jueves, 19 de mayo de 2011

Universæ Ecclesiæ: Primera glosa...

A la manera de los comentarios que suele hacer el Padre Z. (Zuhlsdorf) en su blog, haremos lo propio con la Universæ Ecclesiæ, Instrucción sobre la aplicación de la carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum» de Su Santidad Benedicto XVI. Este es sólo un comienzo. Y (advertimos) tiene un tono optimista que no todos los redactores compartimos. Posteriormente, nos detendremos sobre aquellos puntos más polémicos, como el n. 19, y haremos algunas consideraciones generales acerca de las posibibilidades prácticas de que esta Instrucción logre algo.

1. La carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum» del Sumo Pontífice Benedicto XVI, del 7 de julio de 2007, que entró en vigor el 14 de septiembre de 2007, ha hecho más accesible a la Iglesia universal la riqueza de la Liturgia romana. [Nótese el fin señalado de Summorum Pontificum: “hacer más accesible a la Iglesia universal la riqueza de la Liturgia romana”. Nada de “ecumenismo ad intra”, ni de concesión para nostálgicos, sino que considera que la forma extraordinaria “enriquece” la Liturgia.]
2. Con tal motu proprio el Sumo Pontífice Benedicto XVI ha promulgado una ley universal para la Iglesia, con la intención de dar una nueva reglamentación para el uso de la Liturgia romana vigente en 1962. [Ley universal para la Iglesia. De nuevo, no se trata de un “indulto” para una excepción, aunque la expresión “forma extraordinaria” lo haga parecer.] 
3. El Santo Padre, después de haber recordado la solicitud que los Sumos Pontífices han demostrado en el cuidado de la Sagrada Liturgia y la aprobación de los libros litúrgicos, reafirma el principio tradicional, reconocido desde tiempo inmemorial, y que se ha de conservar en el porvenir, según el cual «cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los signos sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse no solo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, para que la ley de la oración de la Iglesia corresponda a su ley de fe». [¿Palo para las conferencias episcopales? Parece…] 
4. El Santo Padre ha hecho memoria, además, de los Romanos Pontífices que, de modo particular, se han comprometido en esta tarea, especialmente de san Gregorio Magno y san Pío v. El Papa subraya asimismo que, entre los sagrados libros litúrgicos, el Missale Romanum ha tenido un relieve histórico particular, y a lo largo de los años ha sido objeto de distintas actualizaciones hasta el pontificado del beato Juan XXIII. Con la reforma litúrgica que siguió al concilio Vaticano II, en 1970 el Papa Pablo VI aprobó un nuevo Misal para la Iglesia de rito latino, traducido posteriormente en distintas lenguas. En el año 2000 el Papa Juan Pablo II promulgó la tercera edición del mismo. [Una redacción extraña la de este párrafo, parece que fue compuesto con distintos “aportes” como para dejar a todos contentos.] 
5. Muchos fieles, formados en el espíritu de las formas litúrgicas anteriores al concilio Vaticano II, han expresado el vivo deseo de conservar la tradición antigua. Por este motivo, el Papa Juan Pablo II, con el indulto especial Quattuor abhinc annos, emanado en 1984 por la Sagrada Congregación para el culto divino, concedió, bajo determinadas condiciones, la facultad de volver a usar el Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII. Además, Juan Pablo II, con el motu proprio Ecclesia Dei, de 1988, exhortó a los obispos a que fueran generosos en conceder dicha facultad a todos los fieles que la pidieran. El Papa Benedicto XVI ha seguido la misma línea a través del motu proprio «Summorum Pontificum», en el cual se indican algunos criterios esenciales para el usus antiquior del Rito Romano, que conviene recordar aquí.  [Indirectamente, parece darse a entender que la publicación de SP y de esta instrucción está provocada por la poca generosidad de los obispos en conceder el uso del Misal de Juan XXIII.] 
6. Los textos del Misal Romano del Papa Pablo VI y del Misal que se remonta a la última edición del Papa Juan XXIII, son dos formas de la Liturgia romana, definidas respectivamente ordinaria y extraordinaria: son dos usos del único Rito romano, que se colocan uno al lado del otro. Ambas formas son expresión de la misma lex orandi de la Iglesia. Por su uso venerable y antiguo, la forma extraordinaria debe conservarse con el honor debido.  [Nuevamente una redacción extraña. Decir que ambos textos del Misal Romano son dos formas del mismo rito es la única salida “diplomática”. Desde instancias vaticanas no se podría decir otra cosa. Los tradicionalistas no deberían preocuparse demasiado, sino alegrarse por la calificación de “venerable y antiguo” y el mandato de “conservarse con el honor debido”, blindándolo ante posibles innovaciones litúrgicas del que no está exento.] 
7. El motu proprio «Summorum Pontificum» está acompañado por una carta del Santo Padre a los obispos, que lleva la misma fecha del motu proprio (7 de julio de 2007). Con ella se ofrecen ulteriores aclaraciones sobre la oportunidad y necesidad del mismo motu proprio; es decir, se trataba de colmar una laguna, dando una nueva normativa para el uso de la Liturgia romana vigente en 1962. Tal normativa se hacía especialmente necesaria por el hecho de que, en el momento de la introducción del nuevo Misal, no pareció necesario emanar disposiciones que reglamentaran el uso de la Liturgia vigente desde 1962. Debido al aumento de los que piden poder usar la forma extraordinaria, se ha hecho necesario dar algunas normas al respecto.  [Se señalan varias cuestiones interesantes: 1) que existía una laguna disciplinar, 2) que esta laguna se produce por las novedades posteriores a 1962, y 3) el reconocimiento de un “aumento de los que piden poder usar la forma extraordinaria” —lo que debe estar haciendo trinar a varios prelados.] 
Entre otras cosas el Papa Benedicto XVI afirma: «No hay ninguna contradicción entre una y otra edición del Missale Romanum. En la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura. Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser de improviso totalmente prohibido o incluso perjudicial». [En la primera parte de esta declaración, “crecimiento y progreso”, “ninguna ruptura”, hay una reafirmación de la “hermenéutica de la continuidad” ratzingeriana. Esperar una vuelta atrás en la reforma litúrgica de 1970 —como a muchos nos gustaría—, es utópico e imprudente. Lo máximo a lo que podríamos aspirar es a una progresiva corrección (en sentido tradicional) del Novus Ordo, como ya ha sucedido lentamente (los tiempos de la Iglesia lo son en extremo) con el pro multis, las Misas pontificias, ciertos olvidos estratégicos de reformas wojtylianas, etc. En cuanto a la segunda parte, es importantísimo que la Instrucción haya continuado la cita: ‘Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser de improviso totalmente prohibido o incluso perjudicial’.] 
8. El motu proprio «Summorum Pontificum» constituye una relevante expresión del magisterio del Romano Pontífice y del munus que le es propio, es decir, regular y ordenar la Sagrada Liturgia de la Iglesia, y manifiesta su preocupación como Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal.  [El Santo Padre reafirma su autoridad en materia litúrgica. ¿Frente a las “comisiones de liturgia” que tanto abundan a nivel parroquial, diocesano y nacional, y que tan poco hacen?] El documento tiene como objetivo:  
a) ofrecer a todos los fieles la Liturgia romana en el usus antiquior, considerada como un tesoro precioso que hay que conservar; [De nuevo, regocijémonos: “un tesoro precioso que hay que conservar”.] 
b) garantizar y asegurar realmente el uso de la forma extraordinaria a quienes lo pidan, considerando que el uso la Liturgia romana que entró en vigor en 1962 es una facultad concedida para el bien de los fieles y, por lo tanto, debe interpretarse en sentido favorable a los fieles, que son sus principales destinatarios;  [¿Se entiende? Ante la duda, “debe interpretarse en sentido favorable a los fieles”. Éste es el criterio de interpretación que debe usar un párroco u obispo.] 
