Aquí unas glosas cuya publicación hemos decidido adelantar para hoy. La segunda parte se publicará, Dios mediante, la semana próxima.
El quincuagésimo aniversario, ya próximo, de la convocatoria del Concilio Vaticano II (25-XII-1961) es motivo de celebración, pero también de renovada reflexión sobre la recepción y aplicación de los documentos conciliares. Además de los aspectos directamente más prácticos de esta recepción y aplicación, con sus luces y sombras, parece oportuno recordar también la naturaleza de la debida adhesión intelectual a las enseñanzas del Concilio. Aún tratándose de doctrina bien conocida y de la que se dispone de abundante bibliografía, no es superfluo recordarla en sus rasgos esenciales, teniendo en cuenta la persistencia de perplejidades manifestadas, incluso en la opinión pública, en relación con la continuidad de algunas enseñanzas conciliares respecto a las precedentes enseñanzas del Magisterio de la Iglesia.
Un buen anticipo del contenido del artículo. No contiene novedades interesantes, salvo en algunas cuestiones menores.
Ante todo no parece inútil recordar que la intención pastoral del Concilio no significa que éste no sea doctrinal. Las perspectivas pastorales de hecho se basan en la doctrina, como no podría ser de otro modo. Pero sobre todo es necesario recalcar que la doctrina se orienta a la salvación; su enseñanza es parte integrante de la pastoral. Además, en los documentos conciliares es obvio que existen muchas enseñanzas de naturaleza puramente doctrinal: sobre la Revelación divina, sobre la Iglesia , etcétera. Como escribió el beato Juan Pablo II, “con la ayuda de Dios, los padres conciliares, en cuatro años de trabajo, pudieron elaborar y ofrecer a toda la Iglesia un notable conjunto de exposiciones doctrinales y directrices pastorales” (Constitución Apostólica Fidei depositum, 11-X-1992, Introducción).
Se reconoce un hecho: el Vaticano II contiene exposiciones doctrinales novedosas. Al menos se han dejado de lado ridículos tópicos conservadores para narcotizar a los fieles tales como: “aquí no ha cambiado nada”, “todo sigue igual”, etc. Hay cambios doctrinales, cualquiera sea el juicio que merezcan.
En cuanto al carácter pastoral y su diferenciación del doctrinal quedan sin respuesta numerosos interrogantes de capital importancia. ¿Es posible remitirse a los contenidos doctrinales del Vaticano II para fundar sobre él nuevas afirmaciones teológicas? ¿En qué sentido? ¿Con qué valor? ¿Con qué limitaciones? ¿Se trata de un "acontecimiento", en el sentido de los profesores de Bolonia, que rompe los vínculos con el pasado, e instaura una era nueva en todos los aspectos? ¿O todo el pasado vive otra vez en él eodem sensu, eademque sententia?
La debida adhesión al Magisterio
Muy probablemente haya una teoría implícita en todo este apartado y en el resto del artículo. Damos ahora por supuesto que el lector conoce la división entre actos magisteriales infalibles y actos no infalibles o meramente auténticos. ¿Puede haber error en un acto magisterial meramente auténtico? La respuesta afirmativa parece obvia. Sin embargo para algunos teólogos, entre los que destaca el cardenal jesuita BILLOT, es casi imposible que el error se pueda deslizar en un documento magisterial meramente auténtico, porque la asistencia del Espíritu Santo lo impediría, iría contra la suave Providencia de Dios que gobierna la Iglesia , etc. Pero Georg GANSWEIN (profesor de Munus Docendi en la Universidad de la Santa Cruz del Opus Dei; actual secretario del Papa) admitió -con la mayoría de la doctrina- que los documentos magisteriales meramente auténticos pueden tener límites y carencias, aspectos no del todo verdaderos, es decir erróneos o falsos.
El Concilio Vaticano II no definió ningún dogma, en el sentido de que no propuso mediante acto definitivo ninguna doctrina. Sin embargo, el hecho de que un acto del Magisterio de la Iglesia no se ejerza mediante el carisma de la infalibilidad no significa que pueda considerarse “falible” el sentido de que transmita una “doctrina provisional” o bien “opiniones autorizadas”.
El párrafo es elusivo. Un acto magisterial es infalible cuando la proposición que formula no puede ser falsa, por lo que plantear la hipótesis de un error es absurdo. En cambio, cuando estamos ante actos no infalibles, la pregunta relevante es si el acto puede contener un error. Y esa es la cuestión central eludida, mediante la resignificación de “falible”.
Toda expresión de Magisterio auténtico hay que recibirla como lo que verdaderamente es: una enseñanza dada por los Pastores que, en la sucesión apostólica, hablan con el “carisma de la verdad” (Dei Verbum, n. 8), “revestidos de la autoridad de Cristo” (Lumen gentium, n. 25), “a la luz del Espíritu Santo” (ibid.). Este carisma, autoridad y luz ciertamente estuvieron presentes en el Concilio Vaticano II; negar esto a todo el episcopado cum Petro y sub Petro, reunido para enseñar a la Iglesia universal, sería negar algo de la esencia misma de la Iglesia (cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe , Declaración Mysterium Ecclesiae, 24-VI-1973, nn. 2-5).
