Hay formas de pensar que, de tanto
repetirse, pueden esquematizarse como la imagen que ilustra esta entrada. Basta
enumerar algunos elementos con efecto «talismán» para imaginar lo que se
produce en algunas mentes: San Pío V (el Papa de Trento, de la Contrarreforma,
el que codificó el misal romano, etc.); una Bula (documento solemne y muy
característico); la palabra «perpetuidad». Resultado: un «super-dogma».
A la luz de esta forma de pensar,
habría que concluir que la Bula «DE
SALUTIS GREGIS DOMINICI» (1567) de Pío V, que prohibió bajo pena de
excomunión las corridas de toros, es una enseñanza magisterial irreformable, definitive tenendam, pues la misma
contiene una condena moral de la tauromaquia. Y también que la Bula sería un
documento pontificio de gran importancia eclesial que la Teología ignora o
silencia por razones incomprensibles.
Sin embargo, algo nos lleva a
sospechar que estas conclusiones chocan con el sentido común. Y esto se confirma en cuanto nos asomamos a las
reflexiones teológicas sobre el tema. Si
se analiza la Bula a la luz de principios teológicos y canónicos aplicables a
casos semejantes, los problemas encuentran pacífica solución.
1. El aspecto disciplinario. Conviene reiterar una
cautela de importante valor general: no se debe confundir el magisterio con la disciplina eclesiástica que lo acompaña y refuerza. Por ejemplo: el
magisterio moral enseña que el aborto es un grave pecado; concretando más,
puede pronunciar un juicio moral sobre determinado procedimiento que, de
hecho, considera abortivo; y, luego, la disciplina puede amenazar con una pena
canónica a quienes cometen el pecado de aborto con ese procedimiento o
cualquier otro.
En esta bula de San Pío V hay un
aspecto disciplinario: «prohibimos
terminantemente por esta nuestra Constitución, que estará vigente perpetuamente, bajo pena de excomunión y de anatema
en que se incurrirá por el hecho mismo (ipso facto), que todos y cada uno de
los príncipes cristianos […] permitan la celebración de esos espectáculos en
que se corren toros». La misma disposición se aplica a los clérigos que «tomen parte en esos espectáculos».
La palabra «perpetuo» y sus
derivadas aparecen cuatro veces en la bula, tanto para afirmar su vigencia y
como para derogar otras disposiciones contrarias. ¿Qué significa en este
contexto? La doctrina canónica tradicional responde: vigente
hasta tanto el mismo u otro papa disponga otra cosa. Es la «perpetuidad» secundum quid de las leyes, que en modo alguno las vuelve inalterables por el legislador. Que no
impidió fuera atenuada en 1585 por Gregorio XIII, por la
bula Exponi nobis; ni que tras un breve de
Sixto V, fuera en gran parte anulada por Clemente VIII en 1596 por la bula Suscepti muneris; ni que Wernz sostuviera que está derogada. Es la misma «perpetuidad» de la bula de Paulo IV Cum ex aspotolatus officio (v. aquí).
2. El aspecto magisterial. La Bula de San Pío V es un documento de
naturaleza mixta, en el cual prevalece lo disciplinar, pero que también
contiene elementos de magisterio. La enseñanza autoritativa de la
Iglesia tiene un doble objeto: fe y moral. Y la Bula estableció sanciones a
determinadas conductas, porque sobre ellas pronunció un juicio moral negativo,
lo cual se desprende de expresiones como las siguientes: «acarrea a menudo incluso muertes
humanas, mutilación de miembros y peligro para el alma»; «no tienen nada que ver con la piedad y caridad cristiana»; «espectáculos
cruentos y vergonzosos, propios no de
hombres sino del demonio». Son palabras fuertes que suponen la aplicación
concreta de principios morales generales mediante un silogismo (v. aquí).
La premisa mayor es un principio general. La menor, se deriva de elementos no
propiamente doctrinales de naturaleza circunstancial. La conclusión puede
variar en función de los cambios de hecho que inciden en la premisa menor. En una entrada precedente vimos un
ejemplo análogo al considerar el cambio de juicio moral referido a los
denominados «ritos chinos». Las reflexiones son aplicables a las corridas de
toros, lo cual explica la atenuación de la disciplina y la posible variación
del juicio moral. «No podríamos hablar de cambio de la "doctrina"
moral […] Pero sí cabe hablar de cambio del juicio moral, incluso
contradictoriamente, haciéndose lícito lo que antes era ilícito. Esto puede
suceder con proposiciones doctrinales cuyo valor y verdad dependa de
determinadas circunstancias o hipótesis; de suerte que lo que resulta verdadero
en fuerza del cumplimiento de una condición, sea falso cuando no se realiza esa
condición. En estos casos no hay cambio alguno de la doctrina, de los
principios doctrinales; lo que cambia es su aplicación en los casos concretos»
(Zalba).
