Reproducimos el correo de un lector que parodia el artículo que Pacopepe -seguramente- jamás publicará en su blog. En esta bitácora hemos expresado ya nuestras reservas sobre parte de los contenidos de la web opuslibros, pero nos resulta imposible negar la importancia de la publicación de los documentos internos del Opus Dei.
Religiondigital publica un artículo, que pone de manifiesto la persecución, incluso judicial, a la que está sometida la conocida página. Os recomiendo su lectura. Pienso, también, que por el bien de la Iglesia , y hasta de la libertad de expresión, hay que solidarizarse con quienes redactan esa página, imprescindible para conocer la errada deriva de parte de la prelatura del Opus Dei.
No sé si conseguirán el cierre de Opuslibros. Espero que no, pues no veo el menor motivo jurídico para el mismo. Pero es seguro que Opuslibros no va a morir. Porque ya muchos somos Opuslibros. Lo que agoniza es todo aquello que esa página denuncia, y que no es otra cosa que la deriva sectaria de una institución de la Iglesia católica, que está necesitada de “un camino de profunda revisión” en la “vida y en la estructura”
El problema del Opus Dei no es Opuslibros. El problema está en la estructura de la institución misma. Y ya no da para más.
Lo que le faltaba al Opus Dei era un juicio público contra Opuslibros. Que iba a tener notabilísimo eco. No necesito decir, porque todos lo saben que, si Dios me da vida, iba a ser un vocero del mismo. Y parece que Religiondigital también. Y Opuslibros, aunque tuviera que perder su página, no se iba a quedar muda. Yo también soy Opuslibros si bien nunca haya publicado un artículo allí. Y otros que vienen naciendo.
14 comentarios:
¿Tiene una persona canonizada derecho al secreto natural en su obra escrita o prédica privada?
Creo que es es la cuestión moral que se debate en este punto antes que la mediática.
Respóndase eso, antes de los derechos legales, y se tendrá luz sobre el asunto.
Miles:
Mi opinión es que la canonización expropia los derechos de autor en beneficio de la Iglesia universal. Las obras de un canonizado son patrimonio común de toda la Iglesia. Puede haber algunas excepciones o matices pero el principio general me parece válido.
Y en cuanto a los documentos internos, hay un interés público que prevalece sobre los derechos de autor, ya que el Opus Dei desarrolla sus apostolados, y realiza proselitismo con menores de edad, lo que da derecho a que los padres y sus asesores espirituales puedan conocer la índole de los compromisos que se les invita a asumir.
Saludos.
Pero debería ser el propio Opis Dei quien gestione esas obras, y no una desconocida con intenciones no del todo conocidas...
Ludovicus dijo,
La invocacion al copyright de los escritos internos es lo mismo que hizo la Cientología en USA. Repugna y escandaliza que una organizacion católica haga lo mismo, poniendose al nivel de una secta. Quien obra mal odia la luz.
Evaristo:
Los estatutos del Opus Dei se aprobaron en 1983. Se publicaron en latín, y en un libro de tirada muy limitada, recién en 1993. Hasta el día de hoy, no hay traducciones oficiales a lenguas vernáculas de dichos estatutos, por lo que la única versión disponible para quienes no pueden leerlos en latín es la traducción de opuslibros. Lo que contrasta, por la falta de transparencia institucional, con el Derecho de la Iglesia latina, pues el CIC de 1983 se encuentra traducido al castellano desde el mismo año de publicación, en las ediciones de la BAC y de la mismísima EUNSA (editorial opusina). Resulta cuanto menos curioso que la publicidad y traducción de las normas sea buena cuando se trata de la Iglesia universal y no cuando en el caso de prelatura que se asimila (de parte del Opus) a una iglesia particular.
La verdad de todo este asunto es que los documentos internos son la base para hacer una crítica seria y rigurosa a las prácticas del Opus Dei, totalmente distinta a la de libelos anticristianos y delirantes como el Código Da Vinci. Y eso es lo que pone los pelos de punta a los prelatureitors.
