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sábado, 1 de julio de 2017

La tauromaquia condenada




Hay formas de pensar que, de tanto repetirse, pueden esquematizarse como la imagen que ilustra esta entrada. Basta enumerar algunos elementos con efecto «talismán» para imaginar lo que se produce en algunas mentes: San Pío V (el Papa de Trento, de la Contrarreforma, el que codificó el misal romano, etc.); una Bula (documento solemne y muy característico); la palabra «perpetuidad». Resultado: un «super-dogma».
A la luz de esta forma de pensar, habría que concluir que la Bula «DE SALUTIS GREGIS DOMINICI» (1567) de Pío V, que prohibió bajo pena de excomunión las corridas de toros, es una enseñanza magisterial irreformable, definitive tenendam, pues la misma contiene una condena moral de la tauromaquia. Y también que la Bula sería un documento pontificio de gran importancia eclesial que la Teología ignora o silencia por razones incomprensibles.
Sin embargo, algo nos lleva a sospechar que estas conclusiones chocan con el sentido común. Y  esto se confirma en cuanto nos asomamos a las reflexiones teológicas sobre el tema. Si se analiza la Bula a la luz de principios teológicos y canónicos aplicables a casos semejantes, los problemas encuentran pacífica solución.
1. El aspecto disciplinario. Conviene reiterar una cautela de importante valor general: no se debe confundir el magisterio con la disciplina eclesiástica que lo acompaña y refuerza. Por ejemplo: el magisterio moral enseña que el aborto es un grave pecado; concretando más, puede pronunciar un juicio moral sobre determinado procedimiento que, de hecho, considera abortivo; y, luego, la disciplina puede amenazar con una pena canónica a quienes cometen el pecado de aborto con ese procedimiento o cualquier otro.
En esta bula de San Pío V hay un aspecto disciplinario: «prohibimos terminantemente por esta nuestra Constitución, que estará vigente perpetuamente, bajo pena de excomunión y de anatema en que se incurrirá por el hecho mismo (ipso facto), que todos y cada uno de los príncipes cristianos […] permitan la celebración de esos espectáculos en que se corren toros». La misma disposición se aplica a los clérigos que «tomen parte en esos espectáculos».
La palabra «perpetuo» y sus derivadas aparecen cuatro veces en la bula, tanto para afirmar su vigencia y como para derogar otras disposiciones contrarias. ¿Qué significa en este contexto? La doctrina canónica tradicional responde: vigente hasta tanto el mismo u otro papa disponga otra cosa. Es la «perpetuidad» secundum quid de las leyes, que en modo alguno las vuelve inalterables por el legislador. Que no impidió fuera atenuada en 1585 por Gregorio XIII, por la bula Exponi nobis; ni que tras un breve de Sixto V, fuera en gran parte anulada por Clemente VIII en 1596 por la bula Suscepti muneris; ni que Wernz sostuviera que está derogada. Es la misma «perpetuidad» de la bula de Paulo IV Cum ex aspotolatus officio (v. aquí).
2. El aspecto magisterial. La Bula de San Pío V es un documento de naturaleza mixta, en el cual prevalece lo disciplinar, pero que también contiene elementos de magisterio. La enseñanza autoritativa de la Iglesia tiene un doble objeto: fe y moral. Y la Bula estableció sanciones a determinadas conductas, porque sobre ellas pronunció un juicio moral negativo, lo cual se desprende de expresiones como las siguientes: «acarrea a menudo incluso muertes humanas, mutilación de miembros y peligro para el alma»; «no tienen nada que ver con la piedad y caridad cristiana»; «espectáculos cruentos y vergonzosos, propios no de hombres sino del demonio». Son palabras fuertes que suponen la aplicación concreta de principios morales generales mediante un silogismo (v. aquí). La premisa mayor es un principio general. La menor, se deriva de elementos no propiamente doctrinales de naturaleza circunstancial. La conclusión puede variar en función de los cambios de hecho que inciden en la premisa menor. En una entrada precedente vimos un ejemplo análogo al considerar el cambio de juicio moral referido a los denominados «ritos chinos». Las reflexiones son aplicables a las corridas de toros, lo cual explica la atenuación de la disciplina y la posible variación del juicio moral. «No podríamos hablar de cambio de la "doctrina" moral […] Pero sí cabe hablar de cambio del juicio moral, incluso contradictoriamente, haciéndose lícito lo que antes era ilícito. Esto puede suceder con proposiciones doctrinales cuyo valor y verdad dependa de determinadas circunstancias o hipótesis; de suerte que lo que resulta verdadero en fuerza del cumplimiento de una condición, sea falso cuando no se realiza esa condición. En estos casos no hay cambio alguno de la doctrina, de los principios doctrinales; lo que cambia es su aplicación en los casos concretos» (Zalba).
El cambio en el juicio moral se ha dado respecto de la valoración de las corridas de toros. En tiempos de San Pío V, decía el p. Pereda (aquí), «dada la manera como a veces se corrían los toros toda condena debiera parecemos poca», porque el modo en el cual se realizaban era muy peligroso para los toreros y el público, con altas tasas de mortalidad, además de interferir con las fiestas litúrgicas. Pero si se hicieran de otro modo, el juicio moral podría modificarse en sentido contradictorio, lo cual ha ocurrido con el trascurso de los siglos.

martes, 27 de junio de 2017

Progreso dogmático

- ¿Acaso existe el progreso dogmático? ¿Los dogmas evolucionan, se desarrollan?
- Eso es herejía modernista
- La respuesta puede ser afirmativa o negativa.
- ¡Hegeliano! Viola el principio de no contradicción.
- Depende de lo que se entienda por «progreso», «evolución», «desarrollo»…
Este diálogo nunca ocurrió… Pero, se non è vero è ben trovato. Dejamos la solución a la teología. Ofrecemos una pequeña muestra introductoria (más profundamente, aquí en DOGME VI).

§ 12. El progreso dogmático.
1. Inmutabilidad substancial del dogma.
El Concilio Vaticano concluye su enseñanza acerca de la relación entre fe y ciencia con algunas declaraciones sobre el progreso dogmático. En primer lugar, rechaza la falsa idea, según la cual este progreso sería una mutación substancial de la verdad, un acrecentamiento de la revelación. Contra este error afirma la inmutabilidad y la indefectibilidad esencial de la doctrina de fe.
«Así pues, la doctrina de la fe que Dios ha revelado es propuesta no como un descubrimiento filosófico que puede ser perfeccionado por la inteligencia humana, sino como un depósito divino confiado a la esposa de Cristo para ser fielmente protegido e infaliblemente promulgado. De ahí que también hay que mantener siempre el sentido de los dogmas sagrados que una vez declaró la Santa Madre Iglesia, y no se debe nunca abandonar bajo el pretexto o en nombre de un entendimiento más profundo» (Denz. 1800).
Y en un canon referido a la idea errónea de progreso dogmático, muchas veces afirmada en nuestra época, la hiere con la reprobación (Denz. 1818).
La razón teológica de esta doctrina reside en el hecho de que la revelación se cerró con los Apóstoles y en la infalibilidad de la Iglesia, que no puede errar en sus declaraciones dogmáticas, que son por esto irreformables (cfr. § 7). Cristo dio a sus Apóstoles la misión de enseñar aquello que les había ordenado (Mt 28,20). San Pablo no admite siquiera que un ángel del cielo pueda cambiar el Evangelio (Gal 1,8); cfr. II Tim 1,14). Cristo es "auctor et consummator fidei" (Hebr 12,2). Esta fue también la constante enseñanza de la Tradición como se puede ver en § 4.
2. El verdadero progreso dogmático.
No existe, por tanto, cambio substancial del dogma, ni progreso absoluto, sino un progreso accidental y relativo, que consiste en el hecho de que la Iglesia conoce de un modo siempre más profundo y más preciso las verdades del “depositum fidei”; las explica de modo siempre más claro, las expresa y las propone con fórmulas cada vez más perfectas. Este progreso en el conocimiento subjetivo de la verdad en su formulación objetiva es deseado y favorecido por la Iglesia «Que el entendimiento, el conocimiento y la sabiduría crezcan con el correr de las épocas y los siglos, y que florezcan grandes y vigorosos, en cada uno y en todos, en cada individuo y en toda la Iglesia: pero esto sólo de manera apropiada, esto es, en la misma doctrina, el mismo sentido y el mismo entendimiento» […] (Denz. 1800).
[…]
3. Causas del progreso.
1) El Espíritu Santo que vive y actúa en la Iglesia, guiándola hacia la verdad plena (Jn 16,13).
2) Las herejías que la obligan a explicar más claramente los dogmas que desconocen y niegan. San Agustín les reconoce esta función, y respecto de la gracia, disculpa a los Padres más antiguos que usaban expresiones poco precisas. Refiriéndose al Crisóstomo dice: "Vobis nondum litigantibus securius loquebatur" (C. Jul. 1, 6, 26; cfr. Civ. 16, 2. 1). Habla perspicazmente de las verdades que luego se llamarían "virtualiter revelatae" y dice que la herejía, suscitando en la Iglesia la competencia de los hombres espirituales, sirvió para esclarecerlas  (Enarr. in Ps. 54, 22).
3) El genio particular con el que cada uno de los Padres, y también los diversos pueblos cristianos, consideran las Revelación y se apropian de la misma, viviéndola. Así los griegos son más propensos a la especulación, al tiempo que los latinos prefieren las cuestiones prácticas.
4) También la filosofía y la cultura profana ejercen influencia en el desarrollo dogmático. Recordemos el platonismo, el aristotelismo, el humanismo (filología, historia, crítica), el historicismo.
5) Para el progreso personal en el conocimiento de los misterios de la fe, los Padres, especialmente San Agustín, recomiendan muchas veces, además del estudio, la oración y la pureza del corazón. San Agustín dice que es necesario “petere, pulsare, orare”.
El Concilio Vaticano [I], hablando del progreso dogmático, también tiene en cuenta la actividad particular de los teólogos, tomados de modo individual o colectivo. Los estudiosos bien saben cuánto cada uno de los maestros o escuelas particulares acrecientan el progreso científico. Así es en la Teología: piénsese en S. Atanasio, S. Agustín, la Escolástica, el Conc. de Trento. León XIII renueva la invitación del Conc. Vaticano a la colaboración: “ut, quasi praeparato studio, iudicium Ecclesiae maturetur” (Enc. Providentissimus).
Tomado y traducido de:
Bartmann, B. Teologia Dogmática. São Paulo: Paulinas, 1962. Vol. I, p. 101 y ss.

