lunes, 11 de marzo de 2013

Sacerdocio y celibato en la Suma de Teología



Se han planteado algunas objeciones a la visión oriental acerca del matrimonio y el celibato de los clérigos. En esta entrada daremos espacio a una visión occidental acerca del mismo tema.
Como recordaba un comentarista en la entrada anterior, Santo Tomás de Aquino dijo muchas cosas sobre la vida consagrada que no podrían reproducirse completas en una bitácora. Sin embargo, encontramos respuesta clara a tres cuestiones disputadas: ordenación de casados, débito conyugal después de la ordenación y origen de la ley del celibato. El texto tomasiano proviene del suplemento de la Suma de Teología (probablemente concluida por fray Reginaldo de Piperno en base a otras obras del Aquinate) en cuya q. 53 (art. 3, c.), al tratar acerca del orden sagrado como impedimento del matrimonio dice:
El orden sagrado entraña, por cierta congruencia, el que debe impedir el matrimonio, toda vez que los ordenados "in sacris" tocan las vasos sagrados y administran los sacramentos, y, por lo mismo, es decoroso que sus cuerpos se conserven limpios, guardando continencia; pero lo de impedir el matrimonio proviene de haberlo dispuesto así la Iglesia.
Difieren, sin embargo, los latinos de los griegos, toda vez que entre éstos el impedimento para contraer matrimonio dimana sólo de la orden recibida, al paso que entre los latinos dimana de esa fuente y, por añadidura, del voto de castidad, que va anejo a las órdenes sagradas; de tal forma, que aun cuando uno, al recibirlas, no lo exprese de palabra, por el mero hecho de ordenarse conforme al rito de la Iglesia occidental, se sobrentiende que emitió el voto. Así, pues, entre los griegos y demás orientales la orden sagrada impide contraer matrimonio, pero no impide hacer uso del anteriormente contraído, si bien no pueden volver a casarse. Pero entre los occidentales dicha orden impide contraer matrimonio y hacer uso del que hubieran contraído…
En Teología no se debe confundir conveniencia con necesidad. Existe cierta congruencia, por lo que se puede afirmar que el celibato clerical es conveniente para el sacerdocio pero no llega a ser algo necesario. Argumento que se refuerza cuando dice (ad 1): “el orden sagrado no es contrario al matrimonio en cuanto sacramento”. No podría serlo, dado que el celibato no es de la esencia del sacerdocio como sí lo es tener por materia a un hombre y no a una mujer.
Aunque afirma en otra parte que hay cierta repugnancia entre el orden sagrado y el acto conyugal, deja en claro que entre los orientales el sacerdocio no impide hacer uso del matrimonio contraído, es decir, prestar el débito conyugal. Lo dicho no niega la existencia de preceptos particulares de las Iglesias orientales sobre el débito conyugal de sus clérigos casados. 
Queda en claro, además, que las dos cuestiones anteriores se ubican en el plano de la ley eclesiástica y no de la ley divina, por lo que puede haber diferencias disciplinarias entre Occidente y Oriente. Cosa que Santo Tomás afirmó en otro lugar de la Suma (II-II, q. 88, a. 11, c) al decir que “la continencia obligatoria no está esencialmente vinculada a las órdenes sagradas sino porque así lo ha establecido la Iglesia. Por lo que parece que la Iglesia puede dispensar el voto de continencia solemnizado por la recepción de las órdenes sagradas.” Si fuese un precepto de derecho divino positivo, no sería dispensable.
Sacerdote greco-católico húngaro.
Nuestra exégesis del Aquinate no es un invento sino doctrina común receptada por la disciplina eclesial durante muchos siglos. Veamos como ejemplo el comentario del dominico Sabino Alonso Morán al artículo de la Suma:
“Motivo por el cual la orden sagrada impone el celibato.
Son tres las opiniones acerca de eso. Según algunos autores, la obligación del celibato en los ordenados in sacris la impone únicamente la ley de la Iglesia. Según otros, la ley de la Iglesia mediante el voto, en cuanto que la Iglesia dispuso no admitir a las órdenes sagradas sino a quienes hagan voto de castidad. Otros, finalmente, defienden que dicha obligación proviene directa e inmediatamente de ambas cosas a la vez.
A estos últimos pertenece Santo Tomás, según consta por lo que dice en el artículo 3 de la presente cuestión, donde, una vez indicada la conveniencia de que los ordenados in sacris guarden castidad para ponerse a tono con los ministerios que deben ejercer, señala la diferencia que separa a los latinos de los orientales, toda vez que entre estos últimos el impedimento para casarse dimana sólo de la orden recibida; pero entre los latinos proviene, además, del voto de castidad, anejo a las órdenes sagradas.
 (…) Las obligaciones que dimanan del celibato —en los ordenados in sacris— no traen su origen del derecho divino, sino del eclesiástico, de manera que directa e inmediatamente proceden de éste y de una manera igualmente principal del voto solemne implícito que, por prescripción de la Iglesia [latina], va anejo a las órdenes mayores (…). Por el contrario, en la Iglesia oriental no existe dicho voto...” (Tomado de la edición bilingüe de la Suma, BAC, 1958, Tomo 15, p. 349 y ss.).


