De la ética de
Kant se ha dicho que reemplaza la eudaimonía
por el concepto de deber. Es una ética caracterizada por la absolutización unilateral del deber. La teoría kantiana de los deberes logró un influjo importante sobre
la ética del siglo XIX e incluso sobre parte de la teología católica.
En los últimos meses hemos
tenido la oportunidad de leer algunas defensas del magisterio tradicional de la
Iglesia sobre las relaciones entre la Iglesia y la comunidad política que bien
podrían calificarse de kantianas. Porque la manera unilateral en que algunos
formulan la tesis de la
confesionalidad católica del Estado lleva a pensar que la conciben como un “tu
debes” incondicionado y absoluto, semejante a los imperativos kantianos.
Por el contrario,
la doctrina tradicional, lejos de reducir a unidad forzosa y de absolutizar todos
los deberes del Estado respecto de la Iglesia, los distingue y jerarquiza
dentro de un orden. Ante todo, parte de los grandes principios: distinción, sin separación; colaboración, sin confusión. Principios que, conjugados con la diferenciación entre preceptos negativos y preceptos positivos ha dado lugar a la clásica
distinción entre tesis e hipótesis. La tesis serían los principios universales aplicables a las
relaciones Iglesia-comunidad política; mientras que la hipótesis sería la aplicación práctica de esos principios a las
diferentes situaciones concretas. La tesis
es la situación ideal pues en ella la comunidad política
cumple todos los deberes que tiene
respecto de la Iglesia; mientras que la hipótesis
es una situación que está por debajo del ideal, porque la sociedad cumple parte de sus deberes respecto de la Iglesia.
La concreción histórico-jurídica de la tesis es la denominada
confesionalidad católica del Estado. La
confesionalidad es debida en principio como la realización del mejor bien objetivo que
puede darse en el plano de las relaciones Iglesia-Estado. Pero las
circunstancias concretas de cada comunidad política afectan a la tesis y muchas veces hacen necesario
considerar la hipótesis que no
se ajusta plenamente al ideal (es hipo-tesis,
es decir que está por debajo de la tesis).
Cuando las carencias constitutivas de la hipótesis son tolerables la situación puede considerarse como un bonum
secundum quid.
El error de Maritain y sus seguidores fue subvertir la relación entre tesis e hipótesis, colocando a la segunda en el lugar de la primera. Así llegaron a postular un Estado aconfesional como ideal cristiano.
Pero como
muchas veces sucede, por el exceso polémico contra un error, se puede caer
en otros errores de signo contrario. Hacer de la confesionalidad católica del Estado un absoluto moral que obliga semper et pro semper es un error en la formulación de la doctrina. Para no equivocarse por exceso en esta materia, además de diferenciar entre las exigencias de la ley divina y de la ley eclesiástica (v. Tratado de la ley), es preciso distanciarse tanto del “doctrinarismo” (esencialismo imbuido de principios pero
indiferente al hic et nunc) como del “oportunismo”
(empirismo sin principios y prontamente maquiavélico), para decantarse por lo que
Leopoldo E. Palacios llamaba “prudencialismo” (que subordina la política a la
moral, pero teniendo en cuenta siempre las oportunidades y lo concreto).