miércoles, 21 de junio de 2017

Sobre el magisterio no vinculante


En una entrada ya publicada en el blog Wanderer se debatió sobre el magisterio no infalible y la posibilidad de que algunos de sus contenidos se propongan sin voluntad de obligar a los fieles. Lo cual es un fenómeno que podría desconcertar porque dicho magisterio se suele denominar auténtico precisamente porque con ese término se subraya su carácter autoritativo, es decir su pretensión de obligar a un asentimiento de parte de los fieles.
Para evitar equívocos en esta compleja materia, conviene recordar algunas ideas elementales: 1) ante un acto del magisterio jerárquico, se presume que el mismo no es infalible, a menos que se demuestre lo contrario (ver aquí y aquí); 2) no se presume, en cambio, el carácter no vinculante (u opinable) por falta de intención de obligar; sino que esto debe ser probado en cada caso, en base a unos criterios objetivos, siendo el de mayor peso la respuesta del órgano magisterial competente; 3) no es correcto tomar la parte por el todo, de manera que partiendo de la existencia de algunos textos no obligatorios se concluya que todo magisterio no infalible carece de intención de obligar y se pronuncia a título de simple opinión; 4) el católico que con buena conciencia ve error en una enseñanza no infalible no tiene el deber de asentir pero debe hacerse responsable de su decisión (v. aquí y aquí).
En esta entrada reproducimos unas páginas de un artículo del p. Miguel Nicolau que es una muestra representativa de esta elaboración teológica pre-conciliar sobre los contenidos no vinculantes del magisterio. El trabajo, publicado en los inicios del Vaticano II, condensa la reflexión anterior al Concilio y se ubica en la línea teológica de los esquemas preparatorios elaborados por la Comisión que presidía el Cardenal Ottaviani. 
13. Sin duda que todo lo que el Papa ha dicho, por ejemplo, en esos 20 volúmenes de discursos y radiomensajes del pontificado de Pío XII, ha sido objeto de un magisterio, puesto que, en primer lugar, de hecho las ha dicho; y, segundo, las ha dicho en plan de enseñar. Pero, ¿es posible que todo lo que allí se ha dicho deba ser recibido obligatoriamente por los fieles? Si se afirma, por ejemplo, con forma literaria elegante, que tal ciudad se asienta gentilmente entre tal y tal río, ¿deberá ser recibida esta aseveración lo mismo que la doctrina principal y sobrenatural que desarrolla el Papa en tal discurso?  
14. No negaremos que siempre merecen respeto las palabras del Papa o de la Santa Sede, una vez que las hace suyas, aun reconociendo que se deban en ocasiones, no inmediatamente al Papa, sino a los auxiliares que pueda tener para la redacción de sus alocuciones y documentos, o para la redacción oficial u oficiosa de lo que ha conversado familiarmente con los fieles. Pero se podrá decir que no es objeto del magisterio pontificio, en cuanto tal, lo que es cuestión meramente profana o de puro estilo literario circunstancial, si no tiene que ver con la fe y las costumbres.
Mas aun en las cuestiones que se refieren a doctrinas y enseñanzas espirituales, es evidente que no porque se contengan en las encíclicas o en discursos, ya por el mero hecho, quiere el Papa que se acepten sin más.  
Las ha dicho, sí, y por tanto las ha enseñado. Pero no todas las quiere imponer. Pertenecen, por consiguiente, si se quiere hablar así, en alguna manera, a su magisterio ordinario, pero no a su magisterio auténtico, en el sentido de que quiera obligar a recibirlas. Es importante, en gran manera, conocer los criterios que pueda haber para determinarlo.  
15. Criterios internos y externos para conocer lo que pertenece al magisterio auténtico. No es siempre fácil distinguir con toda claridad entre lo que meramente se dice o se enseña en los documentos pontificios y la doctrina que positiva y eficientemente se quiere imponer.  
El criterio para discernirlo es evidentemente la voluntad del Pontífice de querer imponer una doctrina. El criterio se reduce, por consiguiente, al criterio para discernir esa voluntad papal.  
16. Los dividiríamos en criterios internos a los mismos documentos pontificios y criterios externos a estos documentos.  
Nos parecería claro que, si se trata de un argumento o enseñanza, dichos de pasada y sin particular hincapié, se sigue, por el mismo examen interno del documento, que tal doctrina no se quiere imponer. Por ejemplo, si en la encíclica Haurietis aquas el Papa usa en las palabras de Jn 7, 37-38 una puntuación distinta de la que estamos acostumbrados a ver en la Vulgata; si dice así: «Si algu- no tiene sed, que venga a Mí y beba el que cree en Mí. Como dice la Escritura, ríos de agua viva saldrán de sus entrañas (de las entrañas de Jesús»), entonces esa manera de puntuar los dos versículos cobra algún mayor prestigio, por usarla el Papa; pero es claro que en esta cuestión deja en plena libertad a los exegetas y editores de la Biblia.  
17. Otra cosa sería, por el mismo examen interno del documento, si se nos preguntara de la idea clave y principal de la misma encíclica Haurietis aquas. Tanto por el principio de esta encíclica como por el final de ella, y por el modo de proceder en ella, consta expresa y claramente que el Papa quiere hacer la apología de la devoción al Corazón de Jesús, como de un medio apto para procurar la perfección, y quiere hacer esta apología, no sólo contra el naturalismo y el sentimentalismo, que menciona de pasada, pero en particular contra algunos católicos «que profesan tener celo de la religión y de alcanzar la santidad» (7), y dicen que este culto no conviene para los tiempos actuales (8), o lo confunden con otras formas de piedad que la Iglesia aprueba, pero que no manda (9), o bien objetan que es piedad sensible, más propia de mujeres (10), o que, por fomentar virtudes «pasivas», como la penitencia, la reparación, no conviene a nuestros tiempos, que piden acción (11). Y aludirá, hacia el final de la encíclica, a «aquellos sobre todo que como espectadores curiosos y con ánimo de duda miran desde lejos» (12), invitándoles a dejar sus prejuicios acerca de este culto. Por todo lo cual, el examen interno del documento muestra en esa repetición insistente del Pontífice el propósito de defender y difundir ese culto al Corazón de Jesús, enseñando que es apto para la perfección de la vida cristiana en todos los tiempos. Además quiere eliminar las dudas y prejuicios que se han levantado entre algunos católicos, y en estos casos, cuando quiere dirimir controversias, parece claro que el Papa trata de que todos acepten la doctrina que él propone. Tenemos, por consiguiente, en esta misma encíclica, otro indicio y criterio para conocer lo que el Papa quiere imponer.
18. Ejemplos claros de doctrina que el Pontífice quiere imponer, porque quiere dirimir discusiones y prevenir o corregir desviaciones, es la encíclica Mediator Dei, que al mismo tiempo que ensalza y fomenta la auténtica vida litúrgica, quería corregir los excesos de un liturgismo inadaptado y arcaico o cerradamente exclusivista.  
Por esto en tales documentos en que el Papa propone una doctrina para evitar desviaciones y corregir abusos, fácilmente aparece su intención de que todos sigan las enseñanzas que propone. Tales fueron, por ejemplo, la encíclica Providentissimus con ocasión de algunos errores en cuestiones bíblicas, en particular sobre la no inspiración de los obiter dicta, que había sustentado el Cardenal Newman y otros fomentaban; la Humani generis sobre diferentes errores que cundían entre los católicos. Se ve clara en tales documentos la intención pontificia de dar la verdadera doctrina y de que todos acepten las enseñanzas propuestas.  
