domingo, 27 de abril de 2014

Iraburu y las canonizaciones

Decía el p. Castellani que “no se mueve libremente el que esgrime contra otro: depende del otro en sus movimientos” porque esto implica “una especie de imitación subconsciente”. Esta es la razón principal por la que decidimos renovar el diseño paródico de nuestra bitácora, gracias a la colaboración de un lector a quien mucho agradecemos por el trabajo que se ha tomado. Y por esta misma razón, la entrada de hoy será necesariamente breve.
El p. Iraburu ha publicado un artículo en su bitácora defendiendo la infalibilidad de las canonizaciones. A este artículo respondemos con dos críticas:
1ª. Presentación sesgada de la postura falibilista. El artículo del p. Iraburu encasilla a los autores que sostienen la no infalibilidad de las canonizaciones en sus categorías –falacias de hombre de paja- de "lefebvrianos" y "filolefebvrianos". Esta reducción constituye, en primer lugar, una adulteración de la historia de la Teología, pues el cuestionamiento a la tesis infalibilista está presente en obras anteriores al Vaticano II, y a Mons. Lefebvre, cosa que el lector podrá verificar leyendo el manual de Bernhard Bartmann publicado en 1932 (v. objeción planteada por Scheid). Además, este encasillamiento estigmatizador, no da cuenta de las opiniones de otros teólogos  y canonistas contemporáneos ajenos al tradicionalismo, que el p. Iraburu parce ignorar: F. A. Sullivan, P. De Vooght, A. Delooz, D. Ols, H. Misztal, etc. Asimismo, quien se tome la molestia de leer a estos autores estará en condiciones de enjuiciar críticamente la afirmación de Iraburu de que la infalibilidad de las canonizaciones es una doctrina “tan continua en la tradición de la Iglesia”.
2ª. Tergiversación de la “Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de la Professio fidei” (29-V-1998).  Es cierto que en esa Nota la CDF incluye entre los ejemplos de verdades conectadas con la revelación por necesidad histórica a la “canonización de los santos” que sería un “hecho dogmático” (Cfr. n. 11, titulado “Ejemplificaciones”). Pero el valor magisterial de la mencionada Nota fue objeto de un importante debate público. Y el Cardenal Razinger precisó al p. Ladislas Örsy el verdadero alcance magisterial de la misma, en los siguientes términos: “Me alegro de poder confirmar, al menos en un punto, las explicaciones del p. Örsy. Me refiero al ´Comentario doctrinal´. Es cierto que este texto, en su conjunto, fue elaborado por la Congregación, propuesto en sus distintas fases en presencia del Cardenal y finalmente aprobado por él. Recibió también la aprobación del Santo Padre. Pero se estaba de acuerdo en que este texto no debía ostentar una propia condición vinculante, sino que se ofrecería sólo como una ayuda para la interpretación y, por consiguiente, no debía publicarse en la forma de un documento con autoridad propia. Por otra parte, la forma escogida de su publicación se decidió para mostrar que no se trataba de un trabajo privado del Prefecto y del Secretario de la Congregación, sino de una ayuda autorizada para comprender el texto. Esto puede criticarse. Y el p. Örsy podría acaso decir aquí con derecho que tal género sí constituye algo nuevo. Y ¿por qué no? En todo caso, la conclusión que ha sacado el p. Örsy es exacta: por este texto los ejemplos aducidos no adquieren ningún valor que antes ya no tuviesen. Adrede se escogieron sólo ejemplos de cuyo rango constase o por documentos del magisterio o por el consenso de auctores probati. En este sentido, nadie ha de sentirse constreñido autoritariamente por este texto”.
En conclusión: la nota no es vinculante por lo que nadie debe sentirse autoritativamente obligado a prestar obsequio religioso a la tesis que sostiene la infalibilidad de las canonizaciones. En esta materia es legítimo para un católico ser falibilista o infalibilista.
Nuestra humilde sugerencia al p. Iraburu es que siga el consejo de Josemaría Escrivá de Balaguer admitiendo “mayor pluralismo (…) en las cuestiones teológicas opinables” que la Iglesia deja a la libre discusión de sus hijos. 

17 comentarios:

Francisco Javier dijo...

Pero, ¿la Iglesia puede meter el patonazo de dar culto a alguien que no es Santo (ya sea encontrándose en el Purgatorio o Infierno)?

¿O más bien con el "fabilismo" nos referimos a que no tienen por qué ser personas que merezcan ser propuestas como ejemplos universales (es decir, que gozan de la visión Divina, pero no tienen los atributos necesarios para ser ejemplos de Fe para la Iglesia Universal y que por eso no convendría Canonizarlos y en esto es en lo que se puede disentir)?.