El texto resaltado es una verdad pacíficamente admitida. Pero la explicación que sigue es un tanto confusa y reincide en mecanismos elusivos. El Vaticano II contiene 12179 líneas de documentación oficial aprobada. Si seguimos la metáfora cuantitativa del obispo Fellay, la controversia se circunscribe a un 5%, por lo que habría unas 608 líneas de documentación objetada. Por simples razones de economía nos preguntamos, ¿qué sentido tiene dar solución a lo que no es un problema, es decir, a ese 95% que no ofrece mayores dificultades? Cierto que para los sedevacantistas, el Vaticano II no fue un Concilio de la Iglesia católica, sino un conciliábulo; pero no es menos cierto que ellos no han participado de los coloquios doctrinales con la FSSPX.
Naturalmente no todas las afirmaciones contenidas en los documentos conciliares tienen el mismo valor doctrinal y por lo tanto no todas requieren el mismo grado de adhesión. Los diversos grados de adhesión a las doctrinas propuestas por el Magisterio fueron recordados por el Vaticano II en el n. 25 de la Constitución Lumen gentium, y después sintetizados en los tres apartados añadidos al Símbolo niceoconstantinopolitano en la fórmula de la Professio fidei, publicada en 1989 por la Congregación para la Doctrina de la Fe con la aprobación de Juan Pablo II.
Las afirmaciones del Concilio Vaticano II que recuerdan verdades de fe requieren, obviamente, la adhesión de fe teologal, no porque hayan sido enseñadas por este Concilio, sino porque ya habían sido enseñadas infaliblemente como tales por la Iglesia , mediante un juicio solemne o mediante el Magisterio ordinario y universal. Así como requieren un asentimiento pleno y definitivo las otras doctrinas recordadas por el Vaticano II que ya habían sido propuestas con acto definitivo por precedentes intervenciones magisteriales.
No tenemos mucho para comentar sobre lo anterior salvo decir que se omite mencionar el debate conciliar sobre la LG , n. 25 y la respuesta de la Comisión a los padres que preguntaron sobre qué debe hacer el católico que encuentra un error en los actos magisteriales meramente auténticos.
Las demás enseñanzas doctrinales del Concilio requieren de los fieles el grado de adhesión denominado “religioso asentimiento de la voluntad y de la inteligencia”. Un asentimiento “religioso”, por lo tanto no fundado en motivaciones puramente racionales.
¿Qué quiere decir que no está fundado en motivaciones puramente racionales? Es sabido que, por lo general, el magisterio meramente auténtico enseña a través de proposiciones que no son intrínsecamente evidentes (como es el caso, por ejemplo, de “el bien debe hacerse y el mal evitarse”) y que tampoco gozan de la máxima evidencia extrínseca (que viene de la autoridad divina que no puede engañarse ni engañar, participada a la Iglesia , expuesta en proposiciones infalibles), sino que son fruto de razonamientos complejos, conclusiones teológicas conjugadas con consideraciones de asuntos contingentes, etc. No por ello hay que renunciar al uso de la razón iluminada por la fe acerca de tales enseñanzas y abandonarse en una suerte de magisterialismo ciego.
Tal adhesión no se configura como un acto de fe, sino más bien de obediencia no sencillamente disciplinaria, mas enraizada en la confianza en la asistencia divina al Magisterio y, por ello, “en la lógica y bajo el impulso de la obediencia de la fe” (Congregación para la Doctrina de la Fe , Instrucción Donum veritatis, 24-V-1990, n. 23).
Parece que el autor no logra evitar la pedagogía jesuítica de la repetición... Es obediencia, a una autoridad religiosa y no profana, claro está, pero como virtud moral que es, admite pecado por exceso, como sería asentir a una proposición falsa. No puede apoyarse la fuerza vinculante del magisterio falible por el exclusivo hecho de ser "autoridad" prescindiendo de sus contenidos; porque es una enseñanza dirigida a una inteligencia humana, cuyo Autor, Dios, la ha creado naturalmente apta para la verdad. Además, de la fe en la asistencia divina al Magisterio en general, no se sigue la infalibilización del Magisterio meramente auténtico, como parece insinuarse con estas exhortaciones a la confianza.
Esta obediencia al Magisterio de la Iglesia no constituye un límite puesto a la libertad; al contrario, es fuente de libertad. Las palabras de Cristo: “Quien a vosotros escucha, a mí me escucha” (Lc 10,16) se dirigen también a los sucesores de los Apóstoles; y escuchar a Cristo significa recibir en sí la verdad que hace libres (cfr. Jn 8,32).
En los documentos magisteriales puede haber también – como de hecho se hallan en el Concilio Vaticano II – elementos no propiamente doctrinales, de naturaleza más o menos circunstancial (descripciones del estado de las sociedades, sugerencias, exhortaciones, etc.). Tales elementos deben acogerse con respeto y gratitud, pero no requieren una adhesión intelectual en sentido propio (cfr. Instrucción Donum veritatis, nn. 24-31).
Un párrafo que, nuevamente, elude el punto doliente. Durante los debates conciliares acerca de la LG , n. 25 se planteó el problema (teórico y práctico) acerca de la imposibilidad de asentir al magisterio cuando se lo estima erróneo, por razones serias y fundadas. La respuesta de la comisión conciliar fue remitir a los manuales de teología de autores probados: “De hoc casu consuli debent probatae expositiones theologicae” (Acta synodalia. Vol. III / 8, Romae, Typis Polyglottis Vaticanis, 1976, n. 159, p. 88). Dar un panorama completo de las opiniones vigentes en ese tiempo, excedería con mucho los límites de esta entrada. El espectro de posiciones va desde quienes sostienen que es posible que la voluntad impere a la inteligencia a adherirse a una proposición falsa, pasando por quienes creen que no es posible el asenso interno al error aunque está prohibido manifestarse públicamente en contra de la decisión magisterial, hasta los que afirman que bajo ciertas condiciones es lícita la resistencia pública.
