viernes, 8 de marzo de 2013

Sacerdocio y celibato en perspectiva oriental


Sacerdote casado junto a su familia. 
Católico de rito ucraniano y párroco en Ontario (Canadá).  
Anthony Dragani es un católico oriental, doctor en Teología. Traducimos algunas respuestas a  preguntas frecuentes sobre el sacerdocio uxorado y célibe en la tradición oriental. 
- ¿En las Iglesias católicas orientales se permite que los sacerdotes se casen?
No, no se permite el matrimonio de los sacerdotes, sino que los hombres casados pueden ser ordenados sacerdotes. Es una diferencia importante.
 En todas las Iglesias católicas orientales –  excepto dos- los hombres casados pueden recibir el orden sagrado.
- Dado que en las Iglesias orientales los hombres casados pueden ser sacerdotes, en estos casos, ¿los matrimonios deben practicar el celibato viviendo como hermano y hermana?
No, continúan viviendo como marido y mujer.
- ¿Por qué las Iglesias orientales admiten clero casado? ¿Cómo hace un sacerdote para dar su vida por su esposa y por la Iglesia?
Existe una diferencia entre las Iglesias occidentales y las orientales sobre cómo entender el papel del sacerdote. En Oriente, el sacerdote es ante todo, y principalmente, un ministro de los Sagrados Misterios (sacramentos).  No se lo considera “separado del mundo”, sino como parte del mundo junto a sus feligreses.
Sin embargo, hay personas en las Iglesias orientales cuyas vidas son un testimonio escatológico, aquellos que viven “separados del mundo”. Son los monjes. Tanto hombres como mujeres pueden ser monjes en las Iglesias de Oriente y se los considera como aquellos que entregan sus vidas por la Iglesia del modo más pleno.
En la Iglesia latina el papel del sacerdote se ha fusionado de alguna manera con el del monje. En un sentido muy real y profundo, los católicos latinos ven a sus sacerdotes como los orientales ven a sus monjes.
No veo esta diferencia en la disciplina como algo problemático. Sólo necesitamos respetar la legítima disciplina de cada Iglesia particular.
- ¿Es cierto que los católicos orientales, si son casados, no pueden ordenarse en su propio rito dentro de los Estados Unidos, sino que deben ordenarse fuera de su territorio?
En los primeros años del siglo XX muchos obispos latinos de los EE. UU se escandalizaron por la presencia de sacerdotes orientales casados. Se dirigieron a Roma, solicitando se revocase el derecho a ordenar hombres casados. Luego de varios años de pedidos reiterados, Roma intervino y prohibió la ordenación de orientales casados en 1929 dentro del territorio de los EE. UU. En ese tiempo, casi todas las parroquias de rito oriental eran atendidas por clero casado y esta prohibición provocó un terrible cisma. Más de la mitad de los católicos bizantinos de Norte América se hicieron ortodoxos. Familias enteras se dividieron en líneas religiosas y se infligió a la Iglesia una herida profunda que no se ha curado completamente.
En la actualidad, Roma no avala esta restricción. En 1992 el Papa Juan Pablo II promulgó el Código de Cánones de las Iglesias Orientales, que reafirma con claridad nuestro derecho a ordenar hombres casados. Desde ese momento, muchos obispos orientales han introducido de nuevo la tradición de los sacerdotes casados, aunque varios todavía tratan de resolver el problema de cómo sustentar a un sacerdote con familia.
- La existencia de clero casado entre los sacerdotes orientales, ¿socava  la valiosa disciplina celibataria de la Iglesia latina? ¿No es superior la disciplina occidental?
Pienso que puede defenderse la disciplina occidental sin denigrar a la disciplina oriental. Del mismo modo, creo que es posible defender la tradición oriental de sacerdotes casados sin denigrar ni socavar la tradición occidental de sacerdotes célibes.
Entre las Iglesias orientales y occidentales existen no sólo diferencias litúrgicas sino también diverso ethos. Nuestras Iglesias orientales y occidentales tienen costumbres diferentes y por ello las diferencias disciplinares se ajustan mejor a las diversas circunstancias. Por tanto, me atrevo a decir que el celibato obligatorio es mejor para la Iglesia latina y que la admisión de sacerdotes casados se ajusta mejor a las Iglesias orientales.
Esta comprensión viene reforzada por el Concilio Vaticano II:
“La historia, las tradiciones y muchísimas instituciones eclesiásticas atestiguan de modo preclaro cuán beneméritas son de la Iglesia universal las Iglesias orientales. Por lo que el santo Sínodo no sólo mantiene este patrimonio eclesiástico y espiritual en su debida y justa estima, sino que también lo considera firmemente como patrimonio de la Iglesia universal de Cristo. Por ello, solemnemente declara que las Iglesias de Oriente, como las de Occidente, gozan del derecho y deber de regirse según sus respectivas disciplinas peculiares, como lo exijan su venerable antigüedad, sean más congruentes con las costumbres de sus fieles y resulten más adecuadas para procurar el bien de las almas” (Orientalium Ecclesiarum, n. 5). 
Diría que nuestra tradición de sacerdotes casados es “más armónica con las costumbres de nuestros fieles”. Sin embargo, esto no significa que armonice bien con las costumbres de los fieles latinos.
- No estoy seguro de comprender cómo los orientales desarrollaron su tradición de clero casado desde el primer siglo. Mi dificultad es el canon III del Concilio de Nicea: “De las mujeres subintroductas*. Prohíbe enteramente el santo concilio que se permita bajo ningún concepto al obispo, presbítero, diácono, ni a clérigo alguno, tener en su casa mujer extraña como no sea su madre hermana o tía paterna o materna porque en estas solas personas, y en otras semejantes, cesa toda sospecha procedente de las mujeres. Y el que lo contrario hiciere correrá peligro de ser depuesto de su clero.”
Este canon singular se introdujo para prevenir que los clérigos se enredasen en actividades escandalosas. El término “subintroducta” indica a una mujer que vive como discípula de un sacerdote por motivos espirituales. Algunos clérigos llevaban a sus casas a estas mujeres y eran sus mentores en algo más que la fe cristiana. [Práctica conocida como "sineisactismo", "matrimonio espiritual" por el que los clérigos tenían bajo su mismo techo a "esposas espirituales"]
