martes, 29 de septiembre de 2015

Algo sobre el platonismo político

Muchos discuten acerca de la eticidad del Estado o de sus leyes o instituciones, a través de las premisas teóricas o las interpretaciones  filosóficas que se dan. En este caso, sería necesario hablar de la eticidad de las teorías y de las premisas, y no de otra cosa.
En verdad, no porque J.J. Rousseau opinara que la sociedad política es de origen voluntario, por un pacto tácito o expreso, por ello los estados modernos que en su ordenamiento presuponen de algún modo el pensamiento de Rousseau son -de hecho- sociedades voluntarias. Ni porque los ordenamientos políticos actuales sean interpretados como fundándose en la soberanía popular, por ello la autoridad política ha perdido su verdadera característica de voluntad. Nadie dirá que el sufragio universal sea inmoral, porque aquellos que lo sancionaron por ley partieron del presupuesto que la autoridad política reside toda y sola en el pueblo.
Se necesita, por tanto, distinguir entre el presupuesto erróneo o inmoral de leyes singulares y la objetiva inmoralidad de las leyes mismas; entre la errónea o la inmoral teoría del Estado y el influjo que tal teoría ejerce sobre quienes la actualizan en prescripciones concretas.
De esto se deduce que para hablar de eticidad del Estado es necesario distinguir y precisar: el Estado tiene ya su eticidad fundamental en cuanto sociedad natural ordenada a un fin natural, esto es, el bien común o bien social; que las leyes y prescripciones concretas del Estado serán morales, si están ordenadas a este bien; que toda moralidad se resuelve en aquella que es individual, donde reside la responsabilidad por los actos y la conciencia de estos.
Es superfluo agregar que todo esto se encuentra en las antípodas del Estado ético de Gentile, sea como concepción metafísica, sea como valor moral.
Tomado y traducido de:
L. Sturzo. L'ETICITA' DELLO STATO. Publicado en: Rivista di autoformazione, nov.-dic. 1929.

jueves, 24 de septiembre de 2015

El "literalismo" es pecado...


