domingo, 18 de diciembre de 2011

El magisterio ordinario y universal


El artículo de Mons. Fernando Ocáriz ha suscitado nuevas réplicas. En estos días hemos leído las de  Mons. Brunero Gherardini, el p. Serafino Lanzetta, FI, ajenos a la FSSPX, a las que se han agregado el obispo Richard Williamson y el p. Pierpaolo Maria Petrucci, sacerdote de la Fraternidad. En todas está presente un supuesto teológico fundamental: el magisterio ordinario y universal. Lo que sigue, es nuestro humilde aporte a un mayor esclarecimiento de este supuesto que siempre aparece en el debate sobre el valor del Vaticano II.
Una confusión bastante común es la que identifica magisterio extraordinario (pontificio ex cathedra o definiciones solemnes de los concilios ecuménicos) con magisterio infalible. En rigor, el ámbito de la infalibilidad es mayor que el del magisterio extraordinario, pues existe un ejercicio infalible del magisterio ordinario y universal, que se da cuando todos los obispos, en comunión con el sucesor de Pedro, concuerdan en considerar como definitiva una sentencia (in unam sententiam tamquam definitive tenendam conveniunt). El sujeto docente es el colegio de los obispos dispersos por el mundo (no reunidos en un concilio ecuménico) pero manteniento el vínculo de la comunión entre sí y con el sucesor de Pedro. Es un supuesto de infalibilidad que presenta más dificultades en cuanto a su verificación formal práctica que el magisterio extraordinario.
Un buen ejemplo es la Resurrección de Cristo. Ningún acto del magisterio extraordinario definió que Jesús verdaderamente resucitó de entre los muertos, aunque se trata de una verdad de fe. Sin embargo, es manifiesto que pertenece al magisterio ordinario y universal, y podría citarse una abrumadora cantidad de documentos magisteriales para demostrarlo. Adicionalmente, es posible probarlo mediante otros lugares teológicos: Escritura, sentir unánime de los Padres, consentimiento unánime de los fieles y de los teólogos, Liturgia, etc.
Otro ejemplo lo tenemos en la doctrina acerca de la ordenación de las mujeres. Para salir al paso de las discusiones Juan Pablo II publicó la carta apostólica Ordinatio sacerdotalis, el 22 de mayo de 1994, en la que declara que la Iglesia carece absolutamente de autoridad para admitir a las mujeres a la ordenación sacerdotal.
Dado que la infalibilidad no se presume, los teólogos actuales son bastante cautos al formular los requisitos que deben reunirse para considerar que una doctrina pertenece al magisterio ordinario y universal:
“Las condiciones que deben concurrir simultáneamente para que el magisterio ordinario y universal de los Obispos posea carácter infalible son: 1) que enseñen en comunión jerárquica entre sí y con el Papa; 2) sobre una materia concerniente a la fe y a las costumbres; 3) con un acuerdo manifiesto no sólo sobre el contenido de una determinada proposición, sino también sobre su carácter obligatorio, irreformable y definitivo ad credendam o ad tenendam (es decir, en cuanto formalmente revelada o como conexa con verdades reveladas), pues puede darse el caso de que el Colegio episcopal, reunido en concilio o disperso, se pronuncie sin querer definir: por ej., el magisterio del Concilio Vaticano II.” (Villar, R. EL COLEGIO EPISCOPAL. Madrid: 2004, p. 200).
¿Puede decirse que las novedades del Concilio Vaticano II reiteradas por los pontífices posteriores y los obispos pertenecen a la categoría del magisterio ordinario y universal? Nuestra opinión es negativa, porque no consta de modo manifiesto. 
Si lograra demostrarse que se cumplen las condiciones citadas, habría que individualizar con precisión las proposiciones infalibles y diferenciarlas de las decenas de proposiciones de inferior jerarquía, pues nos parece un exceso cubrir todas las novedades conciliares con la prerrogativa de la infalibilidad. 

11 comentarios:

Anónimo dijo...

"puede darse el caso de que el Colegio episcopal, reunido en concilio..., se pronuncie sin querer definir: por ej., el magisterio del Concilio Vaticano II"

¿Magisterio ordinario prudencial (no infalible) expresado en forma de Magisterio extraordinario?

Anónimo dijo...