Recientemente, he podido concluir un amplio estudio acerca del celibato clerical en la Iglesia primitiva, que espero se publique en breve. Mis hallazgos demuestran de manera concluyente que en tiempos del Concilio de Nicea, la mayoría de los clérigos, en las Iglesias occidentales y orientales, eran hombres casados. Sin embargo, durante el siglo IV, en la Iglesia occidental se inició un movimiento para promover el celibato clerical, comenzando con un canon del Concilio de Elvira. Pero tomó muchos siglos para que esta disposición se volviera la norma en Occidente. En Oriente, nunca se promulgó una ley de esa naturaleza, a pesar de que el Concilio de Trullo estableció el celibato obligatorio para los obispos.
Por supuesto que últimamente esta cuestión [del canon 3 del Conc. de Nicea] se ha vuelto poco relevante. Es más importante la legislación vigente en la Iglesia católica. El Papa Juan Pablo II ha fijado la ley para los católicos orientales, por la que difícilmente podríamos ser considerados desobedientes:
“El celibato de los clérigos, elegido por el Reino de los cielos y muy conveniente para el sacerdocio, debe ser tenido en todas partes en grandísima estima, según la tradición de la Iglesia universal; así también debe ser tenido en honor el estado de los clérigos unidos en matrimonio, sancionado a través de los siglos por la práctica de la Iglesia primitiva y de las Iglesias orientales.” (CCEO, can. 373).
- ¿Está de acuerdo en que el celibato sacerdotal configura más perfectamente con la persona de Cristo?
Las Iglesias orientales siempre han considerado al celibato como una vocación elevada para quienes poseen este don. Así como ordenamos a hombres casados, también reconocemos que aquellos que tienen el don del celibato deben ser alentados para cultivarlo y hacerlo fructificar.
Hieromonje.
Sin embargo, para nosotros, cristianos orientales, la persona que se configura de manera más perfecta con Cristo no es el sacerdote sino el monje. Para nuestra teología, la vida monástica es la más alta vocación posible y un elemento importante de la vocación monástica es el don del celibato. Por consiguiente, en esencia, debo concordar con la opinión del P. Echert. Aunque para los cristianos orientales la formularía de modo diferente: “el celibato configura al monje de modo más perfecto con el celibato de Cristo”.
Gran parte de la mentalidad subyacente en las Iglesias orientales y occidentales es que los católicos romanos ven a sus sacerdotes bajo la misma luz que nosotros, los cristianos orientales, vemos a nuestros monjes.
- ¿Acaso el celibato no era la norma para los sacerdotes en la Iglesia primitiva? ¿No es el sacerdocio de los casados un desarrollo posterior?
El sacerdocio de los casados fue la norma en la Iglesia primitiva, aunque también hubo hombres que eligieron la vida célibe. A partir del siglo IV comenzó en Occidente un movimiento para alentar a los sacerdotes casados a vivir en continencia, absteniéndose de las relaciones conyugales. Este movimiento nunca arraigó en Oriente.
Durante la crisis arriana, en la que muchos obispos y sacerdotes abrazaron la herejía que negaba la divinidad de Cristo, la Iglesia fue salvada por los monjes. Los monjes célibes  preservaron la recta doctrina y la Iglesia fue extremadamente agradecida con ellos. Por lo que, en Occidente, muchos concilios locales comenzaron a legislar acerca del celibato clerical, exaltando la vocación monástica como un ideal para todos los sacerdotes. En aquellos tiempos, obispos como san Agustín, exigieron que los sacerdotes vivieran en comunidad con sus ordinarios.
En Oriente, la reacción fue un tanto diferente. En vez de exigir el celibato a todos los clérigos, las Iglesias orientales en el Concilio de Trullo (692) exigieron que todos los obispos fuesen monjes. Esta ha sido la ley para las Iglesias de Oriente a partir de ese momento.
- ¿Por qué las Iglesias orientales rechazan la disciplina del celibato obligatorio?
No es que “rechacemos” la disciplina del celibato obligatorio, sino que siempre hemos conservado nuestra tradición de clero casado. Las razones para esto son tanto históricas como prácticas.
En Occidente siempre existió la tendencia hacia un clero célibe. A partir del siglo IV, encontramos sínodos locales que legislaron sobre el celibato clerical y exigieron que los sacerdotes casados se abstuvieran de las relaciones conyugales. Los cánones de los sínodos de Elvira y de Cartago, por ejemplo, establecieron la continencia perpetua para diáconos, sacerdotes y obispos. También el Papa Siricio hizo mucho para promover el celibato en la Iglesia latina.
En Oriente, la tradición del clero casado siempre tuvo alta estima, aunque hubo algunas facciones favorables al celibato. La cuestión se presentó pronto en el Concilio de Nicea, pero se decidió no establecer el celibato obligatorio para toda la Iglesia de Oriente y Occidente. El primer sínodo oriental que abordó la cuestión fue el Concilio de Trullo, el cual comenzó y terminó en el siglo séptimo. Se decidió que los obispos deberían ser célibes, pero que los hombres casados podrían seguir recibiendo el diaconado y el presbiterado. Esta ha sido la norma para las Iglesias de Oriente desde entonces.
Desde un punto de vista práctico, las Iglesias orientales consideran ventajoso preservar el sacerdocio de los casados. Nuestra vida parroquial se ajusta típicamente a un sacerdote con familia y esto ha funcionado muy bien para nosotros por dos mil años. Nuestro pueblo está muy acostumbrado a esta situación y prefiere que las cosas se mantengan de este modo. A comienzos del siglo XX hubo esfuerzos para imponer el celibato a nuestros clérigos en los Estados Unidos, lo que llevó a una discordia generalizada y favoreció dos cismas trágicos. Aunque el celibato obligatorio funciona bien para la Iglesia latina, no funciona para nosotros, porque es ajeno a nuestra tradición. El Vaticano II reconoció este hecho de manera autoritativa al declarar que:
“…las Iglesias de Oriente, como las de Occidente, gozan del derecho y deber de regirse según sus respectivas disciplinas peculiares, como lo exijan su venerable antigüedad, sean más congruentes con las costumbres de sus fieles y resulten más adecuadas para procurar el bien de las almas”. (Orientalium Ecclesiarum, n. 5). 
A pesar de esta y de otras diferencias, somos la misma Una, Santa, Católica y Apostólica Iglesia, como usted ha dicho. Tiendo a pensar que estas diferencias resaltan la belleza de la pluralidad en la Iglesia universal y son fruto del Espíritu Santo. 


