Francisco Suárez, como otros escolásticos de su
tiempo, trató la hipótesis del papa hereje. Puede considerárselo como un autor representativo de una escuela teológica. Ofrecemos unos fragmentos de sus obras
De legibus y De fide theologica. La
tesis central que defiende el granadino es que para el caso de herejía papal, no
existe ningún precepto de ley divina que establezca la pérdida automática del
pontificado antes de una declaración jurídica de la Iglesia.
De legibus.
8. Acerca del hereje exterior oculto —prescindiendo de las
censuras eclesiásticas, de las cuales hablaremos enseguida—, es también cosa
cierta que en virtud de tal delito no pierde el poder de jurisdicción.
Esto puede demostrarse poco más o menos con el mismo
raciocinio: No hay ley divina que imponga tal pena, ni tampoco ley eclesiástica
por la que se incurra en ella automáticamente y antes de que se dé sentencia.
Por eso hay muchos decretos que mandan que a tales personas se las deponga y se
las prive del poder; ahora bien, eso tiene lugar, no cuando el delito es mental
sino cuando es externo. Más aún, cuando quien ha de infligir la pena o
privación es el hombre, se requiere que el delito sea demostrable.
La premisa es clara por la práctica: vemos que eso es lo
que se hizo en los antiguos concilios 1.° de Constantinopla, 1.° de Efeso, de
Calcedonia y otros, y lo mismo hallamos en las Decretales y en el Decreto, en
el que se dice: Si alguno despreciare esta casa cuando reprende y corrige,
sea para ti —dice— como gentil y publicano. En estas palabras SAN
AGUSTÍN se refiere a los herejes que se apartan de la Iglesia, y da a entender
que también a ellos se les debe privar de su poder y jurisdicción por sentencia
de los superiores de la Iglesia: así entiende la GLOSA esas palabras del Señor,
ya que de ellas deduce que el hereje contumaz debe ser juzgado…
9. Muchos piensan
que un Papa hereje, en virtud del derecho divino, por ese mismo hecho deja de
ser Papa. Por la herejía accidentalmente oculta todo obispo inferior al Papa
pierde, en cuanto de él depende, todo ejercicio de la jurisdicción
eclesiástica.- Mayor dificultad hay en la tercera parte, cuando un superior de
la Iglesia ha abandonado públicamente la fe. Muchos varones doctos refiriéndose
al Papa enseñan que si se hace públicamente hereje, por ese mismo hecho deja de
ser Papa. Si esto es verdad, ello no puede ser en virtud del derecho humano, el
cual no tiene fuerza coactiva sobre el Papa, y así piensan que es en virtud del
derecho divino según lo explica SAN PABLO en el pasaje aducido de la carta a
Tito. Este derecho, en consecuencia, tendrá efecto tratándose de cualesquiera
superiores eclesiásticos. Así piensan BELARMINO y DRIEDO. Lo contrario sostiene
TOMÁS DE VIO.
Este
punto tan grave no queremos decidirlo ahora a la ligera: como es necesario casi
exclusivamente para el Papa, lo discutiremos en el tratado de la Fe…
10. Respuesta a las
razones de Castro.- Es conforme al suave gobierno de Dios no permitir que el Papa
incurra en herejía; si incurre; debe ser declarado tal jurídicamente, y de esta
manera es depuesto por Cristo Nuestro Señor.- Resulta fácil responder a las
razones que se adujeron al fin a favor de la opinión de CASTRO.
…sobre el Sumo Pontífice, podríamos responder negando que
pueda darse tal hecho según la opinión que afirma que el Romano Pontífice, por
privilegio divino, no puede errar en la fe ni siquiera como persona particular;
esta opinión la defienden con probabilidad algunos liberando de esta nota a
todos los Pontífices que han existido hasta ahora. En efecto, parece conforme a
la suave providencia de Dios el no permitir que tenga ideas falsas contra la fe
aquel que El no ha de permitir que enseñe falsas doctrinas. Y así dicen que las
palabras Yo he rogado por ti, Pedro, para que no desfallezca tu fe abarcan
ambas cosas.
