"Pero cuando llegó la plenitud del tiempo, Dios en vio a su Hijo hecho hombre de mujer, hecho bajo la ley" (Gal. 4,4).
Rigurosas palabras de S.Pablo que,
por la preexistencia que suponen en el enviado de una parte, y la expresión
"hecho de mujer" de otra, declaran admirablemente la naturaleza del
compuesto teándrico, y señalan el momento culminante de la Historia Universal
la "plenitud del tiempo", la realización de la Promesa el comienzo de la Era mesiánica.
No son menos profundas las
expresiones que siguen:
“…para redimir a los que estaban bajo la ley y para que
recibamos la adopción filial” (Gal. 4,5)
Jesús viene a sustituir la ley y
viene a establecer a adopción filial, es decir, el Reino de Dios. La esencia de
la predicación, de la doctrina de Jesús puede expresarse usando las palabras de
S. Mateo 4, 23: "Evangelium Regni”.
Jesús viene a tender sobre la
humanidad los vínculos paterno-filiales entre Dios y los hombres, a constituir
la familia de Dios, a hacer a Dios padre de todos y a los hombres hermanos
entre si. Tal es el “Reino de Dios”. Dios tiene providencia de los hombres como
el padre respecto de sus hijos.
Dios se da a si mismo en el cielo
a titulo de participación filial en la herencia paterna. Tal es la consumación
del Reino de Dios del Reino de los cielos.
Lo principal es el cumplimiento de
la voluntad del Padre. Las riquezas y los honores son inferiores a este
cumplimiento, más aún, la pobreza y la humillación son en sí preferibles por el
Reino de Dios. El Reino de Dios es instaurado por el triunfo en la cruz sobre
el pecado, el demonio y la muerte.
La congregación de los hijos de
Dios es la Iglesia
sociedad espiritual universal, perenne, existente en el mundo que se consuma en
el otro, cuyo fundamento es Cefas, al cual y a los demás apóstoles,
subordinados a S. Pedro, transmite Jesús su misión sacramental docente y
jurisdiccional hasta el fin de los tiempos (11).
Ahora bien Jesús es el Rey supremo
de este Reino espiritual.
En la magnifica descripción que
hace el mismo Jesús del juicio final identifica al "Hijo del hombre",
término con que él se designa siempre, con el "Rey" glorioso que se
sienta en trono de majestad, y que rodeado de ángeles congrega ante sí a la humanidad,
para juzgar de ella según sus obras de misericordia. Presentándose por tanto a
si mismo como rey universal y absoluto de un reino de orden espiritual del que
hace participes a los colocados a su diestra: "Entrad en posesión del
Reino” (Mt. 25, 31-46).
Sin embargo la afirmación más
explícita de su realeza espiritual la hace el mismo Jesús en su diálogo con el
Procurador romano Poncio Pilato.
El tribunal religioso había
declarado a Jesús reo de muerte por el máximo delito religioso la blasfemia al
proclamarse Jesús Mesías e hijo de Dios; pero los dominadores romanos habíanse
reservado la ratificación y ejecución de la última pena, por ello los
sinedritas se ven obligados a llevar a Jesús ante el tribunal civil de Pilato.
Por esto Pilato interroga a Jesús:
“¿Tú eres el Rey de
los judíos?".
Jesús responde afirmativamente,
eliminando cuanto de peligroso puede haber en la proclamación de su realeza:
“Mi reino no es de este mundo. Si de este mundo fuera mi
Reino, mis ministros lucharían para que yo no fuera entregado a los judíos. Mas
ahora mi Reino no es de aquí".
Ante tal afirmación Pilato
insiste:
"¿Luego Rey
eres tú?".
Y Jesús responde del modo más
directo y rotundo:
"Tú dices que
yo soy Rey. Yo para esto he nacido y para esto he venido al mundo, para dar
testimonio de la verdad. Todo el que es de la verdad oye mi voz." (Io. 18,
33-38).
Palabras por las que Jesús se
proclama efectivamente Rey, pero no Rey de un reino material y terreno:
"mi reino no es de este mundo". El reino de Jesús es el reino de la
verdad, es decir, el reino espiritual universal, de la doctrina que ha
predicado, de su evangelio del Reino de Dios.
Tal es la médula del mesianismo.
El Mesías es principalmente rey espiritual como Rey que es del Reino de Dios.
