viernes, 13 de enero de 2017

Realeza espiritual de Jesucristo en cuanto hombre



"Pero cuando llegó la plenitud del tiempo, Dios en vio a su Hijo hecho hombre de mujer, hecho bajo la ley" (Gal. 4,4).
Rigurosas palabras de S.Pablo que, por la preexistencia que suponen en el enviado de una parte, y la expresión "hecho de mujer" de otra, declaran admirablemente la naturaleza del compuesto teándrico, y señalan el momento culminante de la Historia Universal la "plenitud del tiempo", la realización de la Promesa el comienzo de la Era mesiánica.
No son menos profundas las expresiones que siguen:
“…para redimir a los que estaban bajo la ley y para que recibamos la adopción filial” (Gal. 4,5)
Jesús viene a sustituir la ley y viene a establecer a adopción filial, es decir, el Reino de Dios. La esencia de la predicación, de la doctrina de Jesús puede expresarse usando las palabras de S. Mateo 4, 23: "Evangelium Regni”.
Jesús viene a tender sobre la humanidad los vínculos paterno-filiales entre Dios y los hombres, a constituir la familia de Dios, a hacer a Dios padre de todos y a los hombres hermanos entre si. Tal es el “Reino de Dios”. Dios tiene providencia de los hombres como el padre respecto de sus hijos.
Dios se da a si mismo en el cielo a titulo de participación filial en la herencia paterna. Tal es la consumación del Reino de Dios del Reino de los cielos.
Lo principal es el cumplimiento de la voluntad del Padre. Las riquezas y los honores son inferiores a este cumplimiento, más aún, la pobreza y la humillación son en sí preferibles por el Reino de Dios. El Reino de Dios es instaurado por el triunfo en la cruz sobre el pecado, el demonio y la muerte.
La congregación de los hijos de Dios es la Iglesia sociedad espiritual universal, perenne, existente en el mundo que se consuma en el otro, cuyo fundamento es Cefas, al cual y a los demás apóstoles, subordinados a S. Pedro, transmite Jesús su misión sacramental docente y jurisdiccional hasta el fin de los tiempos (11).
Ahora bien Jesús es el Rey supremo de este Reino espiritual.
En la magnifica descripción que hace el mismo Jesús del juicio final identifica al "Hijo del hombre", término con que él se designa siempre, con el "Rey" glorioso que se sienta en trono de majestad, y que rodeado de ángeles congrega ante sí a la humanidad, para juzgar de ella según sus obras de misericordia. Presentándose por tanto a si mismo como rey universal y absoluto de un reino de orden espiritual del que hace participes a los colocados a su diestra: "Entrad en posesión del Reino” (Mt. 25, 31-46).
Sin embargo la afirmación más explícita de su realeza espiritual la hace el mismo Jesús en su diálogo con el Procurador romano Poncio Pilato.
El tribunal religioso había declarado a Jesús reo de muerte por el máximo delito religioso la blasfemia al proclamarse Jesús Mesías e hijo de Dios; pero los dominadores romanos habíanse reservado la ratificación y ejecución de la última pena, por ello los sinedritas se ven obligados a llevar a Jesús ante el tribunal civil de Pilato.
Por esto Pilato interroga a Jesús:
“¿Tú eres el Rey de los judíos?".
Jesús responde afirmativamente, eliminando cuanto de peligroso puede haber en la proclamación de su realeza:
“Mi reino no es de este mundo. Si de este mundo fuera mi Reino, mis ministros lucharían para que yo no fuera entregado a los judíos. Mas ahora mi Reino no es de aquí".
Ante tal afirmación Pilato insiste:
"¿Luego Rey eres tú?".
Y Jesús responde del modo más directo y rotundo:
 "Tú dices que yo soy Rey. Yo para esto he nacido y para esto he venido al mundo, para dar testimonio de la verdad. Todo el que es de la verdad oye mi voz." (Io. 18, 33-38).
Palabras por las que Jesús se proclama efectivamente Rey, pero no Rey de un reino material y terreno: "mi reino no es de este mundo". El reino de Jesús es el reino de la verdad, es decir, el reino espiritual universal, de la doctrina que ha predicado, de su evangelio del Reino de Dios.
