viernes, 16 de febrero de 2018

Los obispos suizos y la infalibilidad pontificia


En 2014 publicamos un estudio del p. Carlos Baliña (aquí), que presentaba la doctrina acerca del  verdadero concepto de infalibilidad papal tal como fue expuesta por Mons. Joseph Fessler, Secretario General del Concilio Ecuménico Vaticano I en su opúsculo Die wahre und die falsche Unfehlbarkeit der Päpste. El trabajo del obispo Fessler, que recibió aprobación de Pío IX, tuvo el gran mérito de ayudar a comprender mejor los alcances del dogma de la infalibilidad pontificia y diferenciarlos de las adiciones del infalibilismo exagerado de los «ultramontanos».
En 2017 reprodujimos un documento del Episcopado alemán, ratificado en dos ocasiones por Pío IX, que cumplió la misma función respecto del dogma del Primado (aquí). Por lo cual se puede afirmar que el Papa no es un «monarca absoluto».
Los obispos suizos publicaron una Instrucción pastoral en junio de 1871 en la misma línea que Fessler, alejada de las exageraciones infalibilistas «ultramontanas». De estilo muy popular, la instrucción de los prelados suizos recibió también una cálida aprobación de Pío IX (27-XI-1871), en estos términos:
«…nada mas a propósito y digno de alabanza que esa “Instrucción pastoral”, en la que haciendo brillar a los ojos de todos el resplandor de la verdad, os habéis esforzado por fortalecer lo que era débil, por consolidar lo que caía en ruinas, por volver al camino recto lo que se extraviaba […]
«Os felicitamos, pues, venerables hermanos, por haber expuesto estas cosas a vuestro pueblo tan oportunamente, poniéndolas al alcance de todas las inteligencias»
No hemos encontrado una traducción completa en lengua española de la Instrucción pastoral de los obispos suizos. Pero sí hemos hallado un fragmento en inglés –publicado en un libro de Butler, que lo pone en contexto teológico- el cual traducimos en esta entrada. 
En junio de 1871, los obispos suizos publicaron una Instrucción pastoral conjunta sobre los decretos [del Vaticano I]. Naturalmente, es de carácter popular, y no técnico-teológico, como el tratado de Fessler; pero ofrece una interpretación estricta semejante; y también recibió una calurosa aprobación del Papa. Las siguientes declaraciones se encuentran en ella (1):
«El Papa es infalible única y exclusivamente cuando, como supremo doctor de la Iglesia, en una cuestión de fe o moral, pronuncia una definición que debe ser aceptada y considerada obligatoria por todos los fieles. De nuevo: es la revelación dada por Dios, el depósito de la fe, un dominio perfectamente trazado y exactamente circunscrito, dentro del cual las decisiones infalibles del Papa pueden extenderse, y respecto del cual la fe de los católicos puede estar sujeta a nuevas obligaciones... De ninguna manera depende del capricho del Papa, o de su buena voluntad, hacer de tal o cual doctrina el objeto de una definición dogmática: está atado y limitado por la revelación divina y las verdades que ella contiene; está atado y limitado por los credos y definiciones precedentes, por la ley divina y la constitución de la Iglesia; finalmente, está atado y limitado por la doctrina revelada, que afirma que además de la sociedad religiosa existe una sociedad civil; que además de la jerarquía eclesiástica hay una autoridad temporal, que posee plena soberanía en su dominio,  a la cual debemos en conciencia obediencia y respeto en todas las cosas moralmente permitidas, que pertenecen al dominio de la sociedad civil.»
El Papa escribió a los obispos suizos que nada podría ser más oportuno, o más digno de alabanza, o provocar que la verdad se destaque más claramente, que su carta pastoral.
Por lo tanto, parece que después del Concilio, lo que pueden llamarse interpretaciones moderadas, incluso estrictas del decreto, encontraron el favor de Roma. La interpretación de Fessler ha sido considerada demasiado estricta por algunos teólogos; sin embargo, la carta de recomendación del Papa ciertamente implica que aquel había establecido “el verdadero significado” de la definición. Si los teólogos romanos que examinaron el tratado juzgaran que su interpretación no es buena en una cuestión de importancia, difícilmente habría obtenido una aprobación incondicional del Papa. Si se considera la redacción de la definición en sí misma, al margen de reflexiones teológicas extrañas, parece transmitir el significado preciso que Fessler ve en ella.
A menudo se dice vagamente que la definición declara que el Papa en sus definiciones ex cathedra es poseedor de la infalibilidad con la que Cristo dotó a la Iglesia. Esto no es estrictamente correcto: lo que se declara es que el Papa ex cathedra, al definir una doctrina de fe o moral, posee aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia para definir una doctrina de fe o moral. Por lo tanto, la redacción de la definición cubre sólo la definición de una doctrina de fe o moral. Y en el preámbulo del decreto, el campo en el cual la opera la infalibilidad del Papa es “el depósito de la fe”, confiado a los Apóstoles: que los Romanos Pontífices puedan guardar santamente y exponer fielmente la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, el depósito de la fe. El énfasis está puesto en el depósito de la fe y su salvaguardia.
Roma ha dado un comentario oficial sobre el decreto. El Código de Derecho Canónico tiene una sección, De Magisterio Ecclesiastico (cánones 1322-4). Siendo un código de normas trata sólo acerca de la ley, y del hecho, no de una opinión teológica. Pero muchos de los cánones enuncian incidentalmente puntos de doctrina, como aquellos que contienen las definiciones de los sacramentos. Las siguientes, son las declaraciones hechas con respecto al Magisterio:
[…]
«No se ha de tener por declarada o definida dogmáticamente ninguna verdad, mientras no constare manifiestamente» (2)


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(1) Citado en inglés en 'Fessler ', pp. viii, 63.
(2) Declarata seu definita dogmatice res nulla intelligitur, nisi id manifeste constiterit.

Tomado y traducido de:


BUTLER, C. The Vatican Council. Longmans (1930). Vol. II, p. 218 y ss.