
así: signos sagrados instituidos por la Iglesia para una cierta imitación de
los sacramentos, de los cuales la misma Iglesia suele usar para obtener por su
impetración efectos principalmente espirituales. Los sacramentales no fueron
instituidos, de ley ordinaria, por Cristo, sino por la Iglesia. No obran «ex
opere operato», como los sacramentos, pero su eficiencia no descansa tampoco en
la mera disposición subjetiva del que hace uso de ellos, sino principalmente en
la intercesión de la Iglesia, la cual, como esposa santa e inmaculada de
Cristo, posee una particular eficacia intercesora. Si consideramos bien la
índole del «opus operantis Ecclesiae», podremos afirmar que los sacramentales
obran «quasi ex opere operato». Los sacramentales no confieren inmediatamente
la gracia santificante, sino que únicamente disponen para recibirla. Los
efectos particulares de los distintos sacramentales son diversos según el fin
peculiar de cada uno.
¿Cuantos sacramentales hay? Los teólogos no se han puesto de
acuerdo sobre su número. Actualmente sin embargo, se
pueden establecer cuatro tipos de sacramentales (refiriéndonos únicamente a los
que son autónomos de los sacramentos): a) bendiciones
invocativas: son ceremonias o fórmulas con las que se pide el auxilio
divino para el que usa la cosa bendecida o recibe la bendición; b) bendiciones constitutivas: son
ceremonias por medio de las cuales una cosa profana se convierte en cierto modo
en sagrada, pero sin el empleo de óleos sagrados; c) consagraciones: son ceremonias con las que alguna cosa se convierte
de profana en sagrada de una manera más profunda, empleando los santos óleos; se
le da el nombre de «dedicaciones» cuando se refieren a lugares y de
«consagraciones» cuando se refieren a personas (aunque hay algunas excepciones);
d) exorcismos: son admoniciones que
se hacen en nombre de Cristo al demonio para que se aleje de una persona o
cosa.
“De la
definición establecida de los sacramentales se deduce que no deben ser referidos
al número de estos sacramentales: α. la oración dominical, las oraciones de los
fieles, el signo de la cruz, la limosna, la bendición con la cual los padres
piden bienes para sus hijos [este supuesto debe reconsiderarse a la luz del actual Bendicional], etc., tanto porque no
fueron instituidas por la Iglesia como porque no tienen su fuerza de la
impetración de ésta; ß. tampoco son sacramentales las oraciones de la Iglesia,
las ceremonias del sacrificio eucarístico, las genuflexiones, los golpes de
pecho, etc., porque no producen sus efectos por la oración de la Iglesia,
aunque hayan sido instituidas por ésta. Pues la obra que produce un peculiar
efecto sobrenatural, o por su naturaleza, como la oración dominical, que por
razón del autor (Jesucristo en persona), agrada extraordinariamente a Dios, o
por una especial promesa divina, como la limosna, no pertenecen a los
sacramentales, los cuales producen sus efectos en fuerza a la oración de la
Iglesia.” (Noldin-Schmit)
Sólo la Sede
Apostólica puede establecer nuevos sacramentales, interpretar auténticamente los
que existen y suprimir o modificar alguno de ellos. En la confección o
administración de los sacramentales, deben observarse diligentemente los ritos
y fórmulas aprobados por la autoridad de la Iglesia. Es ministro de los
sacramentales el clérigo provisto de la debida potestad; pero, según lo
establecido en los libros litúrgicos y a juicio del Ordinario, algunos
sacramentales pueden ser administrados también por laicos que posean las
debidas cualidades. Dentro de los sacramentales que más frecuentemente pueden
administrar los laicos como ministros por la eficacia de su sacerdocio
común, del que han sido hechos partícipes por el bautismo y la
confirmación, y por la facultad que les otorga el Derecho, están las
bendiciones. Entre las que pueden realizar los laicos figuran las
siguientes (se citan los números correspondientes del Bendicional): la de
los esposos en los aniversarios de su matrimonio fuera de la Misa (116),
la de los niños (137 y 159), la de los prometidos (199), la de la mujer antes
y después del parto (219), la de los ancianos que no pueden salir de casa (261)
y de los enfermos (291), la de un grupo reunido para la catequesis o la oración
(385), la de los que van a emprender un viaje (490), la de una nueva casa
(535), las de todo lo relacionado con desplazamientos humanos (723), la de
algunos instrumentos técnicos (750), la de animales (803), campos, tierras de
cultivo y terrenos de pasto (829), en la presentación de nuevos frutos (866),
la del belén navideño (1246 y 1255), en la acción de gracias (1419) y en
diversas circunstancias (1439).