¡Gracias!

Ludovicus dijo...

Pues parece que hay un peligroso filolefe en la Sede de Pedro, que llama hermano obispo al anglicano Tony Palmer, contradiciendo otro de los ejemplos de la Ad Tuendam (y a una declaración solemne de León XIII, para peor). Esperemos que sea denunciado con la misma vehemencia por Iraburu.

Anónimo dijo...

No le den vueltas, que es sencillo:

Cuando la Iglesia define, no inventa. Define, delimita, aclara, lo que ya existía.

Y en el Concilio Vaticano I definió sobre cómo y acerca de qué puede haber infalibilidad.

Luego, lo relativo a la piedad, anterior o posterior al Concilio Vaticano I, como ser las canonizaciones, no son objeto de infalibilidad.

Afirmar lo contrario es afirmar que el Concilio Vaticano I, en una de sus partes dogmáticas, se ha equivocado (u al menos omitido tontamente una materia de infalibilidad, como sería, además de la fe y la oral, "la piedad").

Por eso es que es tan grave, aun cuando lo hacen teólogos lefes, que se defienda la infalibilidad para estos casos (los lefes las consideran infalibles hasta el Concilio Vaticano II).

Es grave c... en el Concilio Vaticano I, como en cualquier otro documento inenarrable.

Punto.

Ludovicus dijo...

Iráburu confunde la dignidad con la persona. Sólo así puede decir esta incoherencia:

". Ya sabemos, sí, que ha habido Papas moralmente impresentables. Pero considerando el conjunto de los Papas en veinte siglos de historia, concluimos que con razón llamamos al Papa «Santo Padre».

Anónimo dijo...

Los temas que necesitan de cierto rigor hay que abordarlos, necesariamente, conforme a la ciencia de su estudio.

Por ello, rechazar la opinión contraría por supuestamente de lefebvristas o filos no alcanza. Y, peor aun, si esto es falso y no son solo lefes y filos los que la mantienen.

Con un problema extra: si uno se limitase a decir "sigo esta opinión libre", está bien; es una opinión. Pero, si se va más allá, como en el artículo que aquí se menciona, siendo que es opinión libre pero impugnando la contraria y dogmatizando la propia, lo que surge, más que la propia opinión del articulista, es su ideología.

Luego, hay una ideología (una postura asumida a priori del desarrollo científico y sincero del tema), en el articulista y sus seguidores.
No digo que sean malos, digo que están ideologizados. Como también hay comunistas de buena fe. Pero en aquellos comunistas, y en este articulista, lo que hay es una ideología, no el "ser". Aunque se quiera (de buena o mala fe) hablar de lo que es.

Ojo al piojo.

Arrapiezo dijo...

El P. Iraburu publicó en su blog una serie de artículos sobre el voluntarismo semipelagiano realmente excelentes. No nos deben doler prendas de reconocerlo y recomendar su lectura. Y en uno de ellos menciona precisamente como iniciadores de esta herejía a varios santos del siglo V, entre ellos a San Vicente de Lerins, de quien todos solemos citar el famoso «quod semper». Fueron hombres de vida santa aunque con errores doctrinales. Y son santos: están en el cielo, como Juan Pablo II o Escrivá de Balaguer. Por cierto que a este último se olvidan ustedes de darle su debido tratamiento (digo de santo, no de marqués).

sofronio dijo...

La tesis de fabilismo parece más cierta a tenor del Tratado de la Gracia.

Porque si nadie puede estar seguro de poseer la gracia de la justificación sin especial revelación de Dios, según Prov. 20, 9:"¿Quién puede decir: «¿Purifiqué mi corazón, estoy limpio de pecado?" y otros pasajes de las escrituras y doctrina de la Iglesia, preguntó: ¿Cómo puede afirmarlo alguien de otro? La verdad, que hace mucho tiempo que le doy vueltas.

A Arrapiazo; No es cierto que S. Vicente de Lerins fuera pelagiano, y bastante dudoso que fuese semipelagiano; lo que ocurre que en su monasterio y en su época, algunos-no todos-defendieron el semipelaginismo; en eso Iraburu se excede, como en casi todo. El editor se refiere al Escribá de Balaguer que fue marqués de Peralta, parece suficiente título para él e identificarle; lo demás sobra a su trayectoria y formas; porque si las canonizaciones pueden ser falibles, en su caso y en de Juan Pablo II, son evidentemente fallidas; y si son infalibles, las suyas no gozan de las mínimas garantías de prudencia y objetividad para que lo sean; ergo, incoación fallida igualmente

Pato dijo...