Mas para llegar a esto, para poner
al descubierto cual era la índole más profunda del reino mesiánico y sus
bienes; y por lo tanto el carácter más principal de la realeza del Mesías,
Jesús tuvo que emprender un paulatino pero enérgico trabajo de purificación de
las concepciones mesiánicas excesivamente crasas y materiales que se habían
formado los judíos, entre los cuales, en progresiva deformación los motivos
políticos del Reino habían pasado al primer plano (12).
El Mesías histórico, personal,
rebasó todas las esperanzas y ponderaciones, pues era esperado generalmente
como un hombre, aunque del todo extraordinario, y sin embargo fue a la vez
verdadero Dios. Yahveh mismo, hecho hombre (13).
Los bienes escatológicos, sobre
todo la "visión de Dios cara a cara" de que habla S.Pablo (I Cor. 13,12)
la visión de Dios "como Él es" de S .Juan I (Mc. 3,2) sobrepujaron
toda expectación y toda hipérbole literaria (14).
Cesó la santificación legal y
exterior que obraban por sí mismas las instituciones del A.T. y comenzó la
santificación interior por la gracia supremo bien del alma (15).
Rompiéronse los límites del
nacionalismo judío y el Espíritu difundióse por todos los pueblos capacitan do
a la humanidad para integrarse en la mística unidad del mismo cuerpo del Mesías
(16).
Sin embargo es claro que el
sentido de las profecías al referirse al Mesias-rey, sin negar otra cosa -más
aún, insinuándola- es de que se trata de un "hombre" extraordinario y
asimismo parece claro que entre los bienes del Reino mesiánico se cuenta aun en
sentido propio con una mayor afluencia de bienes temporales y una mayor
prosperidad terrenal para la humanidad.
Esta razón de la
"humanidad" del Mesías, junto con otras que expondremos a
continuación, será precisamente argumento para probar que la realeza espiritual
de Jesucristo, la principal de su regia dignidad, le compete en cuanto hombre.
Horas antes de su Pasión, dijo
Jesucristo:
"Ahora es el juicio de este mundo, ahora el príncipe
de este mundo será arrojado fuera. Y yo, cuan do fuere levantado de la tierra,
a todos arrastrar hacia mí. Esto decía significando con qué muerte había de
morir (Io. 12,31-33).
Y en efecto, el Juicio mesiánico
por el que Cristo triunfó definitivamente sobre los grandes enemigos de su
Reino, el pecado el demonio y la muerte; y con ello la instauración del Reino
de Dios del nuevo Testamento, de la obra mesiánica, fue el sublime momento
situado en el vértice de la historia, en el que Jesús exclamó como sacerdote:
"Está consumado", y como víctima "inclinando la cabeza, entregó
el espíritu" (Io. 19,30).
El mesianismo llega a su plenitud
esencial cuando se realiza el cruento sacrificio de la cruz, verifican do los
antiguos vaticinios sobre el Siervo de Yahveh, y dando realidad a la más
sagrada institución del A.T., la
Pascua del Señor (17).
Ahora bien, el sacrificio de la
cruz, que supone el nuevo pacto definitivo entre Dios y Jesús en nombre de la
humanidad, sellado con su propia sangre, sólo puede ser verificado por
Jesucristo como hombre, ya que como Dios no puede ni padecer ni morir.
Jesucristo, en virtud de su humana
naturaleza, por la gracia substancial de su unión con el Verbo, queda
constituido sacerdote y víctima es decir capacitado para el sacrificio redentor
de valor infinito, único por el que podía aportar efectivamente en la cruz la
plenitud de todos los bienes mesiánicos. Y aplicando un principio profundo en
su sencillez: "es natural que quien adquiere algunos bienes para otros,
sea él mismo quien se los distribuya", podemos concluir que, radicando en
su poder sacerdotal brotan asimismo en Jesús como hombre otros tres derechos
llamados: poder de santificar de enseñar y de regir (18).
Por el poder de santificar es Jesús
quien actúa, en los sacramentos, el Sacrificio y en la Iglesia en cuanto ella
misma es un gran sacramento y cuerpo místico.
Por el poder de enseñar, anuncia
Jesús la doctrina revelada a toda la humanidad, doctrina encaminada a la salud
espiritual de todos los hombres.
