martes, 15 de noviembre de 2011

Texto clásico: "Los dos poderes" (Jean Ousset) II

II. OBLIGACIONES RESPECTIVAS DE LOS DOS PODERES

¡Dos poderes!

Para comprobar su existencia no carece de interés mostrar hasta qué punto los mensajeros del cielo saben respetar el orden de su jurisdicción.

En tanto que, en Lourdes, la Santísima Virgen creyó que debía decir a Bernardita que pidiera a los sacerdotes que se construyera una capilla (construcción, sin duda, dependiente de su poder); en cambio, las “voces” de Juana de Arco no le señalaron el mismo itinerario. Ni párroco ni obispo le fueron indicados, ni siquiera como introductores oficiosos cerca de Beaudricourt. Ningún mandato eclesiástico [1]. Fue un representante del poder temporal de entonces, el representante del Rey de Francia, al que Juana se dirigió directamente.

Y si bien es verdad que el Delfín hizo que a Juana la examinara un tribunal de Teólogos en Poitiers, no fue para obtener una ratificación, es decir, la confirmación de su misión (misión temporal). Fue simplemente para saber si Juana era buena cristiana, de buenas costumbres y sana doctrina, si su fe era pura. Cosas, todas éstas, correspondientes a la autoridad espiritual y al examen de un tribunal eclesiástico.

¡Admirable ilustración de esa distinción de lo espiritual y lo temporal!: el poder temporal, ciertamente autónomo en la gestión de sus propios asuntos, pero sin separarse del poder espiritual en lo que concierne a la moral, doctrina y fe.

Principio cuya aplicación no se halla únicamente reservada al nivel de los poderes soberanos, sino que es preciso aplicarlo en cada grado de cualquier autoridad social.

Por ejemplo, si bien corresponde al poder espiritual la declaración de ser moralmente lícita la amputación de un brazo o una pierna para salvar la vida, su autoridad se detiene ahí. Ya no es el clérigo, sino al cirujano, a quien corresponde decidir si, en tal caso concreto, esta amputación es verdaderamente necesaria.

Si bien corresponde al poder espiritual declarar que es moralmente lícito echar por la borda del cargamento de un navío excesivamente cargado que se sumerge en las olas, no es ya el poder espiritual, sino al capitán del barco, a quien compete decidir si en el caso concreto de la tempestad desatada se impone esa solución.

Y todo padre de familia en su vida conyugal, en la dirección del hogar, en la educación de los hijos, tiene el deber imperioso de seguir en todo ello las enseñanzas del poder espiritual de la Iglesia. Debe velar para que su pequeña comunidad esté en cierto modo iluminada, caldeada, sostenida, mantenida por la vida sacramental, la piedad, el entendimiento de la doctrina católica romana. Cosas todas ellas dependientes, sin discusión, de la autoridad sacerdotal. Pero entendido esto así, hecho así, lo que es el gobierno del hogar no corresponde sino al padre. No al párroco. Y aún menos al vicario. Se les debe ayudar, amar, como padres en la fe. Pero no les corresponde entrometerse en el cuidado temporal de los asuntos del cabeza de familia.

El mismo razonamiento puede hacerse desde la perspectiva del jefe de empresa. Ciertamente, tiene como tal el deber imperioso de inspirar toda su actuación en la doctrina católica acerca del trabajo, las cuestiones sociales, los problemas económicos. Pero también debe velar para que la propia fábrica no sea un centro de pestilencia espiritual, de depauperación moral, de agotamiento físico. Con reserva, discreción, debe cumplir con el deber de caridad espiritual y corporal hacia ese prójimo más próximo que son los propios empleados… Dicho y hecho, es al patrón a quien corresponde ese papel. ¡No al cura! Este puede, ciertamente, recordar a aquél sus obligaciones si no las cumple como enseña y exige el Magisterio (espiritual) católico. De éste debe el jefe de empresa recibir el magisterio pontificio en materia social. No la doctrina de Bloch-Lainé, no la doctrina de Armand y Drancourt, no las consignas de la C.G.T., y tiene el derecho de echar a la calle al cura progresista que le venga cantando las alabanzas de Carlos Marx y excitando la lucha de clases.

Etc. … La transposición de estos ejemplos puede efectuarse en todos los niveles de cualquier autoridad temporal.

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[1] En este punto la contestación es conocida: “Juana, comisionada directamente por el Cielo, no tenía necesidad de mandato eclesiástico. Mientras que nosotros, simples seglares, en modo alguno dirigidos por los ángeles, nos hallamos en una caso muy distinto, muy inferior…”
Sin duda.
Pero aparte de que pudiera haberse hecho un razonamiento análogo en lo concerniente a la construcción de la capilla pedida a Bernardita, el carácter muy particular de la misión de Juana no excluye las siguientes reflexiones:
En el estado de nuestras sociedades democráticas, el deber y el derecho de los seglares de trabajar por el bien temporal son, en general, más evidentes que la misión divina de Juana en su tiempo. Hasta el punto de que excelentes católicos, sin falta por su parte, habrían podido negarse a creerla.
En lo que concierne al juicio a emitir acerca de la cualidad de las vías extraordinarias en las que la Iglesia ha visto comprometerse a tantos de sus hijos, es sabido lo prudente que es ésta, que no se dogmatiza sino raramente y mucho tiempo después.
Por lo tanto, en el tiempo de Juana, si bien no se podía ciegamente tomarla por una hechicera y condenarla a la hoguera, en cambio cabía no creer en ella y dudar de su misión.
Mientras hoy, en las condiciones sociales y políticas actuales, nadie puede negar la realidad del deber y del derecho cívico de todo seglar cristiano. En consecuencia, ese derecho y ese deber del seglar cristiano en lo temporal son más seguros (más ordinariamente evidentes) de lo que lo eran el derecho y el deber de aceptar como “caudillo” a una muchacha sin formación que se pretendía enviada de Dios.

4 comentarios:

Martin Ellingham dijo...

No pierde actualidad. Sobre todo desde que en el Vaticano a un cardenal clerical se le ocurre entrometerse a recomendar la tasa Tobin.

Saludos.

Anónimo dijo...

Judíos en la catedral de san isidro:
http://www.zonanortehoy.com/2011/11/13/judios-y-cristianos-oraronen-la-catedral-de-san-isidro-recordaron-la-noche-de-los-cristales-rotos/

serrlorca dijo...

Martin Ellingham:

Como ecónomos, son calamidades. Como economistas, son malos humoristas. Como sacerdotes, llevo cuarenta años buscándolos en los confesionarios.

Por el tiempo que dedican a sus distintas actividades, está claro a quién adoran.


Anónimo:

A este paso, va a acabar siendo políticamente incorrecto decir en ambientes eclesiales aquello de "Cada uno en su casa, y Dios en la de todos", cuya versión laica debe ser algo así como "Cada mochuelo, a su olivo".

¿Se imagina alguien a las multitudes del Camino Neocatecumental rezando en la Sinagoga de Madrid, o en la Mezquita de la M-30?

Ya me imagino que "El Camino", siguiendo las enseñanzas de los dos últimos Papas, no sería contrario a semejante evento.

Pero mucho me temo que las comunidades judía y musulmana, con buen criterio, no estarían muy de acuerdo.

Un saludo.

Anónimo dijo...

Siempre con textos de autores de extrema derecha. Por qué no leéis a Juan Manuel Burgos y así os enteráis de que hay un personalismo cristiano y democrático?