Y la gran aporía del magisterio sobre el magisterio auténtico posterior al Concilio (Donum veritatis; Ad tuendam fidem) es que dice poco sobre la naturaleza del obsequio religioso de la inteligencia y de la voluntad, y no es infalible, como sí lo es el Vaticano I cuando define la infalibilidad pontificia. Lo que predomina en los últimos documentos es una orientación práctica, pues fueron condicionados por la necesidad de responder al fenómeno del disenso progresista.
25 comentarios:
Claro que ha novedades. La novedad más clara es la de la colegialidad del que se basa en la sacramentalidad del orden episcopal. Lo expuse antes, y no me equivoco (para Gelfand)si en algo innova el Vaticano II es en atribuir el derecho de regimen episcopal (hasta entonces algo separado de la llamada consagración, aunque se admitiera como sacramento) al mismo sacramento. Esto era una forma de atenuar el excesivo poder dado al Papa en la eclesiología que se desprendía del Vaticano I. Por ello un obispo no podría ser depuesto simplemente por un acto de potestad del Papa, sino más bien conminado a dimitir, que es lo que se hace en la práctica en los casos de graves desobediencias. La docrina no acaba de cuajar, porque de hecho y en potestad de regimen, la Santa Sede sigue siendo la suprema potestad, pero las implicaciones eclesiológicas son tremendas.
Por ello la Iglesia particular se crea desde el episcopado y no en concesión de régimen papal. De ahí que se entienda ese decir que confesiones cismáticas son Iglesias particulares con todo lo que implican en cuanto tienen el orden episcopal. Curiosamente en esto se aplica una doctrina anticonciliar a la Fraternidad, que teniendo obispos que profesan su comunión con el Papa hasta el punto de haberles sido levantada la excomunión, son despojados de su derecho canónico a regir a sus fieles sin mostrarles un delito por el que ellos mismos hayan quedado en herejía o cisma sino el simple mantenerles fuera porque no interesa. En esto tenemos una de las más graves contradicciones del Concilio.
El texto de la LumenGentium 21 no deja lugar a dudas sobre el derecho de regimen (poder de gobernar como pontifice de una porción de los fieles) otorgado por el sacramento y no por concesión papal:
se confiere la gracia del Espíritu Santo y se imprime el sagrado carácter, de tal manera que los obispos en forma eminente y visible hagan las veces de Cristo, Maestro, Pastor y Pontífice, y obren en su nombre
Dejo esto aquí porque creo que deberían tratarle un tema entero a esta curiosa forma de rechazar el Concilio al aplicarlo a la Fraternidad, lo que haría de Monseñor Fellay y los suyos más fieles a la doctrina conciliar que los que se les oponen y les niegan todo estatus canónico.
En cuanto a la adhesión al magisterio y lo que de opinable hay en la misma, que queda escondido en ese artículo de Ocáriz y para nada aclarado en la Lumen Gentium 25, lo puse clarito hace tiempo. Los jesuitas que eran profesores en España sacaron justo antes del concilio un manual de teología bastante completo y alabado por la Santa Sede donde dicha cuestión quedaba precisamente tratada. Ellos dividían el asunto en dos partes:
por un lado estaba el obsequio religioso de la mente que se oponía al mero respeto de jansenistas y racionalista en el modo en que el católico asumía este tercer tipo de verdades. Hasta ahí la doctrina de siempre es la que asume Ocáriz. Pero a continuación exponían una segunda parte de dicho asentimiento en cuanto a la certeza del mismo, que es la que olvida Ocáriz. Añadían los jesuitass que dicho asentimiento era "también asentimiento cierto al menos relativa y condicionadamente".
O sea: la certeza de dicho asentimiento era relativa y condicionada, lo cual era congruente con la metafísica del ser:
Puesto que el entendimiento es una potencia necesaria y no se mueve al asentimiento absoluto a no ser o bien por la evidencia del objeto o bien por la infalibilidad del testimonio, preguntan los autores, ¿cuál es la naturaleza del asentimiento que se debe a los decretos doctrinales que no alcanzan el grado infalible de la autoridad? Están todos de acuerdo en responder que el asentimiento debido no es absoluto o metafísicamente cierto, ya que esta clase de asentimiento solamente se debe a los decretos infalibles.
A continuación exponían multitud de opiniones distintas para conjugar ambos aspectos y no dudaban en señalar lo que podía ocurrir:
Al afirmar que el asentimiento debido a los decretos auténticos es una asentimiento sólo moralmente cierto y condicionado, puede suceder que alguna vez se pueda suspender el asentimiento. Por eso preguntamos, ¿en qué condiciones se puede suspender tal asentimiento?
Y de nuevo entraban en juego múltiples opiniones que en el fondo venían a coincidir en algo fundamental: el respeto a la autoridad de la Iglesia implica el que se debe apelar a su juicio superior para que de modo infalible resuelva la duda. Ellos tenían la suya propia.
Esto era la intelectualidad teológica católica justo antes del Concilio y lo que era aprendido por todos en las aulas. Hoy lo que nos viene a decir Ocáriz es una opinión particular que se pretende oficiosa y que es la del cardenal jesuita Dulles, autor en la sombra de la Donum Veritatis. Pero eso no arregla nada, porque lo oficioso sólo implica que el grupo de teólogos más cercanos al poder piensa de esa manera, pero para nada puede ocultar la realidad del debate sobre el asentimiento que sigue abierto esperando una aclaración definitiva sobre lo expuesto en Lumen Gentium 25.