Relata Castellani que Kierkegaard había pensado un experimento: aprenderse de memoria un sermón de Lutero y predicarlo desde el pulpito de Copenhague. Y luego esperar la reacción del auditorio, probablemente de ira o extrañamiento, habida cuenta de la distancia que tenían los luteranos de ese momento respecto del fundador de la secta.
Algo semejante sucede en la Iglesia con los Santos Padres. La lectura asidua de la Escritura y los S. Padres es una práctica profundamente arraigada en la tradición pero bastante relegada por tradiciones de corto alcance. En ciertos ambientes, si alguien repitiera el experimento de Kierkegaard, pero con textos patrísticos, suscitaría reacciones parecidas y no sólo por la distancia temporal. Es que no se puede comprender a los Padres, ni entender rectamente la Biblia, sin un poquito de hermenéutica.
La Escritura dice que Cristo se hizo pecado (II, Corintios 5, 21) y este pasaje ha dado lugar a una variada exégesis. Pero antes de considerar un ejemplo de exégesis patrística del pasaje, nos gustaría recordar una objeción filosófica (dirigida a un personaje univocista/literalista que no se cansa de enviarnos correos electrónicos): ¿cómo se explica que una substancia (persona) se haga su accidente (pecado)? El pecado no cambia la naturaleza; le añade hábitos malos, que configuran intrínsecamente al pecador como tal. Pero hablando en sentido estricto, una persona se hace pecadora, no se hace pecado. Sostener que una persona deja de ser tal para llegar a ser alguno de sus actos es ir contra una evidencia racional. Si se tratara de una persona inocente, por denominación extrínseca podría decirse que “se hace pecadora”, si así se la considera en una comunidad. Sería pecador en apariencia, pasaría por tal ante la sociedad; pero inocente en la realidad.
En la época patrística también había univocistas/literalistas. Decían algunos que las frases bíblicas predicadas de Cristo “se hizo pecado”, “se hizo maldición” y “se hizo carne”, tienen significado equivalente. Y esta exégesis servía para argumentar en favor de herejías cristológicas. Contra estas herejías reaccionará San Cirilo de Alejandría en su diálogo ¿Por qué Cristo es uno? Reproducimos a continuación unos fragmentos de la obra. Y, dicho sea de paso, notemos que Cirilo llama divino a San Pablo. ¿Acaso idolatraba al Apóstol? El "literalismo" es pecado...
B.- Dicen ellos que el divino Pablo habla del Hijo como si se hubiera convertido en maldición y pecado. Pues dice: A quien no conoció pecado, Dios le hizo pecado por nosotros. Y en otro lugar: Cristo nos ha rescatado de la maldición de la Ley al haberse hecho maldición por nosotros. Ahora bien, argumentan ellos: Cristo no se ha convertido realmente en maldición o pecado. La Sagrada Escritura pretende decir otra cosa. Y del mismo modo es necesario interpretar la expresión de el Verbo se hizo carne.
A.- Precisamente: como decir que Él se ha hecho maldición equivale a decir que se ha hecho pecado, del mismo modo eso introduce el concepto de que se ha hecho carne, que es necesario comprender antes que las demás verdades que se predican de Él.
B.- ¿Qué quieres decir? Si alguno les dice: «Quien no conocía el pecado se ha hecho pecado por nosotros; Él ha redimido además de la maldición de la Ley a quienes estaban bajo la Ley, convirtiéndose por ellos en maldición», ¿quién podrá dudar de que todo ello se refiere al momento en que el Unigénito se ha encarnado y se ha hecho hombre?
A.- Por consiguiente, la idea de la Encarnación comporta también los sufrimientos, por ejemplo el hambre y el cansancio, que, por razón de la economía salvadora, le sobrevinieron como consecuencia de la Encarnación a aquel que voluntariamente se sometió al anonadamiento. Del mismo modo que no se habría cansado quien posee todo el poder, ni se podría haber dicho que pasa hambre quien es el alimento y la vida de todos si no se hubiera apropiado de un cuerpo que de por sí tiende al hambre y a la fatiga, así no habría podido ser contado entre los criminales -pues decimos que se hizo pecado- ni se habría convertido jamás en maldición padeciendo la cruz por nosotros, si no se hubiera hecho carne, esto es, si no se hubiera encarnado y hecho hombre, sometiéndose por nosotros a un nacimiento humano como el nuestro, por medio del cual nació de la Virgen santa.
B.- Estoy de acuerdo, te doy la razón.
A.- Además, es una necedad pensar y decir que el Verbo se ha hecho carne en el mismo sentido en que se ha hecho maldición y pecado.
B.- ¿Por qué?
A.- Porque, ¿no se hizo maldición para destruir la maldición y no lo hizo pecado el Padre para terminar con el pecado?

