martes, 1 de mayo de 2012

Sobre las canonizaciones



Tomamos esta entrada del blog de Gelfand. Hemos añadido dos notas con enlaces que explican mejor algunos puntos de la entrada original.

Hace un tiempo se discutía en algunos blogs amigos el tema de si las canonizaciones eran actos infalibles o no. Un amigo me manda un texto que quizás pueda servir para repensar la cuestión. No es un tema para mi de especial interés, aunque tengo que reconocer que hay varios puntos (el tema de las canonizaciones en sí, el tema de algunos martirios en el siglo XX, etc.) que me parecen zonas grises, que todavía no tienen un punto definitivo. El texto es del profesor Henryk Misztal, "Le cause di canonizzazione. Storia e procedura." y es publicado por la Librería Vaticana en una colección de textos de la Congregación para la causa de los Santos: 
"En el Derecho actual la canonización es el acto pontificio final con el cual un siervo de Dios, incluido primero entre los Beatos, viene inscripto en el catálogo de Santos y del cual el Papa prescribe el culto público, reservado a las personas santas. Es entonces un reconocimiento oficial de la santidad de la persona humana de parte de la autoridad eclesiástica. Más allá del significado jurídico, la canonización, entendida en sentido lato, tiene una dimensión litúrgica porque se refiere al culto de los Santos en la Iglesia. La teología católica unía el acto de canonización pontificia con la infalibilidad del Papa, aunque no lo retenía dogma o verdad de fe. En la teología contemporánea se subraya el hecho que la canonización tiene un valor teológico (el ejemplo y la intercesión de los santos). Por otra parte se subraya de manera fuerte que la decisión pontificia no es parte de las verdades infalibles (D. Ols, Fondamenti teologici del culto dei santi, 38.)[1]. De todas formas, la doctrina según la cual las canonizaciónes constituyen un "factum dogmaticum" fue recordada recientemente por la CDF (Nota doctrinalis professionis fidei fomulam extremam enucleans, 29.6.1998, in AAS 90 (1998)., p.550.) [2].
En la literatura canonista se tiene que la beatificación parece ser "un acto reconducible a la potestad legislativa (no a la potestad jurídica), mientras la canonización constituye un acto complejo, ya que la declaración Sanctum esse decernimus et definimus, et Sanctorum Catalogo adscribimus posee un valor magisterial y dogmático, mientras que la atribución al culto público, con valor legislativo, es sancionado en forma preceptiva en la Iglesia Universal (statuentes eum in Universa Ecclesia inter Sanctos pia devotione recole debere). Entonces la decisión del Papa no tiene el carácter de una simple sentencia procesual, se relaciona a la enseñanza de la Iglesia y es una decisión dogmática, porque el Papa al inscribir una persona en el catalogo de los Santos la propone a todos los fieles como modelo a imitar y declara que el nuevo Santo puede interceder delante a Dios."




[1] El p. Daniel Ols, OP, sostiene que las canonizaciones no son actos infalibles sino que están asistidas en general por el Espíritu Santo sin llegar a empeñar la infalibilidad de modo semejante al magisterio meramente auténtico. El dominico da los argumentos teológicos que abonan su tesis y llega a plantearse el caso hipotético límite de  la canonización de un condenado. El trabajo completo se encuentra aquí.
[2] El Cardenal Joseph Ratzinger precisó el valor de esa Nota doctrinal en una carta al p. Orsy:  la nota no es magisterio, por lo que carece de esa fuerza vinculante. Es apenas una ilustración, un recurso didáctico para facilitar la comprensión de un documento doctrinal de la CDF, que no cambia el estatuto magisterial de las cuestiones tratadas. La aclaración de Ratzniger puede leerse aquí.

30 comentarios:

Juan Pedro dijo...

Sería bueno que lo leyese Arráiz y la corte de juanpablolatras que lo acompañan en infobleep.

Miles Dei dijo...

Aunque yo soy de la opinión de que sí son hechos infalibles y puedo discutirlo largamente, no voy a condenar por ello al contrario pues sí es cierto que hace falta una clarificación defnitiva del magisterio al respecto. En todo caso consideraría como falsa la setencia contraria sin más implicaciones.

Miles Dei dijo...

