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lunes, 7 de octubre de 2013

El error doctrinal del papa Juan XXII

Juan XXII fue el más importante de los papas de Aviñón. Su biografía ofrece luces y sombras. Una de las sombras de su pontificado, de la que poco se habla por efecto de la papolatría, es el error doctrinal de este papa. Las interpretaciones teológicas que han trabajado sobre las fuentes, permiten arribar a dos conclusiones seguras: primera, el error fue una "herejía material", no formal, por falta de una definición dogmática y ausencia de pertinacia; segunda, el Papa no tuvo intención de obligar a un asentimiento respecto de su opinión.
Veamos el análisis de dos autores contemporáneos:
 “Este papa [Juan XXII] había pronunciado, en 1331 y 1332, tres sermones para los cardenales de la curia. En ellos había sostenido que las almas de los difuntos, incluso las muertas en gracia, quedaban todas en espera de entrar en el cielo hasta la segunda venida de Cristo, confortadas solamente con la visión de la humanidad santísima de Cristo. Esas almas estarían, en cierta manera, colocadas debajo del altar (cf. Ap. 6,9), como queriendo decir que estaban en expectativa, como en una especie de limbo de los justos. En 1333 llegó incluso a publicar un opúsculo defendiendo estas tesis. Esto produjo una gran inquietud en los cardenales, que se reunieron con el papa varias veces. Entonces el papa declaró que aquella opinión suya la había dicho como autor privado. Además, poco antes de morir rectificó los puntos de vista.” (Ilanes, J. Historia de la teología.  P. 99).
 “..A finales del año 1331 y comienzos de 1332 tuvo tres homilías en las que afirmó que las almas de los santos, antes del juicio final, están en el cielo y contemplan la Humanidad de Cristo, pero no ven la esencia divina; los condenados no irán al infierno hasta que los bienaventurados entren en posesión de la vida eterna (es decir, después de la resurrección y el juicio final); mientras tanto están en este aire tenebroso donde también están los mismos demonios, los cuales precisamente porque no están todavía en el infierno, sino en este aire tenebroso, pueden tentarnos. Sin duda, Juan XXII no pretendía en aquellas homilías hablar autoritativamente (mucho menos, definitoriamente); él mismo, que llamaba a su doctrina «opinión», decía al final de la homilía segunda: «Por tanto, no veo todavía que las almas vean la divinidad hasta después del juicio, pero digo con Agustín que si me engaño, aquel que sabe más, me corrija. A mí no me parece otra cosa, a no ser que se adujera una definición de la Iglesia en sentido contrario o una autoridad de la Sagrada Escritura, las cuales dijeran esto más claro que lo dicen los testimonios arriba indicados». Por esto, no es extraño que el mismo Sumo Pontífice mandara a los teólogos investigar sobre esta cuestión; a este fin, convocó a obispos, teólogos y otros, y en el consistorio de 28 de diciembre de 1333 les manifestó que quería «que sobre la cuestión arriba indicada deliberasen atentamente y le manifestasen qué les parecía según los testimonios de la Sagrada Escritura». Añadió además: «Y si acaso en los sermones y pláticas ya dichos hubiera o pareciera haber algunas cosas opuestas a la Sagrada Escritura o a la fe ortodoxa, decimos y afirmamos que tales cosas han sido proferidas por Nos inintencionadamente, y las revocamos expresamente, no teniendo intención de adherirnos a ellas ni de defenderlas en el presente ni tampoco en el futuro».
c) Juan XXII murió el 4 de diciembre de 1334. El día antes de su muerte hizo leer, delante del Sacro Colegio Cardenalicio, una declaración que tenía propósito de publicar en forma de bula, por la cual revocaba la posición expresada en las homilías.
2. La solución definitiva por el magisterio eclesiástico.
a) En realidad, la solución, que iba a ser definitiva, se encuentra ya en la bula preparada por Juan XXII, y que su sucesor Benedicto XII hizo publicar: «Confesamos, pues, y creemos que las almas purificadas, separadas de los cuerpos, están en el cielo, en el reino de los cielos y paraíso y reunidas con Cristo en el consorcio de los ángeles, y ven a Dios por ley común, y la esencia divina cara a cara en cuanto lo padece el estado y condición de alma separada».
b) La doctrina fue definida solemnemente en la constitución Benedictus Deus, del papa Benedicto XII.” (Pozo, C. Teología del más allá. Pp. 224-226).
Repare el lector en la clase de documentos que contenían el error: sermones a los cardenales de la Curia y un opúsculo. Los primeros, en apariencia, podrían considerarse actos pontificios de naturaleza magisterial, pero ello no es posible habida cuenta de la ausencia manifiesta de voluntad de imponer una enseñanza de modo vinculante. El opúsculo, en cambio, encuadra más claramente en la categoría de las opiniones de un papa como doctor privado o persona particular.
La Historia es maestra de la vida. Las lecciones del pasado de la Iglesia debieran servir para iluminar nuestro presente. Dios nos conceda esa gracia en tiempos tan turbulentos.