c) favorecer la reconciliación en el seno de la Iglesia. [Si hay que reconciliar, no se entiende cómo pueden hacerse interpretaciones restrictivas como las que hemos leído en webs y blogs neocones.] 
9. El Sumo Pontífice ha conferido a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei potestad ordinaria vicaria para la materia de su competencia, especialmente para supervisar la observancia y aplicación de las disposiciones del motu proprio «Summorum Pontificum» (cf. art. 12). [La P.C. Ecclesia Dei reitera sus potestades, como delegada del Santo Padre en estos asuntos. Tanta reiteración de potestades, algo no tan común en documentos emanados de dicasterios vaticanos, da que pensar…] 
10. § 1. La Pontificia Comisión ejerce tal potestad a través de las facultades precedentemente concedidas por el Papa Juan Pablo II y confirmadas por el Papa Benedicto XVI (cf. motu proprio «Summorum Pontificum», art. 11-12), y también a través del poder de decidir sobre los recursos que legítimamente se le presenten, como superior jerárquico, contra una eventual medida administrativa del Ordinario que parezca contraria al motu proprio. [Yeah!] 
2. Los decretos con los que la Pontificia Comisión decide sobre los recursos podrán ser impugnados ad normam iuris ante el Tribunal supremo de la Signatura apostólica. 
11. Compete a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, previa aprobación de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, la tarea de ocuparse de la eventual edición de los textos litúrgicos relacionados con la forma extraordinaria del Rito romano. [¿Blindaje frente a las comisiones de liturgia de las Conferencias Episcopales y a la creatividad de los obispos?] 
12. Esta Pontificia Comisión, en virtud de la autoridad que le ha sido atribuida y de las facultades de las que goza, después de la consulta realizada entre los Obispos de todo el mundo, para garantizar la correcta interpretación y la recta aplicación del motu proprio «Summorum Pontificum», emana la siguiente Instrucción, a tenor del can. 34 del Código de Derecho Canónico. [“Garantizar la correcta interpretación y la recta aplicación” de SP, es el fin de esta Instrucción.] 
13. Los obispos diocesanos, según el Código de Derecho Canónico, deben vigilar en materia litúrgica en atención al bien común y para que todo se desarrolle dignamente, en paz y serenidad en sus diócesis, de acuerdo siempre con la mens del Romano Pontífice, claramente expresada en el motu proprio «Summorum Pontificum»[Significativo. La Instrucción señala que SP expresa “claramente” (sic) la mens del Papa en materia litúrgica. No hay lugar a otras interpretaciones.]En caso de controversias o dudas fundadas acerca de la celebración en la forma extraordinaria, decidirá la Pontificia Comisión Ecclesia Dei.  
14. Es tarea del obispo diocesano adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto de la forma extraordinaria del Rito Romano, a tenor del motu proprio «Summorum Pontificum».  [A tenor de las limitaciones puestas en el párrafo anterior, ahora “carga” a los obispos con la responsabilidad de “garantizar el respeto de la forma extraordinaria”.] 
15. Un coetus fidelium se puede definir stabiliter existens, a tenor el art. 5 § 1 del motu proprio «Summorum Pontificum», cuando esté constituido por algunas personas de una determinada parroquia que, incluso después de la publicación del motu proprio, se hayan unido a causa de la veneración por la Liturgia según el usus antiquior, las cuales solicitan que esta se celebre en la iglesia parroquial o en un oratorio o capilla; tal coetus puede estar también compuesto por personas que provengan de diferentes parroquias o diócesis y que, para tal fin, se reúnan en una determinada parroquia o en un oratorio o capilla. [Importante disposición para evitar disposiciones restrictivas. Reiteramos: 1) estas personas pueden haberse reunido “incluso después de la publicación delmotu proprio”; 2) se puede pedir la celebración en una iglesia parroquial, oratorio o capilla; 3) pueden provenir de diferentes parroquias y ¡hasta de diócesis distintas!.] 
16. En caso de que un sacerdote se presente ocasionalmente con algunas personas en una iglesia parroquial o en un oratorio, con la intención de celebrar según la forma extraordinaria, como está previsto en los art. 2 y 4 del motu proprio «Summorum Pontificum», el párroco o el rector de una iglesia o el sacerdote responsable admitan tal celebración, respetando las exigencias de horarios de las celebraciones litúrgicas de la misma iglesia. [Otra disposición importante. El párroco (o rector) no se puede negar alegando que no cuenta con un vicario que pueda decir la Misa tridentina. Ni tampoco puede negar a un sacerdote extraño que lo celebre. Lamentablemente la cuestión de los horarios ha servido para hacer la forma extraordinaria imposible en la práctica. Creemos que la Instrucción debió haber exigido un horario razonable y, en su defecto, poner a disposición de los fieles que piden la forma extraordinaria el acceso a la cripta de la iglesia parroquial o de una capilla anexa.] 
17. § 1. Con el fin de decidir en cada caso, el párroco, el rector o el sacerdote responsable de una iglesia se comportará según su prudencia, dejándose guiar por el celo pastoral y un espíritu de generosa hospitalidad. [Lamentablemente, no se aclara qué sucederá cuando el “celo pastoral” no concuerde con “un espíritu de generosa hospitalidad”, como varios casos que conocemos.] 
§ 2. En los casos de grupos numéricamente menos consistentes, habrá que dirigirse al Ordinario del lugar para encontrar una iglesia en la que dichos fieles puedan reunirse para asistir a tales celebraciones y garantizar así una participación más fácil y una celebración más digna de la santa misa. [¿Ayudarán los obispos a “encontrar una iglesia”, garantizando una “participación más fácil” y —sobre todo— “una celebración más digna” de la Misa? ¿O les darán una iglesia horrible con un sacerdote “experto” que destroce la forma extraordinaria con sus innovaciones y “teorías” litúrgicas?] 
18. También en los santuarios y lugares de peregrinación se ofrezca la posibilidad de celebrar en la forma extraordinaria a los grupos de peregrinos que lo requieran (cf. motu proprio «Summorum Pontificum», art. 5 § 3), si hay un sacerdote idóneo. [Lamentablemente, no se aclara si dicho “sacedote idóneo” debe ser del santuario o si puede ser —como creemos, a tenor del n. 16— traído por los peregrinos.] 
19. Los fieles que piden la celebración en la forma extraordinaria no deben sostener o pertenecer de ninguna manera a grupos que se manifiesten contrarios a la validez o legitimidad de la santa misa o de los sacramentos celebrados en la forma ordinaria o al Romano Pontífice como Pastor supremo de la Iglesia universal. [Es una exigencia lógica. El problema es que, por desconocimiento, se aplique en forma restrictiva (como lamentablemente ha hecho mucho periodista ignorante), a cualquier grupo que presente dificultades con la Misa nueva. Dicho más claro: por más de que los lefebvrianos manifiesten dudas sobre la conveniencia de la reforma litúrgica de 1970, sobre los frutos prácticos de la misma, sobre los abusos de los que es pasible la Misa nueva, sobre los defectos que a nivel traducción, selección de textos, antífonas u oraciones pueda tener, eso no es lo mismo que dudar sobre su validez o legitimidad —cosa que los lefebvrianos nunca han hecho; incluso, en más de una oportunidad han dicho lo contrario. Por supuesto que nos referimos a los documentos oficiales emanados de las autoridades legales de la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X y no a cualquiera que se diga “lefebvriano”, del mismo modo que no juzgaríamos al Opus Dei, a Comunión y Liberación, o a los Focolares por las heterodoxias que pueda manifestar uno de sus miembros individualmente, o aún todo un sector dentro de esos grupos.] 
20. Sobre los requisitos necesarios para que un sacerdote sea considerado idóneo para celebrar en la forma extraordinaria, se establece cuanto sigue:  
