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sábado, 25 de junio de 2016

Lo ignorable

En una entrada anterior hablamos de la conciencia invenciblemente errónea como excusante ante Dios, pero no ante los hombres. Ahora parece importante decir algo sobre las materias respecto de las cuales puede presentarse error o ignorancia invencible en el juicio de conciencia.
La ley natural puede descubrirse racionalmente sin que sea necesaria una revelación positiva de parte de Dios. En principio, todo adulto normalmente desarrollado -en su sentido humano y social- puede conocerla en su totalidad. Negar la capacidad del hombre para conocer racionalmente la ley, equivaldría a negar la Providencia divina o atribuirle una imperfección.
Sin embargo, por efecto del pecado original, la naturaleza humana ha quedado herida, y tal vulneración, entre otras causas, afecta su capacidad cognitiva de la ley natural. Otro factor importante es la mayor o menor evidencia de los diversos contenidos de la ley natural. Hay distintos grados de evidencia objetiva de la ley natural, que es como un haz de luces de diversa intensidad; y cuanto más intensa es una luz, más visible resulta para el hombre.
No todos los elementos de la ley natural tienen la misma evidencia. Santo Tomás distingue tres órdenes:
1º. Los principios primeros y comunes. Poseen la máxima evidencia y son aplicables a los diferentes ámbitos del obrar, ya sea personal o social (hacer el bien y evitar el mal, por ejemplo).
2º. Los preceptos secundarios muy cercanos a los preceptos de primer orden, que se refieren a ámbitos específicos del obrar (relaciones interpersonales, sexualidad, comercio, etc.), y que pueden ser alcanzados a partir de los de primer orden por medio de razonamientos sencillos y por todos. Por ejemplo, el Decálogo.
3º. Los preceptos secundarios más lejanos de los preceptos primeros, y que pueden ser conocidos a partir de los de segundo orden mediante razonamientos difíciles. Santo Tomás dice que la generalidad de las personas llegan a conocer estos preceptos de tercer orden mediante la enseñanza de los sabios. Por ejemplo, la absoluta indisolubilidad del matrimonio.
Es sentencia unánime, y consta por la experiencia, que los primeros principios de la ley moral natural no pueden ser ignorados inculpablemente por ninguna persona adulta que tenga uso de razón.
Respecto de los preceptos secundarios, conclusiones inmediatas -concretamente, los preceptos del Decálogo- la tesis más común es la que afirma que estos preceptos, en circunstancias particulares, pueden ignorarse sin culpa, al menos por un tiempo, pero no durante toda la vida. La experiencia muestra que, con frecuencia, una ignorancia inculpable sobre algún precepto del Decálogo, tarde o temprano desaparece, ya sea como ignorancia, ya sea como inculpable (pasando a ser culpable).
Por último, en cuanto a los preceptos secundarios más lejanos, conclusiones mediatas, más particulares, consecuencias que se derivan de los primeros para la vida concreta, se admite fácilmente que puede darse una ignorancia o error inculpable durante más tiempo, sobre todo cuando inciden un mal hábito, la falta de cultura, las costumbres y el criterio de la sociedad en que se vive.
En toda esta materia hay dos actitudes que conducen al error. Una, el “buenismo” pelagiano, que quiere estirar los límites del inculpabilidad subjetiva para excusarlo todo. Otra, el rigorismo que sostiene que nunca (o casi) hay excusa para el error o ignorancia invencible.
La teología católica ha considerado la posibilidad de la ignorancia invencible en muchas de las cuestiones que en el presente son objeto regulación legal permisiva, como divorcio, aborto, eutanasia, contracepción, etc. Pero mejor que delimitar con excesiva meticulosidad el terreno de lo ignorable sin culpa es pedir “gracias de última hora” y encomendar a todos a la Misericordia de Dios, que es una perfección infinita que supera los límites de nuestra imaginación.