El cambio en el juicio moral
se ha dado respecto de la valoración de las corridas de toros. En
tiempos de San Pío V, decía el p. Pereda (aquí),
«dada la manera como a veces se corrían los toros toda condena debiera parecemos
poca», porque el modo en el cual se realizaban era muy peligroso para los toreros
y el público, con altas tasas de mortalidad, además de interferir con las fiestas litúrgicas. Pero
si se hicieran de otro modo, el juicio moral podría modificarse en sentido contradictorio, lo cual ha ocurrido con el trascurso
de los siglos.
Las condenas de la Iglesia en materia
política tienen una dimensión moralque no elimina los grandes principios de la Teología, sino quelos
supone y aplica. Por fuertes que sean las palabras de una reprobación eclesiástica,
no deben ser leídas con sesgo partidista, o con emotividad rigorista, sino que se han
de interpretar como toda la doctrina de la Iglesia.
Sabido es que las condenas del
magisterio son de interpretación estricta.
Hay que atenerse a los límites fijados por la Iglesia: ni el defecto de
la interpretación restrictiva, ni el
exceso de la interpretación extensiva.
Pero no siempre es fácil
determinar los límites de una condena en materia social. Y la
debilidad humana muchas veces conduce a interpretaciones sesgadas. No es raro,
por ejemplo, que los enemigos políticos de algo reprobado tiendan a extender los
límites de su condena, y que los simpatizantes, por el contrario, procuren restringirla o silenciarla.
La Iglesia ha condenado al liberalismo, al comunismo, al fascismo, al
nazismo, etc. ¿En qué sentido y con qué alcances?
Para dar respuesta adecuada, se
debe partir de una importante distinción:
(a) Doctrina. Se trata de ideas
erróneas contrarias al depósito revelado en materia de fe o costumbres. Que
muchas veces se articulan, configurando una ideología,
esto es un pensamiento sistemático, pero unilateral, sesgado o interesado.
(b) Legislación. En sentido
amplio, no limitado sólo a las leyes, se trata de normas que mandan, prohíben o
permiten conductas. Estas normas no son siempre y en su totalidad una consecuencia necesaria de la
doctrina, en el sentido de que una doctrina errónea en lo especulativo implique siempre una norma injusta. Además, es de experiencia común que, en política, muchas veces las
declamaciones no tienen proyección legislativa...
(c) Régimen. Como realidad
distinta de la legislación, que puede ser legítimo o ilegítimo, tanto en su
origen como en su ejercicio. Por lo general la Iglesia trata con los
poderes establecidos de hecho, sin prejuzgar en la cuestión de su legitimidad,
salvo en casos singulares.
Un ejemplo de esta distinción lo
tenemos en la condena del fascismo. Hoy predominan los "demócratas", que tienden a ensanchar los
límites de la condena, amalgamándolo al nazismo concebido siempre como un “mal
absoluto”. Otros, afines al régimen, en su momento minimizaron o
silenciaron la reprobación.
En primer lugar, la Iglesia condenó parte
de la doctrina fascista: “…una ideología que declaradamente se resuelve
en una verdadera y propia estatolatría pagana, en contradicción no menos con
los derechos naturales de la familia que con los derechos sobrenaturales de la Iglesia…”. También la Iglesia incluyó en el
Index las obras completas de Gentile, considerado filósofo del régimen. La
ideología fascista contiene errores sobre la naturaleza del Estado, que pueden
sintetizarse indicando que se trata de una concepción "totalitaria" o "totalizante". Pero salvo un núcleo de ideas elementales, el fascismo histórico careció de una ideología sistemática y fija. En
todo caso, a pesar de la ideología, el régimen fue capaz rectificar algunas acciones
de gobierno equivocadas.