* N. de R.: sobre la traducción de "subintroducta", agregamos como aclaración al texto de Dragani la siguiente nota filológica que además contiene alusión al texto latino del canon 3 de Nicea:
SUBINTRODUCTAE. Συνείσαϰτοι in Concilio Nicæno I. can. 3. quas Extraneas vocant Synodus Carthag. I. can. 3. Ilerdensis can. 15. Hispalensis I. can. 3. Braccarensis III. can. 5. et Lex 19. Cod. de Episc. et Cleric. (1, 3.) quarum commercium et habitationem vitare jubentur Clerici.
Concilium Romanum sub Zacharia PP. cap. 2 : 
Presbyteri vel Diaconi Subintroductas mulieres nullo modo secum audeant habitare, nisi forsitan matrem suam, aut proximitatem generis sui habentes.
Ita et in Concilio Forojul. cap. 4. et Romano ann. 1059. cap. 3. Rotomagensi ann. 1072. cap. 15. Ita perinde Dionysius Exiguus in Codice canonum Ecclesiæ Romanæ et Nicolaus et Alexander PP. cap. 5. 6. dist. 32. Consule, quæ de ejusmodi Extra-neis et Subintroductis mulieribus passim annotarunt qui concilia expenderunt, Justellus, Binius, etc. Iis adde Muratorium in Disquisit. de Synisactis et Agapetis inter Anecd. Græca pag. 218. Vide etiam infra Superinducta. Glossar. med. Græcit. col. 1483.
Cfr. Du Cange, et al., Glossarium mediae et infimae latinitatis, éd. augm., Niort : L. Favre, 1883‑1887, t. 7, col. 630a.

32 comentarios:

Hermenegildo dijo...

La explicación que da el sacerdote entrevistado al Canon III del Concilio de Nicea me parece forzada. Este precepto es muy claro: el sacerdote no podía tener en su casa otra mujer que no fuera su madre, hermana o tía paterna o materna.

Gervasio dijo...

He leído en Radio Cristiandad que se trata de novedades del Vaticano 2. No me fío mucho de lo que allí se publica pero. Es cierto?

Martin Ellingham dijo...

Gervasio:

En mi opinión, RC no es un medio confiable.

No sé cuáles serían las novedades pero puedo decirle que el Código de las Iglesias orientales no hace sino reproducir la disciplina secular en este tema. Pío XII codificó parte del derecho oriental y dispuso lo mismo que ahora establece el CCEO. En una de las notas remite expresamente al Concilio de Trullo, c. 13, que es el que admite clero casado para Oriente desde el siglo VII.

Saludos.

sofronio dijo...

Se olvidan varias cosas cruciales en las respuestas de esta entrevista:

1º El Concilio de Trullo o Quinisexto se celebró en el año 690; es decir, para entonces ya había llovido bastante sobre el tema del celibato; asunto sobre el que este ‘doctor’ corre un tupido velo de más de 600 años.

2º.- La disciplina del celibato estaba extendida hasta antes del Concilio Quinisexto en las iglesias orientales; tal es así que la idea de se mantiene en el canon 33 de dicho concilio, que prohíbe aún a los sacerdotes,- no sólo a los obispos que a partir de entonces no fueron casados- mantener relaciones maritales desde la víspera de la celebración litúrgica.

3º.- No se mencionan las motivaciones políticas que fueron determinantes para ceder en la ordenación de hombres casados como sacerdotes; la historia de este concilio es muy ilustrativa para evidenciar porque se mantuvo esa laxitud, cuando la costumbre era la contraria, si bien no todos la respetaban, ni había fuerza para imponerla.