El P. Iraburu puede ser corto pero no tonto. Aunque omite teólogos de renombre del S XX, entre otros -no señalado en este post- Brunero Gherardini, para el post de marras tiene cerrados los comentarios.

En fin, sabrá él los malabarismos que tiene que hacer para sostener su posición como la única salida al actual momento de la Iglesia.

Puedo comprender sus perplejidades, pero no sus deshonestidades.

Martin Ellingham dijo...

Francisco Javier:
En general me he decantado por la tesis falibilista expuesta por el P. Ols, pero con una limitación: pienso que la Iglesia no podría canonizar a un condenado. Además, siempre debemos tener en cuenta que nosotros no podemos afirmar que alguien está en el infierno (tendríamos que morirnos, ir al cielo y luego volver a esta vida para poder decirlo con certeza) sin grave temeridad.
En mi opinión, pienso que la falibilidad puede recaer sobre aspectos de la vida virtuosa de un canonizado. Si los infalibilistas mismos se ven obligados a reconocer que la infalibilidad de una canonización solemne,
(1) no garantiza la autenticidad histórica de los pormenores de la vida del santo;
(2) ni la canonización de cada uno de sus actos;
me parece que es posible extender estas limitaciones cuando la reforma juanpablista de los procesos de canonización ha relajado las rigurosísimas exigencias que sobre esta materia contenían las normas anteriores.
Saludos.

Anónimo dijo...

Desde mi punto de vista el P. Iraburu fue cauto y "desmarcó" evitando el off side.
No por nada aclara que no se canonizan papados, sino a la persona de tal o cual papa.
Luego, no dice aprobar los hechos escandalosos para el pueblo fiel como ser los de Asís.
Lo que nos quiere decir el P. Iraburu es que debemos creer que están en el cielo los canonizados a pesar que como todos los hombres hayan pecado y mucho. Y que el hecho que estén en el cielo no los hace ejemplos para nosotros salvo en las cosas que ayudaron a que se logren salvar e ir al cielo, como ser el recibir los últimos sacramentos.
Pero nunca, de ningún modo (pues "no se canoniza un papado"), que besemos un corán o que coquetiemos con el Dalai Lama.
Nos dice que las canonizaciones no son ejemplares, o, en el mejor de los casos, que los ejemplos debemos tomarlos con beneficio de inventario.
Por ejemplo: Juan XXIII y Juan Pablo II son ejemplos nuestros cuando se confesaban asiduamente, cuando eran corteses y saludaban a la gente, cuando no faltaban a misa, etc.
Si la gente entiende el ajustadísimo sentido de las canonizaciones que le dio el P. Iraburu, no me parecen estas dos peligrosas ni deformantes de la fe del pueblo sencillo.
Ahora bien, habrá que ver cómo las entienden.
El cura de mi parroquia ya lo entendió para el lado de los tomates (le diré que lea el artículo del P. Iraburu) y recordó ayer "lo bueno" de San Juan Pablo II en Asís...

Anónimo dijo...

PEDRO HISPANO a ANONIMO de las 14,42: Esa distinción entre la persona del Papa y su actuación como tal a la hora de justificar su canonización me parece disparatada y muestra de la falta de fundamento de la citada canonización. Además en la masa de fieles es totalmente ineficaz porque no van a hacer la distinción que, además, en la práctica del caso por caso es muy compleja. ¿En Francisco de Javier, Vicente de Paul, Teresa de Ávila, etc, etc, etc...se ha hecho algo remotamente parecido?
En fin...no sé qué dirán los demás pero yo lo veo así: un disparate la distinción citada.

Martin Ellingham dijo...

Coincido con PEDRO HISPANO en que distinción entre "la persona del Papa y su actuación" es problemática porque la actuación del papa es constitutiva de unos deberes de estado en los que un santo debe ejercitar heróicamente las virtudes. Aunque, también es cierto, que la heroicidad en la virtud de un Papa no cambia la libertad y posible defección del resto de los cristianos; es decir, no garantiza buenos resultados automáticos en su función de pontífice.
Saludos.

Ludovicus dijo...

Es tan disparatado distinguir entre la persona del Papa y su actuación, que en el santoral, al lado del nombre del Santo, se pone "Pontífice". Por lo demás, si la santidad, en los modernos criterios procesales, se toma de los últimos decenios de la vida de la persona, es imposible prescindir de la integridad de su actuación, que no requiere el éxito por supuesto.