En segundo lugar, la Iglesia condenó parte de
la legislación fascista. En efecto,
hubo normas y medidas de gobierno inaceptables, singularmente las relativas a la Acción Católica y la política
educativa del Estado. O, para poner otro ejemplo más concreto, un juramento de cumplir sin discusión todas
las órdenes de las autoridades públicas. La fórmula debió
ser rectificada por el Papa con una cláusula de reserva de conciencia para
dejar a "salvo las leyes de Dios y de la Iglesia". Pero no se condenó toda la legislación fascista. Por ejemplo, el Código Civil de
1942 no fue reprobado y ha sido fuente de valiosos aportes a las ciencias jurídicas del siglo XX.
Y, en tercer lugar, la Iglesia nunca condenó “el
régimen como tal” declarándolo ilegítimo por su ideología errónea o por su legislación inaceptable. Tampoco
reprobó al partido. El propio Pío XI manifestó intención de limitar la condena al
decir: “hemos hecho una obra útil a la vez
al partido mismo y al régimen. ¿Qué interés puede tener, en efecto, el partido,
en un país católico como Italia, en mantener en su programa ideas, máximas y
prácticas inconciliables con la conciencia católica?”. En otro pasaje recordó a los católicos que “simpatizan francamente con el régimen y con
el partido fascista” sin acusarlos de solidaridad con los errores, ni de
complicidad con las normas inicuas.
Como se ve con claridad en este caso, las
condenas de la Iglesia
en materia política tienen sus límites. No son un rechazo emotivo e irracional, ni significan que toda realización cultural, política, jurídica, etc. vinculada con lo condenado esté contaminada de maldad moral.
¿Cómo interpretar las condenas de la Iglesia en materia
socio-política? De una respuesta adecuada dependen muchas cosas importantes. En
esta entrada, el punto de partida será la realidad concreta: casos que pueden
plantearse en la actualidad. En la próxima, veremos una
importante distinción y algunos principios.
1. Juan Pérez es comunista y ateo.
Médico de profesión, practica abortos de manera habitual. El Dr. Pérez tiene un
hijo adolescente. Y en el ejercicio de su autoridad paterna,
(a) ordena a su hijo que todos los
días tienda su cama y mantenga limpia su habitación;
(b) permite que su hijo juegue al
fútbol en el jardín de su casa si antes ha cumplido con sus deberes de estado
(estudiar, ayudar en el hogar, etc.).
Si el hijo cumple el mandato (a),
o usa del permiso (b), ¿adhiere al comunismo ateo de su padre o es cómplice
de sus abortos?
Otra cosa es si el Dr. Pérez ordena a su hijo hacer de enfermero de los abortos…
2. La constitución argentina de
1853 es de inspiración demo-liberal. Proclama libertades modernas entre las cuales está el derecho de publicar ideas por la prensa sin censura previa (art. 14). Al amparo de esta libertad de expresión la Argentina ha vivido una avalancha de inmoralidad
pública.
Julián Gómez es un nacionalista
católico, radicalmente opuesto a la constitución de 1853, al régimen
demo-liberal burgués y a las libertades modernas. Sin embargo, ejerce la libertad de expresión para publicar sin censura previa (civil o eclesiástica) libros
y artículos abiertamente contrarios al sistema político imperante y a sus libertades de perdición. Por su ejercicio de la libre expresión, ¿puede decirse que es partidario del demo-liberalismo constitucional, promotor de la libertad de expresión o cómplice de las inmoralidades públicas realizadas bajo su amparo?
3. La constitución de Uruguay
también es liberal y posee una impronta laicista más marcada que la argentina. El país tiene, además, una explícita influencia de la Masonería en su vida
pública. En Uruguay, el referéndum es
el instituto constitucional mediante el cual las personas habilitadas para
sufragar expresan su decisión de ratificar o rechazar una ley que ha sido
aprobada con todas las formalidades del caso, dentro del año de su
promulgación. Es un instrumento de democracia
directa dentro de un sistema de democracia
representativa.
Un grupo de católicos uruguayos
decide recolectar firmas para llamar a un referéndum en orden a derogar
la ley de despenalización del aborto. ¿Puede decirse que por hacer tal cosa los católicos se
hacen adeptos del liberalismo constitucional o cómplices los ataques masónicos al catolicismo?
Los tres casos plantean preguntas morales
de respuesta obvia. E ilustran una verdad práctica: al vivir
en sociedad, muchas veces entramos en relación con errores y pecados de los
demás, que a veces pueden estar institucionalizados. Sin embargo, nuestras acciones relativas a esos males no implican
siempre adhesión al error o una complicidad con el mal moral.
Para comprender e interpretar convenientemente el sentido de un autor o de sus obras, podrán contribuir las reglas siguientes:
1ª. El modo de interpretar las palabras, debe estar en relación con la naturaleza del libro y de su autor.