4º.- No sólo está en contra de lo que dice este ‘doctor’ el Concilio de Nicea (Ecuménico) y el de Elvira (año 306), sino también otros; sea suficiente citar el de Cartago al que el concilio de Trullo apela como fuente; sin embargo el de Cartago (390) insistía en una continencia o celibato perpetuo, como identidad del sacerdote, mientras que el Quinisexto rebaja dicha exigencia dejándolo en periódico.

5º.- Tanto en la Iglesia occidental con el celibato perpetuo, como la Iglesia oriental de la época trullana con la abstinencia sexual antes de celebrar los Misterios, están reconociendo la incompatibilidad del débito conyugal con el ministerio sacerdotal; de ahí la obligada abstinencia que señalaba el concilio oriental.

6º.-En la práctica, la laxitud en el celibato no presentó demasiados problemas hasta que se multiplicaron el número de misas semanales; cuando esto ocurrió debieron acudir a los monjes, porque de no hacerlo así los sacerdotes casados hubieran debido permanecer sin el obligado débito conyugal de forma perpetua (imagínese la cuestión para un sacerdote casado con misas todos los días y que no puede tener vida marital desde el anterior día).

7º.- Para terminar. Las inconveniencias respecto al ministerio y a la vida apostólica del sacerdote casado oriental son innumerables. En alguna parte he leído, no me pidan ahora la cita, que los fieles se confiesan, en su mayoría, sólo con sacerdotes célibes o monjes. Por otra parte, y esto es evidente a quien conozca un poco la historia, las iglesias orientales, en general, seguramente debido al modelo sacerdotal, no han podido cumplir el mando de Cristo de predicar a toda las gentes; la cuestión misionera brilló por su ausencia en las iglesias orientales. Por otra parte, aún siendo cuestión de disciplina, aquí ni se tiene en cuenta el consejo de San Pablo, ni la Tradición que siempre ha resaltado la necesidad del celibato; incluso en el A. T. se daba un celibato periódico (véase Levítico). Es curioso que el ‘doctor’se apoye, precisamente, en el Concilio Vatinano II, el cual nos ha traído, cito a Terzio, un sacerdote que es: “el servidor de la comunidad, el asistente de los marginados, el promotor de iniciativas, el animador de grupos y asociaciones; ese era y es el presbítero ideal secundovaticanista, casi totalmente desacralizado.

Por cierto, no deja de ser un prejuicio dejar de leer u oír una verdad porque viene de acá o de allá; algunos me dejan ‘pasmao’descalificando opiniones sin rebatirla- sólo porque tal autor o medio lo dice- en su equidistancia casi pontificia’, ensillando a otros, en vez de 'mojarse' y argumentar.

Martin Ellingham dijo...

Sofronio:

1. No es un tratado ni un artículo científico sino una vulgarización. Son “preguntas frecuentes” (en inglés, faqs).

2. Es un párrafo confuso. El autor no niega que hubiera clero célibe en Oriente, cosa que admite al referirse a los monjes (en sentido lato, oriental) sino que tal cosa fuera costumbre generalizada para presbíteros y diáconos. En cuanto a la continencia antes de la celebración, sigue siendo ley en Oriente y no se la menciona porque se la da como cosa sobreentendida. Es raro que en las parroquias orientales con sacerdotes casados se celebre la Divina Liturgia fuera de los domingos.

3. Es una motivación considerada poco relevante por los historiadores. Entre otras razones, por el peso de los tres primeros siglos que no impusieron celibato obligatorio ni continencia perpetua a todos.

4. a) Lo que dice Ud. de Nicea es falso. Lo que dice el Concilio de Nicea se encuentra aquí:
http://books.google.com.ar/books?id=qWHvgcSlIxgC&dq=concilio%20nicea%20subintroducta&pg=PA10#v=onepage&q&f=false
Y en el comentario al c. III, dice: “En este cánon se da el nombre á las mujeres que son objeto de su prohibición de straneas otras versiones llaman subintroductae y no falta quien las califique de hermanas agapetas adoptivas ó compañeras según diferentes pretextos que empleaban para tenerlas en casa. El espíritu de este cánon según él mismo lo indica es apartar de los clérigos no solo el mal á que estas mujeres pudieran dar ocasión sino hasta la sospecha del mal…”

Tan falso que, por citar ahora un ejemplo, la célebre Enciclopedia Cattolica editada en el Vaticano, antes del Vaticano II, obra de los más afamados teólogos de la Escuela Romana de la época, interpreta de igual manera al Concilio de Nicea en el canon citado.

b) Elvira es un concilio particular como muchas otras fuentes que sirven para fundar la historia del celibato en Occidente, que no eran de aplicación a Oriente.

c) El autor no ha citado el episodio de Pafnucio en el Concilio de Nicea, que algunos tienen por apócrifo, pero que subraya aún más el argumento de las “subintroductas” junto al fracaso de Osio en introducir la norma particular de Elvira en el Concilio de Nicea.

Sigue...

Martin Ellingham dijo...