Los jesuitas tendían a dar mucha importancia al silencio como muestra de obsequio religioso. En ese punto es donde creo que ustedes ven la cadencia jesuítica ignaciana. Para ellos en este punto el teólogo debía vivir una obedencia como la de un cadáver, al menos en lo externo, aunque por dentro se comiera las uñas por la contradicción que veía.
Esa es la misma posición de Ocáriz, sólo que en lugar de presentada como una opinión teológica que se ha hecho oficiosa (habría que ver si puede ser oficial con el mero enunciado de la Donum Veritatis puesto que el argumento es que la Donum Veritatis entra también en ese tipo de verdades falibles) la presenta como el modo católico de asentir como si no hubiera discusión al rspecto.
En gran parte la disidencia que vino del Concilio Vaticano II fue obra de esta ambiguedad de la interpretación del asentimiento. En su lucha-vivencia con la progresía, el neocón no puede contemplar libertad en este asunto porque inmediatamente piensa en el disidente progresista o en una especie de coco hereje que viene a crear confusión. El problema sin embargo no es de verdades de fe o que se han de mantener por su caracter de evidencia o infalibilidad en la honestidad intelectiva propia de todo teólogo, sino precisamente de las que corresponden a un estado de opinión debatible al que el magisterio da un caracter de enseñanza al incluirlas en su discurso lo que hace tratarlas equivocadamente como si fueran certezas. Al final el tema se agrava y se convierte en una lucha de partidos eclesiales y ya cualquier afirmación contraria al propio grupo es planteada como opuesta al magisterio en este tipo de verdades y usado como medio de coacción para ir imponiendo una forma de ver y vivir lo eclesial (de nuevo el estilo infocatólico). Deviene luego la corrupción eclesial donde cada grupo intentará que su cosmovisión particular sea incluída en el discurso magisterial porque así tendrá un rango de obsequio religioso (ciego y voluntarista) donde al final la Iglesia está dominada por ellos.
De ahí la importancia de este punto y la responsabilidad del magisterio para poder plantear las cuestiones de fe en términos que no restrinjan la debida libertad de opinión de los fieles, precisamente para evitar que otros se aprovechen de esta situación.
Y para cerrar mi intervención, aún en la posición oficiosa, que es la de Dulles, el mismo Dulles exponía que el que viera una contradicción en la enseñanza no irreformable del magisterio debería exponer su contradicción de modo histórico y teológico acurado en orden a demostrar que son intrínsecas al texto magisterial. Ni Dulles negaba ese derecho y deber de la teología como fides quaerens intellectu,, si bien -como buen jesuita- pedía que se llevara en silencio ante la autoridad superior. Dulles continuaba la opinión tradicional de que podía darse un disenso ante este tipo de enseñanzas si seguían las contradicciones. En relaidad, el prefería hablar de desacuerdo. Eso es lo que en la práctica vio Castrillón con Fellay. No estoy de acuerdo con ustedes (ustedes desacuerdan de la enseñanza conciliar) pero no dejan de ser católicos por mostrar su desacuerdo con algunas enseñanzas de orden prudencial del magisterio contemporáneo.
Por tanto una cosa es el modo del asentimiento con obsequio religioso (el silencio, el respeto a la mente expresada y muchas más cosas que se pueden opinar para explicar ese elemento de "obsequio religioso" sobre ese modo) y otra la certeza del asentimiento, que Ocáriz lleva mucho más allá de Dulles, aunque la esconde en la vaga referencia a la Donum Veritatis y desde luego olvida la discusión teológica al respecto con todas sus opiniones como si fuera eso doctrina de toda la vida.
El Padre Guillermo Morado, está tratando también este tema en infocatólica, el mensaje que nos lanza Fernando Ocáriz, P.Guillermo Morado,y todos los conservadores en general (lo de menos es el movimiento al que pertenecen sea Opus Dei, sea un portal como infocatólica sea lo que sea) es claro y va dirigido a la Fraternidad Sacerdotal San Pio X y a todos los católicos que simpatizamos con ellos:
EL CONCILIO VATICANO II, EXIGE ADHESION PLENA Y NO SE TOCA
¿razones que dan?
Estas:
Tomado del blog de P.Guillermo
La tercera parte del artículo versa sobre “la interpretación de las enseñanzas”. Aquí, a mi modo de ver, Mons. Ocáriz hace frente a la tentación de un “fundamentalismo” magisterial” (al que propenden, quizá, algunos “tradicionalistas"). El Magisterio es, sustancialmente, unitario; continuo y homogéneo en el tiempo.
Pero “la continuidad no significa ausencia de desarrollo; la Iglesia, a lo largo de los siglos, progresa en el conocimiento, en la profundización y en la consiguiente enseñanza magisterial de la fe y moral católica”.
Desde aquí les digo a los conservadores de la Iglesia,
con mi Fe católica Vds. no juegan
no basta que el Magisterio sea sustancialmente unitario, contínuo y homogéneo en el tiempo...
tiene que ser además CLARO, señores CLARO, NITIDO Y TRANSPARENTE, y el Concilio Vaticano II, es un batiburrillo doctrinal de mucho cuidado, es un bodrio infame la prueba es que hay que andar con hermeneutica y filigranas para hacerlo continuista con la Tradición.
Vds. que beben las aguas venenosas del CVII, utilizan además su mismo lenguaje, oscuro, equívoco, argumentos torcidos, lenguaje viperino y mañoso..con el fin de tapar y disimular..los errores solapados..
Pues nó, Vds. son nuestros más formidables enemigos de la FSSPX, y de quienes simpatizamos con ellos.