viernes, 18 de septiembre de 2015

Doctores tiene la Iglesia

¿Qué es un «Doctor» de la Iglesia?
Los tres requisitos para que alguien pueda ser considerado Doctor de la Iglesia, según Próspero Lambertini (Benedicto XIV antes de ser papa) son:
1) Santidad de vida. Sólo los santos canonizados reciben este título. Teólogos destacados e influyentes como Orígenes (+ 254) no son doctores.
2) Doctrina eminente. A diferencia del concepto de Padre de la Iglesia el de Doctor no siempre implica la antigüedad; pero exige ciencia extraordinaria y una aprobación especial de la Iglesia.
3) Declaración expresa del Sumo Pontífice o de un Concilio Ecuménico. A pesar de que los concilios generales han aclamado los escritos de ciertos doctores, ningún concilio ha conferido el título de Doctor de la Iglesia. En la práctica, el procedimiento consistía en extender a la Iglesia universal el uso del Oficio y Misa de un santo, en los cuales se le aplica el título de doctor. El decreto era hecho por la Congregación de Ritos y aprobado por el Papa después de un cuidadoso estudio de los escritos del santo.
De estas tres condiciones enunciadas por Lambertini, en realidad solamente es decisiva la doctrina eminente, ya que resulta obvio que es un santo el candidato al doctorado, y la declaración del Pontífice o del Concilio es el acto formal que reconoce su cualidad doctoral sobre la base de la santidad. Así, la eminens doctrina era y es determinante para el Doctorado.
¿Qué significa «doctrina eminente»?
Durante siglos, el doctorado eclesial ha sido objeto de estudio de los dicasterios competentes de la Curia Romana. La constitución Pastor Bonus (1988) sobre la organización de la Curia, indicó el modo de proceder para el reconocimiento oficial de un santo como «Doctor de la Iglesia universal»: los trámites para la concesión de este título quedaban confiados a la Congregación de las Causas de los Santos, pero después de que la Congregación para la Doctrina de la Fe hubiera emitido su voto favorable sobre la doctrina eminente del candidato al doctorado. Este requisito ponía de relieve la importancia que tiene para la proclamación de un Doctor verificar la excelencia de su doctrina. 
«Entre los criterios determinantes de la doctrina eminente, en un decreto de la Congregación de Ritos quedaron concentrados en que estuviera de modo señalado al servicio de la Iglesia, o que refutara los errores, o que ilustrara la Sagrada Escritura, o explicitara el depósito de la revelación, o que ordenara las costumbres [Cfr. ASS, 6 (1870), p. 317]. Pero esta enumeración de criterios no se proponía como única y taxativa, pues no todos los doctores han expresado de la misma manera su sabiduría y su servicio eclesial, ya que las circunstancias en que han vivido han sido muy variadas y también la especialización magisterial en la que cada uno ha brillado.
En algunas ocasiones se añadieron otras valoraciones positivas o negativas como la ausencia de errores en la doctrina, la perfecta ortodoxia de su pensamiento, el influjo doctrinal ejercido en la Iglesia, la novedad de las intuiciones teológicas en plena continuidad con el depósito de la fe y la universal aceptación o expansión de su enseñanza.» (cfr. González Rodríguez, M. San Juan de Ávila: de maestro a doctor. En: Anuario de Historia de la Iglesia, vol. 21 [2012], pp. 21-35).
Es importante no exagerar el valor de este juicio eclesiástico sobre la doctrina eminente. Porque este juicio no es:
- una decisión ex cathedra,
- ni una declaración que asegure que no existen errores en todas y cada una de las enseñanzas del  declarado Doctor.
Además, como apunta Turrado, «en la argumentación teológica, los textos de los Doctores de la Iglesia, si no son al mismo tiempo Padres de la Iglesia, suelen ser citados entre los de los teólogos, si bien su consensus o uniformidad dogmática adquiere un valor mayor cualificado en virtud de la declaración de la Iglesia. Sin embargo, se han de tener siempre en cuenta el estado de la teología en su tiempo y la posible evolución del dogma tanto para interpretarlos fielmente como para juzgar con objetividad su doctrina». Y recuérdese que en cuanto al consentimiento o sentir común de los teólogos éste ha de ser moralmente unánime, universal y constante. Cuanto más carezca de estas condiciones, o más en discordia se muestren con una tradición secular, no tiene más valor que el que tengan las razones en que se funda; por muy ilustres y respetables que sean sus personas.
San Bernardo de Claraval «Doctor» de la Iglesia y el dogma de la Inmaculada. Un ejemplo de lo que venimos diciendo es el caso de san Bernardo. Fue proclamado Doctor de la Iglesia en 1830. Para Mabillon es «el último de los Padres de la Iglesia, pero no inferior a los primeros». El epíteto de «Doctor Melifluo», su sobrenombre escolástico, fue recordado por el Papa Pío XII. Universalmente se reconoce a San Bernardo como «Doctor Mariano». Sin embargo, este gran devoto de la Virgen María no participó de la creencia, bastante extendida en su época, en la Inmaculada Concepción; y se opuso a la costumbre de celebrar su fiesta. Proclamó enérgicamente las razones de su oposición en su famosa carta a los canónigos de Lyon. Con todo, dejó en claro que estaba emitiendo una opinión personal, fundada, pero sometida a la definición de la Iglesia.
La Inmaculada Concepción de María fue definida como verdad de fe el 8 de diciembre de 1854. Apenas 24 años después del doctorado de Bernardo. Pero la Iglesia no le ha quitado el título de «Doctor» por opiniones que -en su tiempo- no fueron heréticas pero que sí lo serían después de la definición.
Esperamos que esta entrada, y el caso de San Bernardo, sirvan para reflexionar –empleando la analogía- toda vez que algún sedevacantista montaraz pretenda manipular textos de San Roberto Bellarmino, haciendo de sus opiniones relativas a la hipótesis del Papa herético una sentencia cierta (contra el sentir del propio santo, que siempre consideró sus tesis como probables) o incluso dogmáticas, cuando la verdad es que pertenecen al campo de lo opinable en Teología.