13 comentarios:

Miles Dei dijo...

En Santo Tomás se observa una cierta contradicción entre afirmar la repugnancia del acto carnal y la perfección propia exigida por el sacrificio (puede verse como aborda desde la congruencia el tema de la polución nocturna y la Eucaristía) y a la vez afirmar la legitimidad del sacerdote casado según la disciplina eclesiástica.

Me alegra que subrayen lo de congruente y muestren como, al menos en la mente de Santo Tomás, no es una mera afirmación de disciplina eclesiástica lo que está en juego. Ciertamente con Santo Tomás la necesidad se impone a la congruencia y los argumentos de congruencia se pueden posponer ante ella.

Hay que tener presente que aquí no tenemos al Santo Tomás genuino. Como bien dicen eso es parte del suplemento que no es original del Aquinate, sino elaboración posterior a base de apuntes suyos y de otros trabajos anteriores.

Un texto original del Aquinate al respecto que arroja algo de luz, o de sombra según se mire, está en la II-IIae de la Suma, q.186 a.4:

"Omnis enim Christianae vitae perfectio ab apostolis Christi coepit."

Toda la perfección de la vida cristiana empezó con los apóstoles. Es una afirmación de la primacía de la Tradición en este punto. No hay un progreso de la perfección de la vida cristiana para Santo Tomás, sino que ya toda la perfección estaba mostrada en el colegio apostólico.

Eso le va a llevar a Santo Tomás a ver una objeción para la continencia como elemento de perfección al encontrar apóstoles casados, como es evidente por la mención de la suegra de Pedro (Santo Tomás va a despreciar en este punto la opinión de que podía ser viudo, que tan a menudo se aduce). Se podría añadir, cosa que Santo Tomás no hace por fijarse en el colegio apostólico, que también hay toda una tradicción oriental donde no se prohibe el matrimonio a los sacerdotes.

Miles Dei dijo...

(sigue...)

El texto de Santo Tomás:

"Toda la perfección de la vida cristiana comenzó en los Apóstoles de Cristo. Pero no parece que éstos practicaran la continencia perfecta, como nos consta de San Pedro, de quien se dice, en Mt (VIII), que tenía suegra. Luego parece que no se requiere la continencia perfecta para la perfección del estado religioso."

Santo Tomás responde de esta manera:

"Cristo introdujo no sólo la perfección de la pobreza, sino también la de la continencia, al decir en Mt 19,12: Hay eunucos que se castraron por el reino de los cielos, añadiendo después: el que pueda entender, que entienda. Y para no quitar a nadie la esperanza de llegar a la perfección, recibió en dicho estado incluso a los que encontró que estaban casados, ya que el que los hombres dejaran a sus mujeres hubiera sido injusto, así como no lo era el abandonar las riquezas. Por eso no exigió a Pedro, al que encontró casado, que abandonara a su esposa. Sin embargo, a Juan, que intentaba casarse, le disuadió de hacerlo."

Hay que resaltar como pesa para Santo Tomás la valoración del contrato matrimonial por Cristo. Cristo no es como Moisés, un legislador imperfecto, sino perfecto. No pide repudiar al matrimonio a aquellos que llamó. Pero si uno lee el conjunto del artículo naturalmente resulta el sentido en el que Cristo habría exigido continencia a los apóstoles casados.

Además hay que considerar que en el estado de perfección el episcopado es para Santo Tomás, más perfecto que el estado religioso (II-IIae q.184 a.7) lo cual hace natural que al obispo le sea exigida la perfección de la continencia aunque por justicia, como a los apóstoles, si está casado no se le pida abandonar a su mujer. En la disciplina oriental esta exigencia celibataria para el episcopado se mantiene.

Finalmente considerando la objeción 3 en la q.186 y la respuesta de Santo Tomás. Podemos hacer una analogía con el estado de perfección sacerdotal. Lo que le falta a Santo Tomás para resolver las aparentes incongruencias de fondo es considerar la sacramentalidad del episcopado como la perfección del sacramento del orden. Desde ahí es desde donde creo que se resuelve toda esta cuestión y el porqué la disciplina oriental no altera la Tradición del celibato del sacerdocio, aparte de dar un sentido más profundo a la ley eclesiástica que la mera conveniencia.