¿Busco yo unidad en la Fe, claridad, coherencia y continuidad cien por cien con la Tradición sin "hermeneuticas" ni filigranas, ...
Aquí la encuentro:
http://www.dici.org/en/documents/la-fraternidad-san-pio-x-y-el-preambulo-doctrinal/
Ejemplos de opiniones distintas a la de Ocáriz:
Para más INRI en la enciclopedia GER, promovida por el Opus Dei en la voz magisterio, al tratar de este tipo de verdades. El artículo lo escribió Vicente Proaño Gil, que fuera profesor de la Facultad de Teología del Norte de España y vicario general de su diócesis:
Es posible que en algunas ocasiones ocurran razones de tanto peso que justifiquen la suspensión del juicio del creyente y aun le induzcan a tener por verdadero lo contrario; no obstante, aun en estos casos, todos los fieles están obligados a observar las debidas normas de la prudencia y de la caridad en orden a la edificación del pueblo de Dios.
Francis Sullivan, jesuita y eclesiólogo como Dulles y profesor del Cardenal Levada, entre otros méritos:
Sin embargo, los manuales corrientes de teología católica toman en cuenta el hecho de que una actitud de sumisión religiosa a la autoridad de enseñar no definitiva no siempre y en cada caso singular se traduce en asentimiento interior positivo a lo que se ha enseñado de este modo. Estos manuales autorizados reconocen que la falta de asentimiento interior a este tipo de enseñanza puede justificarse subjetiva, e incluso objetivamente, cuando, a pesar de los sinceros esfuerzos de otorgar un verdadero asentimiento personal, las razones que se oponen al particular punto de doctrina siguen siendo tan convincentes para el propio entendimiento que se es realmente incapaz de otorgarle un honesto asentimiento interior. La comisión teológica para el Vaticano II hizo referencia a esta enseñanza común de los teólogos católicos en la réplica a una enmienda propuesta por tres obispos, que habían invocado "el caso en el que una persona instruida, frente a una doctrina que no había sido infaliblemente propuesta, no pudiera, por razones bien fundadas, dar su asentimiento interior" (ASS III/8, 88).
Dos solicitudes, por si alguien puede atenderlas:
1. Qué diferencias encuentran, ante el CVII, entre la postura de Gherardini y la de Fellay (se entiende que aplicando la doctrina que se está discutiendo).
2. Pongan un ejemplo de aplicación de esta doctrina al texto magisterial de algún obispo que contenga algún posible error. Supongamos, si acaso, que un obispo predique la doctrina sobre la virginidad de María en el parto que vimos discutida estos días atrás.
Si no me equivoco, la posición de Mons. Ocariz hace que la la "religiosa adhesión" no se distinga, en sus efectos, de la fe teologal, se ahí -supongo- que en la entrada se hable de "infalibilización" del magisterio, de todo magisterio.
De otra parte, por lo que sé, esa postura manifiesta una praxis habitual en el Opus Dei, la "religiosa adhesión" a las enseñanzas de San Josemaría, que se torna infalible dentro, a pesar de las controversias que origina fuera.
Tal vez esa forma mentis esté conformando la interpretación que se hace de la adhesión a los textos magisteriales.
Genjo: El prejuicio contra el opus lo nubla. "religiosa adhesión" o (religioso animi obsequio adhaerere tenentur) es lo que dice el código (c.753) sobre la actitud que tienen que tener los fieles con respecto a la enseñanza de los obispos aún cuando esta no es infalible. Y para distinguirla del c.750 cuando habla de "fe divina y católica" o del c.752 cuando habla de "asentimiento religioso". En realidad, como bien comenta Antonio Benlloch Poveda, hablar de "adhesión con asentimiento religioso" es una matización en la lectura interpretativa del CVII.
Dice Dulles sobre el Magisterio auténtico y las aplicaciones prudenciales, que: "...Since no claim of infallibility is here made, such statements could, in principle, be erroneous.” Por qué siguen machacando con que no puede haber error?
El "obsequio religioso" o la "religiosa adhesión", es el cuentito con el que los modernistas, han hecho "infalible" al "pastoral" caballo de troya del Concilio Vaticano II. Es la misma trampa, en la que también han caido los sedevacantes, que al considerar infalible todo el magisterio,y todo lo que hace el Papa, al descubrir flagrantes contradicciones entre el magisterio y los Papas postconciliares con la doctrina uniforme de la Iglesia, declaran la vacancia de la sede y rachazan todo el magisterio.
Para evitar que el Concilio, siga demoliendo lo poquitísimo que queda de la Iglesia; la solución es actuar exactamente al revés de como se está haciendo. En vez de buscar los errores del concilio, hay que buscar los aciertos; pero mientras se hace esto; se debe suspender la aplicación del Concilio, y de todas las novedades y cambios, por mas pequeños que sean, que se hicieron en la Iglesia a partir del mismo.
Es lo que enseña el sentido común; si uno esta comiendo de una torta que esta envenenada, no se pone a buscar donde esta el veneno; sinó que deja de comer la torta, y después, si hay tiempo rescata lo que pueda servir de dicha torta, descartando lo demás, por envenenado, o por sospechoso de serlo.
O es que todavía no se dieron cuenta, los altos Prelados de la Iglesia, de la hecatombe que ha producido, el Concilio, en la Iglesia, y quieren seguir siendo responsables de la cantidad de almas que se condenan,por culpa del mismo.
Y todavía piden "obsequio religioso"?, a mi me parece que se están burlando de Dios, o por lo menos quieren hacerlo.