Pero como esta opinión no es muy general y los concilios
generales durante algún tiempo admitieron ese caso y, en consecuencia, dieron por
supuesto que al menos era posible, hay que decir que, si el Papa incurre en
herejía, no por eso pierde automáticamente su dignidad por razón de la pérdida
de la fe —según se ha probado en general—, dado que en esta materia no existe ninguna ley divina especial acerca de eso ni
tampoco hubiese sido eso conveniente a la Iglesia por el peligro de cismas.
Tampoco queda
depuesto automáticamente en virtud de las censuras eclesiásticas, porque el Pontífice,
mientras es Pontífice, no es capaz de censuras, ya que a
ninguno en la tierra está sujeto en cuanto al poder coactivo, al cual
pertenecen las censuras. Así que el único remedio que le queda a la Iglesia es
que en concilio general sea declarado hereje jurídicamente, pues con solo eso
pierde su dignidad no tanto por poder humano como por poder divino.
En efecto, así como cuando es elegido no recibe el poder de
manos de los electores sino de las de Cristo, así también en ese caso especial es
depuesto por Cristo mismo después de la declaración jurídica. Y aunque tal vez
acerca de esto no existe expresamente ninguna ley divina escrita, sin embargo
la tradición de la Iglesia demuestra que existe en la Iglesia ese poder, poder que
casi le era debido por derecho de defensa y que era muy propio de la providencia
de Cristo N. Señor.
El problema de si este remedio es necesario siempre aunque
acontezca que el Papa sea públicamente hereje, se discutirá en los lugares que hemos
anunciado antes.
* * *
De fide theologica.
…en ningún caso,
siquiera de herejía, el Pontífice es privado de su dignidad y poder de manera
inmediata por el mismo Dios, antes del juicio o sentencia de los hombres.
Es esto lo que hoy se opina comúnmente: Cayetano…; Soto…; Cano…; Córdoba... Más
adelante daremos rápidamente un argumento a
priori: como tal privación es una pena gravísima, en la que se incurriría
ipso facto si estuviese expresada en
el derecho divino; ahora bien, no se encuentra ninguna ley que la establezca, sea en
general para los herejes, sea en especial en cuanto a los obispos, sea de modo
especialísimo para el Papa.
Sobre esta materia tampoco hay una Tradición cierta. Ni
puede el Pontífice perder su dignidad ipso
facto, por fuerza del derecho humano, pues tal derecho debería ser
establecido o por un inferior, esto es, por un Concilio, o por un igual, esto
es, por un Papa anterior; pero ni el Concilio ni el Papa anterior gozan de
poder coactivo para poder castigar a su igual o superior. Luego…
Dirás que puede haber una ley interpretativa del derecho
divino. Pero esto sería sin fundamento, porque no se alega ningún derecho
divino semejante; además, hasta ahora no fue dictada por los Concilios o por
los Pontífices ninguna ley que interpretase tal derecho divino. Esto se
confirma por el hecho de que ese derecho sería nocivo para la Iglesia; de
ningún modo se podría creer, pues, que hubiese sido instituido por Cristo;
pruébase el antecedente: si el Papa fuese hereje oculto, y por esto decayese ipso facto de su oficio, todos sus actos
serían inválidos.
Dirás que ese argumento al menos no prueba nada en cuanto
al hereje notorio y público. Pero eso no es verdad, porque si el hereje externo
pero oculto todavía puede ser verdadero Papa, con el mismo derecho podría
continuar siéndolo en el caso de que el delito se tornase conocido, en tanto no fuese pronunciada una sentencia. Y esto, sea porque nadie sufre una pena a no
ser ipso facto o por sentencia, sea
porque de esta forma se seguirían aún males mayores. En efecto, surgiría duda
sobre el grado de infamia necesario para que perdiese el cargo; sobrevendrían
por esto cismas, y todo se volvería incierto si, después de conocido como
hereje, el Papa conservase la posesión del cargo por la fuerza o por otro medio
y ejerciese muchos actos de su potestad.
