miércoles, 31 de mayo de 2017

La Iglesia es anticlerical

En entradas anteriores divulgamos textos de los pp. Castellani y Pagliarini sobre el clericalismo y anticlericalismo que son complementarios de otros de Sacheri (aquí y aquí) publicados en 2012. 
Clericalismo es una palabra equívoca cuyo significado conviene delimitar. Hay una nota común que se encuentra en los autores citados y en muchos otros: el clericalismo se relaciona con la potestad eclesiástica.
En una primera aproximación, clericalismo puede definirse como una comprensión extralimitada de la potestad sagrada o un ejercicio abusivo de la misma. Aunque tiene repercusiones políticas, y muchas veces se lo define por ellas, es primariamente una posición en el seno de la Iglesia. De una concepción extralimitada del poder de la Jerarquía se sigue una consecuente minusvaloración del laicado. 
En la Iglesia hay una Jerarquía que tiene una potestad limitada por un designio fundacional de Cristo. Por esto puede decirse con Castellani que la Iglesia es «anticlerical» en tanto que ella misma es contraria a la extralimitación y abuso del poder eclesiástico. Y también puede darse un paso más y sostener que Jesucristo es el primer «anticlerical», porque el Señor fundó una sociedad a la cual confirió sólo una limitada participación de su eminente potestad.
Para comprender mejor la raíz del clericalismo -en su doble vertiente, doctrinal y práctica- es conveniente tener una idea clara de la potestad sagrada en su triple función y de los límites que Cristo le ha fijado. Esperamos que esta pequeña entrada, junto a otras ya publicadas, sirva para tal fin.

«Así que yo tengo Fe en la Iglesia, esa vieja carcamal que tiene ya veinte siglos. 
Pero por una paradoja de la fe, le tengo una tremenda rabia. 
"La Iglesia es anticlerical" —dijo Chesterton» (Leonardo Castellani).

Jesucristo estableció como ley primordial de toda la Iglesia la triple misión, que dio a los Apóstoles y a sus sucesores, a saber: la de enseñar, gobernar y santificar a los hombres. En efecto, Jesús en cuanto hombre recibió del Padre la misión de Maestro, de Rey y de Sacerdote, y participó a la Iglesia esta triple misión. Esta ley primordial de la Iglesia, que estableció el Señor en primer término y «per se», es la norma según la cual quedará regulada la constitución universal de la Iglesia.
Suele considerarse la potestad de la Iglesia de un doble modo: 1) En sí misma, esto es según sus razones intrínsecas y formales; 2) En el sujeto que la ejerce, esto es, según el modo como es conferida al sujeto.
- Considerada en sí misma se distingue una triple potestad de la Iglesia a causa de su triple acto, objeto y fin. Esquemáticamente:
Potestad
Acto
Objetos formales
Fines intrínsecos
De Magisterio
Enseñar
La verdad revelada o lo conexionado con las verdades reveladas.
Alcanzar el asen-timiento del enten-dimiento
De Gobierno
Mandar
Las acciones que conducen al fin de la Iglesia.
Exigir la obediencia de la voluntad.
De Sacerdocio
Proporcionar
Los medios instituidos por Dios para la santificación.
Conferir la gracia al alma y ofrecer el sacrificio.


- Pero si atendemos a las razones extrínsecas, que reviste por el modo como es conferida al sujeto, vemos que la potestad es entregada al sujeto de doble manera: en parte por la ordenación sagrada, y en parte por la misión dotada de autoridad. De aquí el que la misma intrínseca y formalmente triple potestad, por lo que se refiere al doble modo como se confiere al sujeto, se divide también con razón en dos: a) Potestad de orden es aquella que es conferida al sujeto por la sagrada ordenación, por la que se le imprime ex opere operato el carácter, y por ello recibe el nombre de sacramental. b) Potestad de jurisdicción es aquella que se confiere al sujeto con misión dotada de autoridad, por la que se concede derecho a ejercerla y de aquí el que se acostumbró a denominarla en sentido más amplio jurisdicción (comprendiendo la potestad de magisterio como una especie).
Las diferencias entre ambas potestades pueden esquematizarse así:
Potestad de orden
Potestad de jurisdicción (lato sensu)
Se adquiere por la ordenación o consagración.
Se adquiere por la missio.
Es perpetua (indeleble) en el sujeto.
No es de por sí perpetua.
No es delegable.
Es delegable.
Su fin es santificar a los fieles.
Su fin es regir a los fieles.
Su objeto inmediato son los sacramentos y sacramentales.
Su objeto inmediato es la ley y su cumplimiento.
Sus actos no pueden invalidarse.
Sus actos pueden invalidarse.