Estimado Miles Dei,
Aquí también debe hacerse una distinción entre la actitud que debe tener el teólogo, y la actitud que debe tener el fiel. Aquí parecen confundirse las dos, asumiendo que todos somos teólogos (lo cual pareciera cierto desde que existe Internet).
La instrucción Donum Veritatis acerca de la vocación eclesial del teólogo me parece excelente para echar algo de luz en este asunto. Le sugiero que la lea. Pero habla exclusivamente de los teólogos, ¿que significa para un laico el obsequio religioso?
Para armar una imagen completa hay que tener también en cuenta lo que el obsequio religioso no es. Lo que lo distingue primeramente del asentimiento de Fe, es que el magisterio no-definitivo no obliga en conciencia. Es decir que si luego de someter la voluntad y el intelecto a la doctrina en cuestión, la conciencia no puede aceptarla, uno queda excusado de sostener dicha doctrina.
¿Cómo se asegura uno de que ha sometido debidamente estas potencias? Tomo el criterio de un comentarista de un blog en ingles: No desear el disenso. Desear no disentir. Y por supuesto, estudiar más profundamente el asunto. Eso cubriría la sumisión de voluntad e intelecto respectivamente.
Esto es fundamental para asegurar el "sentire cum ecclesia"... hoy por hoy hay muchos que consideran al Magisterio actual "equivocado por defecto". Esa no es una actitud católica. Es cercano a la herejía, al menos erróneo, pensar que el Espíritu Santo solo asiste al Magisterio cuando este se pronuncia ex-cathedra. A su vez, quienes no somos teólogos estamos obligados por la justicia a asumir como premisa que cualquier miembro del Magisterio posee mas ciencia que nosotros. Entonces, por ahí viene la mano.
Volviendo un poco al asunto de los teólogos y como para cerrar, me parece que quien crea que el obsequio religioso es una forma de "callar" a los teólogos "no oficialistas" está en pedo. ¿Acaso recayó alguna censura sobre mons. Gherardini? ¿sobe Amerio? Ya lo dice (hasta donde sabemos) el preámbulo: el Vaticano II puede discutirse. Cualquier doctrina no definitiva puede discutirse. Pero esa tarea compete a los teólogos. No me parece para nada errado que el Concilio haya sugerido que el fiel que no puede aceptar en conciencia una doctrina, pueda ir a ver que es lo que los teólogos dicen acerca del asunto.
También hay que ver a qué nos obliga la prudencia en estos asuntos. ¿Acaso la fraternidad San Pío V salió de la nada? Cuando uno no puede adherir a una doctrina, hay que tener mucho cuidado en el proceder. Refiero nuevamente a la Donum Veritatis.
Cordiales saludos.
Esa distinción funciona en parte sí y en parte no. Prefiero el modo de hablar conciliar que dice: "fiel instruído".
Y lo prefiero, porque en el orden interno de las potencias referidas: entendimiento y voluntad la mecánica es la misma para todas las personas, sea el asentimiento, sea el obsequio lo que esté en juego.
De hecho eso de hablar del disenso como cosa propia de teólogos es ya mostrar como de afectado está el discurso de esta cuestión por los hechos históricos: primero los jansenistas, luego los modernistas y como antecedente inmediato en la teología progresista a raiz del concilio Vaticano II.
Lo más interesante del fenómeno actual es que son laicos los que llevan el peso del desacuerdo. No son teólogos rebeldes o afectados por novedades, sino amplias porciones de fieles hartos de ser pastoreados por auténticos mercenarios.
Quizás la próxima revisión de la Donum Veritatis debería subtitularse "sobre la fidelidad y la prudencia de los fieles y de sus pastores al tratar a los fieles" y dejar ya tanto clericalismo (gnosticismo diría yo por eso de dividir grados de iniciación) malsano en estas cuestiones.
Por citar a alguien que no se puede decir ajeno al concilio Vaticano II (es uno de los pocos hombres que hicieron el concilio y llevaron la batuta en el mismo) y que presenta una opinión muy distinta a la de Ocáriz desde la base de la distinción de nociones en "asentimiento" y "obsequio" como hacía Newman tenemos a Christopher Buttler. Su artículo Infallibile: Authenticum: Assensus: Obsequium. Christian Teaching Authority and the Christian's Response merece ser tenido en cuenta.
De hecho esto muestra como hay una división de opiniones sobre entendidos en la Lumen Gentium 25 en la misma traducción de "obsequium" que Ocáriz también nos escamotea.
http://vatican2voice.org/8conscience/butler.htm
Por resumir algo anterior: La tarea de la discusión corresponde a los que están suficientemente instruídos para discutir (no se puede obviar la racionalidad en este juego) y la decisión final sobre la discusión a los que por encargo sacramental de Cristo tienen el carisma de la infabilidad de modo que resuelvan definitivamente la duda de la discusión.
La prudencia pasa por las circustancias concretas y cuando a nuestros hijos, esposas, esposos, hermanos, se les arranca la fe por pastores sin escrúpulos se puede ser en exceso audaz para defender el derecho a que se les transmita la fe de los apóstoles y no el capricho de turno de quien tenga un cargo, obrando en la impunidad y desistencia generalizada ante la indiferencia de aquellos que tienen su capillita movimental bien provista y aparentemente no pasan necesidad.
El Eremita:
Personalmente no veo con claridad esa diferencia que usted establece entre teólogos y laicos que por defecto, en el doble sentido, se dice en la Donum Veritatis; contra teólogo no está laico entre los cuales, algunos, hoy, son teólogos.
Dice usted: 'No me parece para nada errado que el Concilio haya sugerido que el fiel que no puede aceptar en conciencia una doctrina, pueda ir a ver que es lo que los teólogos dicen acerca del asunto.'