a) cualquier sacerdote que no esté impedido a tenor del Derecho Canónico se considera sacerdote idóneo para celebrar la santa misa en la forma extraordinaria;  [Esto es obvio. Por supuesto que  los sacerdotes de la FSSX, que se encuentran suspendidos a divinis, no pueden —por esa circunstancia— celebrarla en iglesias parroquiales, capillas u oratorios. Al menos mientras se mantenga la situación por la cual están suspendidos. Por supuesto que esto puede modificarse y no se exige ninguna “conversión” —como temerariamente ha afirmado un periodista infocatólico. Algo que no se dice, pero que podría ser interesante, es si los sacerdotes de la Fraternidad pueden acolitar o participar como diáconos, subdiáconos, etc. —de nuevo, no creemos que deba aplicarse un concepto demasiado restringido que sería contrario a la mens del legislador, el Sumo Pontífice.] 
b) en relación al uso de la lengua latina, es necesario un conocimiento suficiente que permita pronunciar correctamente las palabras y entender su significado; [Parece una disposición correcta, aunque —de nuevo— podría prestarse a exigencias excesivas en manos de un obispo y/o párroco enemigo de la tradición. Entendemos que el “conocimiento suficiente” exigido se limita al necesario para la celebración de la Misa y no a la lengua latina en toda su riqueza y complejidad.] 
c) en lo que respecta al conocimiento del desarrollo del rito, se presumen idóneos los sacerdotes que se presenten espontáneamente para celebrar en la forma extraordinaria y la hayan usado anteriormente. [Presunción importantísima que podría solucionar algunas “lagunas” normativas que hemos señalado más arriba.] 
21. Se exhorta a los Ordinarios a que ofrezcan al clero la posibilidad de adquirir una preparación adecuada para las celebraciones en la forma extraordinaria. Esto vale también para los seminarios, donde se deberá proveer a que los futuros sacerdotes tengan una formación conveniente en el estudio del latín y, según las exigencias pastorales, ofrecer la oportunidad de aprender la forma extraordinaria del rito. [Si en el pasado, los obispos desoyeron las exhortaciones de los Papas sobre enseñanza del latín, el canto gregoriano, la doctrina de Santo Tomás, etc., no entendemos por qué ahora se comportarán distinto respecto a la liturgia tradicional. La esperanza es lo último que se pierde. Quizá si un grupo de seminaristas, se arriesga…] 
22. En las diócesis donde no haya sacerdotes idóneos, los obispos diocesanos pueden solicitar la colaboración de los sacerdotes de los institutos erigidos por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei o de quienes conozcan la forma extraordinaria del rito, tanto para su celebración como para su eventual aprendizaje. [Este “pueden” sospechamos que pueda ser el talón de Aquiles de la Instrucción. Debió haberse ordenado que en caso de no poseer sacerdotes idóneos en la diócesis, se recurra a los institutos Ecclesia Dei. ¿Qué sucede si el Obispo deniega la forma extraordinaria amparándose en que no cuenta con sacerdotes que sepan celebrarla y no hace nada por proveerse de uno.] 
23. La facultad para celebrar la misa sine populo (o con la participación del solo ministro) en la forma extraordinaria del Rito Romano es concedida por el motu proprio a todos los sacerdotes diocesanos y religiosos (cf. motu proprio «Summorum Pontificum», art. 2). Por lo tanto, en tales celebraciones, los sacerdotes, en conformidad con el motu proprio «Summorum Pontificum», no necesitan ningún permiso especial de sus Ordinarios o superiores. [Esta concesión nos parece redundante. Excepto quizá en algún caso de conciencia. Pero ya que estamos con cuestiones de conciencia, quizá debió haberse normado el caso de un sacerdote que quisiese celebrar la forma extraordinaria en forma exclusiva.] 
24. Los libros litúrgicos de la forma extraordinaria han de usarse tal como son. Todos aquellos que deseen celebrar según la forma extraordinaria del Rito Romano deben conocer las correspondientes rúbricas y están obligados a observarlas correctamente en las celebraciones. [Blindaje frente a las innovaciones. Pero…] 
25. En el Misal de 1962 se podrán y deberán insertar nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios, según la normativa que se indicará más adelante. [Necesario pero peligrosísimo párrafo. Hubiese sido preferible una mayor libertad en cuanto a esto.] 
26. Como prevé el art. 6 del motu proprio «Summorum Pontificum», se precisa que las lecturas de la santa misa del Misal de 1962 pueden ser proclamadas exclusivamente en lengua latina, o bien en lengua latina seguida de la traducción en lengua vernácula o, en las misas leídas, también sólo en lengua vernácula. [Importante aclaración. Hemos notado bastante confusión en este punto.] 
27. Con respecto a las normas disciplinarias relativas a la celebración, se aplica la disciplina eclesiástica contenida en el Código de Derecho Canónico de 1983. [Lógico.] 
28. Además, en virtud de su carácter de ley especial, dentro de su ámbito propio, el motu proprio «Summorum Pontificum» deroga aquellas medidas legislativas inherentes a los ritos sagrados, promulgadas a partir de 1962, que sean incompatibles con las rúbricas de los libros litúrgicos vigentes en 1962. [¿Comunión en la mano? ¿Lecturas a cargo de mujeres? ¿“Monaguillas”?] 
29. La concesión de utilizar la antigua fórmula para el rito de la Confirmación fue confirmada por el motu proprio «Summorum Pontificum» (cf. art. 9 § 2). Por lo tanto, no es necesario utilizar para la forma extraordinaria la fórmula renovada del Ritual de la Confirmación promulgado por el Papa Pablo VI. [Buena aclaración.] 
30. Con respecto a la tonsura, órdenes menores y subdiaconado, el motu proprio «Summorum Pontificum» no introduce ningún cambio en la disciplina del Código de Derecho Canónico de 1983; por lo tanto, en los institutos de vida consagrada y en las sociedades de vida apostólica que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, el profeso con votos perpetuos en un instituto religioso o incorporado definitivamente a una sociedad clerical de vida apostólica, al recibir el diaconado queda incardinado como clérigo en ese instituto o sociedad (cf. can. 266 § 2 del Código de Derecho Canónico).  
31. Sólo en los institutos de vida consagrada y en las sociedades de vida apostólica que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei y en aquellos donde se mantiene el uso de los libros litúrgicos de la forma extraordinaria se permite el uso del Pontificale Romanum de 1962 para conferir las órdenes menores y mayores.  
32. Se concede a los clérigos la facultad de usar el Breviarium Romanum en vigor en 1962, según el art. 9 § 3 del motu proprio «Summorum Pontificum». El mismo se recita integralmente en lengua latina. [Importante concesión, aunque en la práctica muchos sacerdotes y religiosos ya lo hacían sin necesidad de un permiso específico. Pero no se aclara qué sucede con los religiosos que viven y rezan en comunidad…] 
33. El coetus fidelium que sigue la tradición litúrgica anterior, si hubiese un sacerdote idóneo, puede celebrar también el Triduo pascual en la forma extraordinaria. Donde no haya una iglesia u oratorio previstos exclusivamente para estas celebraciones, el párroco o el Ordinario, de acuerdo con el sacerdote idóneo, dispongan para ellas las modalidades más favorables, sin excluir la posibilidad de una repetición de las celebraciones del Triduo pascual en la misma iglesia. [Muy importante concesión. Los tradicionalistas deberían tener muy en cuenta lo osado de esta norma que va en contra del espíritu de las reformas anteriores de la liturgia de la Semana Santa.] 
34. Se permite el uso de los libros litúrgicos propios de las Órdenes religiosas vigente en 1962.  [Ver comentario al párrafo 32.] 
35. Se permite el uso del Pontificale Romanum  y del Rituale Romanum, así como del Caeremoniale Episcoporum vigente en 1962, a tenor del n. 28 de esta Instrucción, quedando en vigor lo dispuesto en el n. 31 de la misma.  
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en la audiencia del día 8 de abril de 2011, concedida al suscrito cardenal presidente de la Pontificia Comisión «Ecclesia Dei», ha aprobado la presente Instrucción y ha ordenado su publicación.  
Dado en Roma, en la sede de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, el 30 de abril de 2011, memoria de san Pío V. 
William Cardenal LevadaPresidente
Monseñor Guido PozzoSecretario

