En la vecina infocatolica se ha desatado una polémica a raíz de la
contestación de José M. Arráiz a una tesis de Alejandro Bermúdez. Es de
justicia decirlo: Arráiz está defendiendo doctrina ortodoxa mientras que Bermúdez
se acerca a la herejía. Además, Bermúdez ha dicho que
sostendrá su tesis -Dios no castiga el pecado con penas temporales- hasta el fin de su
vida... Cabría preguntarle al director de ACI ¿qué hizo Cristo con los mercaderes del templo sino un acto de perfecta justicia vindicativa, aplicándoles una pena temporal, con santa ira y látigo en mano? Pareciera
que Bermúdez se ha tomado una sobredosis de misericordina.
La
cuestión en sí no es muy fácil de comprender pues se trata de la Justicia en
cuanto atributo divino y no en cuanto virtud humana. Por medio de la analogía podemos afirmar
que Dios es Justo, con una justicia perfectísima y eminente, pero que se
conjuga misteriosamente con su Misericordia. Ahora, tampoco se trata de un
complejísimo problema para especialistas, cuya solución no pueda encontrarse en
un manual de Teología.
Una
explicación breve puede articularse en cuatro tesis:
1ª. Dios
es infinitamente justo (de fe). La justicia, en sentido más
propio y estricto, significa “la voluntad constante y
permanente de dar a cada uno lo que le corresponde” y hace relación esencialmente
a los demás. Esta puede ser: 1)
general (legal)
si regula las relaciones jurídicas del individuo con la comunidad en vistas al
bien común (S. Th. 2-2,58,6); 2 )
particular si regula la
relación de un hombre con otro como persona singular (S. Th. 2-2,58,7); ésta
(prescindiendo en este momento de la justicia social) puede subdividirse en: a)
conmutativa, reguladora de las
relaciones de unos hombres con otros en materia de contratos (p.e. el patrono y
el obrero quienes por justicia conmutativa se deben respectivamente el sueldo
uno y el trabajo el otro); y, b)
distributiva, reguladora de las
relaciones de la autoridad con los súbditos (distribución justa de los bienes y
cargas generales de la sociedad por medio de la autoridad). La justicia
vindicativa (infligir penas justas por los delitos
o faltas con la autoridad de la potestad pública)
puede reducirse a una de las tres anteriores.
En cambio, la venganza que alguien privado se
toma equitativamente (por propia
iniciativa o la requiere
del juez), pertenece a una virtud
aneja a la justicia y es sólo parte
potencial de la justicia
(S. Th. 2-2,
61, 4; 80 y 108; 2-2,108, 4). Todo lo que se ha dicho se refiere a la justicia
humana. ¿Cuál de ellas puede afirmarse de Dios? Nótese que en Dios la justicia propiamente no es una
virtud hábito,
sino un atributo
que se
identifica totalmente con su esencia.
2ª. La
Justicia vindicativa existe propiamente en Dios. La ira divina significa en
el lenguaje bíblico la justicia
vindicativa como atributo divino. Dios
juzga con equidad recompensando a los buenos con justicia remunerativa y castigando a los malos con justicia
vindicativa. El castigo que Dios
impone al pecador puede tener carácter
correctivo y también carácter expiatorio, restaurando así el orden moral
afectado por el pecado (las penalidades
de esta vida y las penas del purgatorio). El castigo eterno del infierno
sólo tiene carácter vindicativo, puesto que, al ser eterno, excluye la
posibilidad de corrección y de expiación o restauración. El que haya penas
divinas vindicativas, no implica que Dios se vea obligado por justicia a no
perdonar sin exigir una plena satisfacción. Si Dios hubiera querido librar al
hombre del pecado sin ninguna satisfacción, no hubiera actuado contra justicia,
puesto que Dios no tiene a nadie superior a Él, sino que es soberano y Señor
universal. Y por eso, si perdonara el pecado, en lo que tiene de culpa, no hace
injuria a nadie (perdonar la ofensa sin exigir satisfacción, es actuar con
misericordia, pero no actuar con injusticia); Dios, por tanto, es libre para
perdonar a un pecador arrepentido, sin que éste le dé satisfacción congrua, o
incluso sin ninguna satisfacción (cfr. S. Th. 3, 46, 2 ad 3).
Cristo expulsa a los mercaderes. |
La Escritura, tanto en el A.T. como en
el N.T., ofrece varios ejemplos de castigos temporales impuestos por Dios en virtud de
su Justicia vindicativa.
4ª.
Dios no sanciona totalmente el mal en
este mundo. Porque en Él se combinan misteriosamente Justicia y
Misericordia en un modo eminente de perfección.
Dios
no solamente ha hecho promesas, sino amenazas para enseñarnos que él es el vengador
del crimen, lo mismo que el remunerador de la virtud; pero nada le obliga a
cumplir sus amenazas, porque puede perdonar cuando quiera. Castiga cuando debe
hacerlo, porque es incapaz de injusticia; hace misericordia, no porque deba,
sino porque entonces no hace daño. Cuando decimos que la justicia de Dios exige
que se castigue el pecado, entendemos que será en este mundo o en el otro, con penas
temporales o con un castigo eterno; no nos pertenece a nosotros el juzgar en qué
casos Dios puede y debe perdonar o castigar.
La
justicia de Dios no exige que el pecado sea siempre castigado en este mundo,
mucho menos que la virtud sea siempre recompensada; al contrario la vida
presente suele ser un período de libertad y prueba:
a)
Si Dios recompensase la virtud inmediatamente en esta vida, quitaría a los
justos el mérito de la perseverancia, el valor de la confianza en él;
desterraría del mundo los méritos de virtud heroica y de la paciencia; haría del
hombre como un esclavo y mercenario. Si castigase el pecado luego que se comete,
quitaría a los pecadores el tiempo y los medios de hacer penitencia. Esta manera
de actuar sería demasiado rigurosa con respecto a un ser tan débil y variable como
es el hombre.
Icono del Salvador "ojo furioso". |
c)
Los sufrimientos de los inocentes son muchas veces efecto de un mal general en que
se hallan envueltos; la prosperidad de los pecadores es una consecuencia de sus
talentos naturales y de las circunstancias en que se encuentran; se necesitaría
que Dios hiciese continuamente milagros, para librar a los primeros de una
desgracia general y para quitar a los segundos el fruto de sus talentos. Este
plan de la Providencia no seria sabio.
d)
Las pruebas temporales de los justos y la prosperidad pasajera de los pecadores
no son una injusticia, ni un desorden que exige reparación; al contrario está
en el orden que los primeros merezcan por la paciencia la recompensa eterna prometida,
y que los segundos tengan tiempo para evitar con la penitencia el castigo eterno.
Para concluir: “…salvo una revelación especial que no poseemos, hay que ser muy cautos a la hora de determinar los designios del Señor como si fueran un ´castigo´ en unas circunstancias concretas. Sin una revelación especial de Dios, como las que hacía a los profetas y muchos santos, ciertos juicios no dejarían de ser una temeridad.”
Para concluir: “…salvo una revelación especial que no poseemos, hay que ser muy cautos a la hora de determinar los designios del Señor como si fueran un ´castigo´ en unas circunstancias concretas. Sin una revelación especial de Dios, como las que hacía a los profetas y muchos santos, ciertos juicios no dejarían de ser una temeridad.”