Claro es que no se deberá interpretar del mismo modo o bajo el mismo punto de vista un libro escrito por un hombre vulgar o ignorante, y el escrito por un profundo filósofo; ni tampoco el libro de un gentil y de un cristiano, un libro perteneciente a la Sagrada Escritura, como un libro puramente humano.
2ª. Es útil conocer la lengua en que fue escrito el libro; y las palabras del autor se deben exponer en armonía con las opiniones y afecciones del mismo, y, no, en armonía con nuestros deseos, ni con nuestros sistemas u opiniones.
Cuando se trata de saber y discernir el significado de las palabras de un autor, no debemos atender a lo que nosotros deseamos o nos conviene que signifiquen, sino a lo que realmente quiso significar aquél, atendidas sus opiniones, sistemas, afecciones y demás circunstancias del escritor.
3ª. Las palabras de un escritor deben tomarse en el sentido obvio y literal, mientras no se siga algún absurdo o inconveniente, o mientras que no conste por otro camino que fue otra la intención del mismo.
4ª. Conviene leer el prólogo del libro y la vida del autor. Porque esta lectura nos suministra datos para conocer las intenciones, opiniones y afecciones del autor, así como la naturaleza y el objeto del libro, cuyo conocimiento facilita su inteligencia.
5ª. Si en las obras de un autor encontramos opiniones y doctrinas discordantes o contrarias, deben conciliarse si es posible: de no serlo, se deberá tener como del autor la opinión emitida con posterioridad, especialmente si la emite tratando de la materia ex profeso.
I. En general, reformar es volver
a formar, rehacer, modificar algo, con la intención de mejorarlo. En la Iglesia
hay doctrinas que son en sí mismas irreformables o definitivas. El Magisterio extraordinario,
pontificio o conciliar, y el Magisterio Ordinario y Universal, además de infalibles, contienen enseñanzas definitivas y no
reformables. Esto quiere decir que no es posible modificarlas de manera intrínseca y substancial, alterando contradictoriamente su sentido, aunque sea
posible una evolución extrínseca, homogénea,
y nuevas formulaciones perfectivas. Admitir una reforma substancial de doctrinas
definitivas sería destructivo para el dogma y revelaría en una concepción
historicista de la verdad. Así, por ejemplo, la Iglesia enseña que la idolatría
es un acto intrínsecamente malo; que está prohibido siempre por Dios y que ninguna
circunstancia puede justificarlo. No es admisible, por tanto, reformar la
enseñanza al punto de afirmar una doctrina de sentido opuesto, como sería, por
ejemplo: la idolatría es un acto intrínsecamente bueno.
Pero también existe en la Iglesia
un ámbito de lo reformable, dentro del cual cabe la posibilidad de un
cambio substancial. Dos capítulos merecen especial mención:
1. Disciplina eclesiástica. Este ámbito no ofrece mayores dificultades y es fácil comprender que las disposiciones meramente disciplinarias de la
Iglesia admiten mutación substancial con el paso del tiempo. Ejemplos: una
conducta, como la de consagrar obispos sin mandato pontificio, puede ser lícita en una época determinada y luego ser castigada como un
delito en otra; un libro puede ser incluido en el Index
por un Papa, y por efecto de una reconsideración del caso, el mismo u otro pontífice, puede dejar sin efecto la prohibición; una fiesta litúrgica puede ser
obligatoria y de precepto, y luego dejar de serlo, etc. Los ejemplos podrían
multiplicarse. En todos, la posibilidad de un cambio substancial es clara, aunque siempre dentro de ciertos límites fijados por el derecho divino.
2. Aplicaciones de la doctrina. Existen
principios universales no reformables, definitivos, que no pueden cambiar substancialmente, que el Magisterio enseña de modo constante. Pero también el
Magisterio puede hacer aplicación de esos principios a diversas circunstancias
culturales, que son mutables en función las circunstancias. Estas
aplicaciones concretas son fruto de un silogismo. La premisa mayor del
silogismo es un principio general. La menor se deriva elementos no propiamente
doctrinales, de naturaleza circunstancial. La conclusión puede
variar en función de la premisa menor. Veamos un ejemplo en el ámbito de la moral:
Premisa mayor: la idolatría es un
acto intrínsecamente malo.
Premisa menor: estos gestos concretos son actos de idolatría.
Conclusión: luego, estos gestos son intrínsecamente malos.