Segunda confirmación, que es de la mayor importancia: en
caso de que la herejía del Papa se tornase externa, aunque oculta, y después de
ello se retractase con verdadero arrepentimiento, estaría puesto en una
situación de total perplejidad: si perdió el cargo en razón de la herejía debe
abandonar absolutamente el Pontificado, lo que es gravísimo y casi contrario al
derecho natural, pues debería denunciarse a sí mismo; pero no podría retener el
episcopado; porque ello sería intrínsecamente malo. Asimismo, siendo que los
defensores de la sentencia contraria confiesan que en tal caso sería lícito
conservar el episcopado, y por tanto sería verdadero Papa; esta es la
sentencia común de los canonistas con la Glosa (c. Nunc autem, d. 21).
De lo que se infiere contra ellos un argumento evidente, toda
vez que por efecto de la penitencia no es restituido por Dios el cargo
pontificio, como es restituida la gracia, pues resulta inaudito que quien no es
verdadero Papa sea hecho Papa por Dios sin la elección y el ministerio de los
hombres.
Por último, la fe no es absolutamente necesaria para que un
hombre sea capaz de jurisdicción espiritual y eclesiástica, y pueda realizar
verdaderos actos exigidos por esta jurisdicción; luego, etc. El antecedente es
claro, toda vez que, como se enseña en los tratados sobre la penitencia y las
censuras, en caso de extrema necesidad el sacerdote hereje puede absolver, lo
que no es posible sin jurisdicción…
El Papa hereje no es
miembro de la Iglesia en cuanto a la substancia y a la forma que constituyen
los miembros de la Iglesia; pero es cabeza en cuanto al cargo y a la acción; y
esto no es de admirar, dado que no es cabeza primera y principal que actúa por
virtud propia, sino que es una cabeza instrumental, y es vicario de la cabeza
primera, que es capaz de ejercer su acción espiritual sobre los miembros incluso
a través de una cabeza de bronce; análogamente, a veces bautiza a través de
herejes, otras veces absuelve, etc., como ya dijimos (…)
afirmo: si fuera hereje e incorregible, el Papa deja de ser Papa luego
de que se ha pronunciado contra él la sentencia declaratoria de su crimen, por
medio de la legítima jurisdicción de la Iglesia. Esta es la sentencia común
entre los doctores, y se desprende de la primera epístola de San Clemente I, en
la cual se lee que San Pedro enseñaba que el Papa hereje debe ser depuesto.
La razón es la siguiente: sería gravísimo y perjudicial
para la Iglesia tener a semejante pastor y no poder defenderse en tan grave
peligro; además de ello, sería contrario a la dignidad de la Iglesia obligarla
a permanecer sujeta a un Pontífice hereje, sin poder expulsarlo de sí; pues tal
es el príncipe o el sacerdote, tal acostumbra ser el pueblo; lo que se confirma
por las razones aducidas a favor de la
sentencia anterior, sobre todo por la que dice que la herejía se propaga como
el cáncer, motivo por el cual los
herejes deben ser evitados en la medida de lo posible, y por tanto mucho más
debe serlo el pastor hereje; pero, ¿cómo podría dejar de ser pastor? (…)
Respecto de esta conclusión deben darse algunas explicaciones.
En primer lugar, ¿quién debería pronunciar la sentencia? Algunos dicen que
serían los cardenales; y la Iglesia podría atribuirles, sin duda, esa facultad,
sobre todo si así fuese establecido por el consentimiento y determinación de
los Sumos Pontífices, como se hace en cuanto a la elección.
Pero hasta ahora no hemos leído en ningún lugar que tal
juicio les haya sido confiado. Por esto, se debe afirmar que, por sí, [el
juicio] pertenece a todos los obispos de la Iglesia. Pues, siendo los pastores las
columnas y ordinarios de la Iglesia, a ellos se debe considerar [competentes] en tal causa…; y como por derecho humano nada hay establecido en la
materia, necesariamente se debe sostener que la causa compete a [todos los
obispos], y también al concilio general. Esta es la sentencia común entre los
doctores. Sobre este punto puede verse lo que expone con bastante extensión el
cardenal Albano…
Segunda duda: ¿cómo podría tal concilio reunirse
legítimamente, dado que pertenece al Papa convocarlo legítimamente? Se
responde, en primer lugar, que tal vez no fuera necesario reunir un concilio
general, sino que bastaría que en cada región se reuniesen concilios
provinciales o nacionales, convocados por los arzobispos o primados, y que
todos llegasen a la misma conclusión.
