En una entrada anterior hablamos de la conciencia
invenciblemente errónea como excusante ante Dios, pero no ante los hombres.
Ahora parece importante decir algo sobre las materias respecto de las
cuales puede presentarse error o ignorancia invencible en el juicio de
conciencia.
La ley natural puede descubrirse racionalmente sin que
sea necesaria una revelación positiva de parte de Dios. En principio, todo adulto
normalmente desarrollado -en su sentido humano y social- puede conocerla en su
totalidad. Negar la capacidad del hombre para conocer racionalmente la ley,
equivaldría a negar la
Providencia divina o
atribuirle una imperfección.
Sin embargo, por efecto del pecado original, la naturaleza humana ha
quedado herida, y tal vulneración, entre otras causas, afecta su capacidad
cognitiva de la ley natural. Otro factor importante es la mayor o menor
evidencia de los diversos contenidos de la ley natural. Hay distintos grados de
evidencia objetiva de la ley natural, que es como un haz de luces de diversa
intensidad; y cuanto más intensa es una luz, más visible resulta para el hombre.
No todos los elementos de la ley natural tienen la misma
evidencia. Santo Tomás distingue tres órdenes:
1º. Los principios primeros y comunes. Poseen la máxima
evidencia y son aplicables a los diferentes ámbitos del obrar, ya sea personal
o social (hacer el bien y evitar el mal, por ejemplo).
2º. Los preceptos secundarios muy cercanos a los
preceptos de primer orden, que se refieren a ámbitos específicos del obrar
(relaciones interpersonales, sexualidad, comercio, etc.), y que pueden ser
alcanzados a partir de los de primer orden por medio de razonamientos sencillos
y por todos. Por ejemplo, el Decálogo.
3º. Los preceptos secundarios más lejanos de los
preceptos primeros, y que pueden ser conocidos a partir de los de segundo orden
mediante razonamientos difíciles. Santo Tomás dice que la generalidad de las
personas llegan a conocer estos preceptos de tercer orden mediante la enseñanza
de los sabios. Por ejemplo, la absoluta indisolubilidad del matrimonio.
Es sentencia unánime, y consta por la experiencia, que
los primeros principios de la ley moral natural no pueden ser ignorados
inculpablemente por ninguna persona adulta que tenga uso de razón.
Respecto de los preceptos secundarios, conclusiones
inmediatas -concretamente, los preceptos del Decálogo- la tesis más común es la
que afirma que estos preceptos, en circunstancias particulares, pueden
ignorarse sin culpa, al menos por un tiempo, pero no durante toda la vida. La
experiencia muestra que, con frecuencia, una ignorancia inculpable sobre algún
precepto del Decálogo, tarde o temprano desaparece, ya sea como ignorancia, ya
sea como inculpable (pasando a ser culpable).
Por último, en cuanto a los preceptos secundarios más
lejanos, conclusiones mediatas, más particulares, consecuencias que se derivan
de los primeros para la vida concreta, se admite fácilmente que puede darse una
ignorancia o error inculpable durante más tiempo, sobre todo cuando inciden un
mal hábito, la falta de cultura, las costumbres y el criterio de la sociedad en
que se vive.
En toda esta materia hay dos actitudes que conducen al
error. Una, el “buenismo” pelagiano, que quiere estirar los límites del
inculpabilidad subjetiva para excusarlo todo. Otra, el rigorismo que sostiene que nunca (o casi) hay excusa para el error o ignorancia
invencible.
La teología católica ha considerado la posibilidad de la ignorancia invencible en muchas de las cuestiones que en el presente son objeto regulación legal permisiva, como divorcio, aborto, eutanasia, contracepción, etc. Pero mejor que delimitar con
excesiva meticulosidad el terreno de lo ignorable sin culpa es pedir “gracias
de última hora” y encomendar a todos a la
Misericordia de Dios,
que es una perfección infinita que supera los límites de nuestra imaginación.