miércoles, 18 de mayo de 2011

Prudencia, pudor y misiones: respuesta de un redactor


Estimados,
Dado que soy el responsable de la introducción de tal video, y habida cuenta de las reacciones manifestadas por los benevolentes y sufridos comentaristas, mis sodales en la co-redacción de este humilde blog, me piden que os dirija una respuesta. Lo haré de la manera más sintética posible para que podáis dar vuestros pareceres con la habitual mesura, y así no tener que volver sobre mis propias aclaraciones.
1) Me ha parecido que podría ser muy interesante introducir el video en cuestión por establecer una comparación con la susodicha misa de JPII, y de ahí poder extraer algunas conclusiones.
2) Se podría incidir, por ejemplo, en que hay actos y actitudes públicas cuya naturaleza confusionaria no está tanto en su propia naturaleza plástica, "in re", sino más bien en las motivaciones, las circunstancias y las condiciones objetivas que la prudencia pudieran aconsejar. Al analizar el problema, podríamos incidir que el problema no está en que una nativa esté escasa de ropa en una Misa, pues a través de este documento, como de otros documentos escritos de misiones en épocas pretéritas, conocemos que no era algo inusual. Por lo tanto no podemos concluir que tal situación sea intrínsecamente perversa.
3) Por ello, esperaba que pudiéramos pensar que acaso lo que antaño se presentaba como prudencia pastoral, con la noción de que la fe es gradual y de que los esquemas culturales no son de suyo revelados, contrasta en la actualidad con una mera adhesión a la moda de un "multiculturalismo" mal entendido, meramente escénico y que tampoco responde a las circunstancias actuales de un pueblo determinado.
4) Así, vemos un pueblo con una devoción notable, tanto en la asistencia a esa Misa como en el momento de la sagrada comunión, en contraste con esas modas a las que me refería antes que -como alguno ha indicado más arriba- no responde más que a unirse a las modas interculturalistas del momento.
5) Precisamente de tal comparación podemos -si pensamos un poco- extraer lo que en este video hay de real y motivado por las circunstancias, y reconocer que en tales misas papales -como la de Papúa a la que me refería- excluida la necesidad de la ausencia de atuendo -y también la devoción que podemos observar en ese vídeo- llegamos a ver que en lo que en un caso es necesidad, prudencia pastoral - y una celebración digna, dicho sea de paso- en el otro caso contrasta la artificiosidad, la teatralidad y la adhesión a una moda, pero ya sin la devoción al sacramento que podríamos extraer de tal video.
6) Hay quien expone dudas sobre la realidad de tal vídeo, proponiendo un montaje. Esto puede ayudar a pensar que de la tesis "una misa con una señora en tetas es diacrónica y comparativamente impensable" a pensar en términos de circunstancias, necesidad y prudencia.
Y por el momento nada más.

