
Hay formas de pensar que, de tanto
repetirse, pueden esquematizarse como la imagen que ilustra esta entrada. Basta
enumerar algunos elementos con efecto «talismán» para imaginar lo que se
produce en algunas mentes: San Pío V (el Papa de Trento, de la Contrarreforma,
el que codificó el misal romano, etc.); una Bula (documento solemne y muy
característico); la palabra «perpetuidad». Resultado: un «super-dogma».
A la luz de esta forma de pensar,
habría que concluir que la Bula «DE
SALUTIS GREGIS DOMINICI» (1567) de Pío V, que prohibió bajo pena de
excomunión las corridas de toros, es una enseñanza magisterial irreformable, definitive tenendam, pues la misma
contiene una condena moral de la tauromaquia. Y también que la Bula sería un
documento pontificio de gran importancia eclesial que la Teología ignora o
silencia por razones incomprensibles.
Sin embargo, algo nos lleva a
sospechar que estas conclusiones chocan con el sentido común. Y esto se confirma en cuanto nos asomamos a las
reflexiones teológicas sobre el tema. Si
se analiza la Bula a la luz de principios teológicos y canónicos aplicables a
casos semejantes, los problemas encuentran pacífica solución.
1. El aspecto disciplinario. Conviene reiterar una
cautela de importante valor general: no se debe confundir el magisterio con la disciplina eclesiástica que lo acompaña y refuerza. Por ejemplo: el
magisterio moral enseña que el aborto es un grave pecado; concretando más,
puede pronunciar un juicio moral sobre determinado procedimiento que, de
hecho, considera abortivo; y, luego, la disciplina puede amenazar con una pena
canónica a quienes cometen el pecado de aborto con ese procedimiento o
cualquier otro.
En esta bula de San Pío V hay un
aspecto disciplinario: «prohibimos
terminantemente por esta nuestra Constitución, que estará vigente perpetuamente, bajo pena de excomunión y de anatema
en que se incurrirá por el hecho mismo (ipso facto), que todos y cada uno de
los príncipes cristianos […] permitan la celebración de esos espectáculos en
que se corren toros». La misma disposición se aplica a los clérigos que «tomen parte en esos espectáculos».
La palabra «perpetuo» y sus
derivadas aparecen cuatro veces en la bula, tanto para afirmar su vigencia y
como para derogar otras disposiciones contrarias. ¿Qué significa en este
contexto? La doctrina canónica tradicional responde: vigente
hasta tanto el mismo u otro papa disponga otra cosa. Es la «perpetuidad» secundum quid de las leyes, que en modo alguno las vuelve inalterables por el legislador. Que no
impidió fuera atenuada en 1585 por Gregorio XIII, por la
bula Exponi nobis; ni que tras un breve de
Sixto V, fuera en gran parte anulada por Clemente VIII en 1596 por la bula Suscepti muneris; ni que Wernz sostuviera que está derogada. Es la misma «perpetuidad» de la bula de Paulo IV Cum ex aspotolatus officio (v. aquí).
2. El aspecto magisterial. La Bula de San Pío V es un documento de
naturaleza mixta, en el cual prevalece lo disciplinar, pero que también
contiene elementos de magisterio. La enseñanza autoritativa de la
Iglesia tiene un doble objeto: fe y moral. Y la Bula estableció sanciones a
determinadas conductas, porque sobre ellas pronunció un juicio moral negativo,
lo cual se desprende de expresiones como las siguientes: «acarrea a menudo incluso muertes
humanas, mutilación de miembros y peligro para el alma»; «no tienen nada que ver con la piedad y caridad cristiana»; «espectáculos
cruentos y vergonzosos, propios no de
hombres sino del demonio». Son palabras fuertes que suponen la aplicación
concreta de principios morales generales mediante un silogismo (v. aquí).
La premisa mayor es un principio general. La menor, se deriva de elementos no
propiamente doctrinales de naturaleza circunstancial. La conclusión puede
variar en función de los cambios de hecho que inciden en la premisa menor. En una entrada precedente vimos un
ejemplo análogo al considerar el cambio de juicio moral referido a los
denominados «ritos chinos». Las reflexiones son aplicables a las corridas de
toros, lo cual explica la atenuación de la disciplina y la posible variación
del juicio moral. «No podríamos hablar de cambio de la "doctrina"
moral […] Pero sí cabe hablar de cambio del juicio moral, incluso
contradictoriamente, haciéndose lícito lo que antes era ilícito. Esto puede
suceder con proposiciones doctrinales cuyo valor y verdad dependa de
determinadas circunstancias o hipótesis; de suerte que lo que resulta verdadero
en fuerza del cumplimiento de una condición, sea falso cuando no se realiza esa
condición. En estos casos no hay cambio alguno de la doctrina, de los
principios doctrinales; lo que cambia es su aplicación en los casos concretos»
(Zalba).
El cambio en el juicio moral
se ha dado respecto de la valoración de las corridas de toros. En
tiempos de San Pío V, decía el p. Pereda (aquí),
«dada la manera como a veces se corrían los toros toda condena debiera parecemos
poca», porque el modo en el cual se realizaban era muy peligroso para los toreros
y el público, con altas tasas de mortalidad, además de interferir con las fiestas litúrgicas. Pero
si se hicieran de otro modo, el juicio moral podría modificarse en sentido contradictorio, lo cual ha ocurrido con el trascurso
de los siglos.