Creo que el problema de base de este punto teológico está más que en la calificación teológica de la sentencia en un quid pro quo: una controversia sobre la ejemplaridad de los actos de la vida de los santos que parece ser juzgada desde una falsa hagiografía que los ha incluído en el acto de canonización.

Un quid pro quo que parece agigantado con la manipulación de intereses que se observa alrededor de las causas de los santos (que no es cosa de hoy, sino que siempre ha existido) y con la relajación de la exhaustividad de los procesos en orden a obetener la necesaria certeza más allá de toda duda razonable de la salvación del candidato en base a los datos hitóricos.

Anónimo dijo...

En primer lugar diré que si bien nadie puede ser hereje por negar lo que no está definido por la Iglesia, que no siean las canonizaciones de fe es algo que se puede negar sin inconvenientes ni miedos, como era propio del catolicismo de antaño y que aun vive en unos pocos espríritus que saben mantenerse libres en materias disponibles. Qué mejor ejemplo de ello fue el del Card. Newman, quien se opuso a la declaración de infalibilidad solo hasta el momento en que ésta pasó a ser parte doctrinal de la Igesia y de la que solo hoy es lícito dicutir su modo y oportunidad, pero jamás el fondo.



En segundo lugar, decir que prefiero que en lugares más masivos y con participantes menos expertos, es preferible que crean piadosamente que esta es materia de fe, que si no se har´n un lío de la gran siete sin mayores beneficios y con algunas pérdidas.



Pero en un lugar como este, donde es recurrente leer a entendidos en estos temas, se puede decir que:



Con Tomás de Aquino, entiendo que es una opinión respetable y piadosa la que afirma que las canonizaciones son de fe. No más que ello..
Santo Tomás tiene dicho que hay que creer piadosamente que la Iglesia
tampoco puede errar en este juicio. Y que el honor que rendimos a los
santos, es cierta profesión de fe, por la que creemos en la gloria de los
santos (Quodlibeto IX, artículo último).



Juan de Santo Tomás afirmó que la Iglesia y el pontífice tienen capacidad
para canonizar santos, pero podría errar en estas canonizaciones (De
auctoritate Summi Pontificis, disp. III, a, 2, n° 8).

Conforme lo establecido en el Concilio Vaticano I, afirma el teólogo
Daniel Ols OP -recordemos que fue el card. Ratzinger quien lo llevó a Doctrina de la Fe- (en Fondamenti teologici del culto dei santi, págs. 34-35), que: no siendo la canonización de tal o cual persona necesaria para la
custodia y defensa del depósito de la fe, no parece que la materia de la
canonización sea tal que pueda estar sujeta a infalibilidad.


Los argumentos de los teólgos de la FSSPX son diferentes a los del dominico, pero también con fuerte anclaje en el Vaticano I: que las canonizaciones no son de fe, pues la Iglesia desde el Vaticano II ya no pretende imponerse como autoridad, siendo la intención magisterial autoritativa condición necesaria para todo lo que deba creerse como de fe en el futuro. El problema de estas posturas es que si bien son de una exactitud evidente, nos hacen colegir que las canonizaciones anteriores al vaticano II sí serían de fe, cuando esto no parece tan exacto por carecer de materia propia de la infalibilidad, como bien comenta Ols.

Anónimo dijo...

Y agrego un tema colateral: todos deseamos que cada uno de los canonizados y los que no lo están estén en el cielo, pero no hay que perder de vista que al canonizar lo que menos importa es que el canonizado efectivamente esté en el cielo, sino que se lo pone como ejemplo. Por ello, ante hechos escandalosos, si un arcángel bajase del cielo, se le apreciese al Papa reinante y le asegurase que determinada persona se ha salvado, si no tu ésta una vida pública absolutamente intachable, es mejor no canonizarla.

Anónimo dijo...

Y digo más: en caso que el canonizable haya sido víctima de dimes y diretes más o menos fundados, aun cuando haya merecido estas habladurías de parroquia por actos que realizó con recta intención, ya es mejor no canonizarlo, pues el meollo del asunto es el ejemplo, no si está en el cielo.

Miles Dei dijo...