Por el poder de regir, Jesús
instituye y legisla autoritativamente ejecuta y juzga a toda la humanidad, en
cuanto conduce como medios "necesarios" al logro del bien espiritual
de toda la sociedad humana.
En este último sentido propia y formalmente,
Jesús es Rey universal y absoluto de un Reino espiritual y precisamente en
cuanto hombre.
Es de notar que el Sacrificio y
los Sacramentos instituidos por Jesús y su doctrina se imponen obligatoria y
auténticamente por la potestad de regir del mismo Jesús. Y según esto, en
sentido material puede decirse que Jesús reina por sus Sacramentos y por su
doctrina (19).
En la fundación de la Iglesia intervienen los
tres poderes: funda Jesús la
Iglesia con potestad de santificar, en cuanto es
esencialmente cuerpo místico, la funda con poder de enseñar en cuanto es
esencialmente sociedad doctrinal, la funda con el poder de regir en cuanto es
esencialmente sociedad perfecta, y medio necesario para la salud.
Jesucristo en cuanto hombre es el
fundador de la Iglesia.
Jesucristo en cuanto hombre es Rey espiritual de toda la
humanidad. De esta realeza espiritual universal es de la que el Papa es supremo
vicario en la tierra, pues esta es la que Jesucristo transmitió al papado y al
episcopado católico subordinado (20).
A esta razón aducida para probar
la realeza espiritual de Jesucristo en cuanto hombre podemos añadir otra:
A la humanidad de Cristo unida
hipostáticamente al Verbo, le corresponde por esto mismo ser dignificada en
todo lo posible, en virtud de una necesidad de suma congruencia.
Ahora bien, es indudable que
poseer como propio derecho la realeza espiritual universal es sumamente
dignificante para la humanidad de Cristo y en sí mismo posible. Por tanto Jesús
en cuanto hombre es Rey universal y espiritual.
Además antes de la Ascensión dijo Jesús:
"Me ha sido
dado todo poder en el cielo y en la tierra" Mt. 28,18).
Ahora bien, en sentido obvio a
Jesús sólo puede habérsele "dado" algo en cuanto hombre, ya que como
Dios lo posee en si mismo todo.
Por tanto se le da todo poder en
cuanto hombre. De donde debemos atribuir a Jesús todo poder como antes, le
atribuíamos más en general, toda excelencia que no se pruebe positivamente
disconvenirle. Y como tal no ocurre con la realeza universal espiritual debemos
atribuirla a Jesús en cuanto hombre (21).
Es de notar que Jesús dice también
al Procurador romano que "ha nacido" para su reino espiritual
insinuando con esto que le compete como a hombre (Io. 18 38).
A estas razones que podemos decir
que dan a la humanidad de Jesús un derecho "natural" a la realeza
universal espiritual se añade otra que le da un derecho "adquirido" o
de conquista, ya que con su sacrificio logra Jesús, en cuanto hombre, el
rescate de la humanidad, que por lo tanto con todo derecho en cuanto hombre le
pertenece.
El sentido humano del Mesías-rey
propio de los vaticinios del A.T., la relación entre el sacerdocio de Cristo y
su poder de extender el fruto de su sacrificio en forma autoritativa y
obligatoria, la razón de suma excelencia debida a la humanidad de Cristo, la
misma afirmación de Jesús entendida en su sentido obvio, y finalmente el
derecho de conquista que el sacrificio de Jesús le da a él sobre toda la
humanidad son razones intrínsecas que prueban que Jesús, precisamente en cuanto
hombre, es Rey Espiritual.
Tal es asimismo el sentir unánime
de los PP. y teólogos (22).
Y principalmente la enseñanza del
Papa Pío XI a toda la Iglesia
tratando expresamente de esta materia, en su carta encíclica “Quas
Primas":
"Es menester que el nombre y poder de Rey, por cierto
en sentido propio sea reivindicado para Cristo hombre..." (23).
Con este documento instituía el
Papa la festividad litúrgica de Cristo Rey para toda la Iglesia con el rito más
solemne, quedando de manifiesto en el Prefacio de qué género de realeza se
trata:
"Regnum veritatis et vitae: Regnum sanctitatis et
gratiae: Regnum iustitiae, amoris et pacis".
