En esta
entrada,
Goñi Gaztambide, cita un pasaje de la Carta
al duque de Norfolk en la cual Newman
hace suya la opinión Luis de Molina: «las definiciones de los concilios
posteriores son ordinariamente más claras, completas y exactas que las de
los anteriores». La cita es apenas un fragmento incompleto, sin el contexto inmediato. Lo cual podría
dar lugar a malos entendidos, como el que pudimos leer en un comentario no publicado. El lector interesado en profundizar debería leer la Carta de Newman.
Pero la edición castellana de Rialp que tenemos a mano no incluye ese pasaje. Tal vez porque el traductor lo consideró como un argumento secundario. El que pueda con el inglés, lo
encontrará aquí.
Pero hay traducción castellana de la Concordia… del
p. Molina (disponible aquí). De la cual reproducimos el pasaje completo citado por Newman. El énfasis de algunos términos es
nuestro.
«Aunque el Espíritu Santo asista siempre a la Iglesia, para
que no yerre en sus definiciones y, en consecuencia, todas sean certísimas y concordantes
entre sí, sin embargo, no por ello debemos negar que, cuando hay que
definir algo, Dios exige la cooperación e investigación de la Iglesia en lo que debe
definirse y que —en función de la calidad de los hombres reunidos en los Concilios,
de la investigación e industria aplicadas y de la mayor o menor pericia y
conocimiento de las cosas que en un momento se tienen en relación a otro— se ofrecen
definiciones más o menos claras y las cuestiones se definen de manera más
exacta y correcta en un momento que en otro […] Como suele suceder que, a lo largo del tiempo y gracias a las
disputas, las lecturas continuas, la meditación y la investigación de las cuestiones,
el entendimiento y el conocimiento sobre ellas suele aumentar —del mismo modo que investigaciones y
definiciones anteriores ayudan a los Padres en Concilios posteriores—, de
aquí se sigue que las definiciones de los Concilios celebrados con
posterioridad en el tiempo, suelan
ser más dilucidadoras, abundantes, precisas y exactas que las de Concilios
anteriores. A los Concilios celebrados más tarde en el tiempo también les
corresponde interpretar y definir de manera más exacta y abundante aquello
que en Concilios anteriores se ha definido con menos claridad y de un modo
menos exacto y abundante.»
Notará el lector que Molina no enuncia
una ley de progreso necesario, lineal, en la comprensión y formulación de las definiciones
conciliares, sino que habla de lo que suele
suceder pero no siempre ocurre.
El Vaticano II no agregó nuevos
elementos para una mejor comprensión de la infalibilidad del
magisterio papal ex cathedra (cfr. Lumen Gentium, n. 25). El magisterio posterior tampoco ha dado nuevas precisiones sobre la enseñanza pontificia extraordinaria, aunque sí se ha ocupado bastante de otras clases de magisterio (un panorama, aquí), sobre todo de las más usadas desde el pontificado de León XIII hasta el presente.
3 comentarios:
Stultorum infinitus est numerus.-
Veamos lo que decía, en una carta privada a Lady Blennerhassett, Dollinger sobre la teoría de desarrollo doctrinal de Newman. Cito en inglés:
"I can´t help wondering about Newman´s historical-theological weakness, although in England this is regarded as an enormous strength...(Newman) is an uncomnonly gifted and also deeply religious man, he writes excellently, but his insights into Church history are too scanty, and with his theory of development he transplants Darwinism into religion, except that where Darwin lets the ape develop into Caucasian man, in Newman´s case in contrast man gradually degenerates into ape" (citado por Roland Hill, en su biografia de Lord Acton).
O sea, la teoría del desarrollo es darwinismo aplicado a la religión, pero en que vez de ir del simio al hombre, el hombre degenera en el simio.
¿las definiciones de los concilios posteriores son más exactas que los anteriores? ¿Vaticano I y sus definiciones de infalibilidad y suprema juridiscción (ordinaria e inmediata) papal más que las de Nicea, Constantinopla y Calcedonia, por ej?
¿Y qué importancia tiene ....?
Ninguna, en realidad.
Es una mera conjetura de Molina -escritor tan interesante en tantos sentidos- que aparece simpática al Cardenal inglés. ¿Es por eso dogma o sentencia probable siquiera? No. Es una mera opinión en asunto que no ha tenido definiciones terminantes.
¿Es interesante? No demasiado; no es evolucionismo teológico, como soñó alguno, porque eso requeriría el (supuesto) descubrimiento de nuevos sentidos en las definiciones antiuguas, que las pondrían necesariamente en crisis; y, definitvamente, apartarían del caso la famosa sentencia de San Vicente de Lehrins. En mi opinión y en el contexto molinista y supongo que lo mismo vale para Newman, descubrir nuevas implicancias de antiguas definiciones no es errado; esto permitiría entender mejor las sentencias antiguas, sin la menor duda, pero siempre en el mismo sentido tradicional, no en contra.
En fin...
Se podría hacer un fregado de un barrido y así hasta el infinito; pero no le encuentro demasiada miga.
Y si lo digo, pese a mi advertencia y mi propia convicción, es porque a propósito de esta cuestión se hace corrar mucha agua (bastante sucia) bajo los puentes para acarrear o dejar sembrada alguna duda. Que algún día será un grueso error; que es más o menos como encontrarle un sentido más amplio y más moderno a la parábola del buen sembrador...
L. B:
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