Esta claro que la canonización es un acto político (social) de la Iglesia visible. Por tanto tiene implicaciones sociales (locales para las beatificaciones y universales para las canonizaciones). Con eso en mente se entienden muchas cosas en torno a estos eventos y aquello que decía Castellani: que la maquinaria de canonización podía oponerse a Jesucristo. Habrá santos que no interese canonizar y otros que sí. Está clarísimo como algunos procesos han sido promovidos y otros parados por la importancia de los mismos para la relación con el judaismo, no hace falta citar ejemplos de todos conocidos.

Pero dejando esto claro, el tema principal es que hace falta una clarificación del magisterio. De momento la censura oscila entre de Fe eclesiástica y Próxima al Dogma.

Juan De Santo Tomás lo que dice exactamente es que el no errar en la canonización no es de fe y no simplemente que el Papa podría errar. O sea que la infalibilidad de la misma no es algo de fe sino próximo a la fe. En Santo Tomás es claramente de Fe Eclesiástica (pia creencia). Son cosas muy distintas a afirmar la inerrancia sin más, sino que están calificando el contenido de verdad. Los autores comunes se mantienen en sentencia próxima a la fe y ello es por el argumento poderosísimo en contra:

Si la Iglesia errara al proponer a un canonizado se podría dar el hecho curioso de estar proponiendo el culto universal de un condenado en el infierno, lo cual no deja de ser chocante y escandaloso y peligrosísimo si resulta que se ha equivocado en sus patronazgos (poner por patrón de una obra de piedad a un siervo de Satanás). Es la esencia de un dato proximo a la fe, que si lo negamos arrastramos otros que sí son de fe.

De ahí que lo de negar sin miedo alguno el asunto está por ver y puede y debe discutirse y sobre todo definirse de una vez por todas por el magisterio.

Ratzinger habla de los ejemplos tomados de las sentencias comunes de autores probados, o sea el equivalente de una sentencia cierta o al menos común en teología.

Pero sí, de acuerdo que mejor no tratarlo en ciertos ambientes donde además de la poca formación lo que hay es una indisposición ideológica contra el que pueda presentarles una disputa teológica legítima. Creo que todos tenemos experiencia de lo que es una masa neocónica ideologizada y a veces, entre ella, individuos con la suficiente bajeza moral como para cometer tropelías (incluso tropelías informáticas).

Un saludo.

Miles Dei dijo...

Cuando digo sin miedo alguno me refiero al hecho racional en sí, no al de autoridad. Obviamente no hay constricción de autoridad, sino de razonabilidad del dogma.

Anónimo dijo...

Perfecto lo del matiz, pero en definitiva, ni Juan de Santo Tomás ni Santo Tomás aceptarían que las canonizaciones son tan de fe como que Dios es Uno y Trino.

Entonces, por las dudas, los que prefieran, solo récenles a Dimas, canonizado por Cristo y a María Santísima, quien jamás pecó además de haber sido asunta en cuerpo y alma al cielo. Allí, solamente, las certezas.

Miles Dei dijo...

No se, pero imagínate que en cada canon de cada Misa se estuviera invocando a un condenado y por tanto cometiendo un sacrilegio objetivo (que no subjetivo) en cada Misa. Es como para echarse a temblar y de verdad solo rezarle a María Santísima y a San Dimas a no ser que... sea lo más razonable que la Iglesia no se equivoque al proponer la canonización de alguien.

Anónimo dijo...

Perdonen mi ignorancia, pero, ya que se está hablando del tema, ¿me podrían aclarar si Constantino está reconocido como santo?

In Christo

Anónimo dijo...

Ahora que lo dicen, es verdad.
El argumento del dominico Ols es en extremo contundente, desde el momento que claramente canonizar no es materia de infalibilidad posible (C.V. 1° dixit), y, para peor, ese concilio "es de fe".

Luego, no hay más discusión posible, cambio y fuera.

Martin Ellingham dijo...

Una vez se debatió el tema en el blog de Wanderer. Me parece convincente la opinión de Ols aunque con una disidencia. Para mi humilde parecer el error estaría en canonizar personas no ejemplares en algunos aspectos pero creo -piadosamente, no como de fe- que no podría canonizarse a un condenado. No lo veo muy consistente con la indefectibilidad de la Iglesia, aunque reconozco que el argumento tampoco es hiperconcluyente. En resumen: de acuerdo con Ols, salvo en el caso límite.

Saludos.

Hermenegildo dijo...