Tal es la médula del mesianismo. El Mesías es principalmente rey espiritual como Rey que es del Reino de Dios.
Mas para llegar a esto, para poner al descubierto cual era la índole más profunda del reino mesiánico y sus bienes; y por lo tanto el carácter más principal de la realeza del Mesías, Jesús tuvo que emprender un paulatino pero enérgico trabajo de purificación de las concepciones mesiánicas excesivamente crasas y materiales que se habían formado los judíos, entre los cuales, en progresiva deformación los motivos políticos del Reino habían pasado al primer plano (12).
El Mesías histórico, personal, rebasó todas las esperanzas y ponderaciones, pues era esperado generalmente como un hombre, aunque del todo extraordinario, y sin embargo fue a la vez verdadero Dios. Yahveh mismo, hecho hombre (13).
Los bienes escatológicos, sobre todo la "visión de Dios cara a cara" de que habla S.Pablo (I Cor. 13,12) la visión de Dios "como Él es" de S .Juan I (Mc. 3,2) sobrepujaron toda expectación y toda hipérbole literaria (14).
Cesó la santificación legal y exterior que obraban por sí mismas las instituciones del A.T. y comenzó la santificación interior por la gracia supremo bien del alma (15).
Rompiéronse los límites del nacionalismo judío y el Espíritu difundióse por todos los pueblos capacitan do a la humanidad para integrarse en la mística unidad del mismo cuerpo del Mesías (16).
Sin embargo es claro que el sentido de las profecías al referirse al Mesias-rey, sin negar otra cosa -más aún, insinuándola- es de que se trata de un "hombre" extraordinario y asimismo parece claro que entre los bienes del Reino mesiánico se cuenta aun en sentido propio con una mayor afluencia de bienes temporales y una mayor prosperidad terrenal para la humanidad.
Esta razón de la "humanidad" del Mesías, junto con otras que expondremos a continuación, será precisamente argumento para probar que la realeza espiritual de Jesucristo, la principal de su regia dignidad, le compete en cuanto hombre.
Horas antes de su Pasión, dijo Jesucristo:
"Ahora es el juicio de este mundo, ahora el príncipe de este mundo será arrojado fuera. Y yo, cuan do fuere levantado de la tierra, a todos arrastrar hacia mí. Esto decía significando con qué muerte había de morir (Io. 12,31-33).
Y en efecto, el Juicio mesiánico por el que Cristo triunfó definitivamente sobre los grandes enemigos de su Reino, el pecado el demonio y la muerte; y con ello la instauración del Reino de Dios del nuevo Testamento, de la obra mesiánica, fue el sublime momento situado en el vértice de la historia, en el que Jesús exclamó como sacerdote: "Está consumado", y como víctima "inclinando la cabeza, entregó el espíritu" (Io. 19,30).
El mesianismo llega a su plenitud esencial cuando se realiza el cruento sacrificio de la cruz, verifican do los antiguos vaticinios sobre el Siervo de Yahveh, y dando realidad a la más sagrada institución del A.T., la Pascua del Señor (17).
Ahora bien, el sacrificio de la cruz, que supone el nuevo pacto definitivo entre Dios y Jesús en nombre de la humanidad, sellado con su propia sangre, sólo puede ser verificado por Jesucristo como hombre, ya que como Dios no puede ni padecer ni morir.
Jesucristo, en virtud de su humana naturaleza, por la gracia substancial de su unión con el Verbo, queda constituido sacerdote y víctima es decir capacitado para el sacrificio redentor de valor infinito, único por el que podía aportar efectivamente en la cruz la plenitud de todos los bienes mesiánicos. Y aplicando un principio profundo en su sencillez: "es natural que quien adquiere algunos bienes para otros, sea él mismo quien se los distribuya", podemos concluir que, radicando en su poder sacerdotal brotan asimismo en Jesús como hombre otros tres derechos llamados: poder de santificar de enseñar y de regir (18).
Por el poder de santificar es Jesús quien actúa, en los sacramentos, el Sacrificio y en la Iglesia en cuanto ella misma es un gran sacramento y cuerpo místico.
Por el poder de enseñar, anuncia Jesús la doctrina revelada a toda la humanidad, doctrina encaminada a la salud espiritual de todos los hombres.