La conclusión del silogismo es un
juicio moral particular que puede cambiar, incluso contradictoriamente, sin
afectar la inmutabilidad del principio expresado en la premisa mayor. Veamos un
caso paradigmático: el de los denominados ritos
chinos.
II. Los ritos chinos: condena y rehabilitación. Se llama ritos chinos a un variado conjunto de
ceremonias tradicionales consideradas actos de idolatría, superstición o abusos
litúrgicos. Pertenecían a la estructura de la sociedad china y estaban
orientadas a honorar a Confucio, a los muertos y los genios de la ciudad. Los ritos
procuraban que cada familia conservara la representación de sus muertos,
delante de los cuales todos se inclinaban, ofrecían incienso, perfume y
encendían velas, etc.
Estos ritos suscitaron una célebre
controversia. La raíz de esta puede encontrarse en el diverso método de
evangelización seguido por los misioneros. Los jesuitas querían seguir su
propio método apostólico basado en la adaptación misionera, que tendía a
aprovechar cuanto hubiera de aprovechable en los pueblos de misión, y que
podría quedar condensado en esta doble función: adaptar lo nuestro a lo suyo, y
adoptar lo suyo en lo nuestro, siempre que pudiera ser integrado en el
cristianismo. Pero no faltaron, dentro y fuera de la Compañía de Jesús,
impugnadores de este método aplicado en China.
En 1631 llegaron al país asiático
los primeros dominicos y poco después los franciscanos y otros misioneros que,
en general, no aprobaban los métodos de los jesuitas. Las cosas se agravaron
cuando en 1641 se expulsó de China a todos los misioneros, menos a los
jesuitas; el dominico expulsado Juan B. Morales acudió a Roma y denunció los
ritos chinos promovidos por los jesuitas como idolátricos, por lo que la
Congregación de Propaganda Fide los
condenó en 1645. Los jesuitas recurrieron y así comenzó una interminable
polémica, entre defensores y adversarios de los ritos chinos, que terminó un
siglo después con Benedicto XIV. La historia de la condena a los ritos chinos es rica
en antecedentes. En diferentes ocasiones los papas los reprobaron: Inocencio X (1645) prohibió el uso de estas prácticas;
Clemente XI (1704, 1710, y con la Constitución Ex illa die de 1715) los
prohibió insistentemente y exigió de los misioneros un juramento de obediencia
a la constitución de condena; hasta que por fin el papa Benedicto XIV, con su
bula Ex qua die del 11 febrero de
1742, zanjó definitivamente la cuestión condenando los llamados ritos chinos e
impuso a los misioneros un juramento categórico de fidelidad. En esta bula
pueden leerse frases y acusaciones muy duras contra los jesuitas, a los que se
tacha de desobedientes y capciosos. El papa Pío XII abrió, entre 1935 y
1939, el debate sobre la licitud de aquellos ritos y, el 8 diciembre de 1939,
declaró oficialmente la licitud de los mismos, posición que selló con la
Encíclica Summi Pontificatus(v. n. 35), comenzando por los ritos para la
Manchuria, Japón, China y, en 1940, permitió los ritos de la India y anuló el
juramento impuesto por Benedicto XIV.
Cabe destacar la cantidad
de documentos condenatorios, el juramento de obediencia, las duras expresiones
pontificias y la vigencia por casi tres siglos de las condenas a estos ritos. Con todo,
notemos las palabras del decreto de 8 dic. 1939, redactado por la Congregación de
Propaganda Fide: “Es ya conocido cómo
en las regiones de Oriente, algunas
ceremonias, ligadas quizá antes a ritos gentiles, en la actualidad,
por el cambio secular de las costumbres y de los ánimos, conservan un sentido
civil tan sólo, de piedad para con los antepasados, de amor a la patria, o de
cortesía para con los demás». El decreto se había hecho después de una consulta a la República china que afirmó que los ritos no tenían significado religioso.
Estamos ante un juicio moral
particular que ha cambiado instrínsecamente, sin afectar la inmutabilidad
del principio expresado en la premisa mayor del silogismo. La mutación se
da en la premisa menor, condicionada por elementos variables en el tiempo (“en la actualidad”, diferente
de “antes”), debida a nuevas circunstancias temporales (“cambio secular de las
costumbres”), que alteran el significado de los ritos e impiden
considerarlos como ceremonias idolátricas o supersticiosas.