miércoles, 16 de septiembre de 2015

domingo, 13 de septiembre de 2015

LA POLITÍCA NACIONALISTA Y NOSOTROS LOS CATÓLICOS

LA POLITÍCA NACIONALISTA Y NOSOTROS LOS CATÓLICOS.
Un buen católico puede ser definido como un hombre piadoso, que cumple los mandamientos, que es fiel a la doctrina de siempre, que lleva vida sacramental. Si todo esto lo hace con particular energía, podemos hablar de un católico fervoroso.
Algunos amigos dan por hecho que ese católico "fervoroso" para completar su "currícula espiritual" debe ser nacionalista. Y la verdad es que no siempre sucede esto. Y más aún, ¿tiene que ser necesariamente así? En mi caso he conocido excelentes católicos que no adherían al nacionalismo. Con mucho, eran simples patriotas, pero no más. Un nacionalista les podía generar desconfianza. Esos católicos, quizás con una alta vida espiritual, no tenían por qué ser nacionalistas. No sentían, no vibraban, no se apasionaban, no tenían inquietudes de índole política. ¿Está mal? Creo que no. El nacionalismo no es un acople de la religión, es una opción libre.
Por otra parte conozco nacionalistas que no se distinguen por ser piadosos. Son católicos de bautismo, o católicos "culturales", jamás hostiles al factor religioso; en el peor de los casos indiferentes (pero no traidores). Tienen códigos morales de orden natural: gente de palabra, que no roba, que no disfraza lo bueno diciendo que es malo.
Y finalmente, conocemos una suerte de síntesis, la de aquellos nacionalistas decididos, tan fervorosos como fe religiosa llevan en su alma. Algunos hablan de política y lo hacen para un público formado, que entiende de principios. Esto es muy válido. Pero también es necesario, más que nunca, el nacionalista que atraiga, que convenza, que produzca verdaderas conversiones políticas (después vendrán las religiosas). Que sin callarse ni ocultar nada, sepa que su mensaje tiene que ser oído para dar frutos. ¿Para qué hará política entonces? ¿para que lo escuchen los "formados"? ¿para que lo sigan los cuatro o cinco amigos? Nos hemos repetido tantas veces que el "número" es lo de menos que terminamos creyendo que cuantos menos seamos es mejor (!!!) No!, queremos ser muchos y buenos. Cuanto más... mejor!
Entre quienes nos precedieron en la lucha había cosas muy claras. Podríamos citar a varios, como Enrique Osés o Roberto de Laferrere. Pero vamos a alguien más conocido, más "famoso". Leonardo Castellani decía en 1969 hablando sobre estos temas que aquello de "la política primero" no significa que la política esté por encima de todo, "religión incluso, sino que en ciertos adjuntos llega a ser lo primero, no en la dignidad como si dijéramos, sino en el tiempo. Y así en la Argentina, si no se resuelve primero el problema político, no se puede resolver ninguno de los otros, aunque sean en sí superiores y principaliores; o sea, económicos, financieros, religiosos, artísticos, científicos; ni siquiera el sempiterno problema de la educación".
Bajar los principios en bloque a un auditorio como el que nuestra sociedad representa (hablándole quizás a lo "mejorcito" de nuestra sociedad) es como hablar en chino mandarín en el medio de Bagdad.
La política bien entendida nos llevará al camino de la victoria (no sabemos de derrotas!). Y después podrá hablarse en chino mandarín ante cualquier auditorio. Pero primero arar la tierra, pasar con los bueyes o el moderno tractor, pero arando, removiendo, ablandando la superficie. Luego, recién luego, irá la semilla. Eso es la política. El resto es tirar la semilla sobre una carpeta de concreto que no tiene la más mínima capacidad de ser regada.
Hernán Capizzano
Visto en:

sábado, 12 de septiembre de 2015

Non viget Cum ex...