Por el poder de regir, Jesús instituye y legisla autoritativamente ejecuta y juzga a toda la humanidad, en cuanto conduce como medios "necesarios" al logro del bien espiritual de toda la sociedad humana.
En este último sentido propia y formalmente, Jesús es Rey universal y absoluto de un Reino espiritual y precisamente en cuanto hombre.
Es de notar que el Sacrificio y los Sacramentos instituidos por Jesús y su doctrina se imponen obligatoria y auténticamente por la potestad de regir del mismo Jesús. Y según esto, en sentido material puede decirse que Jesús reina por sus Sacramentos y por su doctrina (19).
En la fundación de la Iglesia intervienen los tres poderes: funda Jesús la Iglesia con potestad de santificar, en cuanto es esencialmente cuerpo místico, la funda con poder de enseñar en cuanto es esencialmente sociedad doctrinal, la funda con el poder de regir en cuanto es esencialmente sociedad perfecta, y medio necesario para la salud.
Jesucristo en cuanto hombre es el fundador de la Iglesia. Jesucristo en cuanto hombre es Rey espiritual de toda la humanidad. De esta realeza espiritual universal es de la que el Papa es supremo vicario en la tierra, pues esta es la que Jesucristo transmitió al papado y al episcopado católico subordinado (20).
A esta razón aducida para probar la realeza espiritual de Jesucristo en cuanto hombre podemos añadir otra:
A la humanidad de Cristo unida hipostáticamente al Verbo, le corresponde por esto mismo ser dignificada en todo lo posible, en virtud de una necesidad de suma congruencia.
Ahora bien, es indudable que poseer como propio derecho la realeza espiritual universal es sumamente dignificante para la humanidad de Cristo y en sí mismo posible. Por tanto Jesús en cuanto hombre es Rey universal y espiritual.
Además antes de la Ascensión dijo Jesús:
"Me ha sido dado todo poder en el cielo y en la tierra" Mt. 28,18).
Ahora bien, en sentido obvio a Jesús sólo puede habérsele "dado" algo en cuanto hombre, ya que como Dios lo posee en si mismo todo.
Por tanto se le da todo poder en cuanto hombre. De donde debemos atribuir a Jesús todo poder como antes, le atribuíamos más en general, toda excelencia que no se pruebe positivamente disconvenirle. Y como tal no ocurre con la realeza universal espiritual debemos atribuirla a Jesús en cuanto hombre (21).
Es de notar que Jesús dice también al Procurador romano que "ha nacido" para su reino espiritual insinuando con esto que le compete como a hombre (Io. 18 38).
A estas razones que podemos decir que dan a la humanidad de Jesús un derecho "natural" a la realeza universal espiritual se añade otra que le da un derecho "adquirido" o de conquista, ya que con su sacrificio logra Jesús, en cuanto hombre, el rescate de la humanidad, que por lo tanto con todo derecho en cuanto hombre le pertenece.
El sentido humano del Mesías-rey propio de los vaticinios del A.T., la relación entre el sacerdocio de Cristo y su poder de extender el fruto de su sacrificio en forma autoritativa y obligatoria, la razón de suma excelencia debida a la humanidad de Cristo, la misma afirmación de Jesús entendida en su sentido obvio, y finalmente el derecho de conquista que el sacrificio de Jesús le da a él sobre toda la humanidad son razones intrínsecas que prueban que Jesús, precisamente en cuanto hombre, es Rey Espiritual.
Tal es asimismo el sentir unánime de los PP. y teólogos (22).
Y principalmente la enseñanza del Papa Pío XI a toda la Iglesia tratando expresamente de esta materia, en su carta encíclica “Quas Primas":
"Es menester que el nombre y poder de Rey, por cierto en sentido propio sea reivindicado para Cristo hombre..." (23).
Con este documento instituía el Papa la festividad litúrgica de Cristo Rey para toda la Iglesia con el rito más solemne, quedando de manifiesto en el Prefacio de qué género de realeza se trata:
"Regnum veritatis et vitae: Regnum sanctitatis et gratiae: Regnum iustitiae, amoris et pacis".