Lo mismo había enseriado León XIII
en su Carta Encíclica "Annum Sacrum" con motivo de la consagración
del mundo al Sagrado Coraz6n de Jesús:
Mas he aquí que León XIII por esta
misma encíclica prescribió con su autoridad la consagración del mundo a Cristo
Rey universal y espiritual, verificando con ello un acto de extraordinaria
trascendencia ya que a los motivos existentes de la realeza de Cristo naturales
y adquiridos añadió uno nuevo: el de la libre y afectuosa elección de la
humanidad.
"Dada su bondad y caridad suma no rehuye (Jesucristo)
que le demos lo que es suyo, como si nos perteneciese; y no sólo no lo rehuye,
antes ahincadamente lo pide: "Hijo mío, dame tu corazón". Podemos
pues ciertamente acceder a sus deseos con la voluntad y afecto. Pues
consagrándonos a él, no sólo reconocemos y aceptamos abierta y gustosamente su
Imperio, sino también testimoniamos prácticamente que si fuese nuestro lo que
le regalamos se lo daríamos gustosísimos, y que le pedimos que no lleve a mal
recibir de nosotros eso mismo, aunque sea total mente suyo. Este es el
significado del acto de que tratamos, esta la idea expresada con nuestras
palabras".
Este Reino espiritual es, según
todas las fuentes aducidas, absolutamente universal sin restricción de ninguna
clase en su orden, y subordina toda otra potestad posible.
Tales son los derechos de Cristo
Rey, tales los de la Iglesia
depositaria de estos derechos.
El ideal cristiano o mesiánico se
realizará el día en que el Reino de Dios, de derecho se adecue con el Reino de
Dios de hecho. Tal es la ley de toda la dinámica apostólica, en la Iglesia.
El Reino espiritual de Jesucristo
se extiende a todos los individuos, ni se detiene en ellos en cuanto tales sino
que alcanza a las mismas sociedades humanas en cuanto tales. Así lo han enseñado
repetidamente aun en nuestro tiempo los Papas especialmente desde León XIII.
Baste citar las palabras de Pío XI tratando expresamente de esta cuestión en la Carta Encíclica
"Ubi Arcano":
"Pues en esto se encierra lo que en pocas palabras
llamamos Reino de Cristo. Ya que reina Jesucristo con sus enseñanzas en las
mentes de los individuos, reina en las almas con la caridad, reina en la vida
toda de los hombres con la observancia de
su ley e imitación de sus ejemplos. Reina el mismo en la familia cuando
formada ésta por el sacramento del matrimonio cristiano, permanece intacta como
una cosa sagrada... Reina finalmente el Señor Jesús en la sociedad civil,
cuando tributados en ella los supremos honores a Dios, del mismo modo se van a
buscar en el origen y derechos de la autoridad, para que no falten o la norma
de mandar o el deber y dignidad de obedecer; y además se coloca a la Iglesia en aquel grado de
dignidad en que fue puesta por su mismo
fundador, conviene a saber en el lugar de sociedad perfecta, y de maestra y guía
de las de más sociedades; de modo, claro está, que no menoscabe el poder propio
de ellas, pues son legítimas cada una en su orden, mas las perfecciona
oportunamente como la gracia a la naturaleza. De donde las mismas sociedades,
sean de poderosa ayuda a los hombres para la consecución del último fin, que es
la bienaventuranza eterna, y con más seguridad haga prosperar la vida mortal de
los ciudadanos" (24).
Estas últimas palabras de Pío XI
nos llevan a tratar de un último aspecto de nuestra cuestión.
Es indudable que en el numeroso
conjunto de vaticinios el Mesías-rey y los bienes mesiánicos revisten
manifiestos caracteres de dominación política y de prosperidad terrenal.
Tales expresiones pueden ser
consideradas como imágenes adoptadas por los profetas, muchas veces como Isaías
altísimos poetas orientales, de las instituciones del A.T. por la proporción
que pueden guardar los "bienes" materiales como símbolo de los
espirituales (25).
Lo que se refiere al dominio político
del Rey-mesías queda asimismo substancialmente verificado por el dominio
directo en lo espiritual propio de la Iglesia sobre la sociedad civil nacional e internacional
y por el consiguiente dominio indirecto aun en lo puramente civil y material
que puede conferirle la posible necesidad y conveniencia que en estas cosas
pueda haber para el bien espiritual es decir religioso-moral que es el propio y
específicamente suyo (26).