lunes, 16 de mayo de 2011

Curiosidad

Un amigo del blog, antropólogo, estaba buscando por Youtube acerca de cultos-cargo en Melanesia y se topó con este video que colgamos a continuación.

Justamente suele sacarse la fotografía de la Misa de Juan Pablo II en Nueva Guinea junto a una señora -de no muy buen ver, por cierto- con sus ubres al aire, con el regocijo y solaz de friki-tradis variados. No obstante, esa fotografía siempre nos chocó.

El video que aquí os envíamos incluye una misa en Papúa antes del Concilio Vaticano II, y se ve como hombres y mujeres comulgan devotamente... pero escasos de ropa.

No tiene desperdicio. Fijaos a partir del minuto 2.30 hasta el 4.45.


viernes, 13 de mayo de 2011

Santa Sede publica la Instrucción "Universae Ecclesiae"

¡Gracias Santo Padre por su amable respuesta a los fieles que adhieren a la forma extraordinaria del venerable Rito Romano de la Santa Misa!

Más adelante haremos algún comentario o reseña tanto acerca de la Instrucción como de la recepción que la misma ha tenido (o no tenido) en la prensa católica "oficial". Pero hoy, festividad de Nuestra Señora de Fátima, celebremos.

“Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande...”







Respuesta a un lector


A pedido de un persistente lector vamos a daros una pequeña muestra del modo habitual de "discurrir" de los friki-tradis de Radio Cristiadad. Glosamos a continuación un ejemplo significativo:
El “Papa Mariano” (¡), en sus últimos años, se apartó de la Tradición Católica sobre la “doctrina mariana”.
¿Tiene idea de la gravedad de lo que está diciendo? ¿Sabe qué es la Tradición? ¿La distingue de la Escritura?
En la audiencia general del 25 de enero de 1996, el Papa Juan Paulo II dice: «Los exegetas son ahora unánimes en reconocer que el texto del Génesis, según el original hebreo, atribuye la acción de la serpiente no directamente a la Señora, sino a su descendencia».

Sí, querido friki, es un hecho verificable en la Mariología, y nada heterodoxo. Juan Pablo II alude al denominado Protoevangelio (Gén 3,15). El problema está en que la Vulgata de San Jerónimo tradujo la partícula del original hebreo por la latina ipsa con lo que se deduce que sería María la que aplastará la cabeza de la serpiente. Pero resulta cuanto menos discutible si esta interpretación responde a la letra del texto, porque en el original hebreo, el pronombre es masculino, por lo que parece designar a los descendientes de la mujer. Por ello, en caso de que se haga uso de este testimonio bíblico, hay que aplicarlo a María sólo en sentido figurado.
¿Acusaréis, friki-tradis, a San Jerónimo de alguna conspiración protestante para traducir erróneamente el Génesis y así confundir a los católicos del futuro? ¿O diréis que la Vulgata está al servicio de la ideología de género por traducir a femenino una partícula masculina?

En el peor de los casos, el texto de Juan Pablo II se limita a constatar la opinión actual de los exégetas, pero no expresa voluntad de enseñar una doctrina vinculante para los fieles; claro que por decir esto los frikis nos acusarían de aplicar una tesis del P. Calderón, al que ya han censurado como herético, a través del inefable B. Méramo.

También aquí, Juan Pablo II fue contra la doctrina de siempre de la Iglesia; Pío IX, de hecho (23.4-1845) había escrito: «… la Santísima Virgen aplasta con su pié inmaculado, la cabeza». Y San Pío X (8.9.1903) escribe: «María, que aplasta la cabeza de la serpiente». También Pío XII (26.7.1954), en Pont. Par. 652, escribe: «La Inmaculada aplasta, con su pié, la serpiente infernal» (Cfr. “Osservatore Romano” 26 de julio de 1954).

Textos fuera de contexto… No fue contra la doctrina de siempre de la Iglesia, porque la doctrina de siempre es la definición dogmática de la Inmaculada concepción, sino que se limitó a describir una interpretación del Génesis que defiende mejor el dogma. Perfeccionar los argumentos bíblicos es un servicio al dogma, así como perfeccionar los medicamentos es ir en favor de la salud de un paciente.
En fin, no les reprochamos a los friki-tradis que sean ignorantes, sino que no pongan empeño en dejar de serlo, cuando el deber de estado lo exige; no les criticamos porque una relativa novedad teológica les genere dudas, si acaso eso les llevara a preguntar sanamente, y a expresarse con cautela; tampoco tendríamos nada que objetarles, si presentaran sus dificultades como un argumento a contrastar. Lo que sí les reprochamos es que hagan señalaciones de herejía con una certeza directamente proporcional a la ignorancia teológica que padecen; y que esas señalaciones no sean cosa ocasional, sino una constante de su “línea editorial”.