III. Actitudes ante la reforma de lo reformable. Cuando se produce una alteración de la
disciplina o de las aplicaciones concretas de la doctrina católica es posible
una actitud motivada en el prejuicio
cronolátrico, que describiera con acierto Maritain en su libro “El campesino del Garona”. Una de las
formas de este prejuicio es el hodiernismo
(el culto al hoy, hodie): se basa en
la convicción a priori de que “cualquier
tiempo pasado fue peor”. El progreso sólo es posible en la medida en que se abandona
el pasado, malo por definición, y se repudian las tradiciones. La norma
suprema del hodiernismo es “estar al día”, porque lo bueno es “lo actual”. Y lo
malo, es “lo pasado”, que por el mero hecho de serlo debe ser considerado como “ya
superado”. Otra de las formas que puede asumir el prejuicio cronolátrico es el preterismo (el culto al pasado, praeteritus) que es una actitud
formalmente idéntica, en la que cambia el objeto material, basada también en una
convicción a priori: “cualquier
tiempo pasado fue mejor”. Para el preterismo poco importa que lo nuevo implique un verdadero progreso, un positivo enriquecimiento; se lo rechaza por no ser idéntico a lo precedente.
Ambas actitudes son erróneas
porque implican una suerte de fijismo que cristaliza lo que por naturaleza es contingente y mutable. A veces, la
disciplina eclesiástica o el Magisterio han reforzado -tal vez sin quererlo- estas actitudes fijistas. Así ha ocurrido
cuando, por ejemplo, para consolidar una reforma se ha prohibido toda clase de
discusión y crítica sobre ella. O bien cuando no se ha tratado de dar
suficientes explicaciones sobre la naturaleza del cambio y los motivos que lo
justifican.
La actitud que se pide a los
católicos respecto de la disciplina y de las enseñanzas conjugadas con elementos contingentes es una “…voluntad de
asentimiento leal” (n.24) que no es incompatible con el pedido de explicaciones e incluso con la sana crítica. Porque existe un derecho de “…los fieles, en
relación con sus Pastores, a manifestarles sus necesidades y sus deseos (c.212
§ 2). A
este derecho (Christifidelibus integrum
est) corresponde el deber de la jerarquía de escuchar y prestar la debida atención
a las peticiones, necesidades y deseos de los fieles que les están
encomendados. Se trata de una consecuencia y derivación lógica de su misión
servicial (LG 32 y 37). La realización práctica de este derecho y deber deberá
establecerse con normas concretas y prácticas, acomodadas a personas, tiempos y
lugares. Pero no puede quedar en mera proclamación de un principio. Es claro
que el derecho de los fieles a ser oídos en sus peticiones y deseos no lleva consigo
la obligación de acceder, siempre y necesariamente, a todo lo que se les pide.
Pero, al menos, parece que, salvo casos excepcionales, tienen derecho a una
respuesta razonada… La manifestación sensata y
respetuosa de la opinión en la Iglesia debería ser un hecho de vigencia normal,
sin exagerados miedos a que puedan afectar a la unidad de la Iglesia y a su
estructura jerárquica. Una cosa es la unidad necesaria y otra la uniformidad
apersonalista. La manifestación sensata y humilde de la opinión personal y pública
en la Iglesia debería presumirse que no afecta a la integridad de la fe, ni
carece del debido respeto a la jerarquía, mientras no se demuestre lo
contrario, sobre todo si aquello sobre lo que se opina está fuera de lo
dogmático y entra dentro de lo opinable y de lo discutible.” (Profesores de Derecho Canónico de la Pontificia
Universidad de Salamanca. Derecho
canónico. BAC, Madrid: 2006. Tomo I, ps. 168-169).
P.S.: cabe anticiparse a una
objeción a esta entrada. Desde lo que Gherardini ha denominado como asunción acrítica y celebrativa del Vaticano II todas
las novedades del Vaticano II podrían reducirse a disciplina eclesiástica y/o aplicaciones
concretas de doctrinas definitivas. Sin duda, algunas
de las novedades del último Concilio pueden reducirse a estas dos categorías; y
su dogmatización indebida es un error de perspectiva teológica que contribuye al
agravamiento de los problemas ya por todos conocidos. Pero no todas las novedades conciliares
encuadran en estas categorías. Cabe mencionar, por ejemplo, las enseñanzas del
último Concilio referidas al Colegio Episcopal como sujeto de la suprema potestad
en la Iglesia: son de índole doctrinal y abstracta, cualquiera sea el juicio que merezcan
sobre su homogeneidad.