5. ¿Qué se entiende por incompatbilidad del débito conyugal con el ministerio sacerdotal? a) Si de tal incompatibilidad, que es norma disciplinar, se siguiera la incompatibilidad absoluta, Pío XII hubiera errado gravemente no sólo por aceptar la norma del Concilio de Trullo mediante remisión expresa hecha por Pío XII en su codificación de la legislación oriental (M.P. Cleri sanctitati), sino además por dispensar a pastores luteranos conversos no sólo del celibato para ordenarse, sino al no prohibirles el uso del matrimonio posterior a la ordenación, condenándolos a un sacrilegio constante; b) y su predecesor, Pío XI, en Ad Catholici Sacerdoti (20-12-1935), al decir que “…los de las Iglesias orientales no están sujetos a esta ley [del celibato] en todo su rigor” y afirmar “…que cuanto venimos diciendo en alabanza del celibato eclesiástico se entienda como si pretendiésemos de algún modo vituperar, y poco menos que condenar, otra disciplina diferente, legítimamente admitida en la Iglesia oriental”. Esa disciplina “diferente” y “legítimamente admitida” no es otra que la de Trullo, tal como pacíficamente se entendía en se momento.

6. Es una afirmación con poco fundamento histórico y mucha ignorancia de la praxis sacramental de Oriente. Salvo en los monasterios, en Oriente no es común la celebración en días de semana y no sólo por razón del débito conyugal, sino por otras razones que hacen que entre los orientales no esté difundida la Misa y Comunión frecuente como en Oriente. Reitero además que en Oriente se mantiene la abstinencia conyugal antes de la Divina Liturgia.

7. a) Que el sacerdocio uxorado tiene problemas propios es algo que el autor no niega, como tampoco se puede negar que los tenga el sacerdocio célibe. b) Los fieles orientales prefieren a los monjes para la “dirección espiritual”, como “padres espirituales”, más que como confesores. c) Es falso que la Iglesia oriental no cumpla el mandato de Cristo por su clero casado, de que de hecho cumple una función importantísima en zonas rurales a las que no llegan los hieromonjes. c) Es falso e infundado que para la Tradición el celibato clerical sea una necesidad; los argumentos son de conveniencia, no de necesidad; si lo fuera tendríamos trece siglos de legislación antitradicional y el absurdo error de Papas dispensando de ley divina positiva, cuando es un hecho pacífico que el celibato es dispensable por ser de ley eclesiástica. d) El autor se apoya en textos del Vaticano II que no hacen sino repetir lo precedente en una materia clara y pacífica para los orientales durante siglos.

Creo que he dado argumentos de réplica más que suficientes.

Rafirmo mi opinión de que RC no es un medio confiable en muchos temas. El rigor teológico es proporcionado a la cantidad de chismes relativos a ls FSSPX y sus disidencias internas.

Saludos.

Martin Ellingham dijo...

Errata: dice, "no esté difundida la Misa y Comunión frecuente como en Oriente", y debe decir "...en Occidente".

Martin Ellingham dijo...

Otra errata: dice "y afirmar “…que cuanto venimos diciendo en alabanza..."; debe decir "y NEGAR".

Anónimo dijo...

Vieron lo que dice este pibe sobre Castellani?

http://lapuertaangosta.blogspot.com.ar/2013/02/las-herejias-de-leonardo-castellani.html

Anónimo dijo...

Dice la SUMA DE LA SAGRADA TEOLOGÍA ESCOLÁSTICA de los Padres de la Compañía de Jesús:

"La ley eclesiástica prohíbe a los sacerdotes en la Iglesia latina casarse, o que se les confiera la ordenación sagrada a los varones casados, en tanto permanezca el vínculo matrimonial. Que la ley del celibato no es de origen divino, se ve por el hecho de que la Iglesia católica no urge demasiado a los orientales a observar esta ley y porque algunas veces ha permitido ciertas excepciones...
La Iglesia en algunas ocasiones, por causas gravísimas, libera del vínculo del celibato en casos concretos; sin embargo generalmente el sacerdote es reducido al estado laical. Hace poco tiempo, a causa del inconveniente que algunos pastores protestantes tenían, al entrar en la Iglesia católica, si se les obligaba o bien a no ser sacerdotes o bien a dejar el matrimonio, la Iglesia, examinados cada uno de los casos, y no a manera de ley general, está dispuesta, en estas circunstancias especialísimas, a permitir que tales pastores reciban en la Iglesia católica las órdenes sagradas y conserven el matrimonio; lo cual lo ha consentido también más de una vez a partir del año 1952."

Anónimo dijo...

Los muy trampositos pueden hacer como los que se preparan para ser diáconos, se de algún que otro caso, que se casan antes de ordenarse diácono.

Anónimo dijo...

Lo de los ortodoxos es claramente una DEFECCIÓN.

Fede Agopian dijo...


A mis hermanos latinos el racionalismo les impide comprender al Oriente cristiano.

Algo que a lo mejor no saben: la sucesión de San Gregorio el Iluminador, primer katolikos de Armenia, permanecería en su familia pasando de padres a hijos por cuatro generaciones. La realidad es que no siempre tuvimos obispos monjes.

Les recomiendo el libro de SODARO, Keshi. Preti sposati nel diritto canonico orientale. Son más 500 páginas sobre este tema.

¡Bendita es la revelación de Cristo (Orniál-e haidnutiúnë Krisdosí)!

Miles Dei dijo...

El tema del celibato está tan liado en el estudio de la tradición como el tema de la comunión en la mano. No obstante hay un criterio: el obispo ha de ser célibe. Curiosamente al introducir el episcopado como el culmen del sacerdocio sacramental el criterio se convierte en esencial. No altera por tanto la disciplina oriental la concepción de que el sacerdocio fuera concebido en su perfección como para célibes.

sofronio dijo...