Porque, en resolución, las dos ideas madres que tratan de demostrar son que la Santa Sede está ocupada por herejes (o está vacante) y que la HSSPX traiciona a su fundador al entrar en conversaciones para regularizar su situación canónica. Para llegar a ese resultado, cualquier medio les parece honesto.

miércoles, 11 de mayo de 2011

FRIKI-TRADIS (I)



FRIKI, o friqui (del inglés freak, extraño, extravagante, estrafalario, fanático), es un término coloquial, que se referiere a aquellas personas específicamente interesadas (en algunos casos de manera obsesiva) en algo. En el caso que ahora analizamos, el interés se concentra en una forma ideológica de "tradicionalismo católico".
La ideología de los FRIKITRADIS se funda de manera sistemática en las NUEVE REGLAS BÁSICAS DEL CONSPIRACIONISMO:
1. Convencimiento previo de una idea preconcebida inamovible.
2. Valoración diferencial de indicios según su adecuación a la idea preconcebida.
3. Apelación a la incredulidad respecto a la teoría “oficial” para forzar la única conclusión supuestamente posible.
4. Omisión de extracción de ciertas conclusiones lógicas (o más bien, ilógicas) de la teoría conspirativa, a fin de no tener que reconocer su inverosimilitud.
5. Postulado de una conspiración de silencio para acallar la “verdad”.
6. Utilización de explicaciones ad hoc para explicar lo inexplicable.
7. Conversión de hipótesis y premisas implícitas en hechos probados; acumulación de insinuaciones como pruebas decisivas.
8. Utilización de lenguaje emotivo, cargado de parcialidad, lleno de juicios de intenciones.
9. Utilización de todo tipo de falacias lógicas para apoyar las tesis conspirativas.
No es cuestión de que no puedan existir algunas conspiraciones. Pero cuando la conspiración es el único modo de comprender y explicar todo lo real, es una ideología que puede resultar nociva en muchos casos. En otros, el conspiracionismo es la expresión de patologías psiquiátricas.
Se puede rezar por ellos e intentar ayudarles. Razonar con ellos, en nuestra experiencia, es tarea imposible.

N. d. R.: agradecemos al lector anónimo que nos dio las imágenes de Argentina que ilustran esta entrada.

P.S.: Por razones ajenas a nuestra voluntad se han borrado todos los comentarios a esta entrada.


martes, 10 de mayo de 2011

Testimonio de un cura filolefevbriano infiltrado en una diócesis

Clamor por una nueva reforma católica.
Mientras elaboramos las últimas investigaciones anunciadas, les mostramos a nuestros lectores una carta que ha llegado a nuestra redacción y a buen seguro más de uno suscribiría:


-->
“Ante todo, yo clamo por una nueva reforma católica. Como yo, otros muchos en todo el mundo. Reforma entendida como la recuperación en profundidad de toda la religión católica en la doctrina, la vida moral y espiritual, la eclesiología. Una reforma de gran calado que englobe todos los aspectos de la Iglesia y no sólo los disciplinares. A la luz de la historia del concilio tridentino, que revitalizó la Iglesia y sentó las bases sobre las que descansó la vida de la misma hasta hace poco tiempo, se me ocurren algunas reflexiones sobre dicha reforma, mirando en mi parroquia rural los males que afligen a la Iglesia donde quiera que uno vaya.

El síndrome del seminario
-¿Por qué es tan difícil darse cuenta de esto?, me pregunto muchas veces, o por qué he tardado tanto tiempo. Los curas ordenados hace pocos años hemos adquirido determinada forma mentis en el seminario, que se tarda mucho en romper. Como si uno estuviera haciendo algo prohibido cada vez que viste la sotana, menciona temas como el Motu Proprio o, ya no digamos, dice en público la Misa de siempre. Según este síndrome, uno confunde esa reforma con otras cosas:

Con la “nueva evangelización”. Lo único que he sacado en claro tras una verborrea increíble en los textos oficiales y oficiosos es que sea nueva en sus métodos, nueva en sus impulsos, incluso nueva en su lenguaje. Desde el seminario, sobre todo en los últimos años según se acercaba la ordenación (hace menos de una década), no dejaban de repetir estas consignas. Y aunque el pensamiento del clamor de una reforma católica estaba ya en mí, los primeros tres o cuatro años de mi sacerdocio los he invertido en lo que implícitamente se consideraba nuestro trabajo oficial como funcionario presbítero, como modus vivendi, y a probar, como parte de mi verdadera vocación, esos métodos de evangelización y apostolado nuevos (excursiones, impartir clases de valores humanos -o “valores humanos y cristianos”, ¿Quién sabe qué?-, decoración, y un sinfín de actividades que de haberme pagado la gente por ellas me iría hoy día mucho mejor). Al final acabé cansándome, primero, y luego asustándome de que en el plano religioso estaba colaborando precisamente a esa secularización de la que yo mismo me quejaba. Mi deseo, como cura neocon-juanpablista, como bien dicen ustedes, era que la gente, al ver que el cura se dedicaba a tantas actividades no propias del sacerdocio, se interesase por lo religioso como algo capaz de hacer semejante prodigio. Un lío. Por otra parte, la actividad litúrgica o devocional con los fieles se convertía en una vorágine que no parecía aprovechar más que a los que la recibían, pues la dispersión propia del rural conlleva en los días festivos un ritmo frenético. Resultado de ello es que se mina la piedad del cura y con la lengua fuera no se atiende a Dios debidamente. El Sr. Obispo de mi diócesis no deja de recordarnos el peligro del activismo y el abandono de la oración que puede conllevar esto, pero es él mismo quien con sus disposiciones de mantener el culto en todas las parroquias (más de mil) a repartir entre algo más de trescientos curas es responsable en gran parte de la situación. Ante los desafíos pastorales, se limita a decir que es responsabilidad nuestra, que la diócesis no es suya y que habrá que buscar –allá cada uno- nuevos métodos para atraer a la gente joven.

No parecía ser la reforma de la Iglesia eso.
¿Era acaso la “reforma de la reforma”?, me pregunté después. Término acuñado durante este pontificado, veo que no se ha concretado más que en poner una cruz en el centro del altar –y aún así eso al principio costaba un riñón- y los seis candelabros. Bueno, pero ¡Que insatisfecho queda uno! Me congratulé que fuera al menos una ayuda a la piedad sacerdotal, tan minada en nuestros tiempos. Pero dudo mucho que eso se ajuste al concepto de reforma que he mencionado al principio. Y en el que aquí quiero detenerme.

Mirar al pasado para enteder el presente y mirar al futuro.