Lo mismo había enseriado León XIII en su Carta Encíclica "Annum Sacrum" con motivo de la consagración del mundo al Sagrado Coraz6n de Jesús:
Mas he aquí que León XIII por esta misma encíclica prescribió con su autoridad la consagración del mundo a Cristo Rey universal y espiritual, verificando con ello un acto de extraordinaria trascendencia ya que a los motivos existentes de la realeza de Cristo naturales y adquiridos añadió uno nuevo: el de la libre y afectuosa elección de la humanidad.
"Dada su bondad y caridad suma no rehuye (Jesucristo) que le demos lo que es suyo, como si nos perteneciese; y no sólo no lo rehuye, antes ahincadamente lo pide: "Hijo mío, dame tu corazón". Podemos pues ciertamente acceder a sus deseos con la voluntad y afecto. Pues consagrándonos a él, no sólo reconocemos y aceptamos abierta y gustosamente su Imperio, sino también testimoniamos prácticamente que si fuese nuestro lo que le regalamos se lo daríamos gustosísimos, y que le pedimos que no lleve a mal recibir de nosotros eso mismo, aunque sea total mente suyo. Este es el significado del acto de que tratamos, esta la idea expresada con nuestras palabras".
Este Reino espiritual es, según todas las fuentes aducidas, absolutamente universal sin restricción de ninguna clase en su orden, y subordina toda otra potestad posible.
Tales son los derechos de Cristo Rey, tales los de la Iglesia depositaria de estos derechos.
El ideal cristiano o mesiánico se realizará el día en que el Reino de Dios, de derecho se adecue con el Reino de Dios de hecho. Tal es la ley de toda la dinámica apostólica, en la Iglesia.
El Reino espiritual de Jesucristo se extiende a todos los individuos, ni se detiene en ellos en cuanto tales sino que alcanza a las mismas sociedades humanas en cuanto tales. Así lo han enseñado repetidamente aun en nuestro tiempo los Papas especialmente desde León XIII. Baste citar las palabras de Pío XI tratando expresamente de esta cuestión en la Carta Encíclica "Ubi Arcano":
"Pues en esto se encierra lo que en pocas palabras llamamos Reino de Cristo. Ya que reina Jesucristo con sus enseñanzas en las mentes de los individuos, reina en las almas con la caridad, reina en la vida toda de los hombres con la observancia de  su ley e imitación de sus ejemplos. Reina el mismo en la familia cuando formada ésta por el sacramento del matrimonio cristiano, permanece intacta como una cosa sagrada... Reina finalmente el Señor Jesús en la sociedad civil, cuando tributados en ella los supremos honores a Dios, del mismo modo se van a buscar en el origen y derechos de la autoridad, para que no falten o la norma de mandar o el deber y dignidad de obedecer; y además se coloca a la Iglesia en aquel grado de dignidad en que fue  puesta por su mismo fundador, conviene a saber en el lugar de sociedad perfecta, y de maestra y guía de las de más sociedades; de modo, claro está, que no menoscabe el poder propio de ellas, pues son legítimas cada una en su orden, mas las perfecciona oportunamente como la gracia a la naturaleza. De donde las mismas sociedades, sean de poderosa ayuda a los hombres para la consecución del último fin, que es la bienaventuranza eterna, y con más seguridad haga prosperar la vida mortal de los ciudadanos" (24).
Estas últimas palabras de Pío XI nos llevan a tratar de un último aspecto de nuestra cuestión.
Es indudable que en el numeroso conjunto de vaticinios el Mesías-rey y los bienes mesiánicos revisten manifiestos caracteres de dominación política y de prosperidad terrenal.
Tales expresiones pueden ser consideradas como imágenes adoptadas por los profetas, muchas veces como Isaías altísimos poetas orientales, de las instituciones del A.T. por la proporción que pueden guardar los "bienes" materiales como símbolo de los espirituales (25).
Lo que se refiere al dominio político del Rey-mesías queda asimismo substancialmente verificado por el dominio directo en lo espiritual propio de la Iglesia sobre la sociedad civil nacional e internacional y por el consiguiente dominio indirecto aun en lo puramente civil y material que puede conferirle la posible necesidad y conveniencia que en estas cosas pueda haber para el bien espiritual es decir religioso-moral que es el propio y específicamente suyo (26).