Parece que Benedicto XVI cree en la infalibilidad de las canonizaciones pues, nada más ser elegido Papa, anunció que, como norma general, dejaría de presidir las beatificaciones "para no comprometer la infalibilidad del Papa".

Anónimo dijo...

Juan Pedro, pero vea usted, no hay mal que por bien no venga.
Sería sumamente inconveniente que en una página más masiva que concurrida de estudiosos inclinados a las distinciones propias de los asuntos de la filosofía y teología (como es el presente) se haya afirmado lo que aquí.
Sería de un potencial gran daño.
El neocón y el sedevacantista son almas gemelas, o, al menos, distintas caras de la misma moneda: todo lo que hace el Papa está bien y es un acto más o menos formal además es de fe. Luego, si hay yerro no es Papa.
Déjenlos como están, que el daño podría ser peor.

Anónimo dijo...

Errata: "y SI es un acto más o menos formal, además es de fe"

Miles Dei dijo...

el error estaría en canonizar personas no ejemplares en algunos aspectos

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Por eso digo que este tema es más un quid pro quo. Se confunde eso precisamente y la relajación de las exigencias del proceso, o sea el error histórico sobre el candidato, con el hecho de canonizar a un condenado.

Martin Ellingham dijo...

La tesis del P. Calderón es distinta de la de Ols pero interesante: la reforma de los procesos de beatificación y canonización es un indicio fuerte de que no se quiere usar la infaliblidad. Es una analogía con el Magisterio: no hay infalibilidad sin voluntad de definir; no hay canonización infalible sin voluntad de empeñar la autoridad en tal grado. La reforma juanpablista sería una suerte de regreso a las canonizaciones anteriores a la centralización romana y al primer milenio que los infalibilistas no consideran infalibles.

Saludos.

Miles Dei dijo...

El problema de esa tesis consiste en demostrar la falta de voluntad cuando hay un acto de derecho por medio. El mismo derecho canónico juega a favor de la formalidad del acto y por tanto de que el Papa firmante de un decreto de canonización ha puesto en ello toda la autoridad que corresponde a tal acto por razones de seguridad jurídica de la Iglesia que en el fondo corren parejas a las que se arguyen para la razonabilidad del dogma en el hecho dogmático.

Anónimo dijo...

PEDRO HISPANO dice: ¿Pero es que no se puede al menos dudar que los Papas del post-concilio, para los que el ecumenismo es algo prioritario absolutamente, quieran íntimamente poner en práctica el acto quizás más "antiecuménico" como sería uno de ejercicio del Magisterio Papal Infalible? ¿Lo quieren realmente? Entonces, ¿cómo pueden querer lo otro a la vez?
Es lo que recuerda MARTIN: "...no hay infalibilidad sin voluntad de definir; no hay canonización infalible sin voluntad de empeñar la autoridad en tal grado".
Perdóneseme el ejemplo pero en eso del querer hay grados. Como el del que quiere dejar de fumar pero no quiere eficazmente porque de hecho no lo hace.

Anónimo dijo...

PEDRO HISPANO al ANONIMO: Puede que esté confundiendo a CONSTANTINO con CARLOMAGNO a quien, si no me equivoco, se veneró algún tiempo como santo. CONSTANTINO es incanonizable ABSOLUTAMENTE. Creo que ni con el microondas que ha sustituido a los procesos serios de antes.

Miles Dei dijo...

Cuando hay un acto jurídico completo, esto es una firma de un decreto de canonización se presupone la voluntad y la autoridad para firmarlo. De lo contrario ni su bautizo estaría seguro porque no se sabe si el parroco que le bautizó quiso hacer lo que quería hacer la Iglesia, ni cada matrimonio sería seguro ni ingún otro acto de derecho en la Iglesia.

Por tanto el que quiera decir algo en contra se debe demostrar con pruebas pertinentes en cada caso, no basta la mera impresión o sospecha de la voluntad del autor.

Anónimo dijo...