Ambas potestades se relacionan entre sí y ordinariamente se encuentran juntas en un mismo sujeto. Pero pueden darse la una sin la otra, como se ve en estos ejemplos: un obispo consagrado recibiría válidamente la potestad de orden pero carecería de la potestad de jurisdicción hasta tanto la adquiriera por la misión canónica. Un laico que fuera elegido Papa tendría plena potestad de jurisdicción (gobierno y enseñanza, con el carisma de infalibilidad) desde el momento en que aceptara su elección, aunque no tendría potestad de orden hasta tanto no recibiera la consagración episcopal.
Si no se comprenden estas diferencias se puede terminar en el clericalismo. Un modo de deslizarse hacia el clericalismo proviene de errores sobre los efectos del sacramento del orden. Sin dudas este sacramento configura con Cristo Sacerdote, capacita para actuar in Persona Christi y es el fundamento radical de la participación en los tria munera. Pero por digno y venerable que sea el sacramento, hay efectos que no causa en quien lo recibe:
a) No confiere la potestad jurisdicción. Así, p.ej., los obispos sin misión canónica no tienen potestad de jurisdiccional sobre los fieles. En efecto, “…el poder de jurisdicción, que comprende la doble facultad de enseñar y de gobernar, se les transmite por la «Missio canonica», que es un acto jurídico emanado directamente del Papa, el cual es la Cabeza de los Obispos, como Pedro era el Príncipe de los Apóstoles. La potestad de jurisdicción de los Obispos es ordinaria inmediata en la propia diócesis, no obstante el primado del Romano Pontífice” (Parente).
Pueden darse casos excepcionales de jurisdicción supletoria para la validez de ciertos actos -no de modo habitual, sino per modum actus- pero esta no se origina en el sacramento, sino que la confiere el Derecho Canónico.
b) No da la potestad de magisterio auténtico. Así, p.ej., los obispos consagrados por Milingo, o los del Palmar de Troya, no tienen potestad de enseñar de modo vinculante (distinta de la autoridad científica-teológica) aunque sean obispos válidos. Y esto hay que afirmarlo contra la doctrina protestante que incluye al magisterio en la potestad de orden de acuerdo con la Confesión Augustana y Melanchton (v. aquí).
A los laicos se les puede dar mandato de enseñar ciencias teológicas en nombre de la Iglesia, pero no ejercitan potestad de Magisterio auténtico que vincule por el deber de subordinación jerárquica.
c) No asegura la posesión de ciencia sagrada, pues la sagrada teología es un hábito que se adquiere mediante el estudio y no se infunde por efecto de la ordenación. Mucho menos puede decirse que el sacramento infunde ciencias profanas como historia, sociología, física, medicina… 
d) No garantiza santidad del sujeto ordenado. El sacramento produce aumento de la gracia santificante y una gracia especial, que es título para gracias actuales ordenadas al objeto inmediato de la potestad recibida; pero esta gracia especial para cumplir las funciones del orden sagrado, que puede ir unida a gracias de estado (clerical), no significa correspondencia automática sin libre cooperación por parte del sujeto. ¿Cuántos ejemplos podrían darse desde Judas Iscariote hasta el día de hoy?
También es posible encontrar la raíz del clericalismo no tanto en errores acerca de los efectos del sacramento del orden cuanto en una concepción desbordada de la potestad de jurisdicción. No desarrollamos ahora este aspecto por razones de espacio. Sobre los límites de la potestad jurisdiccional puede consultarse esta entrada referida al Romano Pontífice y muchas otras sobre el magisterio. No debe perderse de vista que la potestas de obispos y sacerdotes es mucho más limitada que la pontificia.

Bibliografía:
- Osuna, OP, A. Notas sobre la «potestas magisterii». En rev. Salmanticensis (1961), vol. 8 pp. 395-422 (aquí).
- Parente, P. et al. Diccionario de teología dogmática (aquí), voces: Jerarquía; Potestad de orden y de jurisdicción; Obispos; Pontífice Romano; Concilio Ecuménico.
- Salaverri, SJ, J. De Ecclesia Christi (traducido, aquí). 