Saludos.
Yo coincido con eso, Martin. Es más, hay casos flagrantes en la vida civil y eclesiástica de que incluso no hay porqué respetar las últimas voluntades de un difunto sobre hacer desaparecer su obra escrita si la importancia de las mismas priva objetivamente sobre esa voluntad. Eso es quizás la muestra más clara de que los derechos de autor no son absolutos sino ordenados al bien común.
Otra cuestión aparte son los documentos de la institución en lugar de los documentos del fundador. Para una institución eclesial pública, todo lo que sea abrir la documentación interna a lo externo es loable, pero aquí ya no hay que tener en cuenta sólo el bien de una o varias persona, sino de todo un conjunto de personas y de la misma institución. Ni la misma Santa Sede liberaliza ciertos documentos según criterio prudencial. Ese aspecto hay que tenerlo en cuenta y quizás sea la Santa Sede la que deba decidir al respecto pues a ella corresponde la tutela del Opus Dei y de su apostolado. En esto personalmente pienso que las circustancias en las que nació el Opus Dei y las altas tramas que desde ciertos ambientes eclesiásticos se hicieron contra ellos pues ha condicionado todo ese secretismo ya desde los tiempos fundacionales. Es obvio que si alguien percibe que se le pretende hacer daño pues se cerrará en banda a dar cualquier tipo de información que pueda ser usada en su contra, lo que a su vez dará pie a que se use del secretismo en su contra y se vea obligado no sin cierta contradicción a negarlo mientras restringe el acceso a sus documentos. Por otro lado el afán de imponerse sobre el derecho natural al secreto puede hacer también daño sobrenatural. Un tribunal civil no es el lugar adecuado cuando lo que hay en juego son bienes sobrenaturales que caen fuera de su ámbito de justicia.
Luego lo de Opuslibros por un lado aduciendo la conveniencia y la libertad de expresión (en la que hay que contar sus propios intereses de algún modo opuestos a los del Opus Dei) y los derechos civiles aducidos por el Opus Dei sobre los documentos es una cuestión que se debe solucionar con los principios anteriores incluyendo la valoración del daño sobrenatural so pena de que la cuestión civil se vaya de las manos y acabe perjudicando al conjunto de la Iglesia. Pero conociendo la práctica habitual la Santa Sede no actua preventivamente en estas cosas, sino que deja hacer y si ocurre un fuego ya buscará bomberos, como fue el caso de los legionarios.
Antonio González es el capitán de la armada Brancaleone, todo un templario postmoderno.
¿Cómo os atrevéis a decir estas cosas de una Santa Obra de Dios aprobada por la Iglesia?
La razón que la Obra para ocultar ciertos documentos internos es que quienes no tienen "vocación a la Obra" no pueden entender sus normas. Es como si la Iglesia mantuviese en secreto el Código de Derecho Canónico porque los no católicos no pueden entenderlo.
A mí no me gustan nada los secretismos; si algo es bueno y beneficioso, no hay por qué esconderlo. No me parece de fiar una persona o institución que oculta cosas.
El halcón negro os ha puesto a parir
http://infocatolica.com/blog/elolivo.php/1110300752-la-iglesia-caotica
Lo de Pacopepe es por GERMINANS. Por qué Iraburo les deja criticar a Sistach?
Jajajaja ¡Cuántos Manolitos! Que no se enojen los gallegos porque los quiero mucho
Tan sólo recordar que a día de hoy la web opuslibros ha recibido varias sentencias condenatorias en firme de la justicia española. Lo digo porque resulta gracioso que sean la víctima cuando en realidad, para la justicia española, parece que no lo son tanto...
Arturo: Los juicios los ganan los que tienen los mejores abogados. Y los mejores abogados los tienen los que tienen mayores riquezas. El Opus Dei tiene grandes riquezas. Ergo...
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