19. De ahí el prestigio y auge que cobran desde entonces entre los católicos las enseñanzas de tales encíclicas y aun dirimen las dudas y opiniones que entre ellos existían. Por ejemplo, sobre los constitutivos de la inspiración bíblica en el hagiógrafo, a saber, la ilustración sobrenatural del entendimiento, la moción de la voluntad y la asistencia en la ejecución, que es la doctrina enseñada en la Providentissimus. También sobre la esencia del sacrificio de la misa, que la Mediator Dei coloca en la consagración de las dos especies. Sobre el amor increado objeto del culto al Corazón de Jesús, que ya señalaba la Miserentissimus Redemptor de Pío XI y vuelve a enseñarse en la Haurietis aquas. Sobre el valor superior de las misas celebradas por cien sacerdotes, por encima de la mera asistencia colectiva de estos cien sacerdotes a la misa celebrada por uno sólo; que Pío XII puso de manifiesto en la alocución Magnifícate Dominum de 2 de noviembre de 1954. Sobre los títulos de retribución justa a los obreros, según la Rerum novarum, Quadragesimo anno y Mater et Magistra. En todos estos casos en que los Papas se ponen a dar doctrina sobre puntos controvertidos, que tocan la fe y las costumbres, o puntos económicos que se relacionen con la fe y la moral, el análisis del documento muestra que tienen voluntad de imponerla.  
20. Por supuesto que esta voluntad de que se acepte su doctrina es clara de la idea central y fundamental de sus encíclicas y alocuciones; por ejemplo, la realeza de Cristo en la Quas primas y sus diferentes títulos para reinar; el deber y los modos de reparación, según la Caritate Christi compulsi de Pío XI, etc.  
21. Por esto, resumiendo los criterios internos que podemos formular, para conocer la voluntad papal de imponer una doctrina, diríamos que:  
1.º La idea central capital y fundamental de la encíclica o alocución, evidentemente que se quiere imponer.  
2.º La doctrina que se propone para dirimir controversias o evitar desviaciones o señalar normas prácticas de conducta a los católicos, también se quiere imponer. Por esto escribió Pío XII en la Humani generis: «Quodsi Summi Pontífices in actis suis de re hactenus controversa data opera sententiam ferunt, ómnibus patet rem illam, secundum mentem ac voluntatem eorumdem Pontificum, quaestionem liberae inter theologos disceptationis iam haberi non posse» (D 2313) [*].
3.º Y aquí notemos la expresión de Pío XII: «data opera». No es lo mismo, ni es la misma voluntad del Papa de que se acepte lo que ha dicho de pasada, per transennam, y lo que ha dicho data opera, es decir, de intento y muy a sabiendas, porque lo quiere inculcar.  
4.º Las mismas palabras de la encíclica, haciendo hincapié en una enseñanza y urgiendo su aceptación y verdad, indican claramente que el Papa quiere su aceptación. A veces serán frases dichas de pasada, pero significativas: Nec enim toleranda est eorum ratio qui... (13).  
5.º La repetición de ciertas ideas una y otra vez y el volver sobre ellas, puede fácilmente indicar lo mismo.  
22. Pero además de estos criterios internos, hay a veces otros criterios externos al documento, que no dejan lugar a duda sobre la intención del Papa. Por ejemplo, respecto de la Providentissimus y de la doctrina en ella señalada, consta por carta al Ministro General de los Franciscanos (14) y a los obispos franceses (15), que León XIII quería obligar a que se admitiesen las doctrinas de la Providentissimus, en la cual encíclica –decía- él había expresado lo que exige un juicio sano y prudente sobre los Libros sagrados.  
23. Viceversa, a veces por circunstancias externas se conoce que una doctrina no se quiere imponer, aunque esté contenida y enseñada en una bula o constitución apostólica. En la constitución apostólica Munificentissimus Deus sólo se define la Asunción de María a los cielos en cuerpo y alma; no se define la muerte de María. Y, sin embargo, en el curso de ese documento papal se habla repetidas veces de la muerte de María, aduciendo palabras de los Santos Padres. Se diría que tal muerte no se define, pero que se enseña en la bula, y que la muerte de la Virgen es la doctrina consona con la de la bula. Sin embargo, dudaríamos que el Papa la haya querido imponer, si atendemos a ciertas circunstancias, extrínsecas al documento, que parecen instruirnos acerca de la intención del Papa de dejar libre esta materia.  
24. Sobre la obligación de aceptar en conciencia las respuestas de la Comisión Bíblica, tenemos también como criterio externo a estas respuestas el mandato de San Pío X, expresado en su motu proprio Praestantia Scripturae (D 2.113) (16).  
Conocemos asimismo como criterio externo acerca del valor de algunas respuestas de la Comisión Bíblica, menos relacionadas con la fe y las costumbres, las declaraciones oficiosas del secretario y subsecretario de esta Comisión, con ocasión de la nueva edición del Enchiridion Biblicum (17). 25. En confirmación de estos criterios internos y externos que hemos expuesto, hemos de aducir la información oficiosa que apareció en el Osservatore Romano (20 de junio de 1962) acerca de un esquema de Constitución sobre la Iglesia, preparado para el Concilio Vaticano II:
«Al magisterio del Romano Pontífice, aun cuando no hable ex cathedra, se le debe el religioso obsequio del entendimiento y de la voluntad de los fieles en aquella medida que es requerida por la intención y la voluntad del Papa, que se deduce de la misma índole de los documentos, o de la frecuente exposición de una misma doctrina, o de la manera de expresarla».  
«La mente y la voluntad de los Pontífices se manifiesta principalmente a través de los actos doctrinales que se refieren a toda la Iglesia, como son, por ejemplo, algunas Constituciones apostólicas o Encíclicas o alocuciones especialmente importantes. Estos principales documentos del Magisterio ordinario de la Iglesia contienen habitualmente doctrinas ya conocidas, pero que son expuestas con mayor claridad y precisión» (18).
Tomado de:
Nicolau, M. Magisterio «ordinario» en el papa y en los obispos. En rev. «Salmanticensis» 9 (1962), pp. 461 y ss.


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[*] N. de R.: Traducción del texto: "Y si los sumos pontífices, en sus constituciones, de propósito pronuncian una sentencia en materia hasta aquí disputada, es evidente que, según la intención y voluntad de los mismos pontífices, esa cuestión ya no se puede tener como de libre discusión entre los teólogos." (fuente).

lunes, 19 de junio de 2017

Si reconocer el error debilita la autoridad



Muchas veces nos hemos ocupado de cuestiones relativas al magisterio de la Iglesia y a los problemas suscitados por las novedades del Vaticano II. El autor del texto que traducimos en esta entrada ha publicado una disertación doctoral sobre la autoridad del magisterio no infalible. Conoce el contraste de opiniones entre Ocáriz y Gleize (FSSPX). Y formula argumentos para confrontar críticamente la postura neoconservadora del primero, la cual niega pueda darse error en el magisterio no infalible. Todo aparente error se solucionaría mediante la hermenéutica; y esta sería el único remedio para los problemas doctrinales del Vaticano II. Pero más interesantes nos parecen los argumentos esbozados por el autor contra la opinión que sostiene no debe admitirse el error por las consecuencias que ello tendría para los fieles sencillos. Ahora bien, si por una parte es cierto que reconocer un error podría debilitar la autoridad del magisterio sobre algunos fieles, ¿qué consecuencias tendría sobre otros no admitir los errores, violentando los textos más allá de su letra y sentido?

Una contradicción entre dos enseñanzas no definitivas, en principio, no sería alarmante. Si dos enseñanzas se contradicen entre sí, entonces una de ellas contiene un error. Pero los teólogos consultados en esta tesis coinciden en que es posible que una enseñanza no definitiva contenga un error doctrinal (aunque estén en desacuerdo sobre la probabilidad de tal acontecimiento), y por lo tanto, tal error no necesita afectar la comprensión católica del magisterio.
Sin embargo, en la práctica, el impacto de tal contradicción puede ser significativo para muchos católicos. Después de todo, los cambios incluso en asuntos que no tienen nada que ver con la doctrina -como el lenguaje de la liturgia- han conmocionado y escandalizado a algunos católicos (mientras reconfortan a otros). Esta es una de las razones por las cuales las Congregaciones Romanas han declarado a veces que ciertas proposiciones «no se pueden enseñar con seguridad» y los teólogos han aplicado la nota teológica de «ofensiva a los oídos piadosos» a ciertas proposiciones, incluso cuando la verdad de la proposición no era la discusión principal.
Predecir el impacto sociológico y psicológico de tal contradicción es difícil. No sólo el «escándalo» es difícil de medir, sino que un hecho que escandaliza a una persona puede tranquilizar a otra. Dulles y Harrison temen que si se admite que la Iglesia ha enseñado erróneamente acerca de la libertad religiosa, tal admisión daría munición a quienes sostienen que la enseñanza de la Iglesia con respecto a la anticoncepción artificial está en el error. (146)
[...]
Por otra parte, quienes se preocupan de que la admisión de un error lleve al escándalo debieran considerar que la insistencia en la no contradicción puede conducir a problemas serios cuando se la lleva más allá de los límites de plausibilidad. Algunos de los teólogos que sostienen que no hay contradicción entre la enseñanza papal del siglo XIX sobre la libertad religiosa y la enseñanza de Dignitatis humanae ofrecen una interpretación de una (o ambas) de estas enseñanzas que habría sorprendido a los autores originales.
Al hacerlo, parecen estar argumentando que la enseñanza magisterial autoritativa siempre debe ser verdadera si se interpreta correctamente, pero que esta interpretación verdadera no puede ser descubierta sino décadas o siglos después de que se proponga la enseñanza. Esto parecería socavar nuestra capacidad para estar seguros del significado de cualquier enseñanza, un resultado que menoscabaría el valor del magisterio mucho más que admitir errores ocasionales en la enseñanza no definitiva. Además, cuando un teólogo, frente a una aparente contradicción entre dos documentos, ofrece interpretaciones altamente inverosímiles de estos para defender su verdad, hace que los fieles tengan menos probabilidades de confiar por completo en la labor teológica. Comparando dos enseñanzas magisteriales sobre la libertad religiosa de diferentes siglos, Brian Tierney escribe: «Presentar la segunda declaración [Dignitatis humanae] como un “desarrollo” de una sola verdad católica inquebrantable que estaba implícita en la primera es, sin duda, tensar demasiado la credulidad humana. Un hombre que cree esto, creerá cualquier cosa» (148).

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(146) Dulles, Dignitatis Humanae and Development, 51; Harrison, Religious Liberty and Contraception, 8-9. Estos pasajes enumeran varios teólogos que sostienen de modo explícito que el cambio en materia de libertad religiosa habilita la mutación de otras enseñanzas. 
[...]
(148) Brian Tierney, Origins of Papal Infallibility 1150-1350: A Study on the Concepts of Infallibility, Sovereignty and Tradition in the Middle Ages, 2nd printing with postscript (New York: E.J. Brill, 1988), 277. La descripción que hace Tierney de las posiciones de sus oponentes no es del todo fiel, y traduce mal una palabra clave del decreto del Lateranense IV, pero estos detalles son irrelevantes en cuanto a medir el «escándalo», el cual es en cierto aspecto una reacción emotiva. 

Tomado y traducido de:
King, L. The Authoritative Weight of Non-Definitive Magisterial Teaching. A dissertation submitted to the Faculty of the School of Theology and Religious Studies of The Catholic University of America in partial fulfillment of the requirements for the degree Doctor of Philosophy. Washington (2016), pp. 413-415.



viernes, 7 de abril de 2017

Iturrioz: autoridad del Vaticano II


Un amigo de nuestra bitácora nos ha enviado copia del artículo del p. Daniel Iturrioz, de la Facultad Teológica de Oña, titulado La autoridad doctrinal de las constituciones y decretos del Concilio Vaticano II, publicado en la rev. Estudios eclesiásticos (vol. 40, Nº. 154, 1965, págs. 283-300). Lo dejamos completo en nuestro estante de scribd (aquí). Publicamos sólo algunos párrafos que consideramos más destacables en letra de menor tamaño, con títulos nuestros para hacer más ágil su lectura.
El artículo del p. Iturrioz se relaciona con la entrada sobre la posición doctrinal de la FSSPX (aquí). Cabe aclarar que, ante la posibilidad de errores en un magisterio mere auténtico, el autor sólo contempla la denominada suspensión del juicio y la manifestación privada de perplejidad ante la Jerarquía. Sobre la resistencia pública se expresarían otros autores luego de la terminación del último concilio. Esta diversidad de pareceres en torno a las actitudes públicas que es dable asumir ha sido el fundamento de distintas posiciones dentro denominado «tradicionalismo» católico frente a las novedades del Vaticano II.
1. El Vaticano II excluyó la infalibilidad.
E1 16 de noviembre del pasado año 1964 notificaba Mons. Felici, secretario general del concilio, a los padres conciliares la declaración que, a petición de algunos de ellos, había formulado la comisión doctrinal, sobre la nota teológica, o sea, el grado de autoridad que había de informar la doctrina contenida en el esquema De Ecclesia propuesto ahora a la votación. 
Recordaba y repetía esta declaración la hecha ya antes ante una duda semejante, cuyo texto era el siguiente: 
«Conforme al uso conciliar, y conforme al fin pastoral del presente concilio, este santo sínodo establece que solamente cuando así lo declarare expresamente se han de tomar sus enseñanzas en materias de fe y costumbres como doctrina definitiva
Por lo demás, todos los fieles deben aceptar esta enseñanza como proveniente del supremo magisterio de la Iglesia según la mente del mismo sínodo que se reconocer por el tenor del documento, o por la naturaleza del asunto, según las normas sabidas por todos para la interpretación teológica.»
 Según esta notificación repetida en los momentos de máxima significación conciliar (votación de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia, y de la Constitución Dogmática sobre la Iglesia) y expresamente recordada y mantenida por el Sumo Pontífice en su aprobación de la Constitución Dogmática De Ecclesia, sabemos que el Concilio no ha querido formular definiciones infalibles. 
Puede evidentemente el presente Concilio establecer tales definiciones si lo quisiera. Brillan en él, como en ningún otro Concilio, de la historia, las condiciones externas requeridas para estos actos del magisterio infalible. Pero no lo ha querido y, por lo tanto, no ha emitido fallo definitivo infalible sobre las materias tratadas.
La asistencia de infalibilidad, que no es ni revelación, ni inspiración, sino providencia singular, afecta al magisterio cuando éste formula el juicio supremo sobre una materia doctrinal, o sea, cuando quiere vincular la fe de los fieles a una enseñanza como contenida en el depósito de la revelación. Pero el que use de su autoridad en este grado supremo, o en uno inferior, depende naturalmente de su voluntad. Y por la declaración transcrita sabemos que el presente concilio no ha querido usar de su autoridad en grado definitorio.
2. No siendo infalibles, ¿qué autoridad doctrinal tienen los documentos del Vaticano II?
Ahora bien: no siendo el magisterio del presente concilio por voluntad expresa suya, infalible, ¿qué autoridad tienen sus decisiones, y por lo tanto qué obligación imponen a la Iglesia para aceptarlas? Los fieles, todos los hijos de la Iglesia, deben desde luego reconocer y aceptar la autoridad de la Iglesia para ejercitar el magisterio docente, recibida de Cristo N. S., y por lo tanto acatar lealmente sus decisiones doctrinales.
Cuando estas decisiones son infalibles no hay dificultad ninguna en entender la naturaleza y alcance de este acatamiento y sumisión. Al ejercicio del magisterio infalible responde el fiel con un acto de fe: creo firmemente cuanto la Santa Madre Iglesia me ha enseñado como doctrina de fe; sé que no puede equivocarse; sé que me enseña la verdad.
Pero surge el problema en muchos espíritus cuando este magisterio se ejercita en grado no infalible. Por definición no hay garantía absoluta de verdad en ese acto del magisterio. Por lo tanto, puede en absoluto caber error en su enseñanza: ¿Cómo y hasta qué grado estoy obligado yo a su aceptación? 
Según enseñanza reconocida de la teología este asentimiento debe ser:
Interno: no basta el silencio respetuoso con el que el fiel se abstendría de toda manifestación contraria a las decisiones de la Iglesia.
Cierto: es decir, que se acepta la decisión de la Iglesia no solamente como una doctrina probable o si se quiere la preferible entre los probables, sino llana y sencillamente según el sentido propio de la afirmación.
Religioso: motivado por la autoridad religiosa, no precisamente científica de la Iglesia.
Pero este asentimiento no es absoluto e irreformable. Es condicionado y dependiente de ulteriores posibles disposiciones del mismo magisterio.
Se admite sin dificultad por la mayoría de los teólogos que los fieles verdaderamente competentes en las materias que tratan este magisterio de la Iglesia podrían, si tuvieran razones serias para ello, disentir internamente, aunque su respeto a la autoridad de la Iglesia les retraería de manifestarse en contra de tales decisiones, y su amor a la misma les movería a poner en conocimiento del mismo magisterio de la Iglesia cuanto pudiese contribuir a un mayor esclarecimiento o a un conocimiento más perfecto de la materia 
3. ¿Pueden equivocarse? ¿Hay obligación de aceptar el error? ¿Es legítimo el disentimiento?
La segunda pregunta que surge espontáneamente ante el hecho del magisterio autoritativo no infalible podría formularse en los siguientes términos: Esta doctrina ¿no implica la posibilidad de un asentimiento obligatoriamente impuesto a una enseñanza objetivamente errónea?
Que tal magisterio pueda proponer doctrina objetivamente errónea lo damos por supuesto desde el momento en que por definición hablamos de magisterio no infalible. Pero respecto a la posible obligación a la aceptación del error objetivo por imposición de la Iglesia hemos de precisar los puntos siguientes:
1. No se da tal obligación de aceptar el error cuando éste es suficientemente reconocido como tal, como lo hemos notado cuando decíamos que los hombres, verdaderamente competentes, pueden disentir internamente de estas decisiones del magisterio, cuando razones serias les mueven a ello. 
2. El asentimiento que exige en estos actos del magisterio no es absoluto y definitivo, sino relativo y condicionado. Mientras la Iglesia no decida otra cosa. Tiene, pues, un carácter de provisionalidad, mientras la cuestión no aparezca definitivamente esclarecida a los ojos de la misma Iglesia. 
3. Por otra parte es de advertir que esta provisionalidad del asentimiento no afecta a las verdades fundamentales de fe. Todo lo fundamental lo sabemos y creemos con fe cierta y con asentimiento definitivo. 
4. Además, estas mismas materias que ahora propone la Iglesia con juicio provisional, las puede resolver definitivamente ella con su juicio infalible, cuando, según la providencia del Espíritu Santo, llegue al esclarecimiento de la doctrina, y estime ser conveniente dictar el definitivo fallo de la definición infalible. 
4. El asentimiento debe ser «diferenciado».
Estas son las características generales de este asentimiento a las enseñanzas del magisterio autoritativo pero no infalible. Como es manifiesto, autoridad y obligación de asentimiento son correlativas; por lo tanto a mayor autoridad vinculada al ejercicio docente, corresponde también mayor obligación. Las aplicaciones ya no interesan a nuestro asunto una vez esclarecido el principio. En el uso del magisterio pontificio se ha venido en indicar este diverso grado de autoridad por las características externas del documento.
Pero la doctrina vale igualmente para el magisterio del colegio episcopal, el cual, o por voluntad del mismo, que, pudiendo ejercitar el magisterio en grado infalible, quiere ejercitarlo tan sólo en forma autoritaria, o por su composición puede implicar mayor o menor autoridad.
Así, por poner un ejemplo: es distinta la autoridad de un concilio diocesano, de la de uno regional, y la de éste, de la del plenario o nacional. Pero no nos interesé ahora a nosotros el detenernos a calibrar exactamente el grado de autoridad, y su correspondiente obligatoriedad, en cada caso de esta gama de posibilidades. Nos basta haber expuesto la doctrina en sus términos generales.


lunes, 20 de marzo de 2017

Leticia es un mini-Vaticano II


Sobre Amoris laetitia y su problemático capítulo VIII se ha publicado hasta el punto de cansar al más paciente de los lectores. Más que agregar algo nuevo, esta entrada procura dar un panorama esquemático de las principales posiciones. Parece importante notar que acerca del capítulo mencionado se plantean los mismos problemas que respecto del Vaticano II. 
(1) No es magisterio en sentido propio. Que un documento del Papa sea o no magisterial depende, al fin y al cabo, de la intención expresada por el maestro auténtico que lo propone. Y se argumenta que, por el tenor de las palabras empleadas –deliberadamente ambiguas-, el Pontífice no quiere enseñar de modo vinculante; vale decir que la exhortación no se impone con firme autoridad doctrinal, sino que se propone a modo de opinión, en clima de diálogo y pluralismo eclesial. De este modo, el Papa no está ejercitando su autoridad docente, la cual se ejercita cuando el texto, siendo claro y preciso, define una verdad o una norma (aunque no sea ex cátedra); pues de-finir es delimitar, poner límites precisos en la expresión pronunciada o escrita (Iraburu).
 (2) Es magisterio en sentido propio. El tenor de las palabras usadas, la ambigüedad de los pasajes, no son suficientes para demostrar que el Pontífice no tenga intención de vincular a la Iglesia discente, sobre todo si se considera la naturaleza del documento, que es una exhortación apostólica. Sentada esta premisa, resulta necesario:
(2.1) Determinar a qué categoría magisterial pertenece. Nadie sostiene que se trate de un acto definitivo (infalible). Pero sí que se está ante unas enseñanzas doctrinales presentadas como verdaderas, o al menos como seguras; o bien ante aplicaciones prudenciales, sobre asuntos en los que se encuentran implicados, junto con principios seguros, elementos contingentes (Livi).
(2.2) Hacer una interpretación adecuada. Ubicado el cap. VIII en la categoría de magisterio pontificio ordinario (Pie i Ninot) y sometido a una exégesis teológica rigurosa se concluye que:
(a) No hay error. Tampoco contradicción con la enseñanza precedente. Sólo cierta ambigüedad, que no quita vigencia al magisterio anterior (Familiaris consortio, 84) ni modifica la disciplina (CIC, c. 915).
Otro modo de solucionar el problema de la ambigüedad es pedir al Papa que lo aclare, y hasta tanto esto no suceda, continuar con lo establecido por los papas anteriores. Tal es la propuesta de las dubia presentadas por los cuatro cardenales; aunque no es algo incompatible con (1), ya que la respuesta  pontificia podría ser que las novedades de Amoris laetitia no son vinculantes.
(b) Hay error. Se trata de un documento no infalible, que por definición puede contener errores; y de hecho se ha equivocado. Ningún católico consciente puede asentir intelectualmente a un error, de modo que la actitud de mínima es la “suspensión” del juicio. Corresponderá a un Papa, o un a Concilio Ecuménico, rectificar el error. Podrá hacerlo de modo explicito, reconociendo que se ha equivocado, o bien de modo implícito, para evitar el escándalo de los sencillos.


viernes, 22 de abril de 2016

La presunción de no infalibilidad

El magisterio extraordinario tiene dos sujetos: el Papa cuando enseña ex cathedra y el Concilio Ecuménico cuando define de modo solemne. Se dice que se trata de un magisterio extraordinario porque se expresa por medio de actos que no se dan cotidianamente en la vida de la Iglesia. Es un criterio teológico importante que también se enuncia en el Código de Derecho Canónico: la presunción de no infalibilidad. Una presunción que no es absoluta pero que debe tenerse en cuenta para no extender abusivamente la infalibilidad.
En alguna bitácora (que no es expresión del neoconservadurismo eclesial) se sostiene que Amoris laetitia reúne las condiciones del magisterio pontificio infalible. Lo cual nos parece insostenible y creemos que ni siquiera los infalibilistas más extremos lo sostendrían. Otro fenómeno semejante, aunque en un nivel inferior del edificio magisterial, se encuentra en algún bloguero que sostiene que un texto aislado de un pontífice decimonónico sería magisterio meramente auténtico (no infalible) cuando, si se lo lee razonablemente, se concluye por el tenor de las expresiones empleadas -singularmente por el tiempo del verbo (modo potencial)- que no es magisterial, porque resulta claro que el papa quiere opinar y no enseñar de modo directo y cierto. En fin, a impulsos de la mentalidad ultramontana lo dicho de paso, incidentalmente, y con estatuto de probabilidad, deja de ser opinable para convertirse en una expresión directa que daría certeza. Tiempos locos; aprendices de brujo en Teología. Es lo que hay.
El magisterio extraordinario.
El término "magisterio extraordinario" se refiere al ejercicio de la autoridad docente por medio de intervenciones específicas, relativas a la fe y a la moral (verdades formalmente reveladas, verdades conexas a la revelación o virtualmente reveladas), en las cuales algunas doctrinas se proponen expresamente como definidas de modo infalible: se recurre a un nivel peculiar de autoridad, que es superior respecto de aquel unido al ejercicio "ordinario" del poder de magisterio. Sujetos de estos actos de enseñanza son el Romano Pontífice (no los órganos de la Curia romana, a menos que sus enseñanzas sean hechas propias por el Papa, con una aprobación "en forma específica") y el Colegio de los Obispos (debe entenderse, evidentemente, siempre en unión con su Cabeza). Las formas concretas de ejercicio del magisterio extraordinario son respectivamente: la de los pronunciamientos ex cathedra del Papa, según las indicaciones del concilio Vaticano I retomadas por el can. 749, §1 y la de las definiciones de los concilios ecuménicos, según las indicaciones del can. 749, §2.
Una vez verificadas las características relativas al sujeto que propone la enseñanza, sea que se trate del Papa (que actúa como "como supremo pastor y doctor de todos los fieles”) o del concilio ecuménico (en el cual los obispos actúan como "maestros y jueces de la fe y costumbres"), y el tipo de doctrina propuesta, relativa a la fe o a las costumbres, el problema principal que emerge es aclarar la intención de definir: no todo acto magisterial auténtico del papa o del concilio ecuménico define infaliblemente una doctrina, y normalmente también en los documentos que contienen definiciones se encuentran al mismo tiempo elementos doctrinales sobre los cuales que no hay intención definitoria. Se debe, por lo tanto, aplicar siempre la presunción general del can. 749, § 3, expresada en la notificación Quaesitum est, relativa el grado de autoridad de las constituciones dogmáticas del concilio Vaticano II: "este santo Sínodo define que deben mantenerse por la Iglesia como materias de fe o de moral solamente aquellas que como tales declarare abiertamente”.
El elemento decisivo para interpretar un acto del magisterio extraordinario resulta ser el conocimiento de la intención y la voluntad de la autoridad eclesiástica, que pueden ser comprendidas aplicando los criterios generales de interpretación teológica; en particular, valen las indicaciones ofrecidas por LG 25, que pone luz sobre tres aspectos: la naturaleza de los documentos (el carácter solemne, la amplitud de los destinatarios...), la frecuente reproposición de una misma doctrina (el acto definitorio del magisterio normalmente llega al término de un largo debate, el cual proviene de enseñanzas auténticas precedentes) y el tenor de las expresiones verbales (fijando la atención en los términos usados; por ejemplo: "definir", "debe tenerse como definitiva").
Se debe precisar, por fin, que el carácter de infalibilidad de una doctrina, incluso dependiendo de la intención del magisterio que la propone, no viene expresamente indicado como tal en el acto que la define. En otras palabras, generalmente el magisterio no usa el término "infalible" para calificar las doctrinas que quiere proponer como tales: queda como tarea confiada a la teología (ayudada también por eventuales intervenciones de la Congregación por la doctrina de la fe) la de comprender las indicaciones del magisterio e ilustrarlas en el contexto global y unitario del depositum fidei.
En sustancia, una doctrina propuesta por el magisterio extraordinario tiene que ser considerada manifiestamente infalible cuando de una correcta aplicación a los actos magisteriales de los criterios hermenéuticos de que dispone la teología, aparece efectivamente como tal la intención de la legítima autoridad eclesial, sea Papa o el Colegio de los Obispos.
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32 Notificación Quaesitum est, 16 de noviembre de 1964 (EV 1, n. 446): «Haec S. Synodus ea tantum de rebusfidei vel morum ab Ecclesia tenenda definit, quae ut talia aperte ipsa declaraverit». La bastardilla en el texto italiano es nuestra.

Tomado y traducido de:
Mosconi, M. Commento a un canone. La presunzione di non infallibilità (can. 749 § 3). En: Quaderni di diritto ecclesiale, n. 10 (1997), pp. 92-93.


martes, 18 de agosto de 2015

De la proposición 80 del Syllabus y los mitos que la rodean

Circula en ciertos ambientes una suerte de leyenda dorada del magisterio que aplica en base a un prejuicio de época el adagio de los romanistas: in claris non fit interpretatio. Pero se trata de un mito que la historia desmiente. Toda vez que no haya error, lo cierto es que las expresiones del magisterio admiten grados de claridad en su formulación, de modo que se pueden establecer comparaciones entre diversas fórmulas sobre un mismo tema, por ejemplo, entre León XIII y Pío XII en una o muchas cuestiones; pero lo que no se adecua a la realidad histórica es decir que un documento como el Syllabus, en todas y cada una de sus partes, es tan claro en su formulación como para no dar lugar a interpretaciones contrastantes dentro de la Iglesia. Por el contrario, la historia ha probado que el documento recibió distintas interpretaciones en la Iglesia: maximalistas, minimalistas, más equilibradas y fieles a su espíritu, etc.
Es muy conocida la proposición 80 del SyllabusEl Romano Pontífice puede y debe reconciliarse y transigir con el progreso, con el liberalismo, y con la civilización moderna. Como toda condena se ha de interpretar en sentido estricto y no extensivo. Se debe precisar el significado de los términos condenados. Una interpretación extensiva del término "civilización", por ejemplo, conduciría a pensar que  Pío IX condenó por modernas cosas tales como el ferrocarril, la máquina a vapor, etc.
La proposición 80 tiene por fuente la Alocución Jamdudum cernimus (18-III-1861) que publicamos completa a continuación. Esperamos sirva de instrumento para una mejor interpretación. Notemos ahora que el término "civilización" aparece 13 veces en dicho documento. Y en algún pasaje se contiene algo que podría entenderse como definición de lo condenado: "un sistema establecido a propósito para debilitar y acaso destruir la Iglesia de Jesucristo". Ello sin perjuicio de otras notas o propiedades que describen la "civilización" condenada.

 ALOCUCION DE N. S. P. EL PAPA PIO IX PRONUNCIADA EN EL CONSISTORIO SECRETO DEL 18 DE MARZO DE 1861.
Venerables Hermanos.
Ya en otro tiempo os hice notar el triste conflicto, en que particularmente en nuestros tristes tiempos se encuentra nuestra sociedad a causa de la lucha continua entre la verdad y el error, entre la virtud y el vicio, entre la luz y las tinieblas. Puesto que por una parte los unos defienden ciertas modernas exigencias, que según dicen, son convenientes a la civilización, mientras otros por otro lado sostienen los derechos de la justicia y de nuestra Santísima Religión. Los primeros piden, que el Romano Pontífice se reconcilie y avenga con el Progreso, con el Liberalismo, como lo llaman, y con la civilización moderna: otros empero con razón claman, para que se conserven íntegros e intactos los inmóviles e inconcusos principios de la justicia eterna, y se mantenga en todo su vigor altamente saludable nuestra divina Religión, que no solo engrandece la gloria de Dios, y trae el oportuno remedio a tantos males, que afligen al género humano, sí que también es la única y verdadera norma, por la cual los hijos de los hombres formados en esta vida mortal en todo género de virtudes son conducidos al puerto de la bienaventuranza. Mas los propagadores de la civilización moderna no reconocen esta diferencia, como quiera que se tienen a sí propios por verdaderos y sinceros amigos de la Religión. Y aun Nos quisiéramos dar crédito a sus palabras, si no nos manifestasen todo lo contrario los tristísimos hechos, que todos los días pasan a nuestra vista. Y a la verdad, una es tan solo la verdadera y santa Religión fundada y establecida en la tierra por Nuestro Señor Jesucristo, que siendo fecundo origen de todas las virtudes, como que les da vida y aliento, y expele los vicios y da libertad a las almas, y nos indica la verdadera felicidad, se llama Católica, Apostólica, Romana. Mas ya en nuestra Alocución del consistorio habido el día 9 de Diciembre del año 1854, ya os manifestamos lo que debemos pensar, de los que viven fuera de esta arca de salvación, y ahora reproducimos y confirmamos la misma doctrina. Sin embargo, a los que para bien de la Religión nos encarecen, que nos asociemos a la civilización moderna, debemos preguntarles si son tales los hechos, que puedan inducir al Vicario de Jesucristo instituido en la tierra por el mismo, y por virtud divina para defender la pureza de su celestial doctrina, y apacentar y confirmar a los corderos y a las ovejas en la misma, a que sin grave detrimento de la conciencia y grande escándalo de todos se alíe con la civilización moderna, cuyas obras, nunca bastante deplorables, son malas, y cuyas tristes opiniones proclaman errores y principios, que son del todo contrarios a la Religión Católica y a su doctrina.
Y entre estos hechos nadie ignora como se quebrantan, casi luego de iniciados, hasta los solemnes Concordatos hechos entre esta Sede Apostólica y los Reales Príncipes, como aconteció tiempo atrás en Nápoles: de lo cual, Venerables Hermanos, una y otra vez nos hemos quejado en esta vuestra solemne reunión, y reclamamos en gran manera del mismo modo, con que hemos protestado en otras circunstancias contra semejantes violaciones y actos de audacia.
Pero esta civilización moderna, mientras presta su protección a los cultos no católicos, y no impide a los infieles el obtener cargos públicos, y cierra a sus hijos las escuelas católicas, enójase contra las Comunidades Religiosas, contra los institutos fundados para regularizar las escuelas católicas, contra muchísimos eclesiásticos de todas categorías, revestidos de grandes dignidades, de los cuales no pocos están desterrados o en las cárceles, y también contra los seglares, que adictos a Nos y a esta Santa Sede defienden con valor la causa de la Religión y de la justicia. Esta civilización, mientras protege con largueza a los institutos y personas anticatólicas, despoja de sus legítimas posesiones a la Iglesia Católica, y emplea todos sus consejos y desvelos en disminuir la saludable influencia de la propia Iglesia. Fuera de esto, mientras, concede la mas amplia libertad para la publicación de frases y escritos, en que se ataca a la Iglesia, y a los que le son sinceramente adictos, y mientras anima, sostiene y fomenta la licencia, y se muestra sumamente precavida y moderada en reprender los violentos excesos, que se cometen de palabra y por escrito, emplea toda su severidad en castigar a los aludidos si juzga que salvan ni siquiera levemente los límites de la templanza.
Y a esta civilización ¿pudiera jamás el Romano Pontífice tenderle su mano, y formar con ella sincera unión y alianza? Dése a las cosas su verdadero nombre, y esta Santa Sede nunca faltará a lo que a sí se debe. Esta Santa Sede fue la que patrocinó y fomentó la verdadera civilización; y los monumentos históricos dan elocuente testimonio, y prueban, que en todos tiempos la Santa Sede ha introducido la verdadera y real humanidad de costumbres, la moralidad y la ilustración en las mas apartadas regiones de la tierra. Mas cuando bajo el nombre de civilización se quiere entender un sistema establecido a propósito para debilitar y acaso destruir la Iglesia de Jesucristo, nunca esta Santa Sede ni el Romano Pontífice podrán formar alianza con semejante civilización; pues, como dice muy acertadamente el Apóstol S. Pablo, ¿qué hay de común entre la justicia y la iniquidad, o qué alianza puede haber entre la luz y las tinieblas? ¿qué alianza cabe entre Cristo y Belial?
¿Con que decoroso fin, por consiguiente, levantaron su voz los perturbadores y protectores de la sedición para exagerar los esfuerzos intentados en vano por ellos mismos para formar alianza con el Soberano Pontífice? Este, que saca toda su fuerza y vigor de los principios de la justicia eterna, ¿cómo pudiera jamás prescindir de ellos para debilitar su santísima fe, y aun para arriesgar a la contingencia de perder su especial esplendor y gloria, que casi de veinte siglos a esta parte le corresponde por ser el centro y la verdadera Sede de la Verdad Católica? Ni puede objetarse, que esta Sede Apostólica, en lo relativo al gobierno civil o temporal ha desatendido las demandas de los que han manifestado desear un Gobierno más liberal; y omitiendo antiguos ejemplos, hablemos de nuestros desafortunados días. Luego que la Italia obtuvo de sus legítimos príncipes instituciones liberales, Nos cediendo a nuestros paternales sentimientos dimos parte a nuestros hijos en el gobierno civil de nuestro territorio pontificio, e hicimos las oportunas concesiones, con sujeción empero a ciertas medidas prudentes, para que la influencia de hombres perversos no envenenase la concesión, que con ánimo paternal hacíamos. Pero ¿qué sucedió? La desenfrenada licencia se aprovechó de nuestra magnanimidad, y fueron regados con sangre los umbrales del palacio, en que se habían reunido nuestros ministros y diputados, y la impía revolución se levantó sacrílegamente contra el que les había concedido semejante beneficio. Y si en estos últimos tiempos se nos han dado consejos relativamente al gobierno civil, no ignoráis, Venerables Hermanos, que los admitimos, exceptuando y rechazando lo que no hacia referencia a la administración civil, sino que tendía, a que se accediese a la parte del despojo, que ya se había consumado. Pero no hay que hablar de los consejos bien recibidos, y de nuestras sinceras promesas, de ponerlos en práctica, cuando los que tendían a moderar las usurpaciones dijeron en alta voz, que no querían precisamente reformas, sino la rebelión absoluta, y la completa emancipación del Príncipe legítimo. Y ellos mismos, pero no el pueblo, eran los autores y promovedores de tan grave maldad, que lo llenaban todo con sus gritos, para que pudieran con razón decirse de ellos lo que el Venerable Beda decía de los fariseos y escribas enemigos de Jesucristo: «No eran algunos de la multitud, sino los fariseos y los escribas los que le calumniaban, como dan fe de ello los Evangelistas.»
Mas, los que atacan al Pontificado Romano no solo tienden a despojar completamente de todo su legítimo poder temporal a esta Santa Sede y al Romano Pontífice, sino que aspiran a que se debilite, y, si posible fuere, desaparezca del todo la virtud y la eficacia de la Religión Católica; y por lo tanto afectan de esta suerte a la obra del mismo Dios, al fruto de la redención y a la santa fe, que es la mas preciosa herencia, que nos ha legado el inefable sacrificio, que se consumó en el Gólgota. Y que todo esto es lo cierto lo demuestran claramente, no solo los hechos que se han realizado ya, sino también los que vemos amenazar cada día. Ved en Italia cuántas diócesis están privadas de sus Obispos por los citados impedimentos, con aplauso de los protectores de la civilización moderna, que dejan a tantos pueblos cristianos sin pastores, y se apoderan de sus bienes hasta para hacer de ellos un mal uso. Ved cuántos Prelados viven hoy en el destierro. Ved, y lo decimos con imponderable sentimiento, cuántos apóstatas que hablando, no en nombre de Dios, sino en el de Satanás, y fiando en la impunidad, que les concede el fatal sistema del régimen vigente, descarrían las conciencias, e impelen a los débiles a la prevaricación, y vuelven mas temerarios a los que han incurrido ya en vergonzosos errores, y se empeñan en rasgar la túnica de Jesucristo, proponiendo y aconsejando el establecimiento de iglesias nacionales, como dicen ellos, y otras impiedades por el estilo. Y después que de esta suerte han insultado a la Religión, a la cual por hipocresía le aconsejan, que forme alianza con la civilización moderna, no vacilan con igual hipocresía en excitar a Nos, a que nos reconciliemos con la Italia. Mas claro; cuando despojados casi de todos nuestros dominios temporales sobrellevamos los graves gastos anejos a nuestra doble representación como Pontífice y Príncipe temporal con los piadosos donativos de los hijos de la Iglesia Católica, que nos remiten cada día con el mayor afecto; cuando se nos ha señalado como blanco del odio y de la envidia por los mismos, que nos piden una reconciliación, quisieran además, que declarásemos públicamente, que cedemos a la libre propiedad de los usurpadores las provincias usurpadas de nuestros dominios temporales. Y con esta atrevida e inaudita demanda pretenden, que esta Apostólica Sede, que fue y será siempre el baluarte de la verdad y de la justicia, sancionase, que un agresor inicuo puede poseer tranquila y honradamente una cosa arrebatada con injusticia y violencia, estableciéndose de esta suerte el falso principio, de que la santidad del derecho nada tiene que ver con una injusticia consumada. Y esta demanda es incompatible hasta con las solemnes palabras, con que en un grande e ilustre Senado se declaró no ha mucho tiempo, que el Romano Pontífice es el representante de la principal fuerza moral en la sociedad humana. De lo cual se desprende, que no puede en manera alguna consentir en un despojo vandálico sin faltar a los fundamentos de la disciplina moral, de la que se reconoce ser, digámoslo así, la primera forma e imagen.
Si alguno, empero, o seducido por el error, o cediendo al temor, quisiere dar consejos conforme con las injustas aspiraciones de los perturbadores de la sociedad civil, es preciso que, especialmente en nuestros días se convenza de que nunca se darán ellos por satisfechos mientras no puedan hacer, que desaparezca todo principio de autoridad, todo freno religioso, y toda regla de derecho y de justicia. Y estos perturbadores tanto han hecho ya, así de palabra como por escrito, para desgracia de la sociedad civil, que han pervertido los humanos entendimientos, han debilitado el buen sentido moral, y han quitado todo horror a la injusticia, y no perdonan esfuerzos para persuadir a todos, que el derecho invocado por las personas honradas, no es mas que una voluntad injusta, que debe desatenderse por completo: «¡Ay! verdaderamente lloró la tierra, y cayó, y desfalleció; cayó el orbe, y desfalleció la alteza del pueblo de la tierra. Y la tierra fue inficionada por sus moradores, porque traspasaron las leyes, mudaron el derecho, rompieron la alianza sempiterna»
Pero en medio de esa oscuridad tenebrosa, que Dios por sus inescrutables designios permite en ciertas gentes, Nos ciframos toda nuestra esperanza y confianza en el clementísimo Padre de las misericordias, y Dios de todo consuelo, que nos consuela en todas nuestras tribulaciones. Él es, Venerables Hermanos, quien os infunde el espíritu de unanimidad y de concordia, y os lo infundirá cada día mas, para que unidos a Nos íntimamente estéis dispuestos a sufrir con Nos, la suerte que nos tenga reservada a cada uno de nosotros por secreto designio de su divina providencia, Él es quien une con el vinculo de la caridad entre sí, y con este centro de la verdad y de la unidad católica a los Prelados del Orbe Católico, que instruyen en la doctrina de la verdad evangélica a los fieles confiados a su cargo, y les muestran el camino, que han de seguir en medio de tanta oscuridad, anunciando con prudencia a los pueblos las verdades santas. Él es quien difunde sobre todas las naciones católicas el espíritu de oración, e inspira a los disidentes el sentimiento de la equidad para que formen una apreciación exacta de los acontecimientos actuales. Mas esta admirable unanimidad de oraciones en todo el Mundo Católico, y las unánimes demostraciones de amor hacia Nos, expresadas de tantos y tan variados modos (que es difícil encontrar otro ejemplo igual en anteriores tiempos), claramente demuestran cuánto necesitan los hombres de rectas intenciones dirigirse a esta Cátedra del bienaventurado Príncipe de los Apóstoles, luz del mundo, que siendo la maestra de la verdad, y la mensajera de la salvación, siempre enseñó, y nunca dejará de enseñar hasta la consumación de los siglos las inmutables leyes de la justicia eterna. Y está tan lejos de creer, que los pueblos de Italia se hayan abstenido de estos evidentísimos testimonios de amor filial y de respeto hacia esta Sede Apostólica, como que centenares de miles nos han dirigido afectuosamente cartas, no para suplicarnos, que accediésemos a la reconciliación solicitada, sino para compadecerse vivamente de nuestras molestias, angustias y pesadumbres, y asegurarnos del modo mas completo su afecto, y detestar una y mil veces el perverso y sacrílego despojo del dominio temporal Nuestro, y de la Santa Sede.
Siendo así, antes de terminar, declaramos explícitamente ante Dios y ante los hombros, que no hay causa alguna por la cual debamos reconciliarnos con nadie. Ya que empero, si bien sin mérito alguno por nuestra parte, somos el representante en la tierra de Aquel, que rogó y pidió perdón para los pecadores, no podemos menos de sentirnos inclinados a perdonar, a los que nos odiaron, y a rogar por ellos, para que con el auxilio de la divina gracia se conviertan, y de esta suerte sean merecedores de la bendición, del que es Vicario de Jesucristo en la tierra. Con sumo gusto rogamos, pues, por ellos, y al punto que se convirtieren estamos dispuestos a perdonarles y bendecirles. Entre tanto, no podemos a pesar de todo mirarlo con indiferencia, como los que no toman interés alguno por las calamidades humanas; no podemos menos de conmovernos hondamente y de dolemos, y de considerar como nuestros los mas graves perjuicios y males causados perversamente a los que sufren persecución por la justicia. Por lo cual, mientras desahogamos nuestro intenso dolor rogando a Dios, cumplimos el gravísimo deber de nuestro supremo apostolado de hablar, enseñar y condenar todo lo que Dios y su Iglesia enseña y condena, para que así cumplamos nuestra misión, y el ministerio, que recibimos do Nuestro Señor Jesucristo, de dar fe del Evangelio.
Por lo tanto, si se nos piden cosas injustas, no podemos acceder a ellas; mas si se nos pide perdón, lo concederemos con sumo gusto, como ya antes hemos indicado. Mas, para dar la palabra de conceder este perdón, del modo que corresponde a nuestra dignidad pontificia, doblamos las rodillas ante Dios, y abrazando la triunfal bandera de nuestra redención rogamos humildemente a Jesucristo, que llene de su caridad, de suerte, que perdonemos del mismo modo, con que Él perdonó a sus enemigos antes de entregar su santísima alma en manos de su eterno Padre. Y le suplicamos encarecidamente, que así como después de concedido su perdón, en medio de las densas tinieblas, que cubrieron la tierra, iluminó los entendimientos de sus enemigos, que arrepentidos de su horrenda maldad regresaban a sus casas golpeando sus pechos, así en medió de la oscuridad de nuestros tiempos se digne derramar de los inagotables tesoros de su misericordia los dones de su gracia celestial y vencedora, que vuelva al único redil, a todos los que van errados. Sean cuales fueren empero los designios de su divina providencia, rogamos al mismo Jesucristo en nombre de su Iglesia, que juzgue la causa de su Vicario, que es la causa de su Iglesia, y la defienda contra los conatos de sus enemigos, y la enaltezca y ensalce con una gloriosa victoria. Y le rogamos, que devuelva la paz y la tranquilidad a la sociedad perturbada, le conceda la deseada paz para el triunfo dé la justicia, que únicamente la esperamos de Él. Pero en tanto desconcierto de la Europa y de todo el mundo, y de los que desempeñan el gravé cargo de gobernar a los pueblos, solo hay un Dios, que pueda pelear con nosotros y por nosotros: Júzganos, Dios, y aparta nuestra causa de «la gente no santa; danos, Señor, tu paz en nuestros días, porque no hay otro que pelee por nosotros sino tú, Señor Dios Nuestro».