Ya comentamos en el pasado,
de modo indirecto, sobre el significado que tenía la inclusión de una obra en
el «Índice
de los libros prohibidos». La reciente lectura de algunas páginas nos
mueve a volver sobre el tema para hacer precisiones adicionales.
1. ¿Qué era el Index?
«El i. de libros prohibidos es el catálogo de los libros
que la
Sta. Sede ha
condenado como perjudiciales para la fe o la moral y de los cuales, salvo
especial dispensa, se prohíbe tanto la lectura como la posesión (v. Libros
prohibidos). Es necesario por tanto que haya una guía, ya que muchas veces no
basta tener un a conciencia recta e ilustrada para descubrir el error, sino que
se precisa una autoridad que por su rectitud y ciencia esté en condiciones de
dirigir las inteligencias y los corazones.» (Palazzini-Roberti)
2. ¿Qué significaba la inclusión de un libro en el Index?
2.1. Significado moral para los fieles.
«La
Iglesia obra
con suma prudencia en esta cuestión. Un libro no se pone nunca en el í. si
antes no ha sido cuidadosa y profundamente examinado por varios hombres doctos
en la materia de que trata el libro. […] Por lo cual podemos tener la certeza
moral de que un libro es malo o al menos peligroso cuando se le incluye en el
í. El juicio de la
Iglesia es
para un cristiano no sólo una advertencia, sino también un precepto al que debe
obedecer todo fiel...» (Palazzini-Roberti).
Aunque parezca una obviedad, cabe señalar que la inclusión
de un libro en el Index no era de suyo extensiva al resto de
las obras de un autor sino una disposición para tal o cual libro concreto.
2.2. Significado respecto del autor y su obra.
«La prohibición de un libro no constituye de suyo una nota
personal de infamia o reproche contra el autor, ni siquiera propiamente un
juicio sobre el mérito intrínseco del libro; sino solamente una conclusión
práctica sobre el peligro que de él se teme que pueda deducirse razonable y
directamente para los fieles. Por esta razón la buena fama del autor y su
ortodoxia no quedan comprometidas, cuando él cumple con su deber sometiéndose.»
(Palazzini-Roberti).
3. ¿Un «juicio» sin derecho a la defensa?
«No es, por lo tanto, ni siquiera contra la justicia o el
derecho proferir este juicio sin interrogar al autor y sin oír sus
explicaciones; ni esto se puede comparar con la condena de un acusado sin
escucharle, ya que no se pronuncia un juicio sobre el autor, sino sólo sobre el
libro y sobre el efecto que puede producir en el ánimo de los lectores. Por la
misma razón no se notifica al autor la sentencia, ni se publican los motivos,
ni se citan los pasajes objeto de la condena.» (Palazzini-Roberti).
4. La simple inclusión era una medida revisable.
«Como puede verse en Acta Apost. Sedis, generalmente
cuando el Santo Oficio prohíbe un libro suele mandar que se le incluya en el
índice.
Según advierte V. MARTÍN [Les congrégations romaines.
Chap. 2, p. 46. París, 1930] la simple inscripción en el índice, sin
calificación doctrinal, no implica necesariamente que una obra sea mala en sí.
Tal medida puede obedecer a que por circunstancias pasajeras resulte
perjudicial su lectura; y una vez desaparecidas aquéllas, no habrá
inconveniente en dejarla circular. De hecho, en varias ocasiones el Santo
Oficio mandó retirar del índice algunas obras, que antes había incluido en él
por razones de prudencia.» (Alonso Morán OP, Sabino. La prohibición de libros. En:
Revista Española de Derecho Canónico (1959), nº 40, p. 11).
1 comentario:
Un artículo muy oportuno. La gente, incluso algunos supuestos "expertos", generalmente no comprenden lo que era el Índice. Todo lo que se haga por despejar esa ignorancia es más que meritorio.
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