sábado, 10 de mayo de 2014

Una sobredosis de misericordina

En la vecina infocatolica se ha desatado una polémica a raíz de la contestación de José M. Arráiz a una tesis de Alejandro Bermúdez. Es de justicia decirlo: Arráiz está defendiendo doctrina ortodoxa mientras que Bermúdez se acerca a la herejía. Además, Bermúdez ha dicho que sostendrá su tesis -Dios no castiga el pecado con penas temporales- hasta el fin de su vida... Cabría preguntarle al director de ACI ¿qué hizo Cristo con los mercaderes del templo sino un acto de perfecta justicia vindicativa, aplicándoles una pena temporal, con santa ira y látigo en mano? Pareciera que Bermúdez se ha tomado una sobredosis de misericordina
La cuestión en sí no es muy fácil de comprender pues se trata de la Justicia en cuanto atributo divino y no en cuanto virtud humana. Por medio de la analogía podemos afirmar que Dios es Justo, con una justicia perfectísima y eminente, pero que se conjuga misteriosamente con su Misericordia. Ahora, tampoco se trata de un complejísimo problema para especialistas, cuya solución no pueda encontrarse en un manual de Teología.
Una explicación breve puede articularse en cuatro tesis:
1ª. Dios es infinitamente justo (de fe). La justicia, en sentido más propio y estricto, significa “la voluntad constante y permanente de dar a cada uno lo que le corresponde” y hace relación esencialmente a los demás. Esta puede ser: 1) general (legal) si regula las relaciones jurídicas del individuo con la comunidad en vistas al bien común (S. Th. 2-2,58,6); 2 ) particular si regula la relación de un hombre con otro como persona singular (S. Th. 2-2,58,7); ésta (prescindiendo en este momento de la justicia social) puede subdividirse en: a) conmutativa, reguladora de las relaciones de unos hombres con otros en materia de contratos (p.e. el patrono y el obrero quienes por justicia conmutativa se deben respectivamente el sueldo uno y el trabajo el otro); y, b) distributiva, reguladora de las relaciones de la autoridad con los súbditos (distribución justa de los bienes y cargas generales de la sociedad por medio de la autoridad). La justicia vindicativa (infligir penas justas por los delitos o faltas con la autoridad de la potestad pública) puede reducirse a una de las tres anteriores. En cambio, la venganza que alguien privado se toma equitativamente (por propia iniciativa o la requiere del juez), pertenece a una virtud aneja a la justicia y es sólo parte potencial de la justicia (S. Th. 2-2, 61, 4; 80 y 108; 2-2,108, 4). Todo lo que se ha dicho se refiere a la justicia humana. ¿Cuál de ellas puede afirmarse de Dios? Nótese que en Dios la justicia propiamente no es una virtud hábito, sino un atributo que se identifica totalmente con su esencia.
2ª. La Justicia vindicativa existe propiamente en Dios. La ira divina significa en el lenguaje bíblico la justicia vindicativa como atributo divino. Dios juzga con equidad recompensando a los buenos con justicia remunerativa y castigando a los malos con justicia vindicativa. El castigo que Dios impone al pecador puede tener carácter correctivo y también carácter expiatorio, restaurando así el orden moral afectado por el pecado (las penalidades de esta vida y las penas del purgatorio). El castigo eterno del infierno sólo tiene carácter vindicativo, puesto que, al ser eterno, excluye la posibilidad de corrección y de expiación o restauración. El que haya penas divinas vindicativas, no implica que Dios se vea obligado por justicia a no perdonar sin exigir una plena satisfacción. Si Dios hubiera querido librar al hombre del pecado sin ninguna satisfacción, no hubiera actuado contra justicia, puesto que Dios no tiene a nadie superior a Él, sino que es soberano y Señor universal. Y por eso, si perdonara el pecado, en lo que tiene de culpa, no hace injuria a nadie (perdonar la ofensa sin exigir satisfacción, es actuar con misericordia, pero no actuar con injusticia); Dios, por tanto, es libre para perdonar a un pecador arrepentido, sin que éste le dé satisfacción congrua, o incluso sin ninguna satisfacción (cfr. S. Th. 3, 46, 2 ad 3).