Martin Ellingham:

Sólo trataré alguna cuestión, para no ocupar demasiado espacio.

Las disposiciones del sínodo de Elvira quedaron generalizadas en gran parte gracias al papa Siricio (DS 118s, 185), quien tenía el poder de atar y desatar porque poseía el Don de la infalibilidad. Ergo, parte de sus conclusiones son infalibles por haberlas asumido el Vicario de Cristo.
Por otra parte, historiadores como R. Cholij, pero no el único, han demostrado que el celibato sacerdotal pertenece a la más rigurosa tradición oriental y que, por lo tanto se cedió en el segundo concilio de Trullo.
En general se olvida que en la Iglesia se sitúa el celibato dentro de un marco cristológico, eclesiológico, antropológico y escatológico. ‘Pero mucho antes que la reflexión de los teólogos dedujese las razones cristológicas, eclesiológicas y escatológicas de su conveniencia, el sensus fidei del Pueblo de Dios comenzó a intuir la honda dimensión espiritual y apostólica del vínculo celibato-sacerdocio. El instinto sobrenatural de la comunidad profética "ungida por el Santo", a quien se suele olvidar en el debate asiéndose a la littera historiográfica de forma anacrónica, (cfr. 1 lo 2,20) precedió así a los sucesivos actos del Magisterio jerárquico y, finalmente, estableció en la Iglesia latina la obligación jurídica de este vínculo para todos los que han de ser promovidos al Orden sagrado’.

El siempre presente debate y las posturas contra el celibato, sobre todo en el mundo actual, me parecen una especie de ‘varita mágica’ o panacea universal, parecida una mentalidad propia de un Consejo de Administración de una Corporación que, al fin, descubre una estrategia de marketing que les hace cantar ¡Eureka! Como no hay sacerdotes, ordenemos a un montón de neocones de sacristía secundovaticanistas casados, y crisis finalizada, cantan entusiasmados por el descubrimiento de su propio entendimiento ¡Se olvidan de la Gracia! No comprenden que esta crisis es causada por el pecado de infidelidad que, ha llegado a tales extremos, de destruir la fe católica por la herejía y a la apostasía de países enteros. No comprenden la Historia Sagrada, son eruditos, citan, memorizan pero ¡Ay!…no atan cabos, están ciegos.

Si se preguntase el sensus fidei de los pocos fieles que conservan la fe católica íntegra, infalible por cierto –cosa que se olvida a menudo- estoy más que convencido de que la conexión sacerdocio-celibato, la considerarían como don y mandato del Espíritu Santo a la Esposa de Cristo. No debe olvidarse que los llamados ‘ortodoxos’, en general, no son parte de la Iglesia por estar en cisma (Tratado sobre la fe del Aquinate: la apostasía, que incluye el santo doctor dentro de la herejía, destruye la fe; sin la fe no hay pertenencia a la Iglesia de Cristo).

Acepto sus matices sobre RC, mucho mejores que en su comentario up supra. No deseo hacer un tratado histórico, pero algunas de sus respuestas no están bien fundadas. No es suficiente con decir ‘falso’, aunque comprendo la falta de espacio.

En Cristo

Anónimo dijo...

Fede lea usted a Grignon de MOntfort y a san Alfonso María de Ligorio, y usted también miles, que me parece que a los de infocaótica no les gustara lo que dicen nuestros sacerdotes santos al respecto.

Anónimo dijo...

Hay cierta costumbre de poner el CDC por encima del Evangelio que da la verdadera disciplina en Mateo, por amor al Reino se hacen a si mismos eunucos entienda el que pueda, pues solo quién tiene el llamado puede entender lo que es un corazón indiviso, la castidad.
Los demás que formen tranquilos sus familias y dejen de manipular a Dios.

Anónimo dijo...

SI altera la disciplina miles, no sea obsecuente.

Anónimo dijo...

Quien no entiende el celibato es porque no tiene el llamado. Tal vez por eso miles no lo entiende.

Anónimo dijo...

EL CELIBATO ES LEY EVANGÉLICA PARA LOS QUE TIENEN VOCACIÓN, ENTIENDA EL QUE PUEDA.

Anónimo dijo...

Gervasio hay un audio bien interesante de RC sobre la misa de San Pío V, me parece bien fundamentada.

Martin Ellingham dijo...

Sofronio:

Intercalo respuestas en bastardilla, por razones de brevedad:


Sólo trataré alguna cuestión, para no ocupar demasiado espacio.

Las disposiciones del sínodo de Elvira quedaron generalizadas en gran parte gracias al papa Siricio (DS 118s, 185), quien tenía el poder de atar y desatar porque poseía el Don de la infalibilidad. Ergo, parte de sus conclusiones son infalibles por haberlas asumido el Vicario de Cristo.

Una cosa es que las conclusiones de Elvira fuesen generalizadas por Siricio y otra cosa muy distinta es que fueran universalizadas para toda la Iglesia occidental y oriental. El Papa es obispo de Roma y Patriarca de Occidente, cosa que a veces se olvida. Para ser infalible tiene que enseñar para toda la Iglesia universal, no sólo para una parte de ella, la occidental. Hay consenso autoral mayoritario en el sentido de que Siricio no legisló ni enseñó para toda la Iglesia.