En una bitácora cuyo editor adhiere al “sedevacantismo” -seguramente con buena voluntad- se insiste con la vigencia de la bula Cum ex apostolatus officio, en base a un argumento jurídico inconsistente. Desde la perspectiva del derecho eclesiástico, tal afirmación resulta insostenible a la luz de la normativa actual. Como ya nos hemos ocupado del tema, y los razonamientos jurídicos son difíciles de comprender para los legos (en Derecho), apelaremos hoy como argumento complementario a la autoridad. Durante la vigencia del CIC de 1917 doctrina prestigiosa consideraba derogada la bula de Paulo IV. El lector podrá verificar por sí mismo esta afirmación leyendo la nota al pie de página de uno de los más importantes trabajos publicados después de la codificación pío-benedictina: Institutiones iuris canonici, del P. Mateo, Conde de Coronata.


Desde la perspectiva del derecho divino, nuestra opinión coincide con la postura de la escuela dominicana (y de Francisco Suárez): el ius divinum no establece la nulidad automática de la elección de un pontífice que hubiera puesto óbice la comunión eclesial. Dicho de otro modo, la condición de validez requerida por la ley divina es el carácter bautismal; la elección del hereje o cismático no es nula ipso facto. Pero no hacemos dogma, ni magisterio eclesial, de nuestra posición, pues se trata de materia opinable



viernes, 11 de septiembre de 2015

Comentario juicioso sobre la reforma del procedimiento de anulación matrimonial

De todo lo que se escribe sobre el tema, rescatamos este comentario (por tanto, acotado) de autor anónimo, aparecido en el blog "The wanderer":
Aunque ya lo han aclarado algunos aquí (y en otros blogs) quiero hacer unas precisiones sobre la modificación del procedimiento de declaración de nulidad del matrimonio.
Es curioso como en muchos blogs, tanto “tradicionales” como “progresistas” se ha entendido que el Papa ha modificado “las causas de nulidad”; este error se debe a una precipitada lectura del artículo 14.1 del Motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus.
En este artículo no se establecen “causas” (nuevas) de nulidad matrimonial, sino “indicios” de las causas (de siempre) de nulidad matrimonial. Así por ejemplo “la brevedad de la convivencia conyugal” no es desde luego causa de nulidad, pero sí indicio de que puede haber una causa (por ejemplo un defecto en el consentimiento inicial). Estos indicios (un tanto heterogéneos) solo permiten acceder al procedimiento abreviado. Algunos se han alarmado porque la “lista” acaba con un indeterminado “etcétera”, pero olvidan que empieza con “ENTRE las causas que pueden permitir la tramitación de la causa de nulidad del matrimonio por medio del procedimiento abreviado …”.
Así pues nada de “nuevas” causas de nulidad, sino nuevos procedimientos más breves en virtud de una lista ABIERTA de circunstancias, que se suponen indicios de nulidad.
Lo malo de la cuestión, que se revelará perverso en la práctica, es que estos “indicios” de una posible nulidad se van a convertir en breve en “pruebas” de nulidad. Con lo cual, la sentencia final invocará una “causa” de las de siempre, por ejemplo “vicio del consentimiento”, pero se considerará probado por uno de esos indicios o cualquier otro que se quiera al amparo del “etcétera”, por ejemplo el citado de la “brevedad de la convivencia”.
Es decir el derecho sustantivo se mantiene; no se cambia la doctrina. Pero se admitirá como prueba cualquier cosa. Y al ser un procedimiento en única instancia, las presiones de todo tipo ensancharán las declaraciones de nulidad en forma paralela a lo que ha sucedido con el divorcio civil. En derecho canónico el divorcio se instaurará (hace años que ha empezado) por la vía procesal.
Es aquello que le atribuyen al Conde de Romanones: “que ellos hagan las leyes [la doctrina] y nosotros haremos los reglamentos [la praxis]”
Fuente:

domingo, 6 de septiembre de 2015

El Syllabus es claro (y 3)