En efecto, a mi tampoco me parece errado, sino más bien inútil, confuso y sin efecto práctico. Veamos. el laíco A tiene un grado en teología, domina tres lenguas muertas además de la suya propia y está acabando un doctorado en X rama sobre esjatología y no está de acuerdo con una apostilla de una encíclica de JPII que piensa errada ¿ Deberá acudir a consultar al teólogo H. Kung o a Rhaner, a Gustavo Bueno o dado que es alemán y la duda es sobre la Virginidad de María, al peligrosísimo Arzobispo Muller, que sobre el tema anda más pareciera cerca de Lutero? Simplemente parece estúpido.
Me parece que lo que simplemente quiere decirse es que quien duda de un magisterio no infalible, tiene que antes que nada formarse para comprobar si despeja es duda y que habiéndolo hecho, si persiste el desacuerdo tiene derecho en conciencia a disentir; sea teólogo, laico, seglar, clérigo.. porque necesidad de conocimiento para emitir juicio hay en todos, y más que nunca en los teólogos de hoy. sobre todo porque nadie puede abarcar la totalidad de las especialidades.
Con un lenguaje enrevesado quiere decirse, que es un deber formarse la conciencia antes de disentir; cosa sabida desde siempre y por eso muchos disienten.
Pax tecum
Gelfand: me parece que me descalifica usted gratuitamente, y no entra en lo que he indicado en mi último comentario.
Las distinciones que usted me recuerda no contradicen lo que se ha apuntado sobre "infalibilización" de todo magisterio, tendencia que se ha señalado reiteradamente en las posiciones denominadas neoconservadoras, de las que en muchos casos es punta de lanza el Opus Dei, con todas sus cualidades y sus defectos.
De todos modos sus precisas observaciones son siempre muy bienvenidas de mi parte.
Genjo no sea susceptible. Y si no entro en el tema de la "infalibilización" es porque lo dejo implícito. Si hay tres matices en la forma de acoger el magisterio, dificilmente pueda haber "infalibilización" de todo. Ya que si así fuera solo se podría responder con fe "divina y católica."
Ahora El Padre Morado acaba de presentar la fe como la clave para entender en que consiste en qué consiste el religioso obsequio de la voluntad y del entendimiento que se debe al magisterio ordinario de la Iglesia, aunque no proponga una enseñanza como definitiva.
Y con eso se carga la misma definición de la Iglesia que canónicamente (c.752) dice que tal asentimiento en esas verdades no puede llegar a ser de fe.
Luego procedimiento errado el suyo, como les pasa a tantos otros al afrontar esta cuestión. El obsequio es cosa muy distinta del asentimiento de fe y proceder a explicarlo desde la mecánica en que se produce el asentimiento de fe conduce a un callejón sin salida donde al final sólo se tiene aquello que se puso al principio: la adhesión de fe.
Como dice Buttler:
Authentic but not infallible teaching calls for obsequium, which is a variable to be measured according to the source, circumstances, importance of the teaching, etc.
If we could agree to reserve the word 'assent' to describe unqualified mental acceptance, and translate obsequium by 'respect', we should prevent confusion and misunderstanding.
Exacto, Gelfand, es inadmisible que haya "infalibilización" de todo. Pero el problema consiste en que la interpretación que se hace de los grados de acogimiento del magisterio es reduccionista y, aunque verbalmente se haga la distinción, conduce, de hecho, a la "infalibilización" que se critica.
Anónimo 13:08: el "obsequio religioso" o la "religiosa adhesión" al magisterio no infalible es algo que enseñaron los papas desde Pío IX hasta Pío XII.
Sofronio,
Cuando hago la distinción entre fieles y teólogos, no excluyo teólogos laicos. Como hemos discutido anteriormente, para poder decir "Esta doctrina X en el documento A, es una ruptura con respecto a la doctrina Y en el documento B" hay que conocer por lo menos la metodología de la teología dogmática. Por mas que uno haya estudiado algo de teología motu proprio, es distinto lo que la prudencia exige a un teólogo "con licencia" en esos casos.
Sigo sosteniendo que hace bien el fiel en tal situación en acudir a un manual de dogmática con imprimatur y nihil obstat. La CDF no duerme en los laureles; bueno, tal vez ahora un poco, pero ciertamente no lo hizo durante los primeros años de Ratzinger como prefecto (hasta que lo cargaron con los casos de pedofilia... movida que nunca entenderé).
Saludos en Cristo
Miles Dei,
Yo no me creo ni por las tapas el que los adherentes a la SSPX renieguen de sus legítimos pastores, simplemente porque sostienen que el Estado tiene de suyo derecho a ejercer coerción en materia religiosa, o por cualquier otro de los puntos doctrinales en discusión.
La situación actual de la SSPX es una cuestión de sensus fidei, no teológica: La destrucción de la liturgia, los escándalos, el cambio en el lenguaje, la falta de idoneidad de los pastores, etc., eso es lo que separa. Lo estrictamente teológico es secundario. Los temas en cuestión tienen un peso dogmático muy bajo.
Estados Católicos ya no quedan. Si los musulmanes se dirigen o no al Dios Verdadero con su culto es problema de ellos (y le convendría que no, pues estarían ofendiendolo con un culto falso). Y el tema de la colegialidad... bueno, ahí ni la SSPX sabe que es lo que critica, las tesis contrarias a la tradición fueron desestimadas durante el concilio... afortunadamente.