PEDRO HISPANO a MILES: no tengo ganas de polémica pero no es lo mismo una cosa que otra. Además en este caso yo sólo propongo lo razonable o no de una duda. Que de serlo serviría para hacer desaparecer más de un problema de conciencia a propósito de la turbobeatificación y de otros casos similares como el del Excmo. Sr. Marqués de Peralta, por ejemplo.
Y en cuanto al fundamento de la duda, que no es una certeza sino una duda, ya le he dado: Incompatibilidad entre un acto de Magisterio Papal Infalible y una mentalidad ultraecuménica.
En cuanto a mi bautizo basta, para querer hacer lo que hace la Iglesia en el Sacramento, con que el ministro del mismo haga el rito tal cual está prescrito. Ese es otro tema.

Miles Dei dijo...

Ante la duda, por muy razonable que sea prevalece el acto de derecho contra el cual hay que probar positivamente la voluntad contraria en el mismo acto realizado.

Y todo es lo mismo a este respecto. Una persona con potestad que pone una voluntad en el acto en que ejerce esa potestad. Se presupone puesta si el acto se ha realizado.

Anónimo dijo...

PEDRO HISPANO: ¿"Probar positivamente la voluntad contraria en el mismo acto realizado"? Se entiende la voluntad de ejercer de Papa infalible el mismo propagador incansable del ecumenismo a ultranza. En todo caso la carga de la prueba caería sobre este Papa que, entre muchas otras similares, viene de alabar públicamente a Lutero que del Papa infalible dijo pestes. Es él, Benedicto XVI, quien ejercería de una cosa y de su contraria. Y es por esa contradicción flagrante por la que creo que razonablemente se puede dudar de la naturaleza infalible de esos actos.

Miles Dei dijo...

Una prueba de lo contrario sería encontrar un documento firmado antes o después de dicho documento donde positivamente el Papa niega la voluntad que pone en tal acto de modo particularmente explícito y no implícito y en general, como es el caso que aduce, Pedro Hispano. Estamos hablando de la firma de un decreto de canonización. Que luego el Papa haga ecumenismo falso y hasta lleve un brujo africano a Asís para que le invoque la protección de los demonios nada dice de la voluntad precedente puesta en la firma del decreto, como de nada dice a la voluntad de un cónyuge al administrar el sacramento del matrimonio y los deberes que conlleva el que luego maltrate al otro cónyuge.

Anónimo dijo...

PEDRO HISPANO: Mire MILES, ya que no dispongo de todo el tiempo que evidentemente tiene Vd. a su disposición termino aquí mis intervenciones. Dice MILES: "Estamos hablando de la firma de un decreto de canonización". Si, MILES, si. Y yo estoy hablando de una alabanza pública a Lutero cuyos odios principales eran el Papa, la Misa y los votos monásticos. Como ni remotamente voy a pensar que Benedicto XVI es un hipócrita tengo que pensar que dice lo que siente cuando alaba públicamente a Lutero y esos sentimientos sinceros de B XVI -que en sentido parecido ha expresado con relación a otras figuras de la pseudo reforma y Juan Pablo II para qué te cuento, con el criminal añadido de pedir pública y repetidamente perdón por lo mal que lo hicieron sus predecesores- no son compatibles, al menos en una mente sana, con creerse PLENAMENTE Papa infalible y ejercer de tal. De ahí el fundamento de la duda sobre la validez del acto.
Adios MILES.

Miles Dei dijo...

Bueno, pues como dispongo de algo más de tiempo le digo que lamentablemente así no funciona la cosa con el derecho de la Iglesia en la mano. Y ese derecho en esa cosa fundamental es de tradición eclesiástica y no un invento posconciliar.

Anónimo dijo...

Me sumo a la perplejidad y a la queja que hace Petrus Hispanus. Si a cada una de estas declaraciones sobre el hereje Lutero y otras cosas, el párroco, capellán o pater de turno debe dar las explicaciones pertinentes a sus feligreses, apañados vamos. Declaraciones como esas crean confusión y débil o nulo y nefasto fruto en los católicos de a pie. Pérdida de tiempo y de esfuerzos para obras y actividades de más importancia. Y precisamente cuando tal vez lo que más necesitamos es una enorme claridad de doctrina y menos gresca y polémicas estériles.

ivan

Anónimo dijo...

Tengo serias dudas de que la canonización sea un acto definitivo e infalible del Papa por varias razones, son muchas, y una de ellas, tal vez la menor, es que no tiene sentido que la mitad de las causas pertenezcan a una sola nación. Esto es un atentado de facto a algo que sí es de sobra dogmático: la universalidad de la Iglesia