Martin Ellingham dijo...

Si sirve para tranquilizar conciencias perplejas por las recientes canonizaciones, copio un párrafo de un autor infaliblista:
La particularidad que puede presentar la prueba de las virtudes heroicas de un siervo de Dios viene sobre todo por su objeto, totalmente diferente de lo habitual en cualquier otra causa. En primer lugar porque no es un hecho concreto que debe ser probado sino una serie de hechos que, unidos unos con otros, deben llevar al conocimiento de la actitud profunda o situación espiritual del que los realizó, y no en un lapso breve de tiempo, como podría ocurrir con el martirio, sino en un periodo largo, que Benedicto XIV define como «longo tempore», y que algunos autores concretan en diez años. Si bien lo importante no es la cantidad de los años sino la intensidad con que el Siervo de Dios vivió las virtudes, aunque el espacio de tiempo fuera más breve -tenemos el ejemplo de Catalina Tekakwitha, heroica en sus virtudes, aunque murió cuatro años después de su bautismo-, no deja de ser un objeto de prueba más complejo que los hechos puntuales que se suelen probar en los procesos.” (A. Royo Mejía).
Aunque no adhiero a la tesis infaliblista, justo es reconocer que su exposición puede ser más profunda y matizada que la presentación habitual de algunos manuales expuesta por apologetas.
Saludos.

Anónimo dijo...

Me pregunto si hubieran planteado este tema si la canonización hubiera sido de otros papas mas afines a las ideas de este blog.

Alfredo_179910 dijo...

Muy interesante lo del P. Örsy y la Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de la Professio fidei. Personalmente soy infabilista (junto con Santo Tomás*). Y sobre la reforma "juanpablista", creo que daría para un artículo explicando las diferencias.

No entiendo bien una parte del punto 1ª. ya que el P. Ols aparece mencionado en el escrito del P. Iraburu: "Algunos afirman hoy públicamente que las canonizaciones de Juan XXIII y de Juan Pablo II son falsas, alegando que la infalibilidad pontificia no asiste necesariamente a los Papas cuando declaran ante la Iglesia universal la santidad de un cristiano. Entre los que así piensan podemos citar a Mons. Fellay y a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X que él preside. Y a esta posición de lefebvrianos y filolefebvrianos se añade, entre otros, el señor Roberto de Mattei. Otros autores actuales de gran valía, como el P. Daniel Ols, O.P., estiman que no es de fe que el Papa sea infalible en la canonización de los santos (Fondamenti teologici del culto dei Sancti, en AA.VV., «Studium Congregationis de Causis Sanctorum», Roma 2002, pgs. 1-54); pero sí entiende que la canonización «es un juicio definitivo y preceptivo para la Iglesia universal» (pg.50)." (infocatolica.com/blog/reforma.php/1404271038-268-2-los-papas-santos-de-la#more23697)

Alfredo_179910 dijo...

*"¿Es infalible el Papa al expedir un decreto de canonización? La mayor parte de los teólogos concuerdan con una respuesta afirmativa. Es la opinión de San Antonino, Melchor Cano, Suárez, Belarmino, Bañez, Vázquez y, entre los canonistas, de González Téllez, Fagnanus, Schmalzgrüber, Barbosa, Reissenstül, Covarrubias, Albitius, Petra, Joannes a S. Toma, Silvestre, Del Bene y muchos otros. En Quodlib. IX, a 16, Sto. Tomás dice: “Dado que el honor que profesamos a los santos es en cierto sentido, una profesión de fe, i.e., una creencia en la gloria de los santos, debemos píamente creer que, en este asunto, también el juicio de la Iglesia está libre de error.” Estas palabras de Sto. Tomás, como es evidente si recordamos todas las autoridades que hemos citado, favoreciendo positivamente la infalibilidad, son interpretadas como infalibilidad Papal en el asunto de la canonización. Esta infalibilidad, de acuerdo con el doctor santo, es un asunto de creencia pía.

¿Cuál es el objetivo de este juicio infalible del Papa? ¿Define que la persona canonizada está en el cielo o solo que ha practicado las virtudes cristianas en grado heroico? La opinión generalizada de los teólogos es que lo único que queda definido y lo único que se necesita indicar es que la persona canonizada está en el cielo."

Fuente: http://ec.aciprensa.com/wiki/Beatificaci%C3%B3n_y_Canonizaci%C3%B3n#Infabilidad_Papal_y_Canonizaci.C3.B3n