Con respecto al obsequio, leeré el texto que propone de Butler para poder discutirlo luego. Pero a priori le digo que el concepto de obsequio, de religiosa sumisión de intelecto y voluntad, no dista demasiado del concepto de "respeto". Solo que no es un respeto fundado en una autoridad humana (como se respetarían las teorías de un gran científico o erudito), sino que es un respeto propiamente religioso: fundado en que la doctrina la propone alguien instituido por Cristo mismo para enseñar, y que cuenta con la asistencia del Espíritu Santo. Ciertamente interviene la Fe al reconocer estos elementos, pero no en el acto de asentimiento. Resta ver si podemos trazar una equivalencia entre "respeto" y "sumisión de intelecto y voluntad"... pareciera que lo segundo va mas allá que el mero respeto.
Uno puede lisa y llanamente desestimar algo que se respeta. "Lo respeto, pero no lo comparto" escuchamos asiduamente. Y no creo que podamos hacer eso con el magisterio auténtico. En mi humilde opinión, necesariamente uno tiene que poner las potencias del alma al servicio de la doctrina propuesta, queriendo comprenderlas (sumisión de intelecto) y deseando dar asentimiento (sumisión de voluntad). Si esta sumisión no es exitosa, prima la conciencia.
Pero bueno, permitame leer el texto que propone y luego le digo.
Muy cordiales saludos.
Tulkas, usted está enfermo de maldad. Que usted sea de la altura moral de un insecto no significa que pueda medir a nadie más con ese mismo rasero. Sólo usted y algún que otro personajillo enloquecido son tan rabiosamente retorcidos y malos. Qué obsesión tiene los malos malísimos con la buena gente.
¿A quién le extraña, entonces, que usted no sepa reconocer la honestidad moral e intelectual?
Por principio, todas las decisiones de un obispo son recurribles ante Roma; aún, las cuestiones llamadas "doctrinales", y esto es así por reconocerlo el derecho canónico. No es posible pues, afirmar que el CVII fuera irreformable (nadie se anima a decirlo así en realidad...) o ni siquiera estar obligado a prestarle "respetuoso obsequio" a aquellas partes que de NINGÚN MODO puedan conformarse a la Tradición o fueran irrazonables, por el solo hecho de ser un "magisterio auténtico" de los obispos; visto, como está, que ese magisterio podría reformarse más tarde.
Por otra parte, la simple mayoría, en cuestiones de esta naturaleza, no es bastante, como prueba la doctrina perenne acerca de la admisibilidad de los escritos de los Padres como canónicos, que exige prácticamente la unanimidad en ciertas cuestiones para considerarse de Tradición divina.
¿La aprobación pontificia lo convierte en irreformable? No, de necesidad y según sea la clase de doctrina comprometida. La definición en cuestiones de interpetación de las Sagradas Escrituras, por ejemplo, sería irreformable por la materia siempre que no contradiga una definición anterior y quede expresada formalmente esa intención y a menos, por supuesto, que se haga la salvedad de ser solamente un juicio probable pero nada definitivo. Para ejemplo, tómese la doble intervención de la Iglesia en la cuestión del Milenismo en los años '40, donde interpretando las Sagradas Escrituras, se afirmó "tuto doceri non potest": «No se puede enseñar con seguridad...» que existirá un reino milenario con Cristo a la cabeza reinando visiblemente, con ministros, policía y ñoquis. Pero sí se puede enseñar con cierto temor...
Por lo tanto, existen notoriamente diversos "grados" en las declaraciones doctrinales, sea por causa de la materia, por causa de la intención de definir o por la intensidad puesta en su anuncio, al punto tal que algunas de ellas ni siquiera merecerían ese sonoro nombre, salvo como obsequio a la tradición.
Pienso, pues, que es imposible tratar unitariamente TODO el CVII como un cuerpo infrangible de doctrina, donde "lo tomas o lo dejas" todo entero, porque ni es así ni fue concebido así, y las afirmaciones que contiene son de diverso valor y hasta de muy distantes órdenes de conocimiento. Así por ejemplo lo toman, como un ladrillo, los esforzados como d. Fernando Ocáriz y los angelitos de Infocatólica y demás "defensores de la autoridad" durante los últimos y pacíficos 50 añitos.
Si hay definiciones que rayan lo dogmático, otras -la mayoría- son meras recomendaciones como Sacrosantum Concilium y aquellas que se denominan "dogmáticas", no tienen de tales más que el nombre y, acaso, una repetición (expresada en genral con cierta torcedura) de antiguas definiciones de las que nadie hace crítica.
Es un hecho que CVII no define ningún dogma nuevo y que esas expresiones que algunos estiman erradas (como la cuestión del subsistit ino del supuesto "colegio episcopal", o la cuestión de la "sacramentalidad" del episcopado como distintivo y mayor al Orden Sagrado, o algunas acepciones de "libertad religosa"...), de hecho, están introducidas únicamente como un contexto, lógico, doctrinario o histórico, para enmarcar una afirmación distinta que, por regla general, no trata de una cuestión irreformable sino de una recomendación pastoral. De modo que nadie sale lastimado si, ahora mismo, guardamos los puñales. Salvo los muertos, claro está.
Si tengo razón, como creo, el CVII es perfectamente prescindible: no hace falta para salvarse y tampoco demostró su proclamada "utilidad pastoral"; antes bien, lo contrario, como el caso de la supuesta "reforma litúrgica" de 1969, camino diametralmente contrario al postulado en 1963...
Si no tengo razón, no hay manera de solucionar el enredo que se ha creado desde los años '60 para acá y habrá que esperar, nomás, a que Él vuelva.
L. b-C.
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