-Primero, pienso que nosotros, los simples curas, podríamos aplicar la reforma, no hacerla. Podemos clamar por ella, en un intento que puede fracasar y no verla en nunca en vida. Así clamaron los fieles en la Iglesia durante un siglo (el XV) sin verla. Ni siquiera respondieron las autoridades romanas a la lista de gravamina (quejas) contra Roma del pueblo alemán, fuertemente resentido contra el papado por su corrupción, pero también ansioso de la tan esperada reforma religiosa, y harto de la corrupción del clero, especialmente del episcopado. Hoy parece que sólo desease esa reforma cierto clero “desheredado” de nuestras diócesis, demasiado joven o demasiado viejo; unos pocos fieles sencillos que sin conocer la existencia de la Hermandad S. Pío X muchos los calificarían de “filolefrebvrianos” por añorar la liturgia de su niñez, a la que ya no pueden acceder; y por supuesto, los auténticos “lefrebvrianos” y cuantos se dedican a difundir la doctrina y liturgia de siempre. Cuando se convocó el concilio de Trento (1542) la ruptura de la cristiandad ya estaba consumada y era demasiado tarde, pero aunque no logró ese objetivo, sí que sus frutos han sido profundos y duraderos. Vemos que la reforma se pide desde abajo, pero no llega si no nace desde arriba. Los curas no podemos organizar el culto a nivel diocesano, restaurar la disciplina, clarificar la doctrina, etc etc más que en nuestras parroquias, y eso con grandes dificultades. Nuestros fieles en general no tienen inquietudes, les gustan las cosas como están y el único que siente esa carencia es, de ordinario, el sacerdote. Siervo de todos y estrujado por todos, con las manos atadas para hacer lo que se tiene que hacer. Por tanto, la reforma, si ha de llevarse a cabo, ha de empezar-en mi opinión- por arriba: renovatio in capite et in membris.

Los precedentes de la reforma tridentina así lo atestiguan: en Italia son las hermandades o cofradías del Santísimo Sacramento las que mostraban mayor vitalidad religiosa y germen de la reforma; tan sólo un obispo destacado, el de Verona, realizó un precedente de la reforma en el terreno diocesano, que es a mi entender el que necesita ser reformado urgentemente en la Iglesia de hoy. Organizó la catequesis y se preocupó del nivel moral e intelectual del clero. Sin embargo, el intento de reforma no fue eficaz. Intervinieron ante el papa León X en pleno concilio V de Letrán (1513) dos camaldulenses, Giustanini y Quirini, que presentaron un verdadero programa de reforma, un alegato sin contemplaciones que no tenía igual. Pero la debilidad de carácter de León X hizo que aquél concilio no obrara con mano fuerte, sin la que era inútil pensar en reformas, y los males más graves quedaron como estaban.

Sin embargo, los precedentes de reforma sí que fueron eficaces en España, donde los Reyes Católicos lucharon por obtener el derecho de elección de obispos, los que fueran más idóneos, y la vitalidad de las órdenes religiosas. Personajes de la talla de Fr. Hernando de Talavera, Jiménez de Cisneros, el impulso de la teología salmantina representada por Francisco de Vitoria, y muchos otros, muestran que sí es posible una verdadera reforma católica.

Sin parangonar aquel momento de la Iglesia con éste, veo que los males no son muy diferentes en las personas eclesiásticas -afán de dinero e influencia, congratularse con los poderes de este mundo, amiguismos, despotismos, etc., pero el peor mal, la acomodación al mundo concretada en hechos como la indefinición en la predicación-Romano Amerio habla muy atinadamente del circiterismo en su Iota unum-, en la liturgia, en el acomodo a lo más práctico, en no tener un rumbo hacia dónde ir al atajar cualquier problema, el ver que se escoge para puestos de responsabilidad a los inclinados hacia la negación de la Iglesia histórica y partidarios de la disolución de la misma en la religión del hombre, y muchas cosas más son males originales de la Iglesia desde hace cuarenta años. El general de los agustinos Egidio de Viterbo había dicho en su lección inaugural del concilio V de Letrán: “lo santo debe transformar a los hombres; no son los hombres quienes deben transformar lo santo”.

Ha pasado una generación desde la implantación de la nueva idea de Iglesia nacida del Vaticano II. Pienso que se impone una reflexión profunda en el seno de la misma por parte de todos. Como antaño en los albores de la convocatoria del concilio tridentino, naufraga el proyecto de unión de la Iglesia (entonces con Lutero) por el diferente concepto que de la misma se tiene. A lo más que llegamos es a tener un coloquio religioso, vago e infructuoso. Que sacerdotes venerables como el P. Iraburu no se den cuenta de muchas cosas me resulta chocante y más teniendo en cuenta el título de su blog, Reforma o apostasía. De cómo se entienda esta reforma, en sentido católico (renovar la Iglesia con sus fundamentos imperecederos, no simplemente traer el pasado al presente) o en sentido de la ortodoxia consagrada en el pontificado de Juan Pablo II, como quien ya ha llegado a una meta –más bien un consenso político de mínimos, depende el futuro que viviremos los sacerdotes que hemos nacido en esta época. He dicho.

sábado, 7 de mayo de 2011

Carta de un demonio a su sobrino


Mi querido Orugario:
Luego de hacer creer a los humanos que nuestro padre no existe, y que nosotros somos seres mitológicos, de un estadio mágico en la evolución cultural de la humanidad, nuestra mayor conquista desde la década de 1960 ha sido que los asquerosos católicos perdieran el sentido de lo sagrado y se hicieran incapaces de elevarse hacia los misterios de su religión.
Tomo nota de lo que dices acerca de un motu proprio de ese mago blanco al que esos desagradables llaman papa. Ese anciano alemán quiere destruir lo que con tanto trabajo hemos construido en las últimas décadas. ¡No podemos permitirlo!
Ya sabes que el mago blanco es un germano terco por lo que no merece la pena que le tientes para que cambie de parecer. Deberás concentrar tus esfuerzos en los cardenales, los monsignori de la curia romana y particularmente en los obispos. Sí, esos idiotas mitrados que nos son tan útiles cuando creen que su función es hacer política, ser buenos administradores diocesanos y convocar a multitudes de jóvenes para las JMJ. De todos ellos tendrás que lograr una silenciosa pero eficaz oposición a las iniciativas de venenito/16.
Y si a un obispo se le ocurre aplicar ese horrible motu proprio, le susurrarás alguna de las ideas que te propongo aquí:
- Admitir dos misales significa alentar las elecciones subjetivas, los caprichos de singularidad de grupos insignificantes, que dañan la unidad litúrgica de la Iglesia, conquistada con tanto esfuerzo después del vaticano II.
- Los tradicionalistas quieren el rito antiguo sólo por folklore. No son más que un puñado de nostálgicos, fascistas, enemigos de la democracia que supimos construir.
- Admitir la misa gregoriana producirá divisiones y contrastes en las parroquias, para satisfacer a un pequeño sector de la iglesia que está interesados en el rito tridentino sólo por curiosidad, por cambiar un poco. Es una forma ritual arcaica.
- La misa antigua es para los ancianos, alejará a los jóvenes -que no la entienden, pues ya no estudian latín en la escuela- y hará disminuir las vocaciones.
- Se trata de un rito pobre, que no está abierto al enriquecimiento de la liturgia de la palabra, que no tiene la oración de los fieles, con todas sus peticiones de progreso temporal.
- El papa ha concedido el motu proprio sólo para hacer entrar en comunión a los cismáticos lefebvrianos, no para difundir indiscriminadamente la misa de trento. Como los grupos que la piden no son cismáticos lefebvrianos, no es una opción válida para ellos.
- La misa gregoriana no podrá ser admitida en esta diócesis por razones pastorales. No se adapta a las necesidades y aspiraciones de esta iglesia particular. No hay demanda suficiente de parte de los fieles y carecemos de sacerdotes idóneos que estén dispuestas a celebrarla.
- La misa antigua expresa una eclesiología y una teología que ha sido abandonada por el vaticano II. Es algo incompatible con los grandes logros conciliares.
- Los interesados en la misa antigua son cismáticos materiales o filo-cismáticos. Si se les concede la misa gregoriana se sentirán fortalecidos en sus posiciones.
Nuestro departamento de publicidad está trabajando para mejorar las tentaciones contra ese motu proprio. En mi próxima epístola, te pondré al tanto de las novedades.
Tu cariñoso tío,
ESCRUTOPO.