Por otra parte, historiadores como R. Cholij, pero no el único, han demostrado que el celibato sacerdotal pertenece a la más rigurosa tradición oriental y que, por lo tanto se cedió en el segundo concilio de Trullo.

a. El origen en el siglo XX de la dogmatización indebida del celibato viene del jesuita Christian Cochini, de dónde la tomó Cholij y la vulgarizó Stickler. Cabe aclarar que Cholij es el único oriental de peso que ha defendido esta hipótesis y ante la lluvia de críticas ha debido retractar algunas tesis y matizar otras, aceptando la disciplina oriental vigente.

b. El celibato como precepto no pertenece a la tradición oriental. Sí, como consejo, para quienes han recibido el don.

c. El afamado DTC, dice en la voz “celibato” que en los siglos I-IV el celibato es tenido en honor sin ser propiamente obligatorio [(du I er au IV siècle), où le célibat est en honneur sans être proprement obligatoire, tant pour l'Église latine que pour l'Eglise grecque].

d. La existencia de linajes episcopales familiares en diversas Iglesias orientales, incluso monofisitas en algunas que no aceptaron el Concilio Trullano (que sólo afectó canónicamente a Bizancio) es una prueba más, que se agrega a la práctica de la Iglesia primitiva.


En general se olvida que en la Iglesia se sitúa el celibato dentro de un marco cristológico, eclesiológico, antropológico y escatológico. ‘Pero mucho antes que la reflexión de los teólogos dedujese las razones cristológicas, eclesiológicas y escatológicas de su conveniencia, el sensus fidei del Pueblo de Dios comenzó a intuir la honda dimensión espiritual y apostólica del vínculo celibato-sacerdocio. El instinto sobrenatural de la comunidad profética "ungida por el Santo", a quien se suele olvidar en el debate asiéndose a la littera historiográfica de forma anacrónica, (cfr. 1 lo 2,20) precedió así a los sucesivos actos del Magisterio jerárquico y, finalmente, estableció en la Iglesia latina la obligación jurídica de este vínculo para todos los que han de ser promovidos al Orden sagrado’.

a. Que históricamente el celibato se iniciara en los tiempos apostólicos no prueba que se excluyera el sacerdocio uxorado simultáneo de algunos, ni que se prohibiera todo débito conyugal a los clérigos casados.

b. De la historia de la disciplina se puede afirmar como lo más probable la existencia de un sistema dual de ordenaciones (casados y célibes) y la costumbre de la continencia conyugal posterior a la ordenación (periódica o total, según los casos) con diferente énfasis en Oriente y Occidente. En Occidente, la evolución de la disciplina ha sido en dirección al celibato como regla (con pocas excepciones) mientras que Oriente ha mantenido un sistema dual para diáconos y presbíteros (sin exigir la continencia total posterior a la ordenación de los casados).

c. El celibato no es exigido por la naturaleza misma del sacerdocio. No es un precepto divino-positivo sino eclesiástico. La materia del sacramento no exige el celibato como sí pide un hombre bautizado.


Sigue...

Martin Ellingham dijo...

El siempre presente debate y las posturas contra el celibato, sobre todo en el mundo actual, me parecen una especie de ‘varita mágica’ o panacea universal, parecida una mentalidad propia de un Consejo de Administración de una Corporación que, al fin, descubre una estrategia de marketing que les hace cantar ¡Eureka! Como no hay sacerdotes, ordenemos a un montón de neocones de sacristía secundovaticanistas casados, y crisis finalizada, cantan entusiasmados por el descubrimiento de su propio entendimiento ¡Se olvidan de la Gracia! No comprenden que esta crisis es causada por el pecado de infidelidad que, ha llegado a tales extremos, de destruir la fe católica por la herejía y a la apostasía de países enteros. No comprenden la Historia Sagrada, son eruditos, citan, memorizan pero ¡Ay!…no atan cabos, están ciegos.

a. No comparto ninguno de los mitos progresistas sobre el “celibato optativo”. No está probado que con la adopción de una disciplina como la oriental se incrementaría el número de sacerdotes, ni que mejoraría su calidad y se olvida además que el clero casado tiene problemas específicos, de los que los orientales son muy conscientes.

b. Por cierto, la dogmatización de la disciplina celibataria también puede tener un fondo naturalista. El celibato es un don y en cuanto tal lo otorga el Espíritu Santo. ¿Acaso la universalización de la disciplina celibataria podría “arrancarle” al Espíritu Santo más y mejores vocaciones sacerdotales célibes? ¿O sería una forma muy humana de tentar a Dios creyendo que se pueden "fabricar" vocaciones célibes “a las patadas”?

c. Para mí no es pura casualidad que los mayores difusores actuales de la hipótesis de Cholij pertenezcan a un movimiento que parece suponer que el celibato es para todo cristiano “generoso”, con independencia de la primacía absoluta de la gracia.


Si se preguntase el sensus fidei de los pocos fieles que conservan la fe católica íntegra, infalible por cierto –cosa que se olvida a menudo- estoy más que convencido de que la conexión sacerdocio-celibato, la considerarían como don y mandato del Espíritu Santo a la Esposa de Cristo. No debe olvidarse que los llamados ‘ortodoxos’, en general, no son parte de la Iglesia por estar en cisma (Tratado sobre la fe del Aquinate: la apostasía, que incluye el santo doctor dentro de la herejía, destruye la fe; sin la fe no hay pertenencia a la Iglesia de Cristo).

a. No está probado que el celibato, reitero, pertenezca a la Tradición como precepto. Sí, como consejo, para quienes han recibido el don.

b. La mayoría de los teólogos del Concilio de Trento sostuvo lo anterior. Algunos dijeron que era costumbre apostólica, no ley divina, y establecida por los Apóstoles como rectores de Iglesias particulares y no como Apóstoles.

c. He hablado siempre desde la perspectiva de las Iglesia orientales católicas. Las reflexiones basadas en los autores ortodoxos sólo tienen un valor histórico y secundario.