Si lograra demostrarse que se cumplen las condiciones citadas, habría que individualizar con precisión las proposiciones infalibles y diferenciarlas de las decenas de proposiciones de inferior jerarquía, pues nos parece un exceso cubrir todas las novedades conciliares con la prerrogativa de la infalibilidad.=================
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Pues más o menos, y de modo muy resumido, ese es el planteamiento de Monseñor Gherardini. ¿ Le van aobligar a firmar el famoso Preámbulo ?

Eso sí que sería divertido.

Miles Dei dijo...

Los dogmas se dividen en simbólicos y definidos. Los simbólicos están dados en el Credo y ahí está el quinto artículo ya desde tiempo de los apóstoles: y al tercer día resucitó.

Obviamente los dogmas simbólicos son los que no hace falta definir porque constan de modo patente como fundamentos de la fe.

Pero sin embargo se olvida (incluso también se discute en teología) que muchos han sido definidos posteriormente. O sea, defindidos como de fe revelada y condenadas como herejías sus negaciones. En concreto de la resurrección de Cristo tenemos la bula Cantate Domino del Concilio de Florencia (XVII de los ecuménicos):


[La sacrosanta Iglesia Romana]Firmemente cree, profesa y predica que el Hijo de Dios en la humanidad que asumió de la Virgen nació verdaderamente, sufrió verdaderamente. murió y fué sepultado verdaderamente, resucitó
verdaderamente de entre los muertos
, subió a los cielos y está sentado a la diestra del Padre y ha de venir al fin de los siglos para juzgar a los vivos y a los muertos.

Anatematiza, empero, detesta y condena toda herejía que sienta lo
contrario.
(Dez. 709 y 710)

Si eso no se considera una definición de magisterio solemne entonces nada está definido y todo vale.

Anónimo dijo...

Hay una traducción del artículo del fraile?

Psique y Eros dijo...

¿Cuál es el fundamento teológico de la aplicabilidad de la 3ra condición al Magisterio Ordinario Universal? Es pacífico que esas 3 condiciones se aplican al Extraordinario... pero respecto la aplicabilidad de las mismas al Magisterio Ordinario Universal ¿es una opinión teológica?¿cuál es el grado de consenso respecto de la misma? Sería interesante si alguien pudiese aportar un Status Quaestionis...

Redacción dijo...

Psique y Eros:

Es una objeción no resuelta por Villar. Por lo que se verifica en el libro hay cierto consenso acerca de la tercera condición. Pero no hay mayores desarrollos.

En los casos concretos, a falta de una declaración del propio Magisterio, como es el caso de la Ordinatio sacerdotalis, habrá que atenerse a la intención manifestada. Si en el caso del Vaticano II se ha manifestado la exclusión de la intención de definir de modo infalible; si en la reiteración posterior no se ha retractado esa exclusión positiva; si de los términos en los que se repropone la doctrina conciliar no surge una expresión indicativa de intención de definir (ciertos verbos típicos) habría que decantarse por la presunción de no infalibilidad.

El Eremita dijo...

Estimados,

En mi humilde opinión, no está en discusión el grado de autoridad del Concilio Vaticano II: cualquier teólogo medianamente serio admitirá que es un acto ordinario del Magisterio, no infalibe (también llamado "magisterio auténtico").

No es extraño que un Concilio se pronuncie de este modo: El ejemplo mas notorio es el del Concilio de Florencia, que se pronunció sobre la forma y materia de los sacramentos, y erró al enseñar la forma del Sacramento del Orden... este error fue corregido por Pío XII mediante la constitución apostólica "Sacramentum Ordinis".

El objeto de la discusión suscitada por el artículo de mons. Ocariz Braña, es el grado de asentimiento debido al Magisterio no-infalible, al cual el Concilio Vaticano II pertenece, así como la basta mayoría de las encíclicas y pronunciamientos magisteriales "no solemnes" (por llamarlos de alguna forma, no es un término técnico).

Sería un grave error (en el que caen no pocos, a ambos lados del espectro ideológico-teológico de nuestra Iglesia) pensar que "si no es infalible, el Magisterio no supone obligaciones"... esta tesis fue expresamente condenada por Pío IX en el mismísimo Syllabus.

Lo que la Iglesia todavía no aclara es cuál es ese grado de asentimiento. El término técnico es "religiosum voluntatis et intellectus obsequium" (religioso obsequio de la voluntad y el intelecto), pero aún no se explica en términos mas concretos qué es el obsequium, y que obligaciones impone sobre el fiel.