Se podría parafrasear entonces a Santo Tomás:

"Esos géneros de vida sacerdotal en los que los hombres hacen uso del matrimonio no son modos de vida sacerdotal absolutamente hablando, sino sólo bajo algún aspecto, en cuanto que participan en cierto modo de algún elemento propio del estado sacerdotal propio del obispo. "

Vicente, OP dijo...

Miles Dei, la edición leonina incluye el suplemento y para Mandonnet las fuentes de fr. Reginaldo fueron genuinas.

Miles Dei dijo...

Cierto, pero sabemos que Santo Tomás cambió varias veces de opinión el algunas cosas a lo largo de su vida. En el suplemento se utilizó profusamente el material del comentario al libro de las Sentencias, o sea: el joven Tomás que media veinte años con el Tomás maduro.

Un ejemplo de este cambio respecto al comentario a las sentencias lo tenemos sobre el estado de felicidad de los infantes en el limbo, que trata en los Quodlibetales de manera algo distinta.

En la misma Suma también hay testimonios de que Santo Tomás cambiaba de opinión. Por ejemplo III q.9 a.4 "Y por esta razón, aunque en otra ocasión yo escribí de forma distinta, hay que decir que Cristo tuvo ciencia adquirida"

Si Santo Tomás hubiera parado la Suma antes de este punto, Fray Reginaldo habría rellenado la misma con el material que escribió en otra ocasión de forma distinta.

Obviamente esto no quiere decir que en el Suplemento no aparezca una opinión auténtica de Santo Tomás, pero le quita cierta autoridad al no ser una obra genuina y propia de la madurez que se va encontrando al final de la Suma. Por eso la autoridad del sumplemento es relativa.

Vicente, OP dijo...

Sed ad majores ordines requiritur usus rationis et de honestate, et de necessitate praecepti propter votum continentiae quod habent annexum...

Super Sent., lib. 4 d. 25 q. 2 a. 1 qc. 2 co.

Martin Ellingham dijo...

Miles:

Estoy de acuerdo con sus puntualizaciones pero lo que dice en la Suma por más que sea muy breve es suficiente.

Sabemos que algo puede ser esencial por ser un co-principio (material o formal) o una propiedad. Y en II-II, q. 88, a. 11, c, niega dicha vinculación esencial y agrega que es de ley eclesiástica. Por tanto, me parece que el Suplemento es homogéneo y coherente con el breve pasaje de II-II.

Claro que no descarto que pudiera de opinión ni pretendo dogmatizar al Aquinate.

Saludos.

Martin Ellingham dijo...

Gracias, Vicente, no conocía ese texto.

Anónimo dijo...

Perdón si suena un poco protestante, pero como interpretan la recomendación de Timoteo de que los obispos sean maridos de una sola mujer?

Por eso yo siempre pensé que lo común había sido tener sacerdotes casados, hasta que el Papa ordenó el celibato en occidente.

Saludos

Ex Luterano

Anónimo dijo...

Menuda pinta de san blas que lleva el húngaro...

Fr. Juan

Hermenegildo dijo...

Yo estoy a favor del celibato, pero creo que Santo Tomás parte de una concepción del sexo como algo sucio y repugnante: "...es decoroso que sus cuerpos se conserven limpios, guardando continencia..."

Sin embargo, el sexo, ejercido conforme a la Naturaleza y a la Moral, no puede ser algo sucio, pues fue creado por Dios. Dios podría haber dispuesto que nos reprodujéramos mediante esporas, pero, en cambio, nos dotó del sistema reproductivo que tenemos.

Isaac García Expósito dijo...

Hermenegildo, Santo Tomás no tiene una concepción del sexo "como algo sucio y repugnante".

Dice el Santo:

"dirá el Santo, «así como conviene que se conserve la naturaleza corpórea del individuo, también es un bien excelente que se conserve el que se conserve la naturaleza de la especie humana. Y del mismo modo que, para conservar la vida del individuo, está el uso de los alimentos, así para la conservación de todo el género humano está el uso del placer venéreo. Por eso dice San Agustín en De Bono Coniug: Lo que es el alimento para la conservación del hombre es el concúbito para la conservación de la especie. Por consiguiente, al igual que el uso de los alimentos puede hacerse sin pecado si se realiza conforme al modo y orden debido, porque se ordena a la conservación del cuerpo, así también el uso del placer venéreo puede darse sin pecado si se realiza conforme a un modo y orden debidos, en cuanto que es conveniente para la conservación del género humano" (Suma Teológica, II-IIae, 153,2.)

Hermenegildo dijo...

Isaac, de la frase "...es decoroso que sus cuerpos se conserven limpios, guardando continencia..." se desprende una concepción del sexo como algo sucio.

Anónimo dijo...

placer venéreo tu abuela isaac
¿de donde sacaste ese plagio?

los que están bien unidos a Jesucristo no necesitan ese supuesto placer proveniente de las endorfinas.
Solo son cocreadores con Dios en el verdadero Amor.