Sin embargo aun en el orden de los mismos bienes espirituales no deja de haber fundamento robustecido por ciertas esperanzas manifestadas por los papas, para esperar una época de mayor triunfo espiritual de la Iglesia que como redundancia aportará una mayor copia de bienes terrenos y de prosperidad material especialmente la Paz.
Tal conexión de la realización de los derechos expansivos de la iglesia con la prosperidad material de la misma sociedad civil la afirman aun independientemente de toda suposición los mismos Papas:
"Entonces (en el pleno reino de hecho de la Iglesia) finalmente se podrán sanar tantas heridas (se refiere a las de la sociedad civil), entonces todo derecho esperará volver a recobrar la antigua autoridad y brillará de nuevo el esplendor de la paz y caerán de las manos las espadas y las armas cuan do todos acepten gustosos el imperio de Cristo y le obedezcan y confiese toda lengua que el Señor Jesucristo esta en la gloria de Dios Padre" (León XIII, Annum Sacrum).
"Así donde la ley cristiana presida todas las cosas y no encuentre impedimento alguno conservase espontáneamente el orden establecido por la divina providencia, de lo que resulta la prosperidad junto con la incolumidad... Es preciso que Cristo Señor nuestro sea restituido a la sociedad, como posesión suya, y recabar que todas las partes y miembros del estado, les códigos de las leyes, las instituciones populares, los centros de enseñanza, el derecho conyugal y la sociedad familiar, los palacios de los ricos, las oficinas de los operarios, saquen de Cristo la vida que de él procede y se empapen de ella. Ni se le pase a nadie por alto que de esto de pende muy principalmente la civilización de las naciones, que con tanta vehemencia se desea, la cual por cierto se nutre y acrecienta no tanto de las cosas que se refieren al cuerpo, como las comodidades y abundancia de bienes, cuanto de las que son propias del alma, es decir de las costumbres laudables y del cultivo de la virtud" (León XIII, Tametsi Futura) (27).
"De lo cual (de la tendencia a establecer relaciones oficiales con la Santa Sede). Nos gozamos con razón, no solo por la honra de la autoridad de la Iglesia, sino también por el mayor esplendor de su beneficencia y por la patente experiencia de su virtud verdaderamente maravillosa de la que sola la Iglesia de Dios está dotada, para procurar a la humana sociedad toda prosperidad aun la civil y terrena... Pues, aun cuando por ordenación divina directamente tiende a los bienes espirituales y no a los perecederos, sin embargo como todos ellos están ligados entre si e íntimamente unidos, de tal manera favorece a la prosperidad aun terrena ya de los individuos ya de la misma sociedad, que no pudiera favorecerla más, si hubiera sido absolutamente establecida para el desenvolvimiento de los mismos". (Pio XI Ubi Arcano).
"El reconocimiento de los derechos reales de Cristo y la vuelta de los particulares y de la sociedad a la ley de su verdad y de su amor son la única vía de salvación ¡Qué torrentes de bienes inundarían al mundo, qué luz , qué orden, qué paz se seguiría para la vida social, cuántas energías insustituibles y preciosas podrían contribuir a promover el bien de la humanidad, si en todas partes se concediese a la Iglesia, maestra de justicia y de amor , aquella posibilidad de acción a que tiene sagrado e incontrovertible derecho en fuerza del mandato di vino!" (Pío XII, Summi Pontificatus).
[…]
Podemos por consiguiente concluir con toda seguridad que aun ahora el Reino de Cristo, atendiendo a su intrínseca virtualidad, cumple ya, con su aportación al mundo de los bienes así espirituales como temporales, las promesas que, bajo formas por otra parte simbólicas, se mencionan en los oráculos mesiánicos.
Y que si en efecto el Reino de Cristo alcanzase la difusión expansiva a la que tiene pleno derecho, su interna virtualidad sobre lo temporal debería por necesaria consecuencia hacerse experimental en todas las esferas de la sociedad humana.
Los motivos para poder esperar que el Reino de Cristo haya de alcanzar en el futuro la plenitud de sus derechos los expondremos más adelante en la fuerza que tengan.
Tal ha de ser por lo menos para el cristiano el objeto luminoso de sus deseos de su plegaria y de su actividad apostólica (29).