Cristo expulsa a los mercaderes.
3ª. Dios puede realizar su Justicia vindicativa mediante castigos temporales. En efecto, “el castigo que Dios impone al pecador no es tan sólo un medio correctivo o intimidatorio, como enseñaron B. Stattler (+ 1797) y J. Hermes (+ 1831), sino que ante todo persigue la expiación de la ofensa inferida a Dios y la restauración del orden moral perturbado por el pecado (…) La pena del infierno, por su duración eterna, sólo puede tener carácter vindicativo para los condenados (Mt. 25, 41 y 46). Por otra parte, no hay que exagerar de tal forma el carácter vindicativo de los castigos divinos, como si Dios se viera obligado por su justicia a no perdonar el pecado hasta exigir una satisfacción completa, como enseñaron, siguiendo el ejemplo de San Anselmo de Cantorbery (+1109), H. Tournely (+1729) y Fr. X. Dieringer (+1876). Como Dios, por ser soberano y señor universal, no tiene que dar cuenta a ningún poder superior, tiene derecho a ser clemente, y esto significa que es libre para perdonar a los pecadores arrepentidos sin que ellos ofrezcan una satisfacción congrua o sin satisfacción alguna” (Ludwig Ott).
La Escritura, tanto en el A.T. como en el N.T., ofrece varios ejemplos de castigos temporales impuestos por Dios en virtud de su Justicia vindicativa.
4ª. Dios no sanciona totalmente el mal en este mundo. Porque en Él se combinan misteriosamente Justicia y Misericordia en un modo eminente de perfección.
Dios no solamente ha hecho promesas, sino amenazas para enseñarnos que él es el vengador del crimen, lo mismo que el remunerador de la virtud; pero nada le obliga a cumplir sus amenazas, porque puede perdonar cuando quiera. Castiga cuando debe hacerlo, porque es incapaz de injusticia; hace misericordia, no porque deba, sino porque entonces no hace daño. Cuando decimos que la justicia de Dios exige que se castigue el pecado, entendemos que será en este mundo o en el otro, con penas temporales o con un castigo eterno; no nos pertenece a nosotros el juzgar en qué casos Dios puede y debe perdonar o castigar.
La justicia de Dios no exige que el pecado sea siempre castigado en este mundo, mucho menos que la virtud sea siempre recompensada; al contrario la vida presente suele ser un período de libertad y prueba:
a) Si Dios recompensase la virtud inmediatamente en esta vida, quitaría a los justos el mérito de la perseverancia, el valor de la confianza en él; desterraría del mundo los méritos de virtud heroica y de la paciencia; haría del hombre como un esclavo y mercenario. Si castigase el pecado luego que se comete, quitaría a los pecadores el tiempo y los medios de hacer penitencia. Esta manera de actuar sería demasiado rigurosa con respecto a un ser tan débil y variable como es el hombre.
Icono del Salvador 
"ojo furioso".
b) Muchas veces una acción que los hombres creen meritoria, es realmente digna de castigo, porque fue hecha por un motivo deshonesto; muchas veces un pecado que parece merecer castigos es perdonable, por que fue cometido bajo circunstancias atenuantes que desconocemos; Dios sería pues obligado a recompensar falsas virtudes y castigar pecados excusables, por conformarse con las ideas humanas sobre la justicia.
c) Los sufrimientos de los inocentes son muchas veces efecto de un mal general en que se hallan envueltos; la prosperidad de los pecadores es una consecuencia de sus talentos naturales y de las circunstancias en que se encuentran; se necesitaría que Dios hiciese continuamente milagros, para librar a los primeros de una desgracia general y para quitar a los segundos el fruto de sus talentos. Este plan de la Providencia no seria sabio.
d) Las pruebas temporales de los justos y la prosperidad pasajera de los pecadores no son una injusticia, ni un desorden que exige reparación; al contrario está en el orden que los primeros merezcan por la paciencia la recompensa eterna prometida, y que los segundos tengan tiempo para evitar con la penitencia el castigo eterno.