Acepto sus matices sobre RC, mucho mejores que en su comentario up supra. No deseo hacer un tratado histórico, pero algunas de sus respuestas no están bien fundadas. No es suficiente con decir ‘falso’, aunque comprendo la falta de espacio.

En Cristo

Saludos.

Redacción dijo...

Anónimo:

No es cuestión de gustos sino de amor a la verdad. Esta bitácora publicará la semana próxima, Dios mediante, lo que dijo Tomás de Aquino (santo y doctor).

Sentido común dijo...

Me parece que la cuestión se dirime de otro modo.

En oriente hay sacerdotes célibes llamados monjes (A) y casados (B). En occidente (salvo excepciones anglicanas) sólo célibes (A).

Eso significa que en occidente (A) se perdió, no siguió existiendo.

Alexander Burgos dijo...

“Por lo que respecta a la Iglesia universal, pero especialmente al Oriente, es también de gran importancia el canon tercero del Concilio de Nicea, que atestigua como los sacerdotes debían vivir sin mujer: “Este gran sinodo prohíbe absolutamente a los obispos, sacerdotes y diáconos y a cualquier miembro del clero a tener mujeres escondidas, a no ser que se trate de la propia madre, de una hermana o de una tía o de personas que sean fuera de cualquier sospecha”. Como se puede observar en esta relación no entra la mujer del sacerdote”

http://www.opusdeialdia.org/opus_dei/viewtopic.php?f=19&t=2097

Sentido común dijo...

Errata evidente. Repito comentario:

Me parece que la cuestión se dirime de otro modo.

En oriente hay sacerdotes célibes llamados monjes (A) y casados (B). En occidente (salvo excepciones anglicanas) sólo célibes (A).

Eso significa que en occidente (B) se perdió, no siguió existiendo.

Miles Dei dijo...

Estupendo, Santo Tomás pone la perfección de la continencia en los apóstoles como exigida por Cristo. Otra cosa es que Cristo les obligara a dejar su mujer, lo que considera habría sido injusto. En Santo Tomás el celibato deviene ley eclesiástica a raiz de una ley divina previa de la continencia en los apóstoles. De ahí que la perfección del sacerdocio exija al menos la continencia.

Luego aparte de Santo Tomás está el tema histórico, que como digo está muy liado y sin consenso como muestra esta misma entrada en sus comentarios.

Miles Dei dijo...

Por cierto a Santo Tomás se lo suele recortar en ese punto que se cita del suplemento a la Suma. Así parece que meramente afirma ser una ley eclesiástica el celibato, pero eso es ignorar la profundidad de Santo Tomás que deja traslucir la razón de dicha ley como ongruente con el sacramento, como se nota en las respuestas a las objeciones. En la Suma, ya de su propio puño dejará claro que toda perfección evangélica la quiso Cristo en sus apóstoles, castidad incluida y por tanto permitió a los casados no dejar a sus mujeres pero los hizo someterse a continencia. Por eso la disciplina oriental no va contra la tradición occidental en cuanto Cristo admitió a personas casadasa. Otro tema es el de la continencia.

Anónimo dijo...

celibato como precepto no pertenece a la tradición oriental. Sí, como consejo, para quienes han recibido el don.



En eso se contradice Martín, pues quién recibe el llamado recibe el don.

sofronio dijo...

En el fondo, es esa la cuestión, Miles: la continencia; algo muy difícil de mantener entre casados ¿qué sentido tendría estar casado para no ejercer el débito conyugal?

Y en efecto, toda la tradición atestigua de forma unánime la ley divina positiva de Cristo a los apóstoles de guardar la continencia y que ellos así lo cumplieron, a pesar de que algunos estaban ya casados, luego ¿por qué había de ser distinto para los sucesores?

Por supuesto, Martín, que el celibato es un don gratuito o mejor dicho lo que es un don es la continencia, la pureza..¿ Por qué cuantos célibes, 'solterones empedernidos', no lo son por vocación, sino por propio interés?

Aquí dejo la cuestión, para no enredar más en los datos históricos muy discutibles, diciendo, eso sí, que si se aceptara como voluntario el celibato, cosa que me temo, sería muy difícil de sostener que dicha resolución estuviese guíada por el Espíritu Santo.

un saludo a todos.

Carlos Cantagallo B. dijo...

Cuando se dice que en 1992 el Papa Juan Pablo II promulgó el Código de Cánones de las Iglesias Orientales,al parecer se refiere aquellas iglesias que están en comunión y dependen de Roma,lo que no sucede con los verdaderos Ortodoxos,aquellos del concilio ecuménico,La iglesia ortodoxa Rusa y demás iglesias ortodoxas autocefalas del mundo,que aceptan lo dicho en los 7 concilios ecuménicos. Lo contrario seria pedantería y una falta de respeto de la curia romana,con quien los ortodoxos no tenemos nada que ver.

http://www.iglesiaortodoxa.cl/especiales/matrimonio1.htm