Bendición de Isaac. |
A la luz de
las consideraciones precedentes cabe considerar una de las últimas “bergogliadas”. Hace una semana, Francisco recibió a Justin Welby, primado de la comunión anglicana,
y permitió que el inglés le diera una bendición. En primer lugar, se debe
afirmar que el anglicano no es ministro de los sacramentales pues no es
un clérigo provisto de la debida potestad. Por tanto, no puede administrar ninguna bendición que sea sacramental en sentido propio. Pero, en cuanto bautizado, Welby puede pronunciar simples oraciones,
acompañadas de gestos congruentes, que Dios podría tener en cuenta. Porque nunca ha enseñado la Iglesia que los acatólicos
no puedan rezar ni que Dios no reciba sus oraciones. De hecho, Dios puede premiar con la Gloria el martirio de un cristiano no católico.
Del gesto de
Francisco -en buena lógica, y a la luz de una reflexión teológica seria- no puede concluirse como hace un sitio incalificable (no
es R.C. y preferimos no poner el enlace) que el Papa esté negando la
enseñanza de la Iglesia sobre la invalidez de las órdenes anglicanas (cfr. Apostolicae curae, de León XIII). Porque
no ha dicho nada al respecto y de una simple bendición no se sigue tal
conclusión. Pero la
equivocidad de la “bergogliada” de marras sí puede llevar a preguntarse si del gesto de inclinar la cabeza ante un acatólico que bendice no surge “peligro de errar
en la fe” u “ocasión de escándalo y de indiferentismo” como dice la letra
del Vaticano II (cfr. Orientalium
Ecclesiarum, n. 26) al tratar acerca del ecumenismo.
7 comentarios:
El arzobispo Lefebvre se hizo bendecir por el padre Pío lo cual implica negar el episcopado pues un Sucesor de los Apóstoles no puede recibir la bendición de un simple sacerdote.
Alano:
Desconocemos la anécdota de mons. Lefebvre. Pero su conclusión es falsa: un obispo puede hacerse bendecir por un simple sacerdote, o recibirla de sus padres, sin negar verdad alguna. Seamos serios, por favor.
Alano, además de lo que dice la redacción, dicha bendición fue pedida, pero se invirtió. Es decir, el padre Pío fue bendecido por el arzobispo. Está narrado muchas veces.
Otro punto. De entrada la magna obra De servorum Dei beatificatione et beatorum canonizatione no goza de la infalibilidad ex cathedra de Pedro solo. Por lo cual su doctrina sobre la gloria de un martirio de un cristiano no católico debe ser entendida bajo la óptica del magisterio infalible de la Iglesia, que dice:
"La Iglesia]Firmemente cree, profesa y predica que nadie que no esté dentro de la Iglesia Católica, no sólo paganos, sino también judíos o herejes y cismáticos, puede hacerse participe de la vida eterna, sino que irá al fuego eterno que está aparejado para el diablo y sus ángeles [Mt. 25, 41], ....Y que nadie, por más limosnas que hiciere, aun cuando derramare su sangre por el nombre de Cristo, puede salvarse, si no permaneciere en el seno y unidad de la Iglesia Católica” (De la Bula Cantate Domino, Concilio Ecuménico de Florencia].
Con lo cual, para entender la doctrina del papa Benedicto XIV, el cual no tiene potestad para explicar el dogma en un sentido distinto, hay que acudir a la teología moral y atenerse a los obstáculos por parte del entendimiento. Esto es, a la ignorancia y sus clases. Sólo la ignorancia invencible propia de los más rudos e inciviles quita responsabilidad ante Dios.
