sábado, 26 de julio de 2014

En lo opinable, libertad

En la Iglesia existe un ámbito de lo teológicamente opinable que es objeto de libre discusión. Aquí vale la expresión atribuida a san Agustín: In necessariis unitas, in dubiis libertas, in omnibus caritas. Corresponde a un amplio conjunto de sentencias que los teólogos catalogan con notas tales como: más común, comunísima, más probable, probable, etc. El asentimiento a una u otra sentencia es facultativo.  El disenso es legítimo y no puede aplicarse censura teológica alguna, siquiera la de temeridad. Disentir en estas materias no constituye de suyo pecado, ni delito, sino legítimo ejercicio de un derecho. La pluralidad de opiniones distintas en este ámbito constituye una riqueza de la Iglesia, que no es un sistema totalitario.
Reconocer el ámbito de lo teológicamente opinable puede ser especulativamente difícil, por efecto de una herencia intelectual ultramontana que empacha de certezas. El afecto desordenado por las certezas, en ámbitos que no las consienten, mata la acribia teológica y transforma a una ciencia -que además de certezas, también emplea probabilidades- en ideología. Podemos ver ejemplos de no reconocimiento de la esfera de lo opinable en nuestras entradas sobre el sedevacantismo, el integrismo y el neoconservadurismo eclesial.
En la práctica, el respeto por la libertad de discusión en materias teológicas opinables depende del ejercicio de varias virtudes. Y como muchas veces nos falta virtud, podemos cometer errores e injusticias, tachando de heterodoxas a opiniones legítimas; y todo ello bajo apariencia de “sí, sí; no, no” evangélico. No podemos arrojar la primera piedra.
Ofrecemos hoy nuestra traducción del capítulo IX de una libro de Sisto Cartechini, (DALL’OPINIONE AL DOMMA. VALORE DELLE NOTE TEOLOGICHE) que puede servir de introducción al tema. 
DE LA PROPOSICIÓN PROBABLE.
Una proposición se dice probable cuando se apoya sobre un motivo no del todo seguro pero bastante grave; tanto de modo absoluto, considerado en sí mismo, cuanto de modo relativo, si se compara con las razones de la sentencia opuesta. Por tanto una tesis probable también podría también ser falsa por sí; y si una tesis es solamente probable no se puede decir que la contradictoria sea ciertamente falsa.
Así también puede ocurrir que una opinión prudente sea de hecho errónea y que una opinión en apariencia imprudente sea de hecho verdadera. Dado que, en efecto, se trata de opinión, uno no puede estar nunca cierto de la verdad.
Ahora, también la Iglesia tiene sus opiniones, y no admite todo como si fuera de fe católica. ¿Acaso no hubo en los primeros siglos una opinión prudente sobre la inminencia de la Parusía? Sin embargo fue falsa. ¿No sostuvieron muchos, como sentencia probable, que fuera necesaria la Eucaristía por la salvación eterna de los infantes? Lo que fue falso.
Así también en siglos pasados hubo opiniones verdaderamente extrañas acerca de las obsesiones y la naturaleza de la extensión del acto demoníaco.
Por lo cual se ve cuan importante es darse cuenta de la nota teológica; porque, si aceptamos una tesis que creemos ser cierta e ignoramos que en cambio es sólo probable, nos exponemos al peligro de tener que revisar luego nuestra sentencia.
Está claro que cesa toda probabilidad de una proposición cuando la verdad de la opuesta se hace evidente por argumentos ciertos.
Y la probabilidad de una sentencia se acrecienta más que por la cantidad de argumentos por el peso de estos. Pero puede ocurrir que, aunque falte la evidencia de algo, se puedan aducir muchas y tan graves razones probables que, tomadas en conjunto, basten para demostrar que la sentencia es completamente cierta; de otro modo no se podría dar una razón suficiente de tantos motivos diversos y convergentes hacia un sólo punto. En esto consiste lo que se llama convergencia de las probabilidades.
El ser una sentencia más probable no impide que la sentencia opuesta también permanezca como probable. También puede darse el caso de dos proposiciones contradictorias que sean igualmente probables; por lo cual se puede dar la misma adhesión a una proposición y al mismo tiempo creer en la opuesta como realmente probable. Puede, en efecto, ocurrir que por la una y por la otra se den razones que, si se toman separadamente y de modo absoluto, sean graves; pero tomadas en conjunto, no siendo ciertas, no den la seguridad que decide el asentimiento de la inteligencia. También consta por experiencia que muchas proposiciones, opuestas de modo contradictorio, condujeron a sentencias opuestas a hombres sapientísimos. Así ha ocurrido sobre la predestinación antes o después de la previsión de los méritos, sobre la causa instrumental de la creación, sobre de la naturaleza del pecado original, sobre la naturaleza o esencia de la beatitud.
Aún más: alguien podría tener la opinión que una proposición sea verdadera y al mismo tiempo creer probable otra opuesta; al contrario, podría como opinión tener a una proposición por verdadera, teniendo graves y sólidas razones, y al mismo tiempo juzgar la opuesta más probable, siendo más graves las razones en contrario.
La tesis probable es lo mismo que la conclusión escolástica o propia de alguna escuela o sistema, deducidos de las verdades reveladas y de aquel sistema. Tal sería la tesis de los que sostienen que Dios no conoce los futuribles en el signo antecedente a su futurición.
Ejemplo, pues, de proposiciones mucho más probable es aquella tomada del tratado de los sacramentos, según la cual Jesucristo, que ha instituido -es dogma- todos los sacramentos, ha instituido algunos sacramentos sólo genéricamente, o sea no determinando en particular el rito a seguir en su administración, como por ejemplo en los sacramentos de la confirmación y el orden. Esto se demuestra con el hecho que en el curso de los siglos el ritual de estos dos sacramentos ha estado sujeto a mutaciones accidentales; lo que no se podría explicar si Cristo hubiera determinado el rito; este, en efecto, si Cristo lo hubiera establecido de modo particular, la Iglesia infalible no habría podido en ningún modo cambiarlo.
Notamos, en fin, que la probabilidad se dice intrínseca si procede de la misma naturaleza de la cosa de que se trata; extrínseca, en cambio, cuando apoya sobre la autoridad de otros. Por este motivo una proposición hoy evidentemente falsa no tiene alguna probabilidad, ni siquiera extrínseca, incluso si fue sostenida por grandes autores antiguos*.


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* N. de T.: este párrafo puede resultar confuso. No contamos con una edición original de la obra para consultar las notas del autor.

2 comentarios:

Miles Dei dijo...

El último párrafo parece que le cae como un guante a los defensores del milenarismo mitigado.

Aunque los ejemplos del tema le caen como un guante a los del cambio de la forma en la ordenación episcopal y la reciente disputa sobre la potestad sobre el sigilo sacramental.

Anónimo dijo...

Amigos de Infocaótica: ¿por qué pusieron a De Maistre como ilustración de la entrada, cuál es la relación con el tema?.

Ignaro