Cerramos con esta entrada la serie dedicada a la claridad del Syllabus. El obispo Dupanloup aplica una simple regla de hermenéutica a la célebre proposición 80. Si completamos esta sugerencia con la lectura de la fuente de dicha proposición, podremos llegar a una interpretación fiel al espíritu del documento.
Es otra regla de interpretación y de sensatez aquella que indica que se debe estudiar y sopesar atentamente todos los términos de una proposición condenada, para ver sobre qué recae o no recae la condena.
¡Y bien! Es sobre todo esta regla, tan simple, tan evidente, a la cual la ligereza de los periódicos y del publico parece no haber prestado aquí ninguna atención. Sobre ello podría citar veinte ejemplos.
Así, el Papa condena la siguiente proposición: “El Pontífice romano puede y debe reconciliarse y transigir con la civilización moderna”.
Luego, se concluye, el Papado se declara enemigo irreconciliable de la civilización moderna.
Todo aquello que constituye la civilización moderna es, según los periódicos, enemigo de la Iglesia, condenado por el Papa.
Esta interpretación es, simplemente, una absurdidad.
Las palabras que sería necesario subrayar aquí son reconciliarse y transigir.
En aquello que nuestros adversarios designan bajo ese nombre tan vagamente complejo de civilización moderna, hay cosas buenas, indiferentes, y hay también cosas malas.
Decir que el Papa tiene que reconciliarse con lo que es bueno o indiferente en la civilización moderna sería una impertinencia y una injuria, como si uno le dijera a un hombre honesto: “reconcíliate con la justicia”.
Con lo que es malo, el Papa no debe ni puede reconciliarse ni transigir. Pretenderlo sería un horror.
He aquí el sentido, muy simple, de la condenación dirigida contra la proposición 80ª, sobre la cual, por otra parte, volveré  a tratar.
Del mismo modo, en la misma proposición 80ª existen otras palabras igualmente vagas y complejas como progreso y liberalismo*. Aquellos que de bueno puede haber en esas palabras y en esas cosas, el Papa no las rechaza; de aquello que es indiferente, él no tiene por qué ocuparse; aquello que es malo, él lo reprueba; este es su derecho y su deber.
Y, por otra parte, era oportuno y muy oportuno el hacer notar al mundo cómo ciertos hombres confunden y desorientan con palabras altisonantes y mal definidas, bajo las cuales, junto al bien, se encubren y se propagan tantos errores funestos, intelectuales, religiosos, morales, políticos y sociales.

* N. de R.: sobre las dificultades para definir al polisémico liberalismo tratamos en nuestra bitácora en tres entradas.


martes, 1 de septiembre de 2015

Una buena noticia ("filolefebvrista")

La cuestión del status canónico de la FSSPX ha dado lugar a varias entradas de nuestra bitácora. El defender determinadas opiniones en el plano doctrinal, y disciplinar, fue causa de que algunos medios nos pusieran el sambenito de “filolefebvristas”.
Los neoconservadores eclesiales han hecho uso y abuso del siguiente texto de Benedicto XVI:
 “Hasta que la Fraternidad [San Pío X] no tenga una posición canónica en la Iglesia, tampoco sus ministros ejercen ministerios legítimos en la Iglesia.”
Algunos interpretamos este pasaje de Benedicto XVI en armonía con las disposiciones del Derecho Canónico vigente desde 1983: como la ley suprema de la Iglesia es la salvación de las almas, y los fieles tienen derecho a recibir los sacramentos para tal fin, se podía* recibir sacramentos en la FSSPX en base al c. 1335, 2.
Ahora nos encontramos con una novedad que -en cierto modo- confirma nuestras opiniones precedentes. En efecto, el Romano Pontífice ha dispuesto lo siguiente:
“Una última consideración se dirige a los fieles que por diversos motivos frecuentan las iglesias donde celebran los sacerdotes de la Fraternidad de San Pío X. Este Año jubilar de la Misericordia no excluye a nadie. Desde diversos lugares, algunos hermanos obispos me han hablado de su buena fe y práctica sacramental, unida, sin embargo, a la dificultad de vivir una condición pastoralmente difícil. Confío que en el futuro próximo se puedan encontrar soluciones para recuperar la plena comunión con los sacerdotes y los superiores de la Fraternidad. Al mismo tiempo, movido por la exigencia de corresponder al bien de estos fieles, por una disposición mía establezco que quienes durante el Año Santo de la Misericordia se acerquen a los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X para celebrar el Sacramento de la Reconciliación, recibirán válida y lícitamente la absolución de sus pecados.”
Por tanto, al menos durante el año jubilar, ningún medio neoconservador podrá aterrorizar conciencias sembrando dudas sobre la validez y licitud de las confesiones de la FSSPX. Esperamos que dichos medios no dejen de difundir la buena noticia.