Sin embargo aun en el orden de los
mismos bienes espirituales no deja de haber fundamento robustecido por ciertas
esperanzas manifestadas por los papas, para esperar una época de mayor triunfo
espiritual de la Iglesia
que como redundancia aportará una mayor copia de bienes terrenos y de
prosperidad material especialmente la
Paz.
Tal conexión de la realización de
los derechos expansivos de la iglesia con la prosperidad material de la misma
sociedad civil la afirman aun independientemente de toda suposición los mismos
Papas:
"Entonces (en el pleno reino de hecho de la Iglesia ) finalmente se
podrán sanar tantas heridas (se refiere a las de la sociedad civil), entonces
todo derecho esperará volver a recobrar la antigua autoridad y brillará de
nuevo el esplendor de la paz y caerán de las manos las espadas y las armas cuan
do todos acepten gustosos el imperio de Cristo y le obedezcan y confiese toda
lengua que el Señor Jesucristo esta en la gloria de Dios Padre" (León XIII,
Annum Sacrum).
"Así donde la ley cristiana presida todas las cosas y
no encuentre impedimento alguno conservase espontáneamente el orden establecido
por la divina providencia, de lo que resulta la prosperidad junto con la
incolumidad... Es preciso que Cristo Señor nuestro sea restituido a la
sociedad, como posesión suya, y recabar que todas las partes y miembros del
estado, les códigos de las leyes, las instituciones populares, los centros de
enseñanza, el derecho conyugal y la sociedad familiar, los palacios de los
ricos, las oficinas de los operarios, saquen de Cristo la vida que de él
procede y se empapen de ella. Ni se le pase a nadie por alto que de esto de
pende muy principalmente la civilización de las naciones, que con tanta
vehemencia se desea, la cual por cierto se nutre y acrecienta no tanto de las cosas
que se refieren al cuerpo, como las comodidades y abundancia de bienes, cuanto
de las que son propias del alma, es decir de las costumbres laudables y del
cultivo de la virtud" (León XIII, Tametsi Futura) (27).
"De lo cual (de la tendencia a establecer relaciones
oficiales con la Santa Sede ).
Nos gozamos con razón, no solo por la honra de la autoridad de la Iglesia , sino también por
el mayor esplendor de su beneficencia y por la patente experiencia de su virtud
verdaderamente maravillosa de la que sola la Iglesia de Dios está dotada, para procurar a la
humana sociedad toda prosperidad aun la civil y terrena... Pues, aun cuando por
ordenación divina directamente tiende a los bienes espirituales y no a los
perecederos, sin embargo como todos ellos están ligados entre si e íntimamente
unidos, de tal manera favorece a la prosperidad aun terrena ya de los
individuos ya de la misma sociedad, que no pudiera favorecerla más, si hubiera
sido absolutamente establecida para el desenvolvimiento de los mismos".
(Pio XI Ubi Arcano).
"El reconocimiento de los derechos reales de Cristo y
la vuelta de los particulares y de la sociedad a la ley de su verdad y de su
amor son la única vía de salvación ¡Qué torrentes de bienes inundarían al
mundo, qué luz , qué orden, qué paz se seguiría para la vida social, cuántas
energías insustituibles y preciosas podrían contribuir a promover el bien de la
humanidad, si en todas partes se concediese a la Iglesia , maestra de
justicia y de amor , aquella posibilidad de acción a que tiene sagrado e
incontrovertible derecho en fuerza del mandato di vino!" (Pío XII, Summi
Pontificatus).
[…]
Podemos por consiguiente concluir
con toda seguridad que aun ahora el Reino de Cristo, atendiendo a su intrínseca
virtualidad, cumple ya, con su aportación al mundo de los bienes así
espirituales como temporales, las promesas que, bajo formas por otra parte
simbólicas, se mencionan en los oráculos mesiánicos.
Y que si en efecto el Reino de
Cristo alcanzase la difusión expansiva a la que tiene pleno derecho, su interna
virtualidad sobre lo temporal debería por necesaria consecuencia hacerse
experimental en todas las esferas de la sociedad humana.
Los motivos para poder esperar que
el Reino de Cristo haya de alcanzar en el futuro la plenitud de sus derechos
los expondremos más adelante en la fuerza que tengan.
Tal ha de ser por lo menos para el
cristiano el objeto luminoso de sus deseos de su plegaria y de su actividad
apostólica (29).