En segundo lugar, si un concilio general se reúne para
definir cuestiones de fe o para dar leyes universales, sólo es legítimo cuando es
convocado por el Papa; pero si se reúne para tratar de la cuestión que ahora que
analizamos, lo cual concierne especialmente al Pontífice y de algún modo le es
contraria, el concilio puede ser legítimamente convocado por el colegio
cardenalicio o por acuerdo entre los obispos; y si el pontífice intentara
impedir tal reunión, no hay que obedecerle, pues, actuando contra la justicia y
el bien común estaría abusando de su suprema potestad (…)
De aquí surge la tercera duda: ¿con qué derecho el Papa
podría ser juzgado por la asamblea siendo superior a ella? Sobre esto, Cayetano
se esfuerza extraordinariamente para no verse forzado a admitir que la Iglesia
o el Concilio están por encima del Papa en caso de herejía; y concluye al final
que están por encima del Papa, no en cuanto Papa, sino en cuanto persona
privada. Esta distinción no satisface, porque con el mismo argumento se podría
decir que a la Iglesia toca juzgar y castigar al Papa, no en cuanto Papa, sino
en cuanto persona privada (…).
Otros afirman que en caso de herejía, la Iglesia es
superior al Papa. Pero esto es difícil de admitir, porque Cristo instituyó al Papa
como juez absolutamente supremo; los cánones también afirman este principio de
modo general y sin distinciones; y, por fin, la Iglesia no puede ejercer
ninguna jurisdicción sobre el Papa, pues al elegirlo no le confiere la potestad
sino que designa a la persona a la cual Cristo confiere directamente la
potestad.
Por
tanto, al deponer a un Papa hereje, la Iglesia no actuaría como superior del Papa,
sino que jurídicamente y por el consentimiento de Cristo, lo declararía hereje,
y por tanto absolutamente indigno de los honores pontificios; él sería en tal
caso depuesto ipso facto e
inmediatamente por Cristo, y una vez depuesto se volvería inferior y podría ser
castigado.
13 comentarios:
El problema de siempre, ¿quién pone el cascabel al gato?
Me he quedado ronco (metaforicamente) de gritar a los seguidores de Mons. Lefebvre que las autoridades que estan sentadas en la silla, no son tales, que son apocrifas. Y contra todos aquellos que, cobardemente timoratos y malamente respetuosos (con un falso entendimiento de lo que es el respeto y la responsabilidad), están comodamente instalados, seguramente apoltronados y maliciosamente afianzados mediante el engaño, la simulacion, los sofismas y cuanta acechanza subrepticia encuentran, forman parte de la secta unacumita que es quintacolumna de la VERDADERA TRADICIÓN.
Por eso, en conciencia, no puedo prestar más apoyo a la contradictoria Fraternidad de San Pío X, que a ojos de muchos, ha perdido el norte de su misión... quizás la Fraternidad nunca tuvo clara su posición ante la autodemolición de la Iglesia Católica y claro, de aquellos polvos vienen ahora estos lodos del "PAPA HERETICO" (¿?).
Tapatio:
Suárez murió en el s. XVII. Lefebvre en el XX...
Juan B.:
Es muy interesante , pero es una opinión NO una demostración ..
Juan B.:
Dado que no hay definición dogmática, ni condena, ninguna opinión logra ser una demostración que concluya con certeza. En todo caso, los argumentos van mostrando la conveniencia mayor o menor de las opiniones sin ser definitivos.
"En efecto, así como cuando es elegido no recibe el poder de manos de los electores sino de las de Cristo, así también en ese caso especial es depuesto por Cristo mismo después de la declaración jurídica."
Nótese que aquí afirma que el Papa es elegido por Cristo y no por el ES, como erróneamente se cree.