Todo pareciera indicar que es algo variable: al magisterio ordinario no-infalible pertenecen pronunciamientos tan dispares como las Constituciones Dogmáticas del CVII, como los discursos papales... pareciera ser que a los pronunciamientos mas solemnes (constituciones y encíclcias) se les debe una resolución de disponer las potencias del alma en pos de comprender y aceptar la doctrina propuesta (el famoso "deseo de no disentir"), en tanto que a los pronunciamientos menos solemnes podría debérseles simplemente un mero "respeto".

Pero bueno, esto es solo mi opinión... la Iglesia nos debe una explicación.

Redacción dijo...

Eremita:

Es correcto lo que dice. Pero no podemos negar que hay teólogos como el dominico Cavalcoli que han planteado que la reiteración posterior al Vaticano II de las novedades conciliares de parte de papas y obispos constituiría magisterio ordinario y universal (infalible).

No es la posición de nuestra bitácora. Sin embargo, dentro de nuestras posibilidades, tomamos nota del argumento de la posición contraria y planteamos nuestras objeciones.

Si por hipótesis se dijera que algunas novedades doctrinales del Vaticano II pertenecen al magisterio ordinario y universal, sería imprescindible que se individualizaran las proposiciones concretas. Para retomar un ejemplo claro: "las mujeres no son sujeto apto para recibir válidamente el orden sagrado" es una proposición individualizada, que no puede contener error, aunque la formulación pueda mejorarse.

Anónimo dijo...

Offtopic:

Los lefes de España ya tienen web:

http://tradicioncatolica.es/

Miles Dei dijo...

la reiteración posterior al Vaticano II de las novedades conciliares de parte de papas y obispos constituiría magisterio ordinario y universal (infalible).

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Habría que distinguir si el magisterio posterior en cada acto que repite la novedad pretende transmitir lo que ha recibido o sólo seguir y aplicar las disposiciones conciliares en las que han sido instruidos.

Psique y Eros dijo...

"exponen como definitiva una doctrina en las cosas de fe y de costumbres" (Lumen Gentium 25), es más pacífico de lo que yo pensaba el tema… Sin embargo, todo está en el 'definitiva', lo que pasa es que para los teólogos, poco versados en antropologías y epistemologías, es muy fácil y sencillo, se compra una intención de decir algo y se agrega al carrito del supermercado el condimento 'definitiva', el resultado es un agregado de elementos, aparentemente homogéneos, es decir genéricamente pertenecientes a una misma clase y que se puede sumar uno al otro sin mayor dificultad. Del mismo modo que el café y el azúcar pertenecen al género alimentos y los puedo agregar preparando un 'café dulce'. Epistemológicamente ese 'definitiva' impone un sin número de paradojas. En primer lugar no parece pertenecer al orden intelectivo. Es algo que está fuera de ese horizonte. En lo intelectivo tenemos opiniones y aserciones, y no mucho más, la aserción versa sobre la afirmación de lo que se tiene por verdadero, lo que ‘es así’… y punto. Y no creo que todo un Concilio esté meramente opinando… Entonces ¿qué agrega la intención de definitivo sobre la mera pretensión de verdad de cualquier doctrina que enseña un Obispo en comunión con los demás Obispos y el Papa? La respuesta parece ser el carácter ‘vinculante’, de ahí en más quien escucha tal doctrina se carga de la mayor de las obligaciones respecto de la fe. Pero ‘lo vinculante’ es ajeno a la naturaleza misma de la afirmación en cuanto tal y parece ser, más bien, un elemento proveniente del derecho que de la naturaleza de la afirmación y el su estatus de ‘verdadero’ como ‘adaequatio rei et intellectus’. Entonces ese ‘definitiva’ lo que agrega es la intención de que haya obligatoriedad de asentimiento, y, que sea, por tanto, doctrina ‘vinculante’. Visto así no agrega nada a la calidad de verdad o no de una doctrina, porque eso pertenece a otro orden, y parece difícil que los Obispos en comunión con el Papa, reunidos en Concilio se les pase por la cabeza afirmar algo ‘no verdadero’ u ‘opinable’, en su función de pastores… Me da la impresión que desde el punto de vista de la fundación ‘meramente teológico-especulativa’ (es decir en cuanto especulación de un teólogo, no como ‘munus teológico’, ni como objeto de la teología) de la infalibilidad en relación a su último fundamento que es la ‘indefectibilidad de la Iglesia’, el ‘definitiva’ no agrega demasiado… No sé… hay mucho que pensar y que resolver….