lunes, 28 de noviembre de 2016

Perversión ideológica del testimonio

La vocación martirial no es fruto de un esfuerzo humano, sino respuesta a una llamada de Dios, que concede la gracia de dar ese testimonio supremo. Esto explica la perseverancia sobrehumana que manifestaron tantos mártires. Esta verdad fue ya comprendida en los primeros tiempos del cristianismo, como se deduce no sólo de las actas de los mártires, sino también de la orden de no buscar el martirio o exponerse imprudentemente a él, sino de dejar a Dios toda la iniciativa, ya que sólo él puede dar la fuerza necesaria para enfrentarse con la prueba.
Además del martirio, dar testimonio de Cristo es tarea de todo bautizado (obispos, sacerdotes, y laicos). Un testimonio específico de tipo escatológico se realiza mediante la profesión de los consejos evangélicos en la vida religiosa. Además, la Iglesia testimonia mediante palabras y obras, por medio de la profesión de fe.
En esta entrada vamos a considerar la profesión de fe como testimonio. Algunas personas aceptan que es posible una perversión ideológica del martirio. Pero no logran ver que pueda darse análoga perversión en la profesión externa de la fe como testimonio cristiano. Intentaremos dar una explicación (1). Se dice tradicionalmente que de la fe se siguen tres obligaciones positivas y dos negativas. Positivas: conocer los misterios de la fe; creer interiormente en estos misterios; y profesarlos exteriormente. Negativas: no disentir interiormente de la fe; y no negarla exteriormente. Vamos a concentrarnos en lo exterior:
1. Profesar exteriormente la fe. La profesión de fe es externa cuando se manifiesta a otros hombres, sea de palabra o mediante hechos (2). Es obligatoria por ley divina y también por ley eclesiástica. Pero, ¿hay que hacerla siempre y en toda circunstancia? No, porque el mandamiento divino es afirmativo; es válido siempre pero no en todas las circunstancias: semper, sed non pro semper (3) de acuerdo con la tradicional fórmula escolástica.
¿En qué circunstancias se debe profesar exteriormente la fe? Guardando las condiciones requeridas para que un acto sea virtuoso (4) es positivamente obligatoria por ley divina (incluso con peligro de la propia vida) cuando lo exige así el honor de Dios o el bien del prójimo.
1.1. Cuando lo exige el honor de Dios.
a) Cuando un cristiano es interrogado por la legítima autoridad (no por un hombre privado), y el silencio o disimulo equivaliese a negar la fe (Dz 1168: cf. Mt. 10,32-33). La persona que es preguntada pública o privadamente por la autoridad, aunque sea un tirano o un usurpador, tiene obligación grave de confesar la fe. No la tiene cuando es preguntada por una persona privada y en tal caso puede guardar silencio, o responder con evasivas, pues no hay irreverencia a Dios y quien interroga no tiene derecho a preguntar.
b) Cuando por odio a la religión fuese alguno impulsado, por personas públicas o privadas, a negar la fe de palabra o de obra (p. ej. el empleador que obligara a sus trabajadores a comer carne en día de vigilia precisamente por odio a la Iglesia o desprecio de la fe).
c) ¿Y cuando se presencia una blasfemia o un sacrilegio? Se responde con distinción: si se espera que con nuestra confesión exterior de fe se evitará el mal, o se promoverá el bien, la respuesta es afirmativa; de lo contrario, la respuesta es negativa. 
“Cuando viéremos pisar cosas sagradas o blasfemar de la fe, debemos confesar la fe; pero esta obligación se entiende en el caso de que se espere que de nuestra confesión ha de resultar algún provecho para evitar el mal o promover el bien; porque es como la corrección fraterna, que no obliga si no se espera utilidad alguna. «Si sic ista (mala) possit impedire» dice Billuart…” (Morán)
1.2. Cuando lo exige el bien del prójimo.
El provecho espiritual del prójimo exige que profesemos externamente nuestra fe cuando de lo contrario se seguiría un grave escándalo o un grave peligro espiritual. Un ejemplo de la primitiva cristiandad -que menciona Prümmer- es el de los libeláticos que no negaban la fe pero escandalizaban al prójimo obteniendo un "certificado" de idolatría.
También se debe hacer profesión externa de fe en los casos en los cuales el ley eclesiástica lo impone. 
2. No negar exteriormente la fe. Nunca se debe negar exteriormente la fe. Como todo precepto negativo, obliga siempre y en toda circunstancia, semper et pro semper; porque siempre está prohibido negar la fe verdadera y profesar o simular una fe falsa. Por ninguna razón, y en ninguna circunstancia, ni siquiera cuando se trata de la propia vida (Mt. 10, 33; Luc., 11, 26) puede hacerse tal cosa.
3. ¿Puede ocultarse o disimularse la fe? En determinadas circunstancias es lícito ocultar o disimular exteriormente la fe, siempre que no equivalga a su negación. Así, ante preguntas indiscretas sin autoridad, vejaciones inútiles, etc., aunque la profesión de la fe pueda ser un acto de verdadera virtud, el callar o disimular la fe con palabras equívocas puede ser legítimo por causa justa y a veces recomendable. Para las aplicaciones más comunes de este principio puede verse Royo Marín (v. aquí, n. 286). No lo transcribimos para no alargar de más esta entrada.
En conclusión, la profesión externa de fe como manifestación de testimonio no es un absoluto moral como alguno erróneamente pudiera suponer; hacer de esta exigencia positiva algo debido semper et pro semper implica un error moral, contrario a la doctrina católica, y constituye una corrupción ideológica del testimonio cristiano. Sí es absoluta, en cambio, la exigencia de no negar exteriormente la fe, lo cual nunca puede hacerse bajo ninguna excusa. 