viernes, 6 de mayo de 2011

Otra vez ese filo-lefebvriano...

"...La liturgia de la Iglesia va más allá de la misma 'reforma conciliar', cuyo objetivo, de hecho, no era principalmente cambiar los ritos y los textos, sino más bien renovar la mentalidad y poner en el centro de la vida cristiana y de la pastoral la celebración del misterio pascual de Cristo. Por desgracia, tal vez, la liturgia ha sido acogida -también por nosotros pastores y expertos-, más como un objeto para reformar que no como un sujeto capaz de renovar la vida cristiana, desde el momento en que existe un vínculo estrechísimo y orgánico entre la renovación de la liturgia y la renovación de toda la vida de la Iglesia..."

Mensaje de S. S. Benedicto XVI a los representantes del IX Congreso Internacional de Liturgia, 
viernes 6 de mayo de 2011. 

miércoles, 4 de mayo de 2011

El beso del Corán



Todos sabemos que un gesto es un movimiento corporal que expresa diversos estados interiores. Coincidimos con D. Iraburu en que, por lo general, los gestos pueden ser más equívocos que las palabras, pues un mismo gesto exterior puede tener significados opuestos: en los evangelios tenemos el beso de Judas y el beso de la pecadora a los pies del Señor; en la cultura occidental el eructo de un comensal se interpreta como una falta de cortesía, mientras que en países de origen árabe no se interpreta así, significando saciedad. En lo que diferimos de nuestro vecino infocatolico es en el subjetivismo con que interpreta los gestos pontificios.
Se suele clasificar los gestos en emblemáticos, que son aquellos que tienen una clara intención que los receptores comprenden perfectamente, porque conocen ya de antemano su significado; e ilustrativos que son los que se utilizan intencionalmente junto a una expresión oral a la que acompañan, y cuyo significado refuerzan. Así, el significado objetivo de un gesto emblemático le viene principalmente de las circunstancias en que se realiza. En cambio, el significado objetivo de un gesto ilustrativo, deriva principalmente de la expresión oral a la que acompaña.
Dado que no tenemos certeza de que el beato Juan Pablo II empleara el beso del Corán como gesto ilustrativo de sus expresiones, ni conocemos declaraciones interpretativas autorizadas, lógico es suponer que se trató de un gesto emblemático. Tenemos a mano el primer tomo de la más completa biografía del reciente beato (G. Weigel. WITNESS TO HOPE. Harper Collins Publishers, 2001), un verdadero campeón del juanpablismo, y ninguna de las 1038 páginas explica el gesto de besar el Corán. El libro trata in extenso sobre las relaciones con los musulmanes, el encuentro con los jóvenes mahometanos en Casablanca (1985), etc. Pero acerca del ósculo, nada de nada… ¿Por qué? Doctores tiene el juanpablismo que nos sabrán responder...
Ante un gesto emblemático del beato Wojtyla, hay que considerar las circunstancias. Y como la Iglesia es una sociedad tradicional, lo primero es indagar en su historia. ¿Alguna vez, en el pasado, un papa (beato) besó el Corán? Sinceramente, lo ignoramos.
Además, hay que reflexionar sobre las circunstancias que acompañaron al gesto del nuevo beato. Por los datos que tenemos, el beso fue un acto breve, fuera de lugares de culto, con un efecto de repercusión pública mundial. Y esta última circunstancia es la más delicada, porque las palabras convencen, pero los ejemplos arrastran. A millones de cristianos, que viven en un mundo relativista, se les mostró a un Romano Pontífice besando el libro sagrado de una religión falsa. Un gesto que para los católicos, además, evoca el beso litúrgico del Evangelio y del Altar.
Para D. Iraburu, la una única explicación posible no es más que un juicio de intenciones, en verdad incognoscibles porque no fueron explicitadas. Para nosotros, sería mejor incluir el ósculo del Corán en la petición general de su testamento:
…A todos les pido perdón. Pido también oraciones para que la misericordia de Dios se muestre más grande que mi debilidad e indignidad.”

martes, 3 de mayo de 2011

PROTOLEFEBVRIANO: Beato Juan Enrique Newman


«Pero un papa no es infalible en sus leyes ni en sus mandamientos, ni en sus actos de gobierno, ni en su administración, ni en su conducta pública
¿Fue infalible san Pedro en Antioquía, cuando san Pablo se le resistió? 
¿San Víctor fue infalible cuando excluyó de su comunión a las Iglesias de Asia? 
¿O Liberio cuando excomulgó a Atanasio? 
Y acercándonos a una época más reciente, ¿lo fue Gregorio XIII cuando hizo acuñar una medalla en honor de la matanza de la noche de san Bartolomé? 
¿O Paulo IV en su conducta con Isabel (de Inglaterra)? 
¿O Sixto Quinto cuando bendijo la Armada? 
¿O Urbano VIII cuando persiguió a Galileo? 
Ningún católico pretendió jamás que estos papas fueran infalibles al obrar así.»

Beato Juan Enrique Newman


Imagen de la Misa y acto de beatificación del cardenal Juan Enrique Newman, en la ciudad inglesa de Birmingham el 19 de septiembre de 2010. Nótese que preside el Santo Padre Benedicto XVI, algo muy raro en él. 

"Newman pertenece a los grandes maestros de la Iglesia, tanto porque toca nuestro corazón como porque ilumina nuestra mente." (Card. Ratzinger en L'Osservatore Romano, 1º de junio de 2005.)