_______
 (10) Este carácter regio del Mesías se repite constantemente en los otros salmos mesiánicos: Salmos 21,44,63,74,88 92, 95, 96,97,98 109 131, 144, 149.
(11) Jesús predica para la realización de su Reino: Mc. 1,14; 4,1-20; Luc. 9,2; 11,2; 17,20-25; 7,31-36; 16,15; Mt. 10, 7;12,28; 16,18; 25,34. Reino espiritual: Io. 18,36; Luc. 18,42; Mt.7, 22; 47-50; 26, 5-12; Mc, 10, 15-23. Reino universal- Mt. 28,18; 24,14; 13,31-32; 8,11; Mc. 16,15; 13, 10; Io. 12,32;10,16. Doctrina de la renunciación: Mt. 19,21; 19 2;Lc. 23,59. Parábolas del Reino: Lc. 14,16-24; Mt. 22,2-14; 1 47-50; 13, 44; 13,45-46; 9,16; 13,33; Mc. 4,31-32 Mt. 20, 1-16; Mc. 21,33-44; 13, 24-30; 9,17. Véase Grandmaison, Jesucristo, Barcelona, 9327P • 627s.
(12) Sobre la idea de los judíos acerca de la redención mesiánica por la sangre de Jesús, véase Grandmaison, Jesucristo, Barcelona 1932, p. 886-888.
(13) El Mesías era esperado como procedente por generación carnal: "ex semine" de Abraham (Gen. 12,1) de Jacob (Gen. 28, 14); de judía, (Gen. 49,8-10) de David (Is.11 1; Ps. 88). También S.Pablo Rom. 1,3; 9, 4-5. Se le atribuye también una filiación extraordinaria sobrehumana: Isaias 7,14; 6,8. 10; 9,5; 35,4; Miqueas 5, 1; Dan. 7,13-14; Ierem. 23 5-6;i-s. 2.
(14) D.530 : Benedicto XII, Constitución Benedictus Deus De visione Dei beatifica.
(15) Gal. 4,9-10
(16) Ezequiel 11 19; 36, 26. Zacarías,12, 10. Joel, 2,28- 38; Io. 7,39; Act. 2,2-5; 14,-21. En general todo el libro de los Actos puede considerarse como la expresión de la realización de la profecía de Joel sobre la difusión del Espíritu Santo. Véase también Rom. 8,15; Gal. 4,6; I Cor. 12, 12-13; Encicl. "Mystici Corporis" de Pío XII. La entrega del Espíritu Santo es el don supremo del mesianismo.
(17) Is. 50,6; 52,13; 53, 1-12; célebre profecía llamada la Pasión según Isaías. Ex. 12; Is. 53,7; ler. 11, 29; Ioann. 1,29; 19, 36 • Act. 8,26-35; I Petr. 1,19; I Cor. 5,7; Apoc. 5,12; 17, 14; 21, 9; 19, 7; I Clem. ; I Apolog. lust.; Prefacio de la Misa de Resurr.
(18) Formulado por Sto. Tomás en "Compendium S.Theologiae" . c. 241.
(19) Nótese la conexión entre el Sacerdocio y la Realeza de Cristo, tan claramente expresados por ejemplo en Ps.108. Prefacio de la Misa de Cristo Rey, etc. y cómo la .j ieale . za viene exigida por la forma de realizar los bienes mesiánicos.
Rey y Sacerdote son los atributos fundamentales del Mesías. Véase Suárez, Misterios de la Vida de Cristo, BAC, Madrid 1948, t.I, p.430-431.
(20) Su imperio en efecto no se extiende tan solo sobre los católicos, o sólo sobre los que debidamente purificados por el Santo Bautismo, pertenecen sin duda en estricto derecho a la Iglesia, aunque o el error los descarríe o el cisma los separe de la Caridad, sino que abraza también a cuantos no participan de la Fe cristiana, de tal suerte que todo el género humano está verdad bajo el poder de Jesucristo? de Annum Sacrum, repetido textualmente en Quas Primas. Jesucristo transmite a la Iglesia su 'Soberanía espiritual en toda su amplitud. De hecho sin embargo solo son súbditos de la Iglesia los agregados a ella por la válida recepción del Bautismo. C.I.C. cn. 87. En este ilimitado poder se funda la legitimidad de la Consagración hecha por el Papa León XIII de todo el género humano aun de los no católicos. Ya que todos los hombres están bajo la jurisdicción pontificia: los bautizados de Derecho y de hecho, los no bautizados en cuanto existe en ellos verdadera "obligación" de recibir el Bautismo en virtud de la profunda realidad que supone ser miembro del Cuerpo Místico en potencia. De aquí también el derecho y el deber de la Iglesia de la propagaci6n de la Fe, hedí apostolado y las Misiones.