_______
(10) Este carácter regio del Mesías se repite
constantemente en los otros salmos mesiánicos: Salmos 21,44,63,74,88 92, 95,
96,97,98 109 131, 144, 149.
(11) Jesús predica para la
realización de su Reino: Mc. 1,14; 4,1-20; Luc. 9,2; 11,2; 17,20-25; 7,31-36;
16,15; Mt. 10, 7;12,28; 16,18; 25,34. Reino espiritual: Io. 18,36; Luc. 18,42;
Mt.7, 22; 47-50; 26, 5-12; Mc, 10, 15-23. Reino universal- Mt. 28,18; 24,14;
13,31-32; 8,11; Mc. 16,15; 13, 10; Io. 12,32;10,16. Doctrina de la
renunciación: Mt. 19,21; 19 2;Lc. 23,59. Parábolas del Reino: Lc. 14,16-24; Mt.
22,2-14; 1 47-50; 13, 44; 13,45-46; 9,16; 13,33; Mc. 4,31-32 Mt. 20, 1-16; Mc.
21,33-44; 13, 24-30; 9,17. Véase Grandmaison, Jesucristo, Barcelona, 9327P •
627s.
(12) Sobre la idea de los judíos
acerca de la redención mesiánica por la sangre de Jesús, véase Grandmaison,
Jesucristo, Barcelona 1932, p. 886-888.
(13) El Mesías era esperado como
procedente por generación carnal: "ex semine" de Abraham (Gen. 12,1)
de Jacob (Gen. 28, 14); de judía, (Gen. 49,8-10) de David (Is.11 1; Ps. 88). También
S.Pablo Rom. 1,3; 9, 4-5. Se le atribuye también una filiación extraordinaria
sobrehumana: Isaias 7,14; 6,8. 10; 9,5; 35,4; Miqueas 5, 1; Dan. 7,13-14; Ierem.
23 5-6;i-s. 2.
(14) D.530 : Benedicto XII,
Constitución Benedictus Deus De visione Dei beatifica.
(15) Gal. 4,9-10
(16) Ezequiel 11 19; 36, 26. Zacarías,12,
10. Joel, 2,28- 38; Io. 7,39; Act. 2,2-5; 14,-21. En general todo el libro de
los Actos puede considerarse como la expresión de la realización de la profecía
de Joel sobre la difusión del Espíritu Santo. Véase también Rom. 8,15; Gal.
4,6; I Cor. 12, 12-13; Encicl. "Mystici Corporis" de Pío XII. La
entrega del Espíritu Santo es el don supremo del mesianismo.
(17) Is. 50,6; 52,13; 53, 1-12;
célebre profecía llamada la
Pasión según Isaías. Ex. 12; Is. 53,7; ler. 11, 29; Ioann.
1,29; 19, 36 • Act. 8,26-35; I Petr. 1,19; I Cor. 5,7; Apoc. 5,12; 17, 14; 21,
9; 19, 7; I Clem. ; I Apolog. lust.; Prefacio de la Misa de Resurr.
(18) Formulado por Sto. Tomás en
"Compendium S.Theologiae" . c. 241.
(19) Nótese la conexión entre el
Sacerdocio y la Realeza
de Cristo, tan claramente expresados por ejemplo en Ps.108. Prefacio de la Misa de Cristo Rey, etc. y
cómo la .j ieale . za viene exigida por la forma de realizar los bienes
mesiánicos.
Rey y Sacerdote son los atributos
fundamentales del Mesías. Véase Suárez, Misterios de la Vida de Cristo, BAC, Madrid
1948, t.I, p.430-431.
(20) Su imperio en efecto no se
extiende tan solo sobre los católicos, o sólo sobre los que debidamente
purificados por el Santo Bautismo, pertenecen sin duda en estricto derecho a la Iglesia , aunque o el error
los descarríe o el cisma los separe de la Caridad , sino que abraza también a cuantos no
participan de la Fe
cristiana, de tal suerte que todo el género humano está verdad bajo el poder de
Jesucristo? de Annum Sacrum, repetido textualmente en Quas Primas. Jesucristo
transmite a la Iglesia
su 'Soberanía espiritual en toda su amplitud. De hecho sin embargo solo son
súbditos de la Iglesia
los agregados a ella por la válida recepción del Bautismo. C.I.C. cn. 87. En
este ilimitado poder se funda la legitimidad de la Consagración hecha
por el Papa León XIII de todo el género humano aun de los no católicos. Ya que
todos los hombres están bajo la jurisdicción pontificia: los bautizados de Derecho
y de hecho, los no bautizados en cuanto existe en ellos verdadera
"obligación" de recibir el Bautismo en virtud de la profunda realidad
que supone ser miembro del Cuerpo Místico en potencia. De aquí también el
derecho y el deber de la
Iglesia de la propagaci6n de la Fe , hedí apostolado y las Misiones.