______
(1) Esta entrada está tomada casi al pie de la letra de manuales tradicionales (Roberti, Prümmer, Royo Marín, etc.) que en formato digital son de acceso público. Omitimos hacer citas textuales entre comillas para no extendernos demasiado. Si se desea profundizar el tema puede consultarse el DTC (v. Profession de foi, aquí).
(2) “Fidei professio est externa eius manifestatio coram aliis hominibus facta, et fieri potest sive verbis sive factis; praecipitur autem 1. a lege divina; 2. a lege ecclesiastica.” (Prümmer)
(3) “praeceptum divinum profitendi fidem est praeceptum affirmativum, ac proinde non semper obligat” (Prümmer). Cfr. Santo Tomás, S.Th. II-II, 33, 2.
(4) S. Th., II-II, 3, 2.

8 comentarios:

Redacción dijo...

Anónimo:
La Teología ayuda a entender bien la Escritura. Una muestra:
“…el predicador de la verdad debe predicar siempre oportunamente; mas por la falsa apreciación de los oyentes debe predicar también a destiempo, ya que el predicador de la verdad es siempre oportuno para los buenos e inoportuno para los malos, y es preciso que a veces predique a los malos—a destiempo—para que se conviertan. Por eso dícese inoportunamente» (Garrigou-Lagrange).

Redacción dijo...


Biblia sin Tradición (ni el resto de los lugares teológicos integrados en un edificio armónico) termina en protestantismo.

Platense dijo...

Una entrada esclarecedora. Hay silencios y omisiones que no son respeto humano.-

Anónimo dijo...

El espíritu sectario está siempre al acecho tamquam leo rugiens. Es que a menudo se conservan valores, ideas religiosas o formas de vida, pero se las absolutiza, aísla y realiza en una vida rígidamente separada de la unidad de la Iglesia por un espíritu cismático. Detrás de la perversión ideológica de la professio fidei hay ideas religiosas desequilibradas (por ejemplo, la inminencia del fin del mundo); el rechazo de toda comunicación espiritual con personas que piensen de otra manera; un entusiasmo exagerado al presentar y realizar la propia visión; un fuerte proselitismo y un convencimiento exagerado de su misión con respecto a un mundo al que se desprecia; un absolutismo de la salvación que limita la posibilidad de alcanzarla a un número determinado de personas al propio grupo.

José hispano.

Anónimo dijo...

Estas dos entradas sobre la profesión de fe y su ocultamiento en circunstancias especiales son extraordinariamente interesantes. No comentan, sin embargo, un caso de enorme actualidad, a raíz de la película de Scorsese:

"¿Es lícito negar la fe para salvar la vida de otros católicos, si se nos pone como condición? ¿Es lícito negar la fe para poder seguir transmitiéndola en secreto a los fieles que, si no la negamos, serían a su vez martirizados?".

Sé que es un caso diabólico, pero lo cierto es que así ocurrió en el JApón del siglo XVII, y es la situación que recoge la película de Scorsese.
¿Existe doctrina moral contrastada sobre tan peliagudo caso?

Martin Ellingham dijo...

¿Existe doctrina moral contrastada sobre tan peliagudo caso? Sí, es la expuesta supra en 2.

Anónimo dijo...

No creo que la doctrina expuesta supra en 2 contemple el caso diabólico que plantea la película de Scorsese. De hecho reza que no se puede negar la fe "ni quiera para salvar la propia vida". Pero no creo que pueda hacerse extensivo a casos en quel se nos ponga como condición negar la fe para salvar la vida de familiares, deudos, amigos, etc. O en el caso de un sacerdote a sus fieles. Yo más bien creo que serían de aplicación por analogía lss palabras de santo Tomás aobre el ocultamiento de la fe: Si la perturbación de los infieles es provocada por la confesión de fe manifestada sin utilidad de ésta o de los fieles, no es laudable semejante confesión de fe.» (2. 2. q. 3 , art. 2 ad 3)”. Lo cierto es que es una cuestión extraordinariamente compleja.

Martin Ellingham dijo...

No ví la película de Scorsese. Pero lo cierto es que no se puede negar exteriormente la fe nunca, jamás, ni para salvar a toda la humanidad de una guerra termonuclear, ni para impedir la destrucción de la tierra. No hay buenas intenciones que justifiquen lo malo en sí.
Otra cosa es disimular la fe.
Saludos.