Miles Dei acierta que la cuestión es quien le pone el cascabel al gato.
Además del problema teórico (quién tiene la potesdad de hacerlo) hay un problema práctico. Lo del concilio que se reune y depone al Papa hereje o pseudo-Papa, como quieran llamarle, podría haber sido posible en el caso de una Iglesia con un cuerpo sano que al poco tiempo de elegir una cabeza (Papa) se dan cuenta que es hereje y lo sacan. Pero si los obispos han sido nombrados al gusto de ese Papa o Papas durante 50 años y los fieles han sido (de)formados al grado que ya no saben ni lo basico de su religión, es que el cuerpo entero ya esta mas que podrido. Por eso pienso que son imposibles restauraciones como la que busca la FSSPX.
Además, me parece que la posición sedevacantista-conciliarista, que se basaría en el estado de necesidad para elegir un nuevo Papa, tampoco podría hacer tal cosa de acuerdo a derecho. Parece no haber solución humana pues.
PEDRO HISPANO: Creo que JORGE tiene toda la razón. La situación que vivimos ha desbordado todas las previsiones de esos beneméritos teólogos. Esos estudios no tienen aplicación a la actualidad porque el problema es no del Papa sino de todo el cuerpo eclesial. Son décadas sin catecismo digno de tal nombre y la masa "católica" no tiene referencias doctrinales. Además las peticiones de perdón de Juan Pablo II han contribuido a hacer antipático, si no odioso, el pasado de la Iglesia -¿las hizo por eso?- de ahí que la restauración sea tan difícil. Por no decir otra cosa.
A Miles Dei
http://www.youtube.com/watch?v=gWmD4X-Gw_E
Creo que Mons. Lefebvre fue uno de los que le puso el cascabel al gato, pero me temo que eso no alcanza. El gato sigue devorando a los inocentes ratoncitos.
En parte estoy de acuerdo con PEDRO HISPANO, pero sé si en todo.
También hay que considerar que hay aspectos esenciales de la Iglesia que son inmutables por lo que no admiten cambio histórico. Y también que las tradiciones, aunque no se confundan con la Tradición, tienen un valor en tanto son una acumulación histórica de experiencias y buen sentido.
Saludos.
Me pregunto cómo harían los participantes en un Concilio imperfecto para dictaminar que efectivamente el Papa es hereje, y ha perdido el Pontificado, sin conculcar el bien conocido axioma, "La primera Sede no es juzgada por nadie".
Además, cómo va a actuar un Concilio, sin que pueda presumirse el acuerdo del Papa a la convocatoria del Concilio, aunque esa la haya realizado otro, el Emperador, por ejemplo, en otros tiempos, o una parte de los obispos, actualmente.
Y cómo podría actuar una asamblea conciliar sin su Cabeza, puesto que todo lo que hace un Concilio carece de toda fuerza hasta que es aprobado por el Papa en forma específica, cosa que sospecho en ese caso no iba a ocurrir.
Por eso creo que esa vía, dejar que una hipotética declaración de la Iglesia expulse al miembro principal gangrenado y que amenaza con infectar todo el cuerpo, es inviable.
Eso por no hablar de los problemas prácticos, que lo hacen casi imposible.
Es lo que vemos y veremos con Bergoglio. Por gravísimas herejías que profiera, y por inimaginables decisiones que imponga, por ejemplo, ordenar mujeres, estoy seguro de que nadie dirá esta boca es mía. Todo el mundo seguirá ovejunamente las órdenes, siguiendo el dignísimo lema: "El jefe siempre tiene razón".
Y si no la tiene, aplíquese el artículo anterior.
El principio general, «prima sedes a nemine iudicatur», conoce una excepción desde los tiempos de su primitiva formulación: «nisi devius a fide deprehendatur» (a no ser que se haya desviado de la fe). La herejía constituye –para algunos autores- una falta por la cual un Papa puede ser depuesto.
El concilio imperfecto, propuesto por Cayetano, es imperfecto porque no sería convocado por un papa. Pero podría ser confirmado por otro posterior al depuesto.
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