Juan XXII fue el más importante de
los papas de Aviñón. Su biografía ofrece luces y sombras. Una de las sombras de
su pontificado, de la que poco se habla por efecto de la papolatría, es el
error doctrinal de este papa. Las interpretaciones teológicas que han trabajado sobre las fuentes, permiten arribar a dos
conclusiones seguras: primera, el error fue una "herejía material", no formal,
por falta de una definición dogmática y ausencia de pertinacia; segunda, el
Papa no tuvo intención de obligar a un asentimiento respecto de su opinión.
Veamos el análisis de dos autores contemporáneos:
“Este papa [Juan XXII] había
pronunciado, en 1331 y 1332, tres
sermones para los cardenales de la
curia. En ellos había sostenido que las almas de los difuntos, incluso las
muertas en gracia, quedaban todas en espera de entrar en el cielo hasta la
segunda venida de Cristo, confortadas solamente con la visión de la humanidad
santísima de Cristo. Esas almas estarían, en cierta manera, colocadas debajo
del altar (cf. Ap. 6,9), como queriendo decir que estaban en expectativa, como
en una especie de limbo de los justos. En 1333 llegó incluso a publicar un opúsculo defendiendo estas tesis. Esto
produjo una gran inquietud en los cardenales, que se reunieron con el papa
varias veces. Entonces el papa declaró que aquella opinión suya la había dicho
como autor privado. Además, poco
antes de morir rectificó los puntos de vista.” (Ilanes, J. Historia de la teología. P. 99).
“..A finales del año 1331 y comienzos
de 1332 tuvo tres homilías en las que afirmó que las almas de los santos,
antes del juicio final, están en el cielo y contemplan la Humanidad de
Cristo, pero no ven la esencia divina; los condenados no irán al infierno
hasta que los bienaventurados entren en posesión de la vida eterna (es
decir, después de la resurrección y el juicio final); mientras tanto están
en este aire tenebroso donde también están los mismos demonios, los cuales
precisamente porque no están todavía en el infierno, sino en este aire tenebroso, pueden
tentarnos. Sin duda, Juan XXII no pretendía en aquellas homilías hablar autoritativamente (mucho menos, definitoriamente); él mismo, que llamaba a su
doctrina «opinión», decía al final de la homilía segunda: «Por tanto, no veo todavía
que las almas vean la divinidad hasta después del juicio, pero digo con
Agustín que si me engaño, aquel que sabe más, me corrija. A mí no me
parece otra cosa, a no ser que se adujera una definición de la Iglesia en
sentido contrario o una autoridad de la Sagrada Escritura, las cuales
dijeran esto más claro que lo dicen los testimonios arriba indicados». Por
esto, no es extraño que el mismo Sumo Pontífice mandara a los teólogos investigar
sobre esta cuestión; a este fin, convocó a obispos, teólogos y otros, y en
el consistorio de 28 de diciembre de 1333 les manifestó que quería «que
sobre la cuestión arriba indicada deliberasen atentamente y le
manifestasen qué les parecía según los testimonios de la Sagrada
Escritura». Añadió además: «Y si acaso en los sermones y pláticas ya
dichos hubiera o pareciera haber algunas cosas opuestas a la Sagrada
Escritura o a la fe ortodoxa, decimos y afirmamos que tales cosas han
sido proferidas por Nos inintencionadamente, y las revocamos expresamente,
no teniendo intención de adherirnos a ellas ni de defenderlas en el
presente ni tampoco en el futuro».
c) Juan XXII murió el 4 de diciembre
de 1334. El día antes de su muerte hizo leer, delante del Sacro Colegio
Cardenalicio, una declaración que tenía propósito de publicar en forma de bula,
por la cual revocaba la posición expresada en las homilías.
2. La solución
definitiva por el magisterio eclesiástico.
a) En realidad, la solución, que iba
a ser definitiva, se encuentra ya en la bula preparada por Juan XXII, y que su
sucesor Benedicto XII hizo publicar: «Confesamos, pues, y creemos que las almas
purificadas, separadas de los cuerpos, están en el cielo, en el reino de los
cielos y paraíso y reunidas con Cristo en el consorcio de los ángeles, y ven a
Dios por ley común, y la esencia divina cara a cara en cuanto lo padece el
estado y condición de alma separada».
b) La doctrina fue definida solemnemente en la constitución Benedictus
Deus, del papa Benedicto XII.” (Pozo, C. Teología del más allá. Pp. 224-226).
Repare el lector en la clase de
documentos que contenían el error: sermones a los cardenales de la Curia y un
opúsculo. Los primeros, en apariencia, podrían considerarse actos pontificios
de naturaleza magisterial, pero ello no
es posible habida cuenta de la ausencia manifiesta de voluntad de imponer una
enseñanza de modo vinculante. El opúsculo, en cambio, encuadra más claramente
en la categoría de las opiniones de un papa como doctor privado o persona
particular.
La Historia es maestra de la vida.
Las lecciones del pasado de la Iglesia debieran servir para iluminar nuestro
presente. Dios nos conceda esa gracia en tiempos tan turbulentos.