(21) Véase en I Cor. 27-28, donde en un texto parecido es claro tratarse de Cristo Rey en cuanto hombre ya que se habla de él como inferior a Dios.
(22) Sto. Tomás trata de la Realeza de Cristo en 3 58, a. 1,c.; a. 3 c; q.59 a. 4 ad 1. Sobre la doctrina de Sto.Tomás acerca de la realeza de Cristo , véase J. Leclerc, 0.S.B. "La Realeza de Cristo en las obras de Sto.Tomás", Ciencia tomista,59 (1940) 144-156. Véase también F.Manuel Cuervo C.F. en la Introducción a la q. 25, Suma Teológica, BAC, Madrid, 1960 . 845. S.Agustin trata de la Realeza de Cristo en Enarr.in Ps. 75 n.1 : (MI) 36,95E9 ;Tract. in Io. tr. 51 n- 4 (14L 35,1765). Sobre la doctrina de S .Agustin acerca de la Realeza de Cristo, véase: E. Negrete "La Realeza de Cristo según S.Agustin. Religión y Cultura, 14 (1931) 161-178; 331 350. Realeza de Cristo en los P.: Policarbo: Quasten Patrologia, 3AC, Madrid, 1961, p.83; Carta a Diogneto: Ruiz Bueno, Padres Apostólicos, BAC, Madrid, 195 0 , 852-853.
(23) Quas primas, trata expresamente de la Realeza de Cristo en cuanto hombre: p. 596.
(24) "Ubi Arcano" 14 (1922) 673-700.
(25) Aun en el N.T. Jesús compara su Reino con un banquete Lucas 22, 29-30 Mt. 26,29; Lc. 14, 15-24. Véase Isaias 25, 6; 65,13. Immortale Dei: Len ; San Agust : De Civitate Dei L. V, c. 24; Sto. TomEls" De Reg. Princ. "Lib. 1,c. 14; L.3,c.9.;Suárez;"Defensio 'Fidel" L.3, c.5, c.21, c.22, c.23; Belarmino, 3 Controversia generalis de Sumo Pontifice, L. 5,c. 4 y 6; Francisco de Vitoria Reelectio de Indis"; Taparelli,"Ensayo de Derecho Natural"; Francisco Segarra,"Iglesia y Estado"; Ramiére, "Soberania social de Jesucristo".
(26) Por esta potestad suprema espiritual que incluye esencialmente un poder indirecto sobre lo temporal, propia de la soberanía espiritual de Jesucristo y la única propia de la Iglesia como participada de Jesucristo, nada puede "directamente" ni Jesucristo ni la Iglesia sobre los soberanos temporales o civiles. Son dos esferas perfectamente cerradas y completas en sus respectivos órdenes y fines.
Con todo  el origen de la autoridad civil esta en Dios, es decir, Dios autor de la naturaleza quiere cuanto la naturaleza exige para su perfección; ahora bien: ésta exige que el hombre constituya sociedad civil y esta exige a su vez la presencia de la autoridad. De donde la autoridad civil o temporal es querida por Dios; resistir a ella es resistir al orden establecido por Dios: I Petri 2,18; Rom. 13, 1; Prov. 8,15. La Autoridad civil depende en su existencia de Dios, en El reside el más alto titulo de su dignidad y de su eficacia. Pues bien, en este sentido depende también de Jesucristo , pero en virtud de la Realeza que le compete en cuanto Dios. Véase De Civitate Dei, 1.V, c.1 L. II,c. 1: Obras de 6.A61.1 tin, SAC, Madrid 1958.
(27) Tametsi futura ASS. 33(1900) 273-285.
(28) Mater et Magistra, AAs.(1961) 461 - 463.
(29) Véase Ejercicios espirituales de San Ignacio [95-98]

No hay comentarios: