Ofrecemos hoy el audio de una conferencia del Dr. Félix Lamas
sobre el concepto de dignidad
humana. El término dignidad,
referido a de la persona humana, a veces despierta logofobia.
Sin embargo, si se precisa la noción, esta reacción no tiene justificación racional,
pues dignidad es algo que pertenece a la esencia (S. Th. I-I, 42, 4). El ser
humano se encuentra en la cumbre de perfección de los seres corpóreos, es un
poco inferior
a los ángeles. Dignidad significa la bondad de algo en razón de sí mismo; es el
máximo valor relativo de algo que es bueno, secundum
se. Y así como bueno se dice de muchas maneras, porque su concepto es analógico, también dignidad es concepto análogico. Por ende hay dignidades.
Por ejemplo, hay dignidad
ontológica, y en virtud de ella un demonio es más digno que un hombre
santo. Y sin vulnerar la dignidad ontológica del demonio, Dios lo castiga con
el infierno... Pero también hay dignidad
moral, operativa, por la cual un demonio es abismalmente menos digno que un
santo. La conferencia del Dr. Lamas es una estupenda introducción al tema de media hora de duración:
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jueves, 10 de noviembre de 2016
miércoles, 2 de abril de 2014
El despertar de la señorita Prim
Una
reseña hecha por Félix Adolfo Lamas
Un día, cayó en mis
manos una novela romántica que utilizaba ese género literario como conductor de
una serie de ideas o tópicos de discusión de la mayor importancia; y a la
sorpresa siguió la alegría. Se trata de una novela muy agradable, que se lee
con facilidad y gusto y que, sorprendentemente (digo esto teniendo en cuenta
los temas o tópicos transmitidos), constituye hoy un éxito editorial. En muy
poco tiempo van ya ocho ediciones españolas, ha sido traducida al italiano,
francés, alemán e inglés, y están preparando una película con un elenco
internacional.
Pero no se crea que
cayó en mis manos por casualidad. Estuvieron implicados personas muy
inteligentes y muy queridos por mí: un cura (que ha sido y es algo así como un
hijo espiritual adoptivo) dedicado a la investigación de la liturgia y gran
promotor del rito romano tradicional de la Santa misa; otro cura, empeñado en
una gran empresa pedagógica de restauración de la educación clásica y católica;
y mi mujer, cómplice del anterior en esa tarea, autora de un método para
introducir el Trivium en la escuela elemental, convencida de que es posible
enseñar a los niños, junto con el leer y escribir, a hablar y pensar.
El “despertar” de la
Señorita Prim es figura de su conversión y toda la trama se desarrolla como
dialéctica entre un término ex quo y un término ad quem, conversión en la que
quizás esté personalmente comprometida la autora. Como no soy un crítico
literario, por necesidad he de prescindir de todo juicio acerca del valor
formal de la obra (a mis ojos de lego, entiendo que es muy buena). Ello, de otra
parte, estaría fuera del objeto de esta página. Me he de limitar, pues, a
enumerar algunas de las ideas que me parecen las principales, y que constituyen
materia y ocasión de reflexión y discusión.
1°) Por lo pronto,
hay una clara crítica al sistema educativo vigente en Europa y los países
hispanoamericanos que han seguido el modelo inaugurado en los años 80 del siglo
pasado. Sus características son conocidas: progresivo centralismo, estatista y
supraestatal, disolución de la familia y de la moralidad sexual, desmontaje de
la tradición cultural clásica, y sus secuelas: el renacimiento del viejo
relativismo sofístico, del paganismo y de la barbarie cultural, encubierto por
una tecnologización globalizada y la institución de pseudo-principios
estrictamente obligatorios.
2°) Lo anterior se
inscribe en una crítica al mundo contemporáneo, surgido de la destrucción
beligerante del mundo cristiano, la Cristiandad. Nuevo mundo que es resultado
de la desacralización de la vida humana, la secularización de la sociedad, la
impugnación del valor de las cosas naturales y sencillas, henchidas de un
saludable sentido de realidad, y su sustitución por un mundo virtual,
construido por los medios masivos de comunicación e información cibernética y
la manipulación ideológica del lenguaje. Mundo en el que el realismo económico
clásico, necesariamente integrado al orden moral concreto, fue sustituido por
la nueva crematística abstracta del capitalismo financiero.
3°) La autora construye -en un pequeño pueblo imaginario- un modelo de vida y convivencia más próximo a la medida del hombre, inspirada en lo económico, probablemente, por las ideas que Belloc expusiera en su momento (cfr., por ejemplo, “La restauración de la propiedad”). Describe una comunidad pequeña, fundada principalmente en la vida familiar acorde con la tradición romano-cristiana, y de altísima intensidad cultural. Ironiza con ingenio contra el feminismo y la actual ideología “de género”, poniendo de resalto que la verdadera exaltación de la mujer exige tener en cuenta las diferencias biológicas, psíquicas y funcionales que la enaltecen. Es una pena que en este modelo no se mencione a la patria, porque sin patria no hay tradición ni cultura.
3°) La autora construye -en un pequeño pueblo imaginario- un modelo de vida y convivencia más próximo a la medida del hombre, inspirada en lo económico, probablemente, por las ideas que Belloc expusiera en su momento (cfr., por ejemplo, “La restauración de la propiedad”). Describe una comunidad pequeña, fundada principalmente en la vida familiar acorde con la tradición romano-cristiana, y de altísima intensidad cultural. Ironiza con ingenio contra el feminismo y la actual ideología “de género”, poniendo de resalto que la verdadera exaltación de la mujer exige tener en cuenta las diferencias biológicas, psíquicas y funcionales que la enaltecen. Es una pena que en este modelo no se mencione a la patria, porque sin patria no hay tradición ni cultura.
4°) Quizás la idea
más interesante sea la posibilidad y la necesidad de reconstruir un mundo
cultural con los elementos que todavía ofrece la tradición clásica,
rectificada, vivificada, engrandecida y universalizada por la tradición
cristiana (gratia non tollit naturam, sed perficiat, I ST, p. I, a. 8, ad
2dum.). Todo nuestro mundo cultural auténtico puede así ser repensado y
reasumido en principios que, por serlos de verdad, tienen validez perenne. Y
esto no sólo respecto de una élite minúscula, casi de especialistas, sino
puesto a disposición de todos, comenzando por los niños.
5°) Por último, y
como clave de bóveda, está el pulmón de la vida de la gracia, representado por
un monasterio y un monje santo y sabio, y, sobre todo, por la misa, en toda la
riqueza del rito romano tradicional, que es la fuente de la que mana la vida
sobrenatural y salvadora que Nuestro Señor Jesucristo ganó para los hombres en
el Sacrificio de la Cruz.
Alguno quizás pueda
dudar si todas estas ideas están en esta obra o si más bien han sido puestas en
ella por el lector que ahora esto escribe. Pero no me parece que quepan dudas
de que esta novela de amor trasciende en mucho el romanticismo rosa. La clave
se puede encontrar en una cita, que está precisamente al final del libro, que
recuerda la idea, de antigua prosapia aristotélica, contenida en la última línea
de la Divina Comedia. El amor del que se trata es “l’amor che move il sole e
l’altre stelle”.
miércoles, 16 de noviembre de 2011
La nota de justicia y paz - Por Félix A. Lamas
NOTA DEL PONTIFICIO CONSIGLIO DELLA GIUSTIZIA E DELLA PACE del 24 de octubre de 2011, según la versión italiana del sitio web oficial de la entidad titulada: “Per una riforma del sistema finanziario e monetario internazionale nella prospettiva di un’autorità pubblica a competenza universale”.
Pablo VI instituyó, mediante un Motu Proprio publicado el 6 de enero de 1967 (Catholicam Christi Ecclesiam), la Pontificia Comisión "Justitia et Pax". En 1988 Juan Pablo II modificó su estatuto, convirtiéndolo en lo que hoy es (un consejo asesor), sin funciones de magisterio ni jurisdiccionales. Desde su origen, la entidad se hizo eco de las tendencias políticas más progresistas o desarrollistas plasmadas en la Populorum Progressio(respecto a esta encíclica, recuerdo que Arturo Frondizi me comentó personalmente que él, a pedido del papa, había sido el autor del anteproyecto o borrador). Los autores de la nota pensaron quizás influir en la reciente reunión del Grupo de los 20, pero parece que la opinión del Pontificio Consejo Justicia y Paz ni siquiera fue considerada. Periodistas vaticanistas y el propio L’Osservatore Romano han informado que el Card. Bertone, Secretario de Estado del Vaticano, está molesto con el Consejo Justicia y Paz y en desacuerdo con el documento, que no sólo no expresa la posición de la Santa Sede sobre el asunto sino que está en contradicción con la doctrina de la encíclica Caritas in veritatede Benedicto XVI.
El Consejo expone como premisas de su argumentación:
1°. Parte, como presupuesto, de la necesidad de que la actividad económico-financiera esté sujeta a la moral.
2°. Es deseable o necesario que la comunidad internacional llegue a organizarse como comunidad política mundial.
3°. Pues sólo así podrá realizarse el bien común universal.
4°. En su argumentación usa dos principios: el de subsidiariedad (que curiosamente usa al revés, para justificar la necesidad de la existencia de una instancia superior “subsidiaria”) y el de solidaridad, que sería el impulsor moral de la unidad mundial.
El documento concluye proponiendo la creación de una autoridad financiera mundial con facultades para reglar la actividad financiera a escala universal, sugiriendo incluso la creación de un tributo (tasa) a todas las actividades de esta naturaleza.
Esta argumentación merece, a mi entender, las siguientes observaciones:
a) Es curioso que, al invocar que la actividad debe estar sujeta a la moral, no se hace mención a los principios que la Iglesia, en perfecto acuerdo con Aristóteles y toda la tradición, ha sostenido en relación con la ilegitimidad de la usura. El documento del Consejo parece no advertir la relación de la crisis actual con un sistema de usura organizada.
b) No sólo no es deseable o necesaria la existencia de un estado mundial, sino que ello es gravemente contrario al Derecho natural. En este sentido, la doctrina de la Escuela Española del Derecho Natural y de Gentes (Vitoria, Soto, Molina y Suárez) es paradigmática. Sobre este asunto me he extendido en mi Principios Internacionales, en el Ensayo sobre el orden social y más recientemente en una de mis participaciones en los Congresos de Bolzano del Instituto Internacional de Estudios Europeos.
c) El concepto de “bien común” es análogo; hay, en efecto, entre otros, un bien común familiar, un bien común de los contratos, un bien común societario, un bien común municipal, un bien común político y un bien común internacional. Ahora bien, sólo el bien común político es autárquico, en el sentido de autosuficiente en el orden temporal de los fines humanos (la Santa Iglesia es también, y en forma eminente, una comunidad autárquica o perfecta); los otros analogados no son fines autárquicos y no pueden generar, por lo tanto, una comunidad autárquica o estatal. El bien común internacional, por ejemplo, se identifica con la paz y la cooperación internacionales, y está ordenado a facilitar la realización de los fines del Estado.
d) El principio de subsidiariedad no puede ser usado para justificar una concentración mundial de poder; y si se habla de solidaridad como principio, el mismo sólo sería válido en cuanto tal, en tanto se lo entienda como una formulación del principio de la primacía del bien común.
Creo que pretender crear una autoridad mundial como la que propone el Consejo, lejos de significar una realización de la justicia y la paz, es algo que conduce a la tiranía universal.
Félix Adolfo Lamas
viernes, 11 de noviembre de 2011
Apuntes sobre la autoridad mundial
Dr. Félix Adolfo Lamas
Cuando se habla de una autoridad mundial se producen reacciones de la más diversa índole: desde los optimistas que creen justo un eventual gobierno democrático universal inspirado en el ideario de la O.N.U. hasta los eternos conspiracionistas que ven en cualquier autoridad mundial que no sea el Sacro Imperio el gobierno del anticristo. Esta entrada, que no es más que un apunte tomado de las obras del iusfilósofo argentino Félix Lamas, trata de enfocar el tema desde la perspectiva iusnaturalista clásica. Nos parece que el pensamiento la Escuela Española del Derecho Natural, en especial de Francisco de Vitoria, suministra elementos de juicio para evaluar con la necesaria acribia el problema de una autoridad mundial.
I. Existe una comunidad internacional.
La afirmación capital del pensamiento internacionalista de Francisco de Vitoria es que existe una comunidad internacional que abarca a todos los pueblos del mundo, cual una “república” mundial. El fundamento de la comunidad internacional es de carácter antropológico: consiste en la sociabilidad natural de los hombres. Dicha sociabilidad no se agota en la institución familiar o en la sociedad política nacional, sino que se extiende a todo el género humano. Vitoria, desde un primer momento, concibe ese Totus Orbis como una comunidad de vínculos jurídicos y no sólo morales. Su doctrina sobre de la comunidad internacional, puede exponerse mediante la consideración aristotélica de las causas: la causa eficiente de la sociedad internacional es Dios, en cuanto Creador de la naturaleza humana y, por ende, de la natural sociabilidad, que no se agota en la institución familiar o nacional sino que alcanza el orden universal. La comunidad internacional es querida por Dios, ya que viene en la misma naturaleza humana. La causa final es el bien común de la humanidad. Vitoria considera que su contenido comprende al menos dos grandes elementos: conservación del orden internacional y abundancia y progreso de todos los bienes espirituales y materiales. La conservación del orden internacional implica asegurar los valores de la justicia y la amistad mediante el respeto a la independencia e integridad de las naciones y la salvaguarda de los derechos de los miembros de la comunidad internacional. La existencia de un bien común internacional implica también la subordinación de los bienes particulares a los comunes y el abandono de toda política basada en egoísmos nacionales. La causa material es el conjunto de miembros que la integran, esto es, todas las naciones o Estados dela Tierra , llamados por Vitoria “repúblicas” o “reinos”. Son los sujetos primarios de derechos y obligaciones en la comunidad internacional. La causa formal de la comunidad de naciones es la autoridad que debe regirla.
La afirmación capital del pensamiento internacionalista de Francisco de Vitoria es que existe una comunidad internacional que abarca a todos los pueblos del mundo, cual una “república” mundial. El fundamento de la comunidad internacional es de carácter antropológico: consiste en la sociabilidad natural de los hombres. Dicha sociabilidad no se agota en la institución familiar o en la sociedad política nacional, sino que se extiende a todo el género humano. Vitoria, desde un primer momento, concibe ese Totus Orbis como una comunidad de vínculos jurídicos y no sólo morales. Su doctrina sobre de la comunidad internacional, puede exponerse mediante la consideración aristotélica de las causas: la causa eficiente de la sociedad internacional es Dios, en cuanto Creador de la naturaleza humana y, por ende, de la natural sociabilidad, que no se agota en la institución familiar o nacional sino que alcanza el orden universal. La comunidad internacional es querida por Dios, ya que viene en la misma naturaleza humana. La causa final es el bien común de la humanidad. Vitoria considera que su contenido comprende al menos dos grandes elementos: conservación del orden internacional y abundancia y progreso de todos los bienes espirituales y materiales. La conservación del orden internacional implica asegurar los valores de la justicia y la amistad mediante el respeto a la independencia e integridad de las naciones y la salvaguarda de los derechos de los miembros de la comunidad internacional. La existencia de un bien común internacional implica también la subordinación de los bienes particulares a los comunes y el abandono de toda política basada en egoísmos nacionales. La causa material es el conjunto de miembros que la integran, esto es, todas las naciones o Estados de
El planteamiento de Vitoria supera el agustinismo político y una visión demasiado estrecha de Cristiandad como único orden internacional posible. Todas las naciones del orbe, cristianas o no, están ligadas entre sí, forman una comunidad universal con comunes derechos y obligaciones. El bien común universal contiene en su seno los derechos nacionales e implica obligaciones de justicia para contribuir a dicho bien común. Asimismo, su teoría internacionalista, en plena época de afirmación de los Estados nacionales, propone una noción de soberanía no absoluta, pues por encima de los intereses nacionales se encuentra el bien común de la humanidad, e implica, asimismo, un rechazo a la doctrina de la razón de Estado de su contemporáneo Maquiavelo.
II. La autoridad mundial según Vitoria.
Hemos visto que para Vitoria el sujeto originario de la autoridad mundial es “todo el Orbe”. La existencia de una comunidad internacional, que tiene un fin que realizar, implica la necesidad de una autoridad internacional, que aplique el derecho y reprima los delitos; y esto es lo que justifica la guerra ofensiva. La comunidad internacional tiene un mínimo de organización, con una autoridad descentralizada, fundada en el derecho natural. El fin de la comunidad internacional es la paz, que incluye la seguridad, y la cooperación amistosa o concorde entre los hombres y los pueblos para alcanzar sus fines, dentro de una originaria comunidad de bienes. Es por eso que aún en el caso de la guerra, el fin de ésta es la paz y la seguridad. En cuanto a la cooperación, que incluye la libertad para comerciar e intercambiar bienes siempre que no hubieren justos motivos para impedirlo, está fundada en la concordia o amistad debida entre los hombres.
Existe, pues, una comunidad internacional, con una cierta organización si bien descentralizada, en la que los príncipes son jueces que aplican el derecho. Ya se ha visto cómo el fundamento de la comunidad internacional no es otro que el derecho natural mismo, el cual es, a su vez, el núcleo de su organización normativa, pero la comunidad internacional no se regula sólo por el derecho natural sino también el positivo, en su doble faz: el consuetudinario y el contractual. Y todo este conjunto jurídico, tanto natural como positivo, es el derecho de gentes.
Cabe preguntarse ahora, cuál es el vínculo de unión de esta comunidad internacional y cuál es la fuente de su derecho positivo. Sin dudas aquí, en el derecho internacional, el pacto tiene un mayor ámbito de vigencia que en el derecho interno, y Vitoria no lo descarta como fuente de derecho de gentes ni como vínculo entre las naciones. Pero afirma claramente que el pacto no es el único fundamento del derecho de gentes, ya que éste tiene verdadera fuerza de ley; por el contrario, nos encontramos en un plano fundamental con una aplicación de la idea aristotélica y tomista de la concordia como amistad política o como acuerdo de voluntades en torno a un interés común necesario para la vida. Estamos pues lejos del pactismo moderno, que hace del pacto el vínculo social por antonomasia; se está lejos, también, de los sueños de una monarquía universal, ya que no hay ninguna autoridad universal que pueda pretender título alguno para gobernar al mundo.
III. Dos nociones distintas de «paz».
El fin de la comunidad internacional y, por consiguiente, del derecho de la misma, es el bien común internacional, que tiene como partes integrantes principales la paz entre los estados y la cooperación, que permiten a cada uno un más perfecto cumplimiento de sus objetivos específicos. La justicia internacional, como justicia general, tiene pues como objeto propio esa paz y esa cooperación. La paz, a su vez, no es una mera ausencia de guerra o beligerancia sino, por el contrario, una cierta concordia justa, por lo tanto, un mínimo de amistad y un máximo de justicia en las relaciones entre los estados entre sí (de justicia particular internacional). Estos principios se concretan históricamente principalmente a través del uso continuado y prolongado, a través de la costumbre, en las relaciones concretas de los estados entre sí, como fruto del buen sentido universal, de la razón natural aplicada a las circunstancias históricas.
La unión de los estados en una comunidad internacional no es, consiguientemente, fruto de una unión pactada o de un Estado universal, sino fruto de la concordia, que es una coincidencia de voluntades en torno a bienes comunes necesarios para la vida.
Un cierto orden, una cierta concordia, alguna forma de justicia, una cierta cooperación, no sólo son posibles sino que son necesarios para la vida de los estados y para la felicidad temporal de los hombres. Esta gran afirmación, que campea implícitamente en todos los textos de la Escuela Española del derecho natural, es una aplicación a la vida internacional de los principios del pensamiento clásico y cristiano. En contraste con el pensamiento fundacional de la doctrina del derecho internacional, nos encontramos en la Edad Moderna , fuera del ámbito doctrinal de la Escolástica Española , con un principio de política internacional, o de prudencia internacional que tradicionalmente ha sido conocido como el principio del "equilibrio de los poderes" o "balanza de las potencias". En rigor, el contraste profundo entre esta posición y la expuesta anteriormente, es representado por dos tesis antropológicas, éticas y políticas contradictorias: la de Vitoria, cuando decía que el hombre no es lobo para el hombre, sino hombre, y la de Hobbes, quien citando a Ovidio afirmaba en cambio que sí el hombre era lobo para el hombre.
IV. La utopía de la paz perpetua.
La paz perpetua a través del universalismo es una de esas ideas seductoras que retornan en diversas circunstancias en la historia. Y, sin dudas, esa fue la idea fundacional, por lo menos la declarada, que dio origen en nuestro siglo, a la Sociedad de las Naciones y a las Naciones Unidas.
La crítica general que se puede hacer al universalismo político es la que ya hicieron los teólogos españoles: la inconveniencia de gobernar un estado mundial por razones de ineficacia. Pero además de esa razón, hay que considerar algo poco tenido en cuenta, como es el derecho a la peculiaridad, a la disimilitud, que tienen todos los hombres y, consiguientemente, los pueblos organizados. Todos los hombres son iguales, dicen los racionalistas; y ello es cierto bajo un cierto aspecto, en tanto su naturaleza específica es idéntica. Pero en rigor, y concretamente, todos los hombres son desiguales, y, así como es injusto tratar desigualmente a los iguales, es también injusto tratar igualmente a los desiguales. Los hombres no son iguales, lo cual es obvio, y por eso merecen un tratamiento proporcionado a sus peculiaridades (capacidades, necesidades y, sobre todo, méritos y deméritos), en la medida en que ello sea posible; esta es la razón de la justicia distributiva entendida como justicia que busca realizar una igualdad proporcional. Y así como los hombres no son iguales, tampoco lo son los pueblos. Los pueblos, las naciones, los estados, a lo largo de la historia y de sus respuestas a los obstáculos y estímulos de su ambiente natural, han ido dando nacimiento a sus circunstancias sociales, políticas, culturales, económicas, religiosas, etc., que son peculiares. Incluso son y -deben serlo- peculiares las formas políticas que asumen para su organización; son distintas sus circunstancias materiales y, también, en mayor medida aún, las espirituales.
V. Un Estado mundial sería contrario al derecho natural.
El estado mundial unifica, arrasa, las desigualdades, fruto de cada tradición, o las combate poco a poco, con planes generales de educación y cultura, con medios masivos de comunicación social, etc. El estado mundial es la negación más redonda y absoluta del principio de subsidiariedad en el campo internacional. El estado mundial parece ser el fruto más depurado del abstractismo político racionalista, que dio nacimiento a las nuevas corrientes políticas revolucionarias, y que se caracteriza por desconocer las peculiaridades concretas de cada hombre y de cada comunidad. Por el contrario, en consecuencia, cuando se defiende la multiplicidad de pueblos independientes, que realizan su destino de modos diversos y apropiados a sus peculiaridades, se defiende la libertad concreta de los hombres, entendida como cauce perfectivo y posibilitamiento efectivo del ejercicio de la libertad metafísica humana. Y téngase presente que defender la pluralidad política internacional con estos argumentos no entraña -ni mucho menos- afirmar con validez absoluta el principio de la autodeterminación de los pueblos, que es asunto diferente.
La globalización es una forma dinámica de totalidad concreta. Con relación a ella, pues, cabe aplicar el principio de totalidad, que encuentra adecuado desarrollo en la doctrina del bien común y del principio de subsidiariedad. En efecto, la intensificación de la interacción e interdependencia a escala planetaria implica la conformación de una totalidad cuyas partes deben ordenarse sin perder sus peculiaridades y diferencias, pues de la adecuada integración de éstas en el todo depende el bien (común a las partes) de la totalidad misma. Toda tentativa de eliminación de las necesarias peculiaridades y diferencias de los pueblos y los Estados, es decir, de su individualidad política, cultural y económica perjudica tanto a las partes como a la perfección ordenada del todo. Su efecto sería contrario al Derecho Internacional -lo justo en las relaciones entre los Estados- y a los fines internacionales -paz y cooperación- y su resultado, en definitiva, no sería otra cosa que una gigantesca tiranía mundial, fuente permanente de discordia y convulsiones recurrentes, tanto regionales como mundiales.
VI. ¿Es la O.N .U. un Estado mundial?
De facto, y pese a la desaparición de la U.R .S.S. y del esquema bipolar, tampoco ha llegado a institucionalizarse, en el seno de esta organización, un gobierno centralizado de alcance universal. No sólo porque, pese a todo, la "balanza de los poderes" sigue instalada en el Consejo de Seguridad (con el derecho de veto de las cinco grandes potencias), sino porque se detectan crecientes tensiones entre las pretensiones hegemónicás de los EE. UU. y la resistencia de la mayoría de los Estados miembros y de los organismos de la O.N .U.
VII. ¿Hay un imperio mundial norteamericano?
A la luz de las premisas establecidas por el pensamiento clásico, y formuladas como principios jurídico-internacionales por la Escuela Española del Derecho de Gentes, la respuesta a esta pregunta resulta ser claramente negativa. Ninguna autoridad le ha conferido a los EE.UU. imperio de iure universal, ni sería lícito hacerlo. Pero ni siquiera esta superpotencia ha formulado tal pretensión explícitamente, fuera de las difusas alusiones a un "nuevo orden mundial". Y quien afirme lo contrario deberá probarlo.
Pero frente a esto, parece oportuno indicar sucintamente dos órdenes de ideas, que pueden contribuir a ordenar una eventual discusión:
- En primer lugar, parece necesario replantear qué se entiende por "imperio político", en el sentido en que se habla históricamente, por ejemplo, de Imperio egipcio, persa, macedónico, romano, otomano, etc. Se trata de una categorización que no puede ser arbitraria sino que debe estar fundada en los hechos y en la experiencia. Y desde este punto de vista, habría que preguntarse si cabe hablar de "imperio" sin que exista al menos la pretensión explícita de establecer una relación de mando-obediencia universal fundada en el Derecho o, al menos, en una apariencia de tal, y sin las instituciones consiguientes a esa relación y a ese fundamento jurídico. Y, sobre todo, sin que exista de parte de los "imperados" la conciencia política y jurídica de un vínculo obligacional.
- En segundo lugar, los hechos de globalización política y económica, que suelen ser exhibidos como indiciarios de un tal imperio, pueden explicarse desde otras hipótesis diametralmente opuestas, que más bien sostienen que los EE.UU. son objeto de presiones y conspiraciones de grupos privados transnacionales, que buscan una forma de dominio mundial casi horizontal; y, si se examina la composición de su deuda externa e interna, estas hipótesis no parecen tan fantasiosas. Por su parte, la nueva derecha norteamericana, desde hace al menos veinte años, viene denunciando el avance de la O.N .U. sobre la independencia de los EEUU.
Sea lo que fuere acerca de estas múltiples hipótesis, lo cierto es que el mundo está lejos de una unidad política. China, la Unión Europea , Rusia, India, Pakistán, con sus respectivas zonas de influencia, suman cerca de la mitad de un mundo no dominado por ningún imperio.
Bibliografía:
- Lamas, F. Los principios Internacionales (desde La perspectiva de lo justo concreto). Buenos Aires, Forum, 1974.
- Lamas, F. GLOBALIZACIÓN Y ESTADO MUNDIAL. en Rev. VERBO (Madrid), n. 409-410 [2002], ps. 803-816. Puede leerse completo aquí:
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