* P.S.: se podía, y se puede, porque el canon 1335 -en la parte que dice que los fieles pueden pedir sacramentos a un ministro censurado, si la pena l.s. no ha sido declarada- no ha sido modificado por el Romano Pontífice. La nueva disposición puede aliviar algunas conciencias que se han guiado por los criterios de eclesiásticos neoconservadores. 

El Syllabus es claro (2)


La intervención es el acto por el que un Estado o grupo de Estados, se entromete por vía de autoridad en los asuntos que son de la jurisdicción domestica de otro, imponiéndole un comportamiento determinado. Por ejemplo, un Estado se entromete en la guerra civil que se desarrolla en otro, favoreciendo a uno de los bandos.
El denominado principio de no intervención consiste en la negación a uno o varios Estados del derecho a  intervenir en los asuntos de los demás; por ende, los Estados tienen la obligación de abstenerse de intervenir directa o indirectamente en los asuntos internos de otro.
La proposición 62 del Syllabus se refiere al denominado principio de no intervención y lo condena como erróneo. ¿Significa esta condena proclamar un principio contrario, el principio de intervención? Una respuesta afirmativa serviría de justificación dogmática para los neoconservadores (políticos) norteamericanos, paladines de intervencionismo de los EE. UU. Y podría decirse, por ejemplo, que George W. Bush habría actuado conforme al Syllabus de Pío IX.
El obispo Dupanloup aplicó a esta proposición otra regla hermenéutica consistente en determinar el sentido de la condena.
Hay otra regla de interpretación no menos elemental que hay que observar si la proposición condenada es universal y absoluta; porque, puede suceder frecuentemente que tal proposición no es condenada más que por su universalidad y por su sentido demasiado absoluto.
Por ejemplo: “Hay que proclamar y observar el principio llamado de no-intervención” (Prop. 62).
El Papa, al condenar esta proposición, ¿ha querido decir que es necesario intervenir a tontas y a locas, sin discernimiento, siempre? ¿Y vosotros, pretendéis que no se deba intervenir nunca?
En una palabra, ¿el Papa ha pretendido hacer de la intervención una regla absoluta y universal?
¡Decirlo sería una absurda ridiculez!
Y sin embargo esos señores no temen escribirlo con todas las letras, yo lo he leído: “El Papa erige como herejía el principio de no-intervención”.
Tanto la intervención como la no intervención no pueden ser la regla absoluta.
El Papa quiere simplemente que no se haga de la no-intervención un principio universal, que se deba proclamar, observar siempre, como un axioma de derecho internacional. Se trata simplemente de sensatez.
¡Tal derecho, en todo caso, sería una novedad! Y ¿ha sido alguna vez practicado, incluso en los tiempos modernos, como un principio?
Tanto la no-intervención, como la intervención, son conductas, conductas buenas o malas, justas o injustas, sabias o imprudentes, según el caso y las circunstancias; a los ojos de algún político verdadero, jamás serían principios. Ningún gobierno aceptará el papel de don Quijote; pero ¿no sería también frecuentemente una barbarie, no menos impolítica que cruel, el imponer a todos los pueblos de la tierra, como un principio, el cruzarse de brazos y “dejar hacer”, mientras que se derramaran olas de sangre en espantosas guerras fratricidas? Y ¿sería un gran pecado, por ejemplo, si Francia o Inglaterra interviniesen mañana en América, para detener esos horrorosos degüellos en los que millones de hombres han perecido ya? ¿Y qué hemos hecho nosotros en México? ¿Qué hemos hecho en China, en Crimea, en Italia? ¿Qué se habría podido hacer en Polonia?