(21) Véase en I Cor. 27-28, donde
en un texto parecido es claro tratarse de Cristo Rey en cuanto hombre ya que se
habla de él como inferior a Dios.
(22) Sto. Tomás trata de la Realeza de Cristo en 3 58, a . 1,c.; a. 3 c; q.59 a.
4 ad 1. Sobre la doctrina de Sto.Tomás acerca de la realeza de Cristo , véase
J. Leclerc, 0.S.B. "La
Realeza de Cristo en las obras de Sto.Tomás", Ciencia
tomista,59 (1940) 144-156. Véase también F.Manuel Cuervo C.F. en la Introducción a la q.
25, Suma Teológica, BAC, Madrid, 1960 . 845. S.Agustin trata de la Realeza de Cristo en
Enarr.in Ps. 75 n.1 : (MI) 36,95E9 ;Tract. in Io. tr. 51 n- 4 (14L 35,1765).
Sobre la doctrina de S .Agustin acerca de la Realeza de Cristo, véase: E. Negrete "La Realeza de Cristo según
S.Agustin. Religión y Cultura, 14 (1931) 161-178; 331 350. Realeza de Cristo en
los P.: Policarbo: Quasten Patrologia, 3AC, Madrid, 1961, p.83; Carta a Diogneto:
Ruiz Bueno, Padres Apostólicos, BAC, Madrid, 195 0 , 852-853.
(23) Quas primas, trata
expresamente de la Realeza
de Cristo en cuanto hombre: p. 596.
(24) "Ubi Arcano" 14
(1922) 673-700.
(25) Aun en el N.T. Jesús compara
su Reino con un banquete Lucas 22, 29-30 Mt. 26,29; Lc. 14, 15-24. Véase Isaias
25, 6; 65,13. Immortale Dei: Len ; San Agust : De Civitate Dei L. V, c. 24;
Sto. TomEls" De Reg. Princ. "Lib. 1,c. 14;
L.3,c.9.;Suárez;"Defensio 'Fidel" L.3, c.5, c.21, c.22, c.23;
Belarmino, 3 Controversia generalis de Sumo Pontifice, L. 5,c. 4 y 6; Francisco
de Vitoria Reelectio de Indis"; Taparelli,"Ensayo de Derecho
Natural"; Francisco Segarra,"Iglesia y Estado"; Ramiére,
"Soberania social de Jesucristo".
(26) Por esta potestad suprema
espiritual que incluye esencialmente un poder indirecto sobre lo temporal, propia
de la soberanía espiritual de Jesucristo y la única propia de la Iglesia como participada
de Jesucristo, nada puede "directamente" ni Jesucristo ni la Iglesia sobre los
soberanos temporales o civiles. Son dos esferas perfectamente cerradas y
completas en sus respectivos órdenes y fines.
Con todo el origen de la autoridad civil esta en Dios,
es decir, Dios autor de la naturaleza quiere cuanto la naturaleza exige para su
perfección; ahora bien: ésta exige que el hombre constituya sociedad civil y esta
exige a su vez la presencia de la autoridad. De donde la autoridad civil o
temporal es querida por Dios; resistir a ella es resistir al orden establecido
por Dios: I Petri 2,18; Rom. 13, 1; Prov. 8,15. La Autoridad civil depende
en su existencia de Dios, en El reside el más alto titulo de su dignidad y de
su eficacia. Pues bien, en este sentido depende también de Jesucristo , pero en
virtud de la Realeza
que le compete en cuanto Dios. Véase De Civitate Dei, 1.V, c.1 L. II,c. 1:
Obras de 6.A61.1 tin, SAC, Madrid 1958.
(27) Tametsi futura ASS. 33(1900)
273-285.
(28) Mater et Magistra, AAs.(1961)
461 - 463.
(29) Véase Ejercicios espirituales
de San Ignacio [95-98]
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