Para concluir:  “…salvo una revelación especial que no poseemos, hay que ser muy cautos a la hora de determinar los designios del Señor como si fueran un ´castigo´ en unas circunstancias concretas. Sin una revelación especial de Dios, como las que hacía a los profetas y muchos santos, ciertos juicios no dejarían de ser una temeridad.” 

10 comentarios:

Anónimo dijo...

Este tipo es un burro del año cero. Por desgracia un burro con mucha publicidad.

Martin Ellingham dijo...


1. Si Bermúdez pone en duda que Dios tiene el poder de realizar actos de justicia vindicativa, afecta un dogma de fe. Y eso tiene un nombre técnico que todos conocemos…

2. Si sostiene que Dios tiene el poder de realizar actos de justicia vindicativa, pero que a partir del N.T. no ejerce nunca ese poder mediante castigos temporales, hay varias cosas para señalar:

a) Es una afirmación que debe probarse, porque lo que gratis se afirma, gratis se niega.

b) Se opone al testimonio de la S.E. Cristo practicó un acto de perfecta justifica vindicativa al expulsar a los mercaderes del templo. Castigó con pena temporal a unos pecadores, movido por una ira santa, con látigo en mano. Hay otros ejemplos neotestamentarios ya conocidos.

c) Contradice textos magisteriales, patrísticos y argumentos teológicos ya mencionados en la entrada de Arráiz.

d) Salvo revelación especial –que por no ser pública, no obliga a los demás católicos- el autor no está en condiciones de saber si determinados males temporales físicos, que padecen miles o millones de personas, constituyen castigo de Dios por pecados personales ocultos para nosotros.

e) Se olvida, además, que una enfermedad psíquica –desconocida por nosotros- puede provocar un sufrimiento más intenso que una dolencia física, y que Dios podría enviarla como castigo temporal por los pecados del enfermo.

f) La tesis implica una concepción de Dios en lo que respecta a su justicia vindicativa que se asemeja al “gran arquitecto” de la masonería, pues Dios se desentendería del gobierno del mundo en una de las dimensiones de su Justicia vindicativa, que es el castigo temporal del pecado.

g) Además, parece olvidar un punto constante en el Magisterio de la Iglesia: el fin retributivo de las penas, que se satisface con la restauración del orden violado por la falta.

h) Por último, resulta absurdo que se acepte una justicia divina vindicativa ultraterrena (pena eterna del infierno) y no una justicia vindicativa temporal (en esta vida); ya que es razonable pensar que si Dios puede lo más (pena eterna), puede lo menos (pena temporal).

Saludos.

Miles Dei dijo...

No os calenteis la cabeza, la misma existencia de Bermúdez y Arraiz peleando en este tema es un castigo a nuestros pecados.

Genjo dijo...

Muy clara la síntesis de Martin.

Isaac García Expósito dijo...

Ananías y Safira llegaron antes a esta discusión.

O sea.

Anónimo dijo...

Se viene una serie de articuletes de D. Iarburu sobre los filo-bermuditas?

Anónimo dijo...

No son los castigos temporales, lo que los incómoda.
Lo que no pueden explicarse es la cólera de Dios, coexistiendo con Su Misericordia. Por lo tanto, simplementen la niegan, como también niegan sus efectos en lo temporal y los minimizan en lo escatológico.

"La imagen de la tormenta nos revela la cólera de Yahvé. Y al mismo tiempo, la dificultad reaparece. Existen pocas expresiones que escandalizan más a los púdicos oídos modernos. Ya los judíos alejandrinos se avergonzaban delante de los filósofos griegos y se esforzaban en debilitar su significación (Filón). Y hoy en día parece una noción insoportable para una Simone Weil que, como antes Marción, opone el Dios del amor del Nuevo Testamento al Dios de la cólera del Antiguo (Carta a un religioso). Desafortunadamente, como ya lo decía Tertuliano, el amor está también en el Antiguo Testamento, así como la cólera en el Nuevo. Por tanto tendremos que tomar partido: la cólera es una de las actitudes del Dios de la Biblia. Y ni siquiera diremos ya: esta expresión aparentemente antropomórfica tal vez contiene en su núcleo la carga más densa de su misterio que nos ayuda a penetrar mejor qué cosa es la trascendencia divina (Rudolf Otto, Lo santo)."
Magnalia Dei (Danielou )

Anónimo dijo...

"Así, la cólera no es el resentimiento de un amor propio herido. Constituye la negativa a pactar con lo inadmisible. Y así, en Dios, es la expresión de su incompatibilidad con el pecado. Pero a lo mejor debemos ir más allá. En el fondo de todo, el θύμθς griego, la ira latina, no expresan ni siquiera directamente una relación con alguna cosa. Se trata simplemente de la expresión de la vitalidad de un ser, la manera cómo se afirma. Uno de los vocablos hebreos que la designan tiene la misma raíz que la palabra que refiere a las humeantes narices del toro. Así, en su núcleo más profundo, la cólera de Dios es la expresión de la intensidad de la existencia divina, de la violencia irresistible con la que se lleva todo por delante cuando se manifiesta. En un mundo que permanentemente le da la espalda, a veces Dios recuerda violentamente que existe." Ibid

Jorge Rodríguez dijo...

Yo creo que la cólera de Dios no es otra cosa que la descarga sobre nuestras cabezas del cáliz de la ira, donde se van pisando las uvas de nuestros propios pecados.

Es decir, son nuestras propias faltas las que se van acumulando hasta que llega el momento de la retribución. La cólera de Dios no es mas que la retribución justa.



Anónimo dijo...

¿acaso su pastor no fue jp2, que ustedes no osan criticar y si critican a Pío XI?? los ridículos son ustedes.