4 comentarios:

Palamita dijo...

Una paradoja del “anticlericalismo” progre –particularmente considerando los nuevos dicasterios de la Curia Romana- es su tendencia a seguir aumentando el rol de curas y religiosos/as en tareas asistenciales, educativas, de ayuda a migrantes, incluso sindicales, cuando precisamente es un terreno donde el laicado debe ejercer el rol activo como regla general. ¿Qué más contradictorio que esto?

Autocad dijo...

Por qué el sacramento no da ciencia sagrada si cuando un fiel tiene un duda de doctrina le pregunta al sacerdote?

Martin Ellingham dijo...

Autocad:
1) De hecho, suele suceder que los sacerdotes estudien antes de ordenarse. La ciencia sagrada les viene de esos estudios. Los laicos, en cambio, no dedican 6-7 años a estudiar filosofía y teología, por lo cual –ordinariamente- tienen menos ciencia que los sacerdotes; y por esta asimetría de conocimientos les preguntan.
2) El origen de la ciencia sagrada no radica en el sacramento. Por ejemplo: el obispo X decide consagrar a su sobrino de 6 años. La consagración es válida (iure divino). Por tanto, el chico es obispo, posee potestad de orden, pero no posee ciencia sagrada.
3) Para tener potestad de magisterio se necesita misión canónica. Sin esta, no hay magisterio autoritativo. Y a esta potestad no se la recibe por el sacramento del orden (episcopal, presbiteral o diaconal) sino por vía jerárquica.
Saludos.

Bea dijo...

“Pero aun cuando el obispo no ejerza su magisterio en un Concilio, su palabra no se encierra en su sola diócesis. Cabe aquí aquello: «La palabra de Dios no está encarcelada y detenida» (2 Tim 2, 9). Por su misma naturaleza la palabra, difusora del pensamiento, traspasa las fronteras como las ondas de la radio, y puede enseñar y enseña, aun fuera de la propia diócesis. Y no en vano los fieles y las revistas se preocupan de conocer y difundir el pensamiento episcopal, aun de los obispos que no son el propio. Tienen razón para procurar conocerlo. Porque ellos, al enseñar, cumplen una misión que Cristo les ha confiado. Pero ¿es ese magisterio auténtico u obligatorio para aquellos fieles que no son los propios? Lo es, sin duda, si los obispos hablan o enseñan in solidum en un Concilio. Lo es también cuando consta de la unanimidad moral del episcopado en proponer una doctrina como de fe o relacionada con la fe. Mas (según podría pensarse) cuando la doctrina de un obispo esté en contradicción con la de otro obispo, o sea una doctrina aislada y singular, y no conste, por tanto, que sea común a todos, entonces sólo estarán obligados a aceptarla los fieles y súbditos de este obispo; pero no los otros.
Aquí se ve que la colisión real y de hecho con otros, derechos a enseñar (en el caso de una doctrina contradictoria con la de otros obispos), o bien la colisión posible con otros derechos semejantes (en el caso de un magisterio episcopal aislado y singular), limita el ejercicio de ese magisterio auténtico, que se circunscribe a los propios súbditos. La limitación proviene de la colisión real o posible con otros derechos.
Quien ha recibido la consagración episcopal tiene en su alma una connaturalidad y una disposición próxima para los oficios de enseñar auténticamente y para gobernar a los fieles… Y, sin embargo, es cosa clara que la sola consagración episcopal válida no confiere ese magisterio actual auténtico de los fieles ni ese gobierno actual de los fieles.
Para que haya magisterio actual auténtico o potestad de enseñar auténticamente, es decir, con derecho a exigir sumisión a la enseñanza, es menester que haya súbditos que oigan. Y la sola consagración episcopal válida no da súbditos que deban obedecer
…la sola ordenación presbiteral no da jurisdicción ni cura de almas. Y es sabido que el obispo no obtiene la jurisdicción por la consagración, sino por la incorporación que de él hace el supremo Pastor al cuerpo episcopal y por la misión que le encomienda de regir una parte determinada de la grey de Cristo.
Si bastara la consagración para obtener jurisdicción, la tendrían los obispos heterodoxos o cismáticos válidamente consagrados. Ni podría el Romano Pontífice, contra lo practicado en la Historia, deponer en ocasiones a algunos obispos o restringir y ampliar su jurisdicción.” (R.P. Miguel Nicolau)