El p. Iraburu ha dicho en el n. 7 de su réplica a
Antonio Caponnetto algunas cosas que merecen una breve reflexión. Para
comenzar, señalemos que no se ha cumplido el vaticinio de Iraburu de que el
Papa Francisco “mantendrá también en cuestiones menores una continuidad
espiritual con las mejores tradiciones de la Iglesia”, y un claro ejemplo
en contrario lo tenemos con lo sucedido en la Misa del Jueves Santo. La
explicación del liturgista Adolfo Ivorra es clara y contundente, lo que nos exime de más comentarios.
Además, alude
Iraburu al axioma Prima Sedes
a nemine iudicatur que tiene
una larga historia y un sentido diferente al que le
atribuye el infocatólico. La prohibición de juzgar tiene base dogmática: el
Papa no puede ser juzgado por nadie, porque no existe ningún juez en esta
tierra que tenga potestad para hacerlo. Por lo que contra un acto
definitivo del Papa no cabe apelación a ninguna instancia superior.
Hay una clara traducción canónica del principio: el Romano Pontífice –Prima Sedes- no puede ser juzgado por ningún tribunal de la Iglesia (c. 1404), ya que todo poder judicial eclesiástico tiene como cabeza su potestad judicial. Por ello en caso de transgresión de esta norma, las actas y decisiones serían inexistentes, pro infectis habentur (c. 1406, 1). La falta de competencia de tales jueces es absoluta respecto del Papa.
Además, la Iglesia condena la apelación
a un concilio universal, porque eso equivaldría a situar al concilio por encima
del Papa. Razón por la cual el CIC (c. 1372) establece un delito que consiste
en el recurso contra un acto del Romano Pontífice sea al Concilio Ecuménico o
al Colegio de los Obispos. Y la doctrina es pacífica en admitir que el Papa
goza de un privilegio de derecho divino que lo hace inmune al juicio de los
gobernantes temporales.
Pero es evidente que no se puede hacer de esta inmunidad judicial una suerte de absoluto moral que
impida cualquier juicio respecto de los actos de un papa. En primer lugar,
porque la gracia supone la naturaleza y el acto de juzgar es connatural a la
inteligencia humana. En segundo lugar, porque no hay modo de obedecer virtuosamente
a un Papa sin un previo juicio sobre la moralidad del acto
imperado, so pena de pecar contra la virtud de la obediencia y falsificarla
mediante el servilismo. Un ejemplo: Alejandro VI, mediante una carta -publicada
por el historiador Picotti- ordenó a su concubina retornar al lecho bajo
amenaza de excomunión. ¿Debemos decir que tal mandato no debió ser juzgado por
la mujer en virtud del principio Prima Sedes? ¡Absurdo! La mujer debió analizar la orden, juzgarla como inmoral –la fornicación
y el sacrilegio son pecados graves-, considerar absolutamente nula la
excomunión amenazada y resistir el mandato pontificio. Por último, cada vez que
en Infocatólica se elogian o critican gestos
del Papa Francisco se realiza un juicio previo a la opinión positiva o negativa.
La República de Venecia tuvo dificultades con la
Santa Sede. Se reunieron los teólogos de dicha República y emitieron varias
proposiciones. De éstas, la proposición n. 10 decía: La obediencia al Papa no es
absoluta. Esta no se extiende a los actos donde sería pecado obedecerle. Estas
proposiciones fueron sometidas al examen de san Roberto Bellarmino. He aquí la
respuesta el Santo: “No hay nada que decir contra la proposición diez, pues
está contenida expresamente en la Sagrada Escritura”.
Decía Chesterton que
para entrar en la Iglesia hay que quitarse el sombrero pero no la cabeza. Ser
católico nunca puede significar una amputación de la inteligencia en su
capacidad de juzgar, ni la anulación de la conciencia moral y su reemplazo por
una "obediencia extrema".
Hay una clara traducción canónica del principio: el Romano Pontífice –Prima Sedes- no puede ser juzgado por ningún tribunal de la Iglesia (c. 1404), ya que todo poder judicial eclesiástico tiene como cabeza su potestad judicial. Por ello en caso de transgresión de esta norma, las actas y decisiones serían inexistentes, pro infectis habentur (c. 1406, 1). La falta de competencia de tales jueces es absoluta respecto del Papa.
Pero es evidente que no se puede hacer de esta inmunidad judicial una suerte de absoluto moral que impida cualquier juicio respecto de los actos de un papa. En primer lugar, porque la gracia supone la naturaleza y el acto de juzgar es connatural a la inteligencia humana. En segundo lugar, porque no hay modo de obedecer virtuosamente a un Papa sin un previo juicio sobre la moralidad del acto imperado, so pena de pecar contra la virtud de la obediencia y falsificarla mediante el servilismo. Un ejemplo: Alejandro VI, mediante una carta -publicada por el historiador Picotti- ordenó a su concubina retornar al lecho bajo amenaza de excomunión. ¿Debemos decir que tal mandato no debió ser juzgado por la mujer en virtud del principio Prima Sedes? ¡Absurdo! La mujer debió analizar la orden, juzgarla como inmoral –la fornicación y el sacrilegio son pecados graves-, considerar absolutamente nula la excomunión amenazada y resistir el mandato pontificio. Por último, cada vez que en Infocatólica se elogian o critican gestos del Papa Francisco se realiza un juicio previo a la opinión positiva o negativa.
La República de Venecia tuvo dificultades con la Santa Sede. Se reunieron los teólogos de dicha República y emitieron varias proposiciones. De éstas, la proposición n. 10 decía: La obediencia al Papa no es absoluta. Esta no se extiende a los actos donde sería pecado obedecerle. Estas proposiciones fueron sometidas al examen de san Roberto Bellarmino. He aquí la respuesta el Santo: “No hay nada que decir contra la proposición diez, pues está contenida expresamente en la Sagrada Escritura”.