Sólo en las condiciones de ignorancia invencible podría ser mártir coram Deo, sed non coram Ecclesia un acatólico, para estar concorde la doctrina de Benedicto XIV con lo definido por la Iglesia. Ni la ignorancia simplemente vencible, ni la supina o crasa, ni la afectada le concede la palma del martirio coram Deo.
Mas, por otra parte, tal circunstancia no se puede corroborar jamás; por esta razón la Iglesia no se puede pronunciar. Si no se tienen claro esto, se llega al abuso herético, lo digo con consciencia, de considerar mártires, como han hecho los últimos papas en declaraciones, a los protestantes que derraman su sangre. Bien difícil es aplicar la sentencia de ignorancia invencible a los protestantes actuales adultos, por lo demás con suficiente cultura religiosa.
Un acatólico “de mala fe” no sólo puede rezar sino que tradicionalmente se le recomienda que lo haga, porque ello podría mejorar sus disposiciones en orden a su conversión.
Saludos.
La bula Cantate Domino me recuerda cuando Jesucristo dice que muchos querrán entrar pero no podrán. Esa parábola donde uno entró sin el vestido adecuado al banquete y lo echaron fuera, que los Padres interpretaban como el vestido de la gracia santificante.
"Sólo en las condiciones de ignorancia invencible podría ser mártir coram Deo, sed non coram Ecclesia un acatólico, para estar concorde la doctrina de Benedicto XIV con lo definido por la Iglesia."
Claramente verdadero.
"Sólo la ignorancia invencible propia de los más rudos e inciviles quita responsabilidad ante Dios."
Dentro de esta ultima afirmacion, distingo dos:
1. "Sólo la ignorancia invencible quita responsabilidad ante Dios."
Claramente verdadero.
2. "la ignorancia invencible (es) propia (exclusivamente) de los más rudos e inciviles."
El (es) es gramaticalmente implícito, y el (exclusivamente) es conceptualmente implicito.
Esta segunda afirmacion no me parece evidente en lo mas minimo. Por el contrario, los datos que tengo en mente en este momento apuntan a poner en evidencia su falsedad. Algunos de esos datos son los testimonios de conversión al catolicismo de calvinistas, muchos de ellos con estudios académicos en religión y/o filosofía, vertidos en el sitio:
http://www.calledtocommunion.com
Cliqueando en "Index" arriba, los testimonios estan bajo el titulo "Conversion Stories".
Leyendo esos testimonios, se ve la cantidad de datos de indole teológica, filosófica, patrística y de historia de la Iglesia que esos conversos tuvieron que "integrar" para llegar a percibir que la Iglesia Catolica es la Iglesia fundada por Cristo. En algunos casos, ese proceso tomó años. A partir de lo cual pregunto: antes de lograr ver claramente la verdad ¿era culpable su ignorancia?
Juan:
Toda ignorancia vencible es culpable en mayor o menor grado, de forma remota o próxima.
Su pregunta "antes de lograr ver claramente la verdad ¿era culpable su ignorancia?" Respondo: si es vencible era culpable. Si era invencible no era culpable.
La Revelación de Dios es simplícisima, pero nuestro limitado entendimiento conoce por partes, que es la razón de articular el objeto material de la fe, que no el formal, de lo que resultan los artículos del Credo y otros dogmas. De ahí, lo que usted llama "ese proceso que tomó años", en algunos; en otros, sin embargo, es la consecuencia de rechazar la gracia. Puesto que la fe es don infuso.
Respecto a lo que dice en su punto 2, concedo. Simplemente reduje en aras de la brevedad.
Comentario respecto a los testimonios a los que nos remite:
Bastantes son los que se han "convertido", para luego darse cuenta que llegaban a un puerto tan eclipsado como del que partieron. Al llegar, resultó que allende los mares que atravesaron, ya no se creía que la nueva Barca a la que arribaban era la única para la salvación ¿a qué fe se convirtieron, entonces? tal vez por eso tardaron tanto. Aca y Acullá quiere reinar Prometeo
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