La
tesis heterodoxa de Alejandro Bermúdez es una transposición del correccionalismo penal a la Justicia
divina. Lo más característico del correccionalismo
es que la corrección o enmienda del delincuente se propugna como el fin único o
exclusivo de la pena. Es por ello que -según Bermúdez- Dios no castiga sino que corrige. Sus presupuestos filosóficos se encuentran en Krause.
Ahora
bien, “la corrección penal carece siempre de objeto cierto, y ordinariamente
hasta de objeto probable, y se convierte, por tanto, si no hay una razón
ulterior que la legitime, en una vejación arbitraria e injusta… si la
corrección fuera fin esencial de la pena y condición indispensable para que el Derecho
se realice... dependería... exclusivamente de la
voluntad de los mismos culpables, en cuya mano está corregirse o no corregirse… Si no tiene otro fin que la corrección, cuando
ésta no exista tampoco debe existir la pena, porque no han de imponerse penas
sin fin ninguno. Si tiene otros fines, y estos son bastantes para que la pena
deba imponerse, aun por ellos solos, ya la corrección no es el fin único ni
siquiera el principal de la pena; pues que no es el fin principal de una
entidad aquel que, aunque no exista, todavía esa entidad debe existir.” (Amor
Naveiro, C. Examen crítico de las nuevas
escuelas de Derecho penal, passim).
Aunque
el penado por Dios no se corrija, no por ello el castigo deja de ser justo, ya que su
imposición cumple otras finalidades, principalmente la retributiva: impedir el
desorden o reparar el orden (reparar no significa reponer el antiguo estado de
cosas, sino afirmar la ley) que el pecado lesiona. Dios al castigar en el tiempo se manifiesta como justo, por más que
los castigados no se enmienden.
6 comentarios:
Francamente, los años me han enseñado a no perder mi tiempo con los neocones. Aciprensa es de las pocas páginas que evito. Si acaso, me daría por satisfecho si Bermúdez (con su pinta de capo del narcotráfico sudamericano)se leyera el Catecismo de Ripalda.
Es cierto que:
- Dios es infinitamente justo.
- La Justicia divina incluye la vindicativa.
Pero tambien es cierto que:
- Dios tiene disponible tanto esta vida como la otra para realizar su justicia vindicativa.
- Dios se complace en que el pecador "se convierta de su conducta y viva" (Ez 18, 23).
- El pecador tiene disponible solamente esta vida para convertirse.
De los ultimos tres puntos, a mi juicio es razonable inferir que la decision divina de castigar en esta vida, y no dejarlo para la otra, apunta sobre todo a la correccion del pecador en cuestion y/o de otras personas testigos de ese castigo.
De cualquier modo, es claro que entender la manera en que la Justicia y la Misericordia divinas se realizan conjuntamente en la obra de Dios puede, y probablemente suele, estar mas alla de los limites de nuestro entendimiento.
No hay una traducción castellana del comentario de s. Tomás al libro de Job. Allí expone claramente que Dios castiga a los malos como expresión de su justicia (In Iob 40, 6). Mientras que el mal que padecen los justos no es pena (aparente) sino medicina o prueba.
Saludos.
Yo lo sintetizaria diciendo que:
- el mal temporal padecido por los malos es, al mismo tiempo, expresion de la justicia divina y ocasión de conversion de ellos y/o de conversion o "aleccionamiento preventivo" de otros;
- el mal temporal padecido por los justos es oportunidad de crecimiento en la caridad de ellos y/o de otros (por ej. de la persona que cuida a un enfermo).
Donde la caridad crece al ejercitarse directamente ella o una virtud informada por ella.
Juan:
Excelente síntesis.
"El acto del pecado constituye al hombre reo de pena en cuanto que constituye—como hemos dicho—una transgresión del orden de la justicia divina; orden al que el hombre no puede volver sino por la reparación de la pena, que vuelve a su fiel la balanza de la divina justicia desequilibrada por el pecado. El que se ha permitido voluntariamente un placer o una satisfacción desordenada, es muy justo que sufra, según el orden de la justicia divina, de grado o por fuerza, algún dolor o pena contraria a su voluntad.
La finalidad de la pena consiste, pues, esencialmente, en compensar por esta contrariedad involuntaria la voluntaria contrariedad con que el agente se hizo culpable ante el principio ordenador, revolviéndose contra él y contra el fin legítimamente impuesto por él. Existen, sin embargo, otros fines accesorios o secundarios de la pena, tales como el restablecimiento del orden de la justicia violada por el pecado; la curación de las potencias del alma—de la voluntad sobre todo—que la culpa precedente había desordenado; la reparación del escándalo causado a los